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PROYECTO DE TP


Expediente 4520-D-2007
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.- DERECHOS DEL DENUNCIANTE.-
Artículo 1): Modificase el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 175: La denuncia, podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder. Asimismo el denunciante podrá ser acompañado por su asesor letrado, en cuyo caso se dejara constancia en el acta.-
La denuncia escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el capítulo IV, título V, del libro I.
En ambos casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del denunciante.
Si a consecuencia del hecho denunciado resultare lesiones que deban ser corroboradas por el médico forense, el denunciante tendrá derecho a que se le haga entrega de una copia del informe médico, en donde consten las mismas.-
Artículo 2):Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende a modificar el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto introduce dos modificaciones básicas, que infra se explicarán.-
Básicamente se pretende que quien concurra a realizar una denuncia ante la autoridad que fuera, esto es, la Policía, el Fiscal o directamente al Juzgado en turno, pueda ser acompañada por un profesional letrado de su confianza en cuyo caso se dejará constancia en el acta que se labre al efecto.-
La segunda de ellas, refiere a que si la victima denunciante del ilícito perpetrado deba ser revisada por el médico forense, en el caso de haber sufrido lesiones en su cuerpo, tenga derecho a que se le haga entrega del informe que se haya labrado a tal fin.-
El titulo I del capitulo referente a la denuncia, que se encuentra previsto en el artículo 174 del CPPN, establece que:" Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal.
Ello implica que aquella persona que haya sido víctima de un delito, tiene la facultad y el derecho de denunciar el acto ante las autoridades que el mismo artículo enumera.-
En este caso puntual, concurre la persona ( generalmente la víctima), al organismo que corresponda y allí, ya sea en forma verbal o escrita procede formalmente a realizar la denuncia.- Generalmente estas personas, acuden solas a efectuar este acto judicial, por lo que a través de la reforma que se pretende implementar se insta a que pueda ser acompañada por un profesional letrado de su confianza, quien la guiará en los actos preliminares, y la asesorará convenientemente sobre las medidas que tiene derecho a solicitar, en fin la persona denunciante, se verá mucho mas protegida en sus derechos, a través de la comparencia, junto a ella, de un profesional idóneo en la materia.-
Ello brindará más garantías y seguridades a quien realiza este tipo de actos procesales, y que son importantes, ya que de ello depende que se comiencen a realizar las medidas procesales tendientes a la averiguación de la verdad real del acto denunciado como delito.-
El articulo siguiente, esto es el 175 siempre del código procesal penal, establece en principio la forma en que la denuncia pueda ser realizada.-Ella podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder.-
Como ha quedado explicitado, aquí se introduce una parte de la reforma, cuando se lo habilita al denunciante, a ser acompañado por un letrado, máxime cuando el mismo artículo, establece la potestad que un tercero, mandatario, con poder especial o general, pueda concurrir en su nombre y representación a realizar una denuncia, en este caso, si el apoderado no reviste la calidad de un profesional del derecho, también podrá ser acompañado por un abogado, conforme está redactado actualmente la norma en cuestión.-
En ambos casos, el funcionario que reciba la misma, tiene la obligación de hacer constar la identidad del denunciante, dejando asimismo constancia en el acta que el denunciante o tercero concurrió acompañado por un profesional.-
Asimismo, en el caso que el denunciante, haya sido a su vez la víctima del delito, al recibir la denuncia el funcionario, deberá enviar al mismo a que sea revisado por el médico forense, en el caso de haber sufrido lesiones como consecuencia del ilícito que denuncia.-
En tal caso el denunciante, luego de concurrir a realizar la diligencia mencionada, tendrá el derecho a que se le entregue una copia del informe médico que el forense haya realizado, y que se incorporará al sumario que se encuentra instruyéndose.- Con lo expresado, la víctima tendrá el derecho, no solo a ser oída, porque por imperio del mismo Código puede constituirse en querellante, sino también a impugnar o no el informe medico que se haya practicado.-
Este derecho de suma importancia, que se pretende introducir como reforma, implica que se controle por parte de la víctima los alcances del mismo, y su eventual impugnación, si adolece de falencias, o bien pueda luego de haber sido convenientemente revisada a solicitar otro tipo de pruebas adicionales, en base a dicho informe que implique arribar a la verdad real y objetiva del hecho acontecido.-
Sin duda alguna a través de las reformas al artículo 175 aquí propuestas, el denunciante de un delito, y la víctima del mismo, en caso de no coincidir dicha figura en la misma persona, tendrán mayores derechos y garantías, atento que el delito que denuncia, y las posibles lesiones que se le hayan infringido tendrán la suficiente entidad para arribar a la comprobación del daño y a la identidad de la personas o personas que hayan participado en la comisión del delito denunciado.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1479-D-09