PROYECTO DE TP
Expediente 4519-D-2014
Sumario: OMNIBUS ELECTRICOS ALIMENTADOS POR CATENARIAS "- TROLEBUSES -". REGIMEN DE INCENTIVOS PARA SU PRODUCCION.
Fecha: 10/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE
INCENTIVOS A LA PRODUCCION DE OMNIBUS ELECTIRCOS
ALIMENTADOS POR CATENARIAS
ARTÍCULO 1º: Créase
el régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Local de Medios de Transporte
Urbanos de Pasajeros construidos bajo la modalidad de ómnibus eléctricos alimentados por
catenarias (TROLEBUSES).
ARTÍCULO 2º: Podrán acogerse a los
beneficios de la presente Ley toda persona física con domicilio real constituido en la
República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ellas, o que se hallen
habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que cuenten con
establecimiento industrial radicado en el territorio nacional destinado a la fabricación de
ómnibus eléctricos alimentados por catenarias.
ARTÍCULO 3º: A los
efectos de acceder a los incentivos de la presente Ley, cada interesado deberá presentar ante
la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Nacional, el plan de producción y
comercialización de unidades. Complementariamente deberán acreditar y/o comprometer
fehacientemente el plan de inversiones a realizar, las cuales no podrán ser inferiores a la
suma de Pesos Veinte Millones ($20.000.000).
Esas inversiones podrán ser:
a) Bienes de Capital
b) Activos corrientes
c) Instalaciones industriales
d) Inmuebles
ARTÍCULO 4º: EL objeto de la presente
Ley comprende la Fabricación, Montaje y Ensamblaje de la Unidades en forma integral en
el territorio de la República Argentina, no contemplándose a los efectos del presente
Régimen el mero ensamblaje de las unidades ya producidas en otro origen.
En los casos de no disponer de insumos de
origen nacional para la producción de unidades, cada beneficiario deberá presentar un
programa de integración de insumos de origen nacional cuyo plazo máximo para la
sustitución de origen no podrá exceder de tres (3) años de promulgada la presente Ley. Los
incrementos anuales de integración nacional que deberán corresponder indefectiblemente a
la sustitución de componentes importados por nacionales.
TRATAMIENTO
IMPOSITIVO
ARTÍCULO 5º:
Incorpórese como apartado "i", a las exenciones previstas en el Artículo 7º del Título II de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el
siguiente:
Apartado i: Los ómnibus eléctricos
alimentados por catenarias afectados al transporte de personas en centros urbanos.
ARTÍCULO 6º:
Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a establecer
los requisitos para la instrumentación del beneficio otorgado por la presente Ley.
ARTÍCULO 7º: Facúltese al
Ministerio de Industria a facilitar a los beneficiarios del presente régimen el acceso
al Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario o similares.
ARTÍCULO 8º:
Dispóngase de un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la
reglamentación que se dicte para el presente régimen, el plazo para que las
personas físicas y/o jurídicas interesadas puedan solicitar su incorporación al
mismo.
ARTÍCULO 9º: Los
beneficiarios del presente Régimen estarán obligados a facilitar las inspecciones o
verificaciones que ordene la autoridad de aplicación y suministrarle con carácter de
declaración jurada en los plazos que ella fije toda información que les requiera
sobre cualquier materia relacionada con esta ley.
ARTÍCULO 10º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa que impulsamos se
entiende como una necesidad de carácter estratégica que apunta al fomento y desarrollo de
un sector de alto valor agrado que tiende a subsanar uno de los factores problemáticos que
hacen a la vida cotidiana en los centros urbanos de la República Argentina. Puntualmente
nos referimos a los sistemas de transportes de pasajeros en las ciudades de nuestro vasto
territorio que imperiosamente requiere una reformulación integral de los mismos, en pos de
mejorar la calidad de vida de los habitantes de las mismas garantizando la sustentabilidad y
mejor habitabilidad de ellas.
En ese marco conceptual que preceptuamos,
es donde podemos señalar que algunas ciudades de nuestro país como son los casos de la
Ciudad de Córdoba, de la Ciudad de Mendoza y la Ciudad de Rosario la instrumentación y
ampliación de los medios de transportes eléctricos alimentados por catenarias denominados
"Trolebuses", revisten de una ventaja competitiva y de alto valor agregado para subsanar lo
caótico y congestivo del tránsito en esa grandes urbes. Situaciones estas que
progresivamente en función del aumento demográfico de los grandes centros urbanos, nos
obligan a adoptar una política orientadora de alcance nacional que permita mejorar la
calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Este concepto tiene su raíz en que los
"TROLEBUSES" al ser medios de transporte que no utilizan motores de combustión
interna resultan de una tecnología preservativa del medio ambiente en cuanto a la nula
contaminación que generan, con lo cual mejoran sustancialmente la calidad del aire de las
concentraciones urbanas que progresivamente y como es de público conocimiento en la
actualidad ya se supera en ocasiones el máximo aconsejado al efecto por la Organización
Mundial de la Salud (OMS). Situación está que si nos permitimos extrapolar el crecimiento
demográfico con el aumento de la oferta de medios de transporte alimentados por el uso de
motores de combustión interna, en menos de una década los niveles de contaminación del
aire se tornarán peligrosos y nocivos, con las consecuencias en muchos casos irremediables
para la vida de nuestros conciudadanos de las grandes concentraciones urbanas.
