PROYECTO DE TP
Expediente 4519-D-2007
Sumario: CREACION DEL PLAN DE EDUCACION EN EL EMPLEO, USO Y MANIPULACION DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS.
Fecha: 12/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL
PLAN DE EDUCACIÓN EN EL EMPLEO, USO Y MANIPULACIÓN
DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
ARTÍCULO 1º):
Créase el Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de
Productos Agroquímicos para todas las personas que vivan y/o
trabajen en zona rurales.
ARTÍCULO 2º):
Objeto. El Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de
Productos Agroquímicos tendrá por objeto brindar la capacitación y los
conocimientos necesarios para prevenir, concientizar y asegurar la
protección del trabajo familiar y el trabajador permanente en las
explotaciones agrarias, según lo estipulado en el Art. 86º de la Ley
Nacional 22.248 (Régimen Nacional del Trabajo Agrario) en incisos d) y
h).
ARTÍCULO 3º):
Las Autoridades de aplicación y control serán la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (CNTA), esta última, dependiente del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, el que juntamente con el Ministerio de
Salud de la Nación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
diseñarán, implementarán y fiscalizarán este Plan, el cual deberá
contemplar recursos humanos profesionales y especializados en la
temática, y adoptar todos los mecanismos necesarios a fin de efectuar
lo estipulado en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º):
Las autoridades de aplicación estipuladas en el artículo antes
mencionado, deberán elaborar instructivos destintados a trabajadores
rurales e instituciones educativas rurales, para el correcto empleo, uso
y manipulación de productos agroquímicos.
ARTÍCULO 5º):
Oblíguese a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), a la
distribución del instructivo mencionado en el artículo precedente junto
a los recibos de haberes de los trabajadores agrarios. A los efectos de
corroborar su recepción se extenderá a cada uno de los empleadores
una planilla en la que figurará la firma de los titulares de los recibos y
del empleador, como constancia de recibido del mismo. Esta operación
se efectuará periódicamente cada seis meses. La planilla deberá ser
remitida a dicha Comisión en un plazo no mayor de 30 días desde su
recepción.
ARTÍCULO 6º):
Oblíguese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a elaborar
un instructivo didáctico referente al empleo, uso y manipulación de
productos agroquímicos en el sentido de lo establecido en el Artículo
4º de la presente, a los efectos de ser distribuido a cada uno de los
alumnos de las escuelas ubicadas en zona rural. Asimismo, se deberá
acompañar la distribución con una clase semestral de una hora cátedra
por un especialista en la temática.
ARTÍCULO 7º):
Oblíguese a las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y
comercializadoras de productos agroquímicos a acompañar con cada
una de sus ventas al menos un instructivo. Las autoridades de
aplicación y control entregarán a las empresas primarias en la cadena
de distribución un ejemplar a fin de que los instructivos desarrollados y
distribuidos por las mismas respeten el formato y el espíritu del
mencionado en el Artículo 5º) de la presente.
ARTÍCULO 8º):
Plazos. El Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de
Productos Agroquímicos será implementado a los 90 días de la sanción
de la presente.
ARTÍCULO 9º):
Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la Presente Ley.
ARTÍCULO 10º):
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable
Congreso de la Nación, tiene por finalidad crear un Plan de Educación
en el Empleo, Uso y Manipulación de Productos Agroquímicos para
todas las personas que vivan y/o trabajen en zona rurales.
Según los
datos del Censo Nacional de Población 2001, de los 36,2 millones de
habitantes, hay en la Argentina casi 4 millones de personas que viven
en el campo (se clasifica como rural a la población en localidades de
menos de 2.000 habitantes o en campo abierto). De este modo, vemos
que de un total de 12.245.667 puestos de trabajo del país, citados por
el INDEC, el sector agropecuario aporta un 11% de la mano de
obra.
Por tal motivo, y siendo
un país netamente agroindustrial vemos la gravedad que trae
aparejada la contaminación y el mal uso de los agroquímicos que recae
directamente sobre esta población, a parte de los daños en la flora y
fauna local. De aquí que este proyecto tome como un elemento
fundamental brindar la capacitación y los conocimientos necesarios
para prevenir, concientizar y asegurar la protección del trabajo familiar
y el trabajador permanente en las explotaciones agrarias, según lo
estipulado en el Art. 86º de la Ley Nacional 22.248 (Régimen Nacional
del Trabajo Agrario) en su inciso d) y h). Para ello se tiene previsto la
elaboración de instructivos en los cual se establecerá como debe ser el
correcto empleo, uso y manipulación de productos agroquímicos.
Dicho con
otras palabras, esta iniciativa nace de la necesidad de generar una
política pública destinada a impedir el abuso y los peligros a los que se
exponen los que trabajan o que están de alguna manera en contacto
con estos productos, que en muchos casos se agravan por
desconocimiento de aquellos que a diario utilizan agroquímicos. Es
decir, la falta de información que muchos trabajadores del sector
agropecuario poseen sobre la nocividad de los aludidos productos lleva
a que los mismos sean utilizados en forma peligrosa para su salud y
para su medio ambiente, esto incluye a los envases que muchas veces
se ocupan en los hogares para el traslado de agua potable de consumo
familiar produciendo daños a corto y/o mediano plazo. Es muy común
observar que también como se le brindan alimentos a los animales en
estos envases, con consecuencias similares a las mencionadas.
