PROYECTO DE TP
Expediente 4515-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONTROLAR LOS CONTENIDOS TELEVISIVOS QUE SE DIFUNDEN EN EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Se solicita al Poder
Ejecutivo que, a través del organismo que corresponda, insten la
intensificación de los controles sobre los contenidos televisivos que
se difunden en el horario de protección al menor a los efectos de
evitar la difusión frecuente de escenas de violencia, erotismo e
imágenes obscenas, entre otras.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Frecuentemente observamos fuera del horario de protección al menor,
establecido por Ley N° 22.285, programas con contenidos, imágenes y palabras
subidas de tono que violan el horario de protección. Esta situación, que es
evidenciada de manera casi común por los adultos, es consumida por cientos
de menores que asisten a escenas cargadas de violencia, erotismo, sexualidad,
etc y que influyen en la educación y el bienestar de los menores.
El Art. 17 de la
mencionada noma resalta que "En ningún caso podrán emitirse programas
calificados por autoridad competente como prohibidos para menores de
dieciocho años... las emisiones deberán ser aptas para todo público. Los
programas destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse a los
requerimientos de su formación".
La Ley General de Audiovisual,
sancionada recientemente, expresa en su Art. 60 "Protección de la niñez y
contenidos dedicados" que en todos los casos los contenidos de la
programación, de sus avances y de las publicidades deben ajustarse a las
siguientes condiciones: a) en el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas
deberán ser aptos para todo público; b) en el horario desde las 22.00 y hasta
las 24.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores
de trece (13) años; c) desde las 00.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir
programas considerados aptos para mayores de dieciochos (18) años.
Además se establece que al inicio
de los programas que no fueren aptos para todo público, se deberá emitir la
calificación que el mismo merece, de acuerdo a las categorías mencionadas y
durante los primeros treinta segundos de cada bloque identificar visualmente el
tipo de contenido según su calificación.
Al respecto, los contenidos
audiovisuales deberán tener una clasificación por edades y estará a cargo del
Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
Por otra parte, la norma rescata
que se determinará la existencia de una cantidad mínima de horas de
producción y transmisión de material audiovisual determinado para niños y
niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo origen sea como mínimo
el 50% de producción nacional y establecerá las condiciones para la inserción
de una advertencia explícita previa, cuando por necesidad de brindar
información a la audiencia (noticieros / flashes) pueden vulnerarse los principios
de protección al menor en horarios no reservados para un público adulto.
La Ley de Comunicación
Audiovisual se enmarca además en la "Convención sobre los Derechos del
Niño" de jerarquía constitucional conforme el Art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional.
En este sentido la Convención
aprobada por nuestro país mediante la Ley Nº 23.849, reconoce en su Artículo
17 la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga
a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a información y material
procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial, la
información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,
espiritual y moral y su salud física y mental.
Finalmente cabe señalar que este
proyecto intenta, instar la intensificación de los controles sobre los contenidos
televisivos que se difunden en el horario de protección al menor, protegiendo
al niño contra toda información que perjudique su bienestar.
Ante lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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