PROYECTO DE TP
Expediente 4514-D-2010
Sumario: REGIMEN DE FORMACION Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE GUARDAVIDAS; REGULACION DE LAS ACTIVIDADES ACUATICAS EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS HABILITADOS.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente
ley tiene por objeto regular las actividades
acuáticas en espacios públicos y privados habilitados y la formación y ejercicio de la
actividad de guardavidas en el ámbito de la Republica Argentina.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de
aplicación. Establécese con carácter obligatorio para
todo el ámbito del territorio de la Republica Argentina, el servicio de
guardavidas profesional.
Los espacios turísticos, deportivos y
recreativos, balnearios e instalaciones en la costa de ríos, arroyos y lagunas, los clubes
privados con natatorio y natatorios públicos, habilitados por órganos competentes, en los
que se practiquen o desarrollen actividades acuáticas, de forma permanente o por
temporada, eventos sociales, deportivos o de competición, deben contar con el servicio de
guardavidas.
ARTÍCULO 3.- Servicio de
guardavidas. El servicio debe ser prestado por
guardavidas habilitados por autoridad competente, conforme las disposiciones
de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Guardavidas.
Concepto. A los fines de la presente ley se entiende por
guardavidas a la persona que, estando habilitada por el órgano
competente a tal fin, se halla capacitada psicofisicamente para desempeñarse como
socorrista, especialmente preparado para prevenir, vigilar, supervisar, orientar, asistir
técnica y profesionalmente a los bañistas, como así también, anticipar y responder a
emergencias dentro y fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado.
ARTÍCULO 5.- Dirección de
Seguridad Acuática. Créase la Subsecretaria de Seguridad Acuática en el ámbito de la
Secretaria de Deporte de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que es
autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6.-Deberes de la
autoridad de aplicación. La Subsecretaria de Seguridad
Acuática debe articular acciones con los correspondientes estamentos provinciales
responsables de la seguridad acuática, la policía federal, policías provinciales y/o cualquier
otra Fuerzas de Seguridad Nacional que considere conveniente, previa firma de convenios,
con la Prefectura Naval Argentina, a fin de cumplir con lo establecido en la presente
ley.
ARTÍCULO 7.- Funciones de la
autoridad de aplicación. Son funciones de la
autoridad de aplicación:
a) llevar el Registro Publico Único de
Guardavidas;
b) llevar el Registro Publico Único de
Escuelas de Guardavidas;
c) refrendar las Libretas de Guardavidas
y/o documentación habilitante expedidas por las entidades registradas en el Registro
Publico Único de Escuelas de Guardavidas a fin de constatar el cumplimiento de los planes
de estudio y demás requisitos exigidos en la presente ley y las reglamentaciones que en
consecuencia se dicten;
d) llevar un registro de desempeño de
los guardavidas, sobre la base de informes elevados por los empleadores al termino de
cada temporada, asegurando el derecho de defensa del interesado sobre los datos
consignados;
e) celebrar convenios con las Fuerzas de
Seguridad Nacional y/o Provincial y con instituciones públicas y/o privadas, municipales,
provinciales, nacionales e internacionales, tendientes a desarrollar una tarea de formación
y/o capacitación profesional e informativa en todos los niveles de educación de la
República Argentina;
f) imponer sanciones a los
guardavidas consistentes en apercibimiento, suspensión de la habilitación e inhabilitación
permanente;
g) imponer sanciones a propietarios o
concesionarios de espacios donde se realicen actividades acuáticas consistentes en
clausura y/o multa, la que será fijada entre uno y diez sueldos mínimos vitales y móviles,
de acuerdo a la gravedad de la infracción. La autoridad de aplicación destinará lo
recaudado en multas a la elaboración de programas de capacitación y promoción de
eventos y actividades acuáticas.
ARTÍCULO 8.- De los Registros
Públicos. Créanse el Registro Público de Escuelas
de Guardavidas y el Registro Público Único de Guardavidas de la Republica
Argentina, a cargo de la Subsecretaria de Seguridad Acuática.