El
sector agropecuario de por sí es una actividad generadora de riqueza,
lo cual exige normativas y decisiones que contribuyan a potenciarlo y
mejorarlo, más aún en la temática de la manipulación de productos
químicos altamente nocivos para la salud humana y para la naturaleza
en general.
Es así que
este Plan no sólo contemplaría el trabajo con los empleados rurales y
sus empleadores, sino que además en las escuelas se impartirían
conocimientos a los alumnos en lo concerniente al uso de
agroquímicos, de manera tal de generar una cultura que contemple la
seguridad laboral y familiar, el cuidado del medio ambiente y la salud
humana. Se trata de generar los mecanismos para construir una
sociedad más conciente y protectora de sus riquezas, pensando
siempre en la calidad de vida de todos los argentinos que viven en
zona rural y que por ende están expuestos a estos peligros.
De esta
manera, se estaría brindando herramientas a los propietarios de
grandes y pequeñas superficies rurales, para planificar y controlar el
uso y manipulación de productos agroquímicos, pensando en la
conservación futura de las tierras y de su porvenir.
Asimismo, es
de público conocimiento los casos que se vienen dando a lo largo del
territorio nacional de intoxicación en personas y animales por el mal
uso de estos productos. Basta con mencionar algunos casos para que
se tome esto como una cuestión de emergencia con características
similares a lo que está sucediendo con los accidente viales.
Específicamente en el Barrio Ituzaingó en la Provincia Córdoba se han
hallado restos de plaguicidas vinculados a monocultivos de soja RR
como endosulfán, Paraquat, Diquat, entre otros en los tanques de
agua de las viviendas, en la tierra de las calles y por ende en el polvo
que vuela sobre las casas. Ya se llevan contabilizados más de 200
casos de cáncer, lupus, púrpura y enfermedades similares en la
población lindera a las fumigaciones. Así también, en campos de
Chajarí y Villaguay, Provincia de Entre Ríos, el análisis de tejidos de
vacas muertas reveló que contenían este producto, demostrando
envenenamiento. En Villaguay, por su parte, especialistas han
denunciado en esa localidad que hay más de 50 personas intoxicadas
con estos químicos, muchas de ellas con diarreas, en incluso algunas
internadas en grave estado, hay niños con la piel dañada producto de
estar expuestos a lagunas y arroyos contaminados con este producto,
también se están analizando algunos casos de extrema gravedad en el
sur de la provincia entrerriana. Además, existen casos de
malformaciones congénitas muy superiores a lo normal en estos
pueblos, produciendo un alarmante crecimiento de abortos
espontáneos.
Por lo
expresado es que consideramos un paso fundamental comenzar con la
educación en la manipulación de productos agroquímicos, de manera
tal de brindar los conocimiento necesarios para que todos aquellos que
hagan uso de éstos sepan como emplearlos y que consecuencias
negativas aparejan. Más aún inculcar a los más pequeños, en edad
escolar, para que ellos mismo enseñen a sus padres, hermanos y
abuelos.
La intervención de
diferentes dependencias públicas es prioritaria ya que es una
problemática interdisciplinaria y que exige el trabajo mancomunado de
especialista en la temática agrícola, educadores, ambientalistas, entre
otros. Por ello las Autoridades de aplicación y control serán la
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) dependiente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que juntamente con el Ministerio
de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, diseñarán, implementarán y fiscalizarán este Plan,
elaborando y distribuyendo los instructivos, especificados en el Artículo
4º, 5º y 6º de la presente.
Cabe resaltar que la
participación del sector privado en este tópico resulta importante por
dos razones principales. En primer lugar, las empresas fabricantes,
importadoras, distribuidoras y comercializadoras de productos
agroquímicos son quiénes están más cerca de aquellos que emplean
estas sustancias, por lo que son los indicados para trabajar en la
prevención y concientizar en el empleo de los mismos, de aquí que
deban distribuir con cada venta el instructivo señalado en el Art. 5º de
la presente. Por otro lado, tiene como obligación proceder en
garantizar la seguridad en la manipulación de estos productos y por lo
tanto de brindar la información necesaria a fin de cumplir con ello.
Además, es interesante
considerar que existe legislación a nivel mundial que invoca el espíritu
de este proyecto.
En definitiva, es deber del Estado proteger la salud humana desde su
concepción, lo que implica elaborar políticas integrales que contemplen
no sólo la prohibición de ciertos productos agroquímicos como el
endosulfán, sino además educación y prevención en esta materia.
En este mismo sentido y
desde la preocupación por cada una de las familias que viven en la
zonas rurales de nuestro país, así como también por la flora y la fauna,
es que ya hemos presentado proyectos como el del "Control y
Seguimiento de los envases de agroquímicos" y el de la "Prohibición de
la producción, el transporte, la comercialización y el uso de Endosulfán
en todo el territorio nacional".
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1478-D-09 |