PROYECTO DE TP
Expediente 4520-D-2007
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.- DERECHOS
DEL DENUNCIANTE.-
Artículo 1): Modificase el
artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 175: La
denuncia, podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por
representante o por mandatario especial. En este último caso deberá
agregarse el poder. Asimismo el denunciante podrá ser acompañado
por su asesor letrado, en cuyo caso se dejara constancia en el acta.-
La denuncia escrita
deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea
verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el capítulo IV, título V,
del libro I.
En ambos casos, el
funcionario comprobará y hará constar la identidad del
denunciante.
Si a consecuencia del
hecho denunciado resultare lesiones que deban ser corroboradas por el
médico forense, el denunciante tendrá derecho a que se le haga entrega
de una copia del informe médico, en donde consten las mismas.-
Artículo 2):Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiende a modificar el artículo 175 del Código
Procesal Penal de la Nación, en cuanto introduce dos modificaciones
básicas, que infra se explicarán.-
Básicamente se pretende que quien concurra a realizar una denuncia
ante la autoridad que fuera, esto es, la Policía, el Fiscal o directamente
al Juzgado en turno, pueda ser acompañada por un profesional letrado
de su confianza en cuyo caso se dejará constancia en el acta que se
labre al efecto.-
La
segunda de ellas, refiere a que si la victima denunciante del ilícito
perpetrado deba ser revisada por el médico forense, en el caso de haber
sufrido lesiones en su cuerpo, tenga derecho a que se le haga entrega
del informe que se haya labrado a tal fin.-
El titulo I
del capitulo referente a la denuncia, que se encuentra previsto en el
artículo 174 del CPPN, establece que:" Toda persona que se considere
lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que,
sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al
juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal dependa de
instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar,
conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal.
Ello
implica que aquella persona que haya sido víctima de un delito, tiene
la facultad y el derecho de denunciar el acto ante las autoridades que el
mismo artículo enumera.-
En este
caso puntual, concurre la persona ( generalmente la víctima), al
organismo que corresponda y allí, ya sea en forma verbal o escrita
procede formalmente a realizar la denuncia.- Generalmente estas
personas, acuden solas a efectuar este acto judicial, por lo que a través
de la reforma que se pretende implementar se insta a que pueda ser
acompañada por un profesional letrado de su confianza, quien la
guiará en los actos preliminares, y la asesorará convenientemente sobre
las medidas que tiene derecho a solicitar, en fin la persona
denunciante, se verá mucho mas protegida en sus derechos, a través de
la comparencia, junto a ella, de un profesional idóneo en la materia.-
Ello
brindará más garantías y seguridades a quien realiza este tipo de actos
procesales, y que son importantes, ya que de ello depende que se
comiencen a realizar las medidas procesales tendientes a la
averiguación de la verdad real del acto denunciado como delito.-
El
articulo siguiente, esto es el 175 siempre del código procesal penal,
establece en principio la forma en que la denuncia pueda ser
realizada.-Ella podrá hacerse por escrito o verbalmente;
personalmente, por representante o por mandatario especial. En este
último caso deberá agregarse el poder.-
Como ha
quedado explicitado, aquí se introduce una parte de la reforma,
cuando se lo habilita al denunciante, a ser acompañado por un letrado,
máxime cuando el mismo artículo, establece la potestad que un tercero,
mandatario, con poder especial o general, pueda concurrir en su
nombre y representación a realizar una denuncia, en este caso, si el
apoderado no reviste la calidad de un profesional del derecho, también
podrá ser acompañado por un abogado, conforme está redactado
actualmente la norma en cuestión.-
En ambos
casos, el funcionario que reciba la misma, tiene la obligación de hacer
constar la identidad del denunciante, dejando asimismo constancia en
el acta que el denunciante o tercero concurrió acompañado por un
profesional.-
Asimismo, en
el caso que el denunciante, haya sido a su vez la víctima del delito, al
recibir la denuncia el funcionario, deberá enviar al mismo a que sea
revisado por el médico forense, en el caso de haber sufrido lesiones
como consecuencia del ilícito que denuncia.-
En tal caso el
denunciante, luego de concurrir a realizar la diligencia mencionada,
tendrá el derecho a que se le entregue una copia del informe médico
que el forense haya realizado, y que se incorporará al sumario que se
encuentra instruyéndose.- Con lo expresado, la víctima tendrá el
derecho, no solo a ser oída, porque por imperio del mismo Código
puede constituirse en querellante, sino también a impugnar o no el
informe medico que se haya practicado.-
Este
derecho de suma importancia, que se pretende introducir como
reforma, implica que se controle por parte de la víctima los alcances del
mismo, y su eventual impugnación, si adolece de falencias, o bien
pueda luego de haber sido convenientemente revisada a solicitar otro
tipo de pruebas adicionales, en base a dicho informe que implique
arribar a la verdad real y objetiva del hecho acontecido.-
Sin duda
alguna a través de las reformas al artículo 175 aquí propuestas, el
denunciante de un delito, y la víctima del mismo, en caso de no
coincidir dicha figura en la misma persona, tendrán mayores derechos
y garantías, atento que el delito que denuncia, y las posibles lesiones
que se le hayan infringido tendrán la suficiente entidad para arribar a
la comprobación del daño y a la identidad de la personas o personas
que hayan participado en la comisión del delito denunciado.-
Por lo
expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1479-D-09 |