PROYECTO DE TP
Expediente 4511-D-2010
Sumario: INTERPELACION AL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, DOCTOR ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, SOBRE LA QUERELLA PRESENTADA CONTRA ASAMBLEISTAS DE LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr.
Aníbal Domingo Fernández, conforme a los atributos establecidos por artículo 71 de la Constitución
Nacional, para que concurra a esta Cámara de Diputados con el fin de responder, en relación a la
querella presentada por el Poder Ejecutivo nacional contra asambleístas de la ciudad de
Gualeguaychú por el corte de la Ruta Internacional 136 que conduce al puente internacional
Gualeguaychú - Fray Bentos, efectivizada mediante decreto de la Presidencia de la Nación N°
828/2010, lo atinente a las siguientes preguntas:
- Si, en vista del levantamiento de la medida de
fuerza resuelto por la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú (ACAG) el pasado miércoles
16 de junio, el Gobierno Nacional ha desistido su condición de querellante de la referida presentación
judicial ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.
- En caso de respuesta negativa, los motivos
por los cuales no lo ha hecho.
- Cuáles son las razones por las cuales el
Gobierno Nacional decidió judicializar la protesta encabezada por los ciudadanos de Gualeguaychú
nucleados en torno a la Asamblea Ciudadana Ambiental de esa ciudad.
- Qué elementos se consideraron para imputar
a los ciudadanos de Gualeguaychú nucleados en torno a la Asamblea Ciudadana Ambiental de esa
ciudad los delitos que a continuación se enumeran: entorpecimiento del normal funcionamiento de los
transportes, Art. 194 del Código Penal; homicidio culposo, Art. 84 del Código Penal; amenazas, Art
149 del Código Penal; amenazas agravadas, Art. 149; daños a bienes públicos, Art. 183 y 184 del
Código Penal; instigación a cometer delitos, Art. 209; intimidación pública, Art. 211; apología del
delito, Art. 213; otros atentados al orden público, Art. 213 bis; delitos que comprometen la paz y la
dignidad de la Nación, Art. 219; atentados al orden constitucional de la vida democrática, Art. 226 y
226 bis; sedición, Art. 230 y 232; atentado y resistencia contra la autoridad, Art. 237, 238 y 239;
encubrimiento, Art. 277.
- Relacionado con el punto anterior, cuáles son
las pruebas colectadas por el Gobierno Nacional que motivaron a realizar la presentación de la
denuncia de los asambleístas ante la justicia y la descripción de los hechos puntuales que condujeron
a realizar las imputaciones que se enumeran.
- Que explique los motivos por los cuales el Sr.
Ministro ordenara a las fuerzas de seguridad, tanto en el año 2006 -cuando era Ministro del Interior-,
como en la actualidad, que no cumplieran con las mandas judiciales emanadas del Juzgado Federal
de Concepción del Uruguay, en relación a asegurar el libre tránsito por la Ruta 136, como asimismo,
garantizar la seguridad tanto de asambleístas como de transeúntes de dicho camino.
- Por qué razón, en lugar de realizar una
búsqueda de salida consensuada del conflicto, que lo hubiera permitido el diálogo por parte del
gobierno con los asambleístas y la presencia de la fuerza de seguridad para resguardar cualquier
inconveniente, se resolvió no realizar acción alguna en dicho sentido y se optó, como se dijera más
arriba, por la denuncia penal de los asambleístas.
- En base a qué criterio y según qué directivas
la querella se ha iniciado selectivamente contra sólo algunos de los ciudadanos de Gualeguaychú, a
pesar de la masividad de la protesta social en cuestión.
- Si se tuvo en cuenta que, en caso de
considerar que efectivamente los asambleístas incurrieron en semejantes conductas tipificadas en el
Código Penal, y a sabiendas de que tanto el Poder Ejecutivo Nacional, como funcionarios provinciales
y municipales de la Provincia de Entre Ríos, han respaldado, promovido y reivindicado públicamente
dichas acciones ciudadanas, e incluso impulsado sus acciones a través de la provisión de recursos
públicos, diferentes funcionarios nacionales estarían incursos en los mismos delitos enumerados, con
el agravante dispuesto en el Art. 235, que prevé una sanción especial para aquellos funcionarios que
promovieren o ejecutaren esas acciones.
- En caso de respuesta afirmativa de la
pregunta anterior, que explicite las razones por las cuales no se incluyó en la denuncia a los
funcionarios nacionales y provinciales a que hace referencia el punto anterior, específicamente el ex
Presidente de la Nación Néstor Carlos Kirchner, el ex gobernador de Entre Ríos Jorge Pedro Busti y
el actual gobernador Sergio Daniel Urribarri, entre otros funcionarios que habrían incurrido en
idénticos delitos.
- Asimismo, se requiere remita esta honorable
cámara, copia de la presentación efectuada en la sede del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del
Uruguay, por el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Da Rocha, en el marco de las
actuaciones judiciales relacionadas con el corte de la ruta N° 136 que une las ciudades
Gualeguaychú con Fray Bentos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional decidió presentarse como
parte querellante en la causa en donde se instruye el bloqueo de los asambleístas de Gualeguaychú
a la ruta que va hacia al puente internacional que une a esa ciudad con la República Oriental del
Uruguay. En la presentación que realizó, según detalla el Centro de Información Judicial, el Ejecutivo
acusa a asambleístas por los presuntos delitos de "homicidio culposo, privaciones de la libertad,
amenazas calificadas, extorsión, instigación a cometer delitos, actos de intimidación pública y
manifestaciones que constituirían apología del delito". De acuerdo a lo detallado por el propio Jefe de
Gabinete de ministros, Anibal Fernández, los delitos que se les imputa a un número aun no
confirmado de asambleístas -que oscila entre 12 y 25 según la información periodística- son los
tipificados en los artículos 84, 149 , 183 y 184; 194, 209; 211; 213; 213 bis; 219,226 y 226 bis; 230 y
232; 237, 238 y 239; y 277 del Código Penal.
De este modo el Ejecutivo Nacional, tras varios años de
alentar, promover e incluso asistir con distintas medidas el accionar de los vecinos de Gualeguaychú,
al que la máxima autoridad nacional presentó en 2005 públicamente como cuestión nacional, "que la
República Argentina toda asume como un problema propio", y calificando la lucha de esa ciudad,
incluido el corte como "lucha gloriosa", cierra la paradoja de su improvisación e irresponsabilidad para
enfrentar el tema, con una medida que criminaliza la protesta social de la Asamblea Ciudadana
Ambiental de Gualeguaychú (ACAG).
Los delitos imputados a los activistas gualeguaychuenses
tienen penas que van hasta 15 años de prisión, y están tipificados en el título octavo del Código
Penal, bajo la nomenclatura de "Delitos contra el orden público", desde el artículo 209 en adelante.
Significativamente, el mismo gobierno que poco tiempo atrás los calificaba como ejemplo de lucha por
los derechos colectivos, la misma gestión que armó una puesta en escena en el Corsódromo de
Gualeguaychú y dictaminara que la protesta de la Asamblea era "causa nacional", ahora considera
"sediciosos" y "delincuentes" a quienes cortan la Ruta en Arroyo Verde.
Ahora bien, parece ser que los autores de la estrategia
jurídica explicitada por el ministro Fernández no advirtieron uno de los artículos que integra ese
mismo capítulo, el 235, que reza: "Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado
alguno de los delitos previstos en este título, sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo
doble del de la condena".
A nadie puede escapar la actitud que el Gobierno
Nacional y el Gobierno Provincial de Entre Ríos tuvieron en cuanto a este tema en los últimos años.
Por las razones que fuere, y que no corresponde aventurar en esta relación de hechos, fueron
numerosas las acciones con las que desde el Estado se acompañaron las decisiones de la ACAG, se
promovieron sus medidas y propuestas e incluso se solventaron sus actividades. A continuación
reseñamos algunas, quizás las principales:
- En respuesta al reclamo de la ACAG, de
mayo de 2005, el Gobierno de Entre Ríos encabezado por Jorge Busti pidió al entonces ministro
Bielsa que removiera a dos delegados de la Comisión Administradora del Río Uruguay, y se nombra
en lugar de uno de ellos a un dirigente de la ACAG, Horacio Melo, que sigue en ese puesto.
- En 2006 el Presidente de la Nación, Néstor
Kirchner, actual diputado nacional, realizó un acto multitudinario en el Corsódromo de Gualeguaychú
donde entre otros aspectos calificó a la causa de la Asamblea como una "cuestión nacional".
- La Cancillería argentina, por Resolución
995/06, dispuso "autorizar el desplazamiento de los Dres. Juan Carlos Vega (M.I.Nº 7.978.248) y
Romina Picolotti (M.I.Nº 21.756.681) a la ciudad de La Haya -Reino de los Países Bajos- entre los
días 5 y 10 de junio de 2006", entre varias erogaciones emitidas por el Gobierno nacional y por el
Gobierno de Entre Ríos, por miles de pesos, según detalle que es público (1) . Piccolotti, cabe la
aclaración, era en ese momento abogada asesora de la ACAG.
- Como muestra efectiva del respaldo a la lucha
de la Asamblea, en junio de 2006 el Ejecutivo a cargo de Kirchner designó como secretaria de
Ambiente a la abogada Picolotti.
- Según consta en el decreto 6.085/06 el
Gobierno de Entre Rios asignó 100.000 pesos para solventar actividades de la Asamblea Ciudadana
Ambiental de Gualeguaychú, en una decisión tomada por el entonces Gobernador Jorge Busti y
firmada por su ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, el actual
Gobernador Sergio Daniel Urribarri.
Tal cual lo señalan autores como Maristella Svampa y
Claudio Pandolfi, "en consonancia con la permanencia de la matriz neoliberal, la profundización de la
criminalización de la protesta social expresa la voluntad del Estado de no cumplir con sus
obligaciones de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población". El
constitucionalista Roberto Gargarella -estudioso del "derecho a la protesta"- ha explicado en
diferentes escritos, la complejidad que se pone en juego en la protesta social cuando ella muestra los
límites del Estado y de la Justicia en su respuesta a la ciudadanía, y lo ha resumido con una
expresión muy ilustrativa que quizás es la mejor síntesis ante el equívoco e imprudente camino por el
que ha optado el Ejecutivo: "Los problemas sociales nunca deben ser atendidos con el Código Penal
en la mano" (2) . En el caso que nos ocupa, es altamente significativo el viraje en la respuesta del
Estado, ya que si se aceptara la argumentación con la que hoy se pretende dar fundamento a la
presentación de la querella, debería entonces concluirse que este mismo Gobierno durante casi
cuatro años mostró desentendimiento, negligencia o manifiesta desidia ante hechos gravísimos.
Por otra parte, el Gobierno ha pretendido justificar su
decisión con un único argumento central: "recuperar la relación con la República de Uruguay" para lo
cual se requiere "cumplir el fallo de la Corte Internacional de La Haya", según palabras del ministro
Fernández. Añadió: "Es preciso dar un corte definitivo a la situación luego del fallo de La Haya y no
permitiremos que nadie se arrogue el derecho de desconocerlo" (3) . No obstante, se trata una falacia.
Esto se revela de manera prístina en los fundamentos del fallo del juez Gustavo Pimentel, que se
limitó a recordar que desde 2006 están vigentes las órdenes de liberar la ruta, y que ya entonces se
dejó en claro la relación de correspondencia que debe existir entre el derecho de petición (y con él, el
derecho de protesta) y la capacidad del Estado de responder a dicha petición de manera razonable.
En la interesante fundamentación del juez Federal de Concepción del Uruguay, se califica al corte de
la ruta realizado desde hace casi cuatro años como "desproporcionado e irrazonable", adjetivos
calificativos que no aparecen como apresurados si se analiza la medida de fuerza en términos de
ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades. Se explica allí, citando al constitucionalista
Linares Quintana, que "en un Estado cuyos poderes están limitados y en el que los derechos de los
individuos se encuentran garantizados, si bien teóricamente no hay restricción para pedir,
técnicamente se sobreentiende que sólo ha de solicitarse aquello a que se tiene derecho y que la
autoridad a la cual se peticiona está constitucionalmente autorizada para otorgarlo. Solicitar al poder
público algo que éste no se halle autorizado para conceder no solamente es absurdo, sino también
contrario a la ética cívica que debe privar en las relaciones entre gobernantes y gobernados".
Párrafo aparte, y que no es menor, al analizar los hechos
aquí descriptos surge en toda su dimensión la acción del ministro Anibal Fernandez de haber desoído
las distintas mandas judiciales que desde 2006 se remitieran a Gendarmería Nacional, a fin de
asegurar el libre tránsito por la Ruta 136, con la especificación de resguardar la integridad y seguridad
de asambleístas y transeúntes. Quizá si se hubiese buscado la mejor forma de implementar lo antes
enunciado, hoy no estaríamos solicitando interpelar al Sr. Ministro en relación a denuncias penales
contra activistas de la asamblea ambiental. Cabría preguntarse entonces si el ministro Fernandez,
tanto cuando era Ministro del Interior, como en la actualidad, al desoir una orden judicial y ordenar a
la fuerza de seguridad a su cargo no cumplimentarla, no incurrió en desobediencia. La misma
desobediencia que hoy lleva al Gobierno Nacional a denunciar penalmente a los asambleistas,
conforme los dichos de la Presidenta, parece no tenerse presente cuando se incumplen órdenes
judiciales.
En suma, no se trata de un "cambio de estrategia", sino de
manipulación de los hechos y de las personas, una nueva expresión de la improvisación e
irresponsabilidad con la que se gestionó esta controversia a lo largo de estos años. La desmesura
alentada primero es ahora calificada como delictiva por los mismos que la entronizaron como ejemplo
social. Quienes aseguraban que jamás criminalizarían la protesta social, acaban de imputarles delitos
de una gravedad inusitada a quienes se vieron empujados por la irracionalidad alentada desde los
encargados de velar por las instituciones públicas, en lugar de apoyar las salidas dialogadas y
mesuradas que fueron propuestas en vano todos estos años.
Creemos que los motivos de la lucha de la Asamblea
Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú siguen vigentes y son legítimos en su preocupación por la
posible contaminación de su ciudad y su río; que no han recibido respuestas razonables desde el
Estado durante más de un lustro, y por el contrario fueron objeto de una estrategia zigzagueante,
oportunista e indigna de ser parte de una política de Estado, que indudablemente debió haber sido
abordada de otro modo y en relación a lo cual fuimos autores de iniciativas que proponían avanzar en
otros sentidos. No obstante, así como no compartimos aquella metodología, no aceptamos que hoy
desde el mismo Estado que se la alentó, se criminalice ahora la protesta social y se califique como
"delincuentes" y "sediciosos" a los vecinos de Gualeguaychú, que tienen el enorme mérito de haber
hecho avanzar la conciencia ambiental en la Argentina como nunca antes, así como el de haber
instalado la idea de "licencia social", que marca una dirección de profundización de la democracia en
camino de una sociedad más participativa e inclusiva.
Por todo ello, entendemos que el jefe de Gabinete Aníbal
Fernández debe contestar si el Ejecutivo también promoverá acciones similares contra Néstor
Kirchner, Jorge Pedro Busti, Sergio Daniel Urribarri y demás funcionarios nacionales y provinciales,
que sin dudas se encuentran incluidos en el Art.235., que establece que: "Los funcionarios públicos
que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este título, sufrirán además
inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena".
Por otra parte, el pasado 16 de junio la Asamblea de
Gualeguaychú resolvió levantar la medida de fuerza, lo cual sin dudas ha llevado tranquilidad a la
situación que amenazaba complicarse aún más con la decisión del Gobierno de judicializar el
conflicto. En este particular resulta relevante entonces saber si desde el Ejecutivo se evaluó desistir
de su condición de querellante en la causa, de manera de dejar de lado ese camino poco democrático
de atender problemas sociales con el Código Penal en la mano, y por el contrario, retomar el diálogo
y la búsqueda de consensos.
Por los motivos aquí expresados, es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |