PROYECTO DE TP
Expediente 4518-D-2012
Sumario: "GAS NATURAL LICUADO (GNL)". REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE SEGURIDAD CIVIL Y FISICA DE LA POBLACION URBANA, PORTUARIA Y PROTECCION AMBIENTAL ANTE SU RECEPCION Y REGASIFICACION.
Fecha: 02/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente Ley
establece los presupuestos mínimos de seguridad civil y física de la población
urbana y portuaria, así como de protección ambiental de la recepción y
regasificación de Gas Natural Licuado (GNL).
Artículo 2º.- En ningún caso el
proceso de recepción y regasificación podrá localizarse a menos de cinco mil
(5.000) metros de distancia de las ciudades y pueblos en las orillas marítimas, y
de las instituciones sanitarias, educativas, deportivas, de asilos, o culturales, y
de los establecimientos industriales y de las construcciones portuarias para el
movimiento de otros productos.
Artículo 3º.- Queda prohibido el
tránsito o la permanencia de buques metaneros en las zonas de navegación
fluvial y lacustre sujetas a jurisdicción nacional, estatales o privados, nacionales
o extranjeros, dedicados al transporte de Gas Natural Licuado. Como
consecuencia no serán autorizadas las instalaciones de terminales de GNL en
los ríos y lagos de esa jurisdicción. Esta prohibición se incorpora como Artículo
92 bis de la Ley de Navegación Nº 20.094.
Artículo 4º.- Las propuestas de
establecer localización para la recepción o regasificación de GNL localizadas
entre los cinco mil (5.000) y veinte mil (20.000) metros de distancia de los
equipamientos y construcciones indicados en el Artículo 2º de la presente Ley
deberá ser aprobada por la población involucrada a través de una Consulta
Popular Obligatoria y Vinculante, según las normas establecidas en la
Constitución nacional y las leyes vigentes.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo
Nacional establecerá los requisitos y reglamentará la presente Ley en 180 días
de su promulgación, para la localización y protección ambiental de Terminales
marítimas destinadas a la recepción y gasificación de Gas Natural Licuado. La
reglamentación deberá disponer la normativa técnica y de seguridad aplicable al
diseño y construcción de la infraestructura portuaria así como los requisitos
mínimos de seguridad correspondientes a las operaciones entre los buques
metaneros y la Terminal.
Artículo 6º.- Toda persona física o
jurídica, pública o privada, titular de instalaciones comprendidas en el Artículo
4º de la presente Ley deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar la reparación de los daños que pudiere producirse.
Artículo 7º.- Las Terminales
deberán cumplir con una Auditoría Anual de Seguridad y de Medioambiente con
el objeto que se dé cumplimiento a las normas de seguridad y protección
socioambiental vigentes, así como el correcto funcionamiento de sus
instalaciones.
Dichas auditorías serán llevadas a
cabo por Universidades nacionales en el marco de las Auditorías Técnicas
Ambientales y de Seguridad que establece la Resolución Nº 266/2008 del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y su costo será
financiado por las empresas operadoras de las mismas.
Los poderes Ejecutivos Nacional,
Provincial o Municipal podrán solicitar Auditorías especiales cuando así lo
consideren necesario, las que también serán elaboradas por Universidades
nacionales y su costo será financiado por las empresas operadoras de la
Terminal.
Artículo 8º.- La Secretaría de
Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Poderes
Ejecutivos Provinciales, o los que los reemplacen en el futuro, deberán
suspender temporal o definitivamente las operaciones en una Terminal de Gas
Natural Licuado cuando los fundamentos técnicos demuestren que existe un
peligro para la seguridad pública o el medio ambiente.
Artículo 9º.- La Secretaría de
Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios deberá suspender temporal o definitivamente las
operaciones de una Terminal de Gas Natural Licuado cuando no se cumplan con
la Auditoría Anual de Seguridad y Medioambiente que establece el Artículo 6º o
lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 10º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país al perder la autosuficiencia de
gas natural debió recurrir a la importación, la que se realiza en estado gasificado desde
Bolivia, o en forma licuada desde distintos orígenes del mundo. La recepción de los
buques metaneros se realiza en los puertos de Ingeniero White y de Escobar, uno
marítimo y el otro fluvial, ambos en la Provincia de Buenos Aires. Incluso, la empresa
Enarsa negocia con los organismos correspondientes de la República Oriental del
Uruguay para recibir parte de la importación de Gas Natural Licuado que se estudia
recibir en el puerto de Montevideo, y destinar una cuarta parte a nuestro país por el
gasoducto que fuera construido originariamente para exportar gas natural de nuestro
país al Uruguay.
Los riesgos en la ciudad de Bahía Blanca
aumentarían con el proyecto aún no descartado de YPF/Enarsa de dragar a 45 pies el
canal principal hasta Cuatreros para construir un puerto de recepción de GNL importado.
Los buques "metaneros" transportan en el
mundo el gas natural convertido en Gas Natural Licuado (GNL), a bajas temperaturas
(162ºC) y con la ventaja que ocupan una capacidad de volumen muy concentrada
(1/600 parte del volumen en estado gaseoso).
La práctica "metanera" se ha extendido en
el comercio del GNL y hoy hay alrededor de más de 100 puertos de origen y destino del
GNL. Pero los países, aplicando el derecho de precaución, disponen de normas muy
severas dispuestas para que los accidentes no alcancen a la seguridad de la seguridad ni
a la agresión del ambiente.
Son muchos los accidentes ocurridos con
consecuencias fatales en las poblaciones vecinas o de los trabajadores de dichas puertos
de origen y terminales que operan el GNL. Los más graves de la historia del GNL
ocurrieron en 1944 en Cleveland donde murieron 128 personas, en 1973 en Texas
provocó la muerte de 40 personas y en enero de 2004 en Argelia los muertos fueron 27
y los heridos 74 trabajadores. También han ocurrido en el mundo otros accidentes que
provocaron lesiones y heridas a muchas personas y trabajadores. Desde 1944 a 2004,
en sesenta años se registraron 13 accidentes graves.
Estos accidentes provocan incendios,
explotación con deflagraciones, y efectos tóxicos fatales en las poblaciones vecinas por
la quema del GNL.
La organización internacional NFPA a través
de su disposición Nº 59 del año 2007 ha dispuesto normas, y los países que envían o
reciben el GNL también tienen normas nacionales rigurosas normas preventivas, que
limitan las operaciones de esta naturaleza.
La legislación estadounidense ha
establecido zonas más restringidas para la operación del GNL, superiores a la aplicada a
la operación de los gases propanos y butanos, como así del gas de hidrógeno líquido.
En el mundo del riesgo energético se dice
que lo que los accidentes que no han ocurrido hasta el presente, no necesariamente se
evitarán en el futuro. En el caso del GNL pueden ser muy serios ya que el poder de
explosión de un barco metanero podría compararse a los efectos de la explotación de
una bomba nuclear de baja escala, según analistas de muchos países del mundo.
El proyecto de Ley que presentamos en el
sentido de prever males imprevistos establece que en la distancia de 5 kilómetros de
centros urbanos y de construcciones de varias naturalezas no puedan localizarse las
plantas de recepción y regasificación. También se deja a la voluntad de la población
involucrada y en riesgo el aceptar, a través de la decisión de la Consulta Popular
Obligatoria y Vinculante, la localización de estos puertos receptores en la distancia de 5
a 20 kilómetros.
Nuestro país dispone la consulta popular
como derecho estatuido en el actual Artículo 40 de la Constitución Nacional, y la Ley Nº
25.432 que dispone normas acerca de las consultas populares vinculante y no
vinculante. A su vez, varias provincias y municipios han aceptado esta institución que
muestra una vocación para acercar democráticamente la voluntad popular a la decisión
política.
La evolución de ampliación de las distancias
se muestra que la misma se ha incrementado con el pasar del tiempo. En este sentido,
en Europa y los Estados Unidos la distancia de las poblaciones y de otras construcciones
del puerto o ubicación de barcos receptores del GNL ha variado entre 700 y 5.000
metros.
Está comprobado que es la voluntad
popular, en una democracia más participativa y menos delegativa, la que acierta sobre
las decisiones que el propio pueblo puede sufrir. No son los análisis, tomados entonces
sí, a cientos y millares de kilómetros de la realidad local, los que pueden determinar la
aprobación de estos establecimientos portuarios especiales que conllevan un peligro
latente, que de producirse no habrá posibilidad de remediarlos de ninguna manera.
Por otro lado, no debemos
desconocer que nuestro país tiene una gran extensión de costa marítima con aguas
profundas naturales, lo que nos permite elegir las localizaciones de las terminales lejos
de las poblaciones o centros industriales, ni las aceptables en ríos como en el caso de
Paraná inferior cerca de una población muy numerosa e indefensa ante este tipo de
accidentes. Igualmente, las terminales off shore y la construcción de un gasoducto para
integrar las terminales al sistema de la red de transporte y de distribución nacional del
gas natural no son obras tan complejas ni tan costosas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que acompañen este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES MARIA (A SUS ANTECEDENTES) |