ARTÍCULO 9.- Obligatoriedad de
la inscripción. Los establecimientos, sean públicos o privados,
que dentro del ámbito nacional impartan clases destinadas al
aprendizaje de la profesión de guardavidas, deben inscribirse en el Registro Público de
Escuelas de Guardavidas.
ARTÍCULO 10.- Trámite de
inscripción. A fin de inscribirse en el Registro Público de Escuelas de Guardavidas, los
establecimientos deben presentar:
a) programa de estudios, que debe
ajustarse a los contenidos mínimos establecidos en la reglamentación de la presente
ley;
b) nomina de docentes que se
desempeñen en la institución;
c) declaración jurada que detalle el o los
establecimientos donde se impartan las clases teóricas y prácticas con su correspondiente
habilitación;
d) toda documentación que disponga la
reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Inscripción para
Guardavidas. Es requisito indispensable para desempeñarse
como guardavidas en el ámbito nacional, estar inscripto en el
Registro Público Único de Guardavidas y cumplir con los requisitos legales para ejercer
como tal.
ARTÍCULO 12.- Requisitos. Para
obtener la habilitación para ejercer como
guardavidas se debe cumplimentar con los siguientes requisitos:
a) ser egresado de una escuela de
guardavidas inscripta en el Registro Público de Escuelas de Guardavidas;
b) ser mayor de 18 años;
c) poseer la libreta de guardavidas y/o
documentación habilitante refrendada por la autoridad de aplicación competente;
d) certificado de antecedentes
penales;
e) no estar inhabilitado para el
desempeño de sus funciones;
f) aprobar la prueba de suficiencia
anual obligatoria ante la autoridad de aplicación, la que está supeditada al cumplimiento
por parte del guardavidas de las condiciones psicofísicas y/o requisitos establecidos por la
reglamentación.
ARTÍCULO 13.- Prueba de
suficiencia. Obligatoriedad. Los guardavidas deben realizar una
prueba de suficiencia, la que tiene validez por el término de un (1)
año. La prueba será supervisada por la Subsecretaria de Seguridad Acuática y el interesado
debe acompañar, previamente, un examen psicofísico exhaustivo.
ARTÍCULO 14.- Deberes del
guardavidas: Son deberes del guardavidas, sin perjuicio de lo que
impongan la normativa vigente y los convenios colectivos de la
actividad:
a) desempeñar eficaz, moral y
lealmente las tareas inherentes al cargo;
b) cumplir con sus funciones
eficazmente, prestando su concurso en caso de necesidad para el auxilio de las personas
que lo requieran en zonas donde se desempeñe;
c) cuidar los elementos de seguridad a
su cargo;
d) verificar diariamente las condiciones
del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia en el Libro de
Agua, como así también, de toda novedad que surgiera en el área de su influencia;
e) solicitar auxilio de la fuerza pública si
razones derivadas del servicio lo aconsejen;
f) no abandonar su puesto de vigilancia
bajo ningún motivo sin previa comunicación y autorización del superior inmediato; y
g) limitarse a sus tareas específicas
dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y
prevención.
ARTÍCULO 15.- Deberes del
Empleador. Son deberes del empleador, sin perjuicio de lo que
impongan la normativa vigente y los convenios colectivos de la
actividad:
a) implementar el servicio de
guardavidas, determinando la cantidad de personas a designar para una correcta atención
de los sectores de su influencia, que no podrán ser inferiores a:
1) un guardavidas por cada setenta (70)
metros de extensión en caso de playas fluviales habilitadas destinadas a balneario,
adicionando un (1) guardavidas por cada cuarenta (40) metros de extensión en la zona en
que la afluencia del público exceda las ochenta (80) personas;
2) para el caso de piletas
reglamentarias: semiolímpicas de veinticinco (25) metros: un (1) guardavidas cada cien
(100) bañistas. Para piletas olímpicas de cincuenta (50) metros: dos (2) guardavidas cada
cien (100) bañistas;
3) en caso de piletas no convencionales
con medidas que excedan las mencionadas en el inciso anterior, o que por su forma
obstruyan la buena visibilidad, dos (2) guardavidas y adicionar un (1) guardavidas en caso
de exceder los cien (100) bañistas;
4) en eventos públicos acuáticos, sean
competencia deportiva o no, debe implementarse un guardavidas por cada ocho (8)
participantes;
Las cantidades mencionadas en los
incisos precedentes son consideradas como mínimas e indispensables para el buen
funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardos de vidas
humanas.
b) elevar informes sobre el desempeño
del guardavidas, al término de cada temporada, a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 16.- Responsabilidad
del empleador. El empleador debe, bajo su exclusiva
responsabilidad:
a) proveer anualmente y controlar el
uso de indumentaria adecuada y suficiente;
b) proveer de los elementos de
prevención y seguridad.
ARTÍCULO 17.- Adhesión. Invitase
a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 18.- Cláusula
transitoria. Las personas que actualmente desempeñen funciones de
guardavidas en el ámbito de la Republica Argentina y en aquellas
provincias que se adhieran a la presente, cualquiera fuere el lugar físico en que dicha
función se cumpla, debe acreditar haber cursado estudios cuya duración y contenido sea
equivalente a los mínimos exigidos para la obtención de la Libreta de Guardavidas y/o
documentación habilitante.
A tal efecto, aquellos que acrediten
fehacientemente haber prestado funciones de guardavidas a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley gozarán de un (1) año para dar cumplimiento a lo previsto en el
párrafo precedente.
ARTÍCULO 19.- Reglamentación.
La presente ley se reglamentará dentro de los sesenta (60) días
contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 20.- De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
regular las actividades acuáticas en espacios públicos y privados habilitados y la formación
y ejercicio de la actividad de guardavidas en el ámbito de la Republica Argentina.
Esta iniciativa reproduce la sanción de una ley
provincial de seguridad acuática realizada en la provincia de Misiones como resultado de
lamentables hechos de fallecidos ahogados, que termino por hacernos entender a los
misioneros de la necesidad de regular la seguridad acuática.
En el antecedente legislativo provincial han
trabajado los integrantes del Equipo Interdisciplinario de Capacitación de Rescate Acuático
y/o Guardavidas y muchos ciudadanos de la provincia de Misiones que peticionaron ante la
Cámara de Representantes de la provincia la sanción de un proyecto, que fue presentado,
mejorado y gestionado su aprobación por el presidente del Cuerpo Ing. Carlos Eduardo
Rovira.
Cabe destacar que en la redacción del mismo
se conto con la activa participación de profesores de educación física, abogados y
representantes de diversos organismos estatales de la provincia de Misiones y entiendo
resulta una norma de calidad que debe ser reproducido para toda la Republica
Argentina.
Me permito recordar aquí a las víctimas de la
80º Edición del Cruce del Paraná, hecho que cobro la vida de 8 deportistas y amantes del
agua: Raul Saide, Fernando Sole Mases, Toribio Victor Sessa, Sebastián Roseski, Nicolas
Levecki, Eugenio Leon Sero, Mauro Bacigalupi y Manuel Leiva, ya que paradójicamente,
Mauro Bacigalupi en su condición de guardavidas profesional y amante de los deportes
acuáticos integraba el equipo mencionado cuando ocurrió esta tragedia.
El trágico cruce del Río Paraná se cobro ocho
vidas y puso, aun más, al descubierto gravísimas falencias organizativas y de control en
torno a las actividades acuáticas en Misiones que llevo a la sanción de la ley de seguridad
acuática por la legislatura local y que hoy por el presente solicito se reproduzca para
regular la actividad en todo el territorio nacional.
Reitero, el presente proyecto ha sido el
resultado de números casos de personas ahogadas en la provincia de Misiones, que
seguramente habrán ocurrido en otras partes del territorio nacional, pero que intenta por
sobre todas las cosas que no produzcan más hechos semejantes en ninguna parte de la
Argentina y menos aun hechos como la tragedia vivida en el río Paraná en fecha 16 de
enero de 2010 con 8 ahogados en la provincia de Misiones.
Por estos breves argumentos y otros que
expondré al momento del tratamiento del presente proyecto de ley es que solicito el voto
de mis pares para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |