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PROYECTO DE TP


Expediente 4509-D-2014
Sumario: DETECCION TEMPRANA DE CANCER DE MAMA, UTERO Y PROSTATA EN LOS AMBITOS LABORALES PRIVADOS/PUBLICOS Y A PERSONAS DESOCUPADAS O NO REGISTRADAS LABORALMENTE CON PLANES SOCIALES. REGIMEN.
Fecha: 10/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER DE MAMA, ÚTERO Y PRÓSTATA EN LOS ÁMBITOS LABORALES PRIVADOS/PÚBLICOS Y A PERSONAS DESOCUPADAS O NO REGISTRADAS LABORALMENTE CON PLANES SOCIALES
Artículo 1º: Toda persona que desarrolle actividades laborales en los ámbitos privado y público y las que se encuentren desocupadas o no registradas laboralmente y que sean beneficiarios de distintos planes sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Pensión para Madres de 6 o más Hijos, Programa Argentina Trabaja, Ellos Hacen, Jefas y Jefes, etc; deberán realizarse con carácter obligatorio los estudios de mamografía, Papanicolaou y próstata con la frecuencia y a partir de la edad que se estipule para cada tipo de enfermedad en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 2º: A los fines exclusivamente preventivos y de cumplimiento con la presente Ley, los estudios correspondientes se presentarán en el área de Personal o Reconocimiento Médico de cada ámbito laboral y en los Organismos Públicos que administran los distintos planes sociales. El resultado de los mismos no implicará ningún trastorno laboral para los empleados ni será causal de despido.
Artículo 3º: El empleador deberá garantizar el tiempo para que el trabajador pueda realizarse el o los estudios.
Artículo 4º: La falta de cumplimiento de la realización de los estudios en el término del año calendario, en los ámbitos laborales privados y públicos, implicará la retención por parte del empleador de un 3% del salario bruto percibido por el trabajador, hasta su efectivo cumplimiento.
Artículo 5º: Para el caso de las personas desocupadas o que no estén registradas laboralmente, los estudios preventivos serán solicitados como condición previa para el otorgamiento de los distintos Planes Sociales.
Artículo 6º: El Instituto Nacional del Cáncer (INAC), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, determinará la edad, periodicidad y tipo de estudio que deberán realizarse las personas para cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Artículo 7º: La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a la información brindada por el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, el cáncer de mama y cuello de útero, constituyen en la Argentina las dos causas principales de muerte por tumores en la mujer y el cáncer de próstata la primera causa de muerte por tumores en los hombres.
De los 27000 fallecimientos de mujeres por tumores malignos (año 2009), el 35% fue por cáncer de mama, útero, ovario y vejiga.
El cáncer de mama afecta mayoritariamente a mujeres de entre 45 y 70 años y se diagnosticaron unos 18000 casos y 5400 fallecimientos (2009).
El cáncer de cuello de útero, se manifiesta en general a partir de los 40 años y se diagnosticaron unos 4500 casos y 2475 fallecimientos (2009).
Es sabido además, que los fallecimientos por estos tipos de cáncer, pueden ser evitables en muchos casos a través de estudios sencillos realizados con una frecuencia anual y, que los tratamientos para afrontar este tipo de enfermedades son muy costosos.
Según el Instituto Nacional del Cáncer, para el caso de cáncer de mama es fundamental la detección temprana ya que los tumores menores a 1 cm tienen un 90 % de probabilidades de curación. En ese sentido, aconseja realizar una mamografía (radiografía de las mamas) a partir de los 50 años y hasta los 70, con una frecuencia anual en mujeres con antecedentes de cáncer y cada dos años en mujeres sin antecedentes.
Otras instituciones oncológicas, aconsejan realizar dicho estudio a partir de los 40 años.
Con este estudio, es posible detectar el cáncer de mama en su fase asintomática cuando todavía la lesión no es palpable, existiendo mejores posibilidades de cura con tratamientos menos agresivos que los que se aplican cuando el cáncer está más avanzado.
Con respecto al cáncer de cuello de útero, el Instituto Nacional del Cáncer recomienda la realización de un Papanicolaou (PAP) a partir de los 25 años con una frecuencia anual. Si durante 2 años seguidos el PAP da negativo, se puede espaciar a 3 años.
Con respecto al cáncer de próstata en los hombres, se recomienda un examen clínico a partir de los 40 años con una frecuencia anual.
Por ello, el presente proyecto de Ley, propone la realización de estudios obligatorios para la detección temprana del cáncer de mama y útero en la mujer y de próstata en el hombre, con la finalidad de reducir los
fallecimientos por este tipo de enfermedades, los costos del sistema de salud (obras sociales privadas y públicas) y los costos laborales.
Está orientado a todas las personas que se desempeñen en los ámbitos laborales privados o públicos como así también, a la población desocupada o no registrada laboralmente y que reciban distintos planes sociales.
Cabe destacar que para la mayoría de las personas que trabajan en el ámbito público o privado, dichos estudios no implican ningún trastorno ya que la frecuencia de los mismos será anual o bianual, a partir de la edad que se estipule, y no implica ninguna erogación ya que los mismos son cubiertos por las Obras Sociales.
Para el empleador, la revisión anual de dichos estudios no significa ninguna complicación.
Solamente las personas desocupadas o no registradas laboralmente deberán recurrir a los hospitales públicos y presentar los estudios en los lugares que administran los distintos planes sociales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA