PROYECTO DE TP
Expediente 4515-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ACOSO PERIODISTICO Y HOSTIGAMIENTO EN DIVERSAS REDES SOCIALES A ROMINA TEJERINA, CON MOTIVO DE SU EXCARCELACION.
Fecha: 02/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar repudio por el acoso periodístico y el
hostigamiento en algunas redes sociales a Romina Tejerina con motivo de su excarcelación al
cumplir dos tercios de la pena de su condena.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Víctima de acoso mediático y denigración verbal,
Romina Tejerina, luego de haber cumplido con lo prescripto por la ley, intenta reinsertarse en
una sociedad en la que algunos sectores, pese de los años transcurridos y a los avances en
materia de violencia de género todavía no pudieron superar los prejuicios frente a este
caso.
Las puertas del Penal de Mujeres Alto Comedero de
San Salvador de Jujuy se abrieron en la mañana del 24 de junio para permitir la salida de esta
joven, después de haber cumplido dos tercios de su sentencia. Coincidió con su cumpleaños
número 29. Detrás de esas puertas la esperaban familiares, amigos y organizaciones que
trabajaron para develar la historia de esta joven, que al momento de su violación, cursaba
quinto año en la escuela secundaria.
El 10 de junio de 2005 la Sala II del fuero penal
jujeño condena a Tejerina a 14 años de prisión por el cargo de "homicidio agravado por el
vínculo". A la sentencia le sigue una fuerte conmoción y un intenso debate en la sociedad.
Algunos medios de comunicación manifestaron expresiones condenatorias, omitiendo
contextualizar la situación vivencial en la que había ocurrido ese desgraciado hecho. De este
modo otorgaron veracidad al relato del supuesto abusador, quien sostuvo que fue una relación
consentida, producto del vínculo que desde hacía un tiempo mantenían.
Los magistrados que la condenaron, sostuvieron
que mediaron circunstancias extraordinarias de atenuación, al desestimar la solicitud a
reclusión perpetua solicitada por la fiscal interviniente. Romina Tejerina, quien manifestó haber
sido violada por un comerciante de la zona no tuvo la comprensión del tribunal. No fueron
tomadas en cuenta las motivaciones culturales por las cuales ocultó su embarazo, fajándose su
vientre por vergüenza durante siete meses, ni las referencias mediante las cuales expresó su
angustioso estado psicológico al momento del parto: "vi en el niño la cara del violador".
Asimismo conviene destacar la prejuiciosidad
expresada en los argumentos utilizados durante el juicio. Entre ellos son significativos por su
irrelevancia e ilegitimidad jurídica los que siguen: "Romina usaba minifaldas, salía a bailar y
peleaba con sus padres".
Muchos otros elementos estuvieron presentes en la
decisión judicial. Cabe señalar que nunca se le practicó la autopsia al bebé ni se le realizaron
los análisis de ADN al señalado como abusador ante la posibilidad que se dejaba
maliciosamente entrever de no ser el padre de la criatura. Estuvo detenido sólo 23 días y nunca
fue condenado.
La historia de Romina Tejerina reavivó los
cuestionamientos sobre el aborto no punible y la figura del infanticidio, derogado en 1994
mediante la ley 24.410. La figura derogada atenuaba la pena a la mujer que en estado
puerperal matara a su hijo, ya que este estado puede provocar psicosis pasajera, y la mujer
que la sufriera podría no comprender la criminalidad de sus actos.
Cabe destacar que esta derogación trajo como
consecuencia hasta el presente que todas las situaciones de filicidio constituyan un homicidio
agravado por el vínculo. Para salvar esta situación la Cámara de Diputados le dio media
sanción en el año 2010 a un proyecto de Ley que incorpora como inciso 2º del artículo 81 del
Código Penal el siguiente texto: "Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que
matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado
puerperal".
Otro factor que es necesario tomar en cuenta es
respecto al aborto no punible. Conviene señalar que la sentencia de la Corte Suprema de a
Nación del día 13 de marzo de 2012, sobre la solicitud a la justicia penal de la provincia de
Chubut, para que dispusiera la interrupción del embarazo de una niña adolescente violada, con
base a lo previsto en el artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal, echa luz sobre un tema
que todavía tiene muchas sombras.
La sentencia deja sentado, que no deben ser
judicializados los casos mencionados y sostiene que no resulta punible la interrupción del
embarazo producto de una violación y que la única prueba exigible de la violación es la
declaración jurada de la mujer o su representante legal ante la autoridad hospitalaria. Por
expresado dicha gestión no está sujeta a trámite alguno de orden judicial o policial. Exhortó
además a las "autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos,
mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los
abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al
acceso a los servicios médicos".
Por todo lo expresado no cabe duda que Romina
Tejerina fue víctima de un sistema injusto, que claramente nos compete como representantes
del pueblo argentino. Hemos avanzado para reducir estas iniquidades. Pero no cabe duda que
aún queda mucho por hacer para revertir la violencia de género.
Por lo expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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