PROYECTO DE TP
Expediente 4510-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONTROLES QUE SE EJERCEN EN LAS PUBLICIDADES EMITIDAS POR MEDIOS RADIALES EN CUANTO A SU FORMA DE EMISION.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a
través del organismo correspondiente informe:
a) Qué controles se ejercen sobre las
publicidades emitidas por medios radiales en cuanto a su forma de emisión, condiciones de
realización de la oferta e información brindada al consumidor sobre los productos
ofertados.
b) si prevén tomarse medidas en caso de
verificarse el incumplimiento de las normas que regulan la materia. En el caso indique
cuales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es menester, en una época donde el incentivo
para consumir es cada vez mayor, articular herramientas eficaces para establecer un control
de la producción de avisos publicitarios a través de la formación de ciudadanos criteriosos,
responsables y comprometidos. En este ámbito bien sabemos que la publicidad cumple un
papel primordial.
Se entiende por publicidad toda forma de
comunicación o anuncio, sea éste escrito, oral o visual, realizada por una persona física o
jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o
profesional cuya finalidad es ofrecer al consumidor información que le posibilite la elección de
un producto o un servicio, cosa o tema, y con el fin de promover de forma directa o indirecta la
contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Por su parte, la publicidad engañosa es aquella
que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus
destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de
perjudicar a un competidor. También lo es aquella que silencie datos fundamentales de los
bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
La ley 22802, de Lealtad Comercial en su artículo
9º prohíbe cualquier clase de publicidad que mediante inexactitudes, imprecisiones u
ocultamientos pueda inducir a error, engaño y/o confusión a los potenciales consumidores,
respecto de las características, naturaleza, origen, calidad, precio, mezcla, y condiciones de
comercialización de los bienes muebles, inmuebles o servicios.
Así, un anuncio engañoso es un anuncio en el que
el oferente retiene información que podría resultar engañosa para los consumidores. Una
publicidad engañosa contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas que es posible
que dirijan mal a un consumidor a realizar una compra según lo establecido en dicho
anuncio.
Tanto la Ley de Defensa del Consumidor como la
Ley de Lealtad Comercial reglamentan cuestiones relativas a la publicidad que se realiza en la
oferta de bienes y servicios.
La Ley de Defensa del Consumidor obliga a quien
realice una oferta a indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, así también como
sus modalidades, condiciones o limitaciones y establece que las precisiones formuladas en la
publicidad o en cualquier medio de difusión obligan al oferente y se consideran incluidas en el
contrato (Artículos 4°, 7° y 8° Ley 24240). También establece la obligación de suministrar a los
consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre las características esenciales de los mismos servicios o productos
promocionados.
Por su parte, la Ley de Lealtad Comercial prohíbe
expresamente la realización de cualquier presentación, publicidad o propaganda que por
medio de inexactitudes u ocultamientos resulte engañosa o confusa para los consumidores.
Mediante esta prohibición se intenta evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir un
producto o contratar un servicio diferente del promocionado (Artículo 9° Ley 22.802).
Este tipo de publicidad engañosa puede producirse
por cualquier medio. Uno donde ocurre esto a menudo, es en el medio radial, donde muchas
veces se enuncian términos y condiciones de contratación de productos o servicios de forma
alterada, con rapidísima enunciación, emulando la letra chica "de las publicidades,
dificultando su comprensión e posibilitando la confusión sobre lo que se ofrece.
La razón que fundamenta el presente proyecto es
la configuración de los extremos antes explicados cuando en las tandas publicitarias de los
programas de radio se transmiten publicidades de forma confusa a través de una rápida
dicción. Esta forma de expresión no permite al oyente percibir claramente las verdaderas
condiciones de contratación que se ofertan. Así, se emiten anuncios directamente inaudibles
por su volumen, o la rapidez con que son emitidos, que desalientan la atención y dificultan su
comprensión.
Los consumidores a menudo presentan quejas por
la publicidad transmitida por radio y televisión: se quejan de la naturaleza de los productos
publicitados, el horario de ciertos avisos o avisos que no comunican acertadamente las
características de los productos. Otros consumidores presentan quejas sobre avisos que
creen que son mal producidos o gramáticamente incorrectos.
La autoridad de aplicación debería tomar medidas
conducentes a controlar los avisos publicitarios que los oyentes encuentren poco claros o
engañosos.
La situación arriba descripta atenta contra las
normas enunciadas, en tanto se afecta el derecho del consumidor de recibir información.
Nuestra Constitución Nacional es muy clara al decir que todos "los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de
elección, a condiciones de trato equitativo y digno".
Por su parte, es responsabilidad de las autoridades
administrativas competentes, arbitrar los mecanismos conducentes para la correcta emisión
de publicidad radial.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |