PROYECTO DE TP
Expediente 4509-D-2013
Sumario: HORARIO LIMITE PARA EL COMIENZO DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA): FIJASE COMO TAL LAS 20 HORAS.
Fecha: 04/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Dispóngase que el horario
de inicio de los espectáculos deportivos que se realicen en el marco de los torneos
organizados a nivel local por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en ningún
caso podrá fijarse más allá de las 20 hs.
No podrá autorizarse el uso de
estadios para la realización de tales espectáculos, cuando su comienzo se
establezca en infracción a lo dispuesto.
Artículo 2°.- Las fuerzas de seguridad
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no prestarán
servicio de adicionales en los eventos futbolísticos mencionados en el artículo
anterior, con posterioridad a las 22.30 hs.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley por parte de un funcionario/a nacional, provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hará pasible de lo previsto en el artículo
248 del Código Penal de la Nación.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas semanas, se conoció
la decisión del Gobierno Nacional