Cabe señalar a modo de reseña que los
Trolebuses también conocidos como trolley o trole, es un ómnibus eléctrico, alimentado
por una catenaria de dos cables superiores desde donde toma la energía eléctrica mediante
dos astas. El trolebús no hace uso de vías especiales o rieles en la calzada, por lo que es un
sistema más flexible. Cuenta con neumáticos de caucho en vez de ruedas de acero en rieles,
como los tranvías.
El trolebús, como medio de transporte urbano
a efectos prácticos, tiene su origen en EE.UU. a principios del siglo XX; en 1920, con gran
aceptación de las compañías de transporte urbano, debido al gran parecido de sus
mecánicas con el tranvía y con su tendido aéreo, lo que permitía al personal de la compañía
familiarizarse rápidamente con su nuevo material. El desarrollo del gran trolebús data de la
primera década del siglo XX, cuando pareció ser un punto medio natural entre los vehículos
eléctricos (tranvía) y los autobuses a gasolina. Los sistemas de trolebús pueden evitar
obstáculos en la vía que un tranvía no puede, lo que aumenta la seguridad y no requiere la
alta inversión de una línea de tranvía. También ofrece una capacidad de transporte
intermedia entre los ómnibus y los tranvías (menos capacidad que un tranvía, más que un
ómnibus) por hora y por dirección.
En Estados Unidos las petroleras y la
industria de automóvil fueron condenadas a una multa federal por usar malas artes con las
entidades públicas y privadas para la eliminación de tranvías y trolebuses y cualquier otro
tipo de transporte eléctrico, reducción de todo tipo de transporte guiado, por fomentar el
automóvil particular en urbanizaciones y todo tipo de transporte por carretera, tolerando los
autobuses como mal menor siempre que no compitiera en igualdad de condiciones con el
transporte privado, y asimismo por reducir el transporte ferroviario y fomentar la aviación.
Los trolebuses son de particular importancia
para ciudades escarpadas o montañosas, donde la electricidad es más efectiva que el diésel
a la hora de subir colinas; además, tienen mayor adherencia que los tranvías.
Los trolebuses, al igual que todos los
vehículos eléctricos, suelen verse como un medio de transporte más compatible con el
medio ambiente que los autobuses de combustión, que consumen hidrocarburos y emiten
gases. La utilización de energía producida en centrales eléctricas tiene ventajas sobre los
motores de explosión: es más eficiente, puede utilizar mayor variedad de combustibles y es
más conveniente para el control de la contaminación y se puede reutilizar el calor generado
suministrando agua caliente para todo tipo de usos (industrias, hospitales, instalaciones
deportivas), o generación de frío con equipos de absorción. En todo caso, también se puede
utilizar la electricidad renovable.
Otra ventaja que rara vez está presente en
otros vehículos (excepto algunos turismos híbridos) es que pueden generar energía eléctrica
a partir de la energía cinética cuando frenan o van cuesta abajo en un proceso llamado
frenado regenerativo.
En nuestro país, como ya señale tres ciudades
diferentes cuentan con un servicio de trolebuses. El sistema de trolebuses de la ciudad de
Córdoba existente desde el año 1989 y cuenta con tres líneas: A, B y C. Otras de las
ciudades que cuenta con su propia red es Mendoza, que cuenta con cuatro líneas y su
servicio fue inaugurado en el año 1958. Con sólo su línea K, la ciudad de Rosario cuenta
con su red de trolebuses, también desde el año 1958. Las ciudades de Mar del Plata, Buenos
Aires y La Plata contaron con líneas de trolebuses en su momento, pero ante su déficit
económico dejaron de funcionar.
Es bajo este razonamiento, que entendemos
necesario impulsar una política de carácter proactiva y estratégica desde el Estado Nacional
para desarrollar y potenciar las ventajas competitivas que disponen las plantas de
producción existentes en el país, fomentando e incentivando el desarrollo de un sector que
desde el punto vista estratégico resulta en un beneficio para la calidad de vida de nuestros
ciudadanos, disponiendo de recursos existentes, al aprovechar las plantas industriales de
fabricación de estos medios en nuestra geografía nacional.
Debemos entender que este incentivo
que proponemos en el marco de las diferentes acciones que se han adoptados en los últimos
años para promover del desarrollo local de sectores como el automotor, el de fabricación de
motos, el de incentivo a la industria liviana, entre otros, nos permitirá concebir una política
de estado al convertir a la República Argentina en un importante ámbito de producción,
innovación y trabajo de sectores que hace menos de una década no producían y generaban
trabajo argentino. La orientación de los recursos que desde el estado se promoverían a este
actor tendría a su vez su correlato en el desarrollo de una mejor matriz productiva
mejorando los términos del intercambio.
Es así que promover el desarrollo de
estas tecnologías resultan de carácter crucial por cuanto las ventajas competitivas que tiene
para la vida cotidiana de millones de nuestros ciudadanos, que la usan en forma general y
no individual.
Por lo expuesto entendido la presente
propuesta como una solución practica y con la celeridad necesaria para poder resolver esta
asignatura pendiente, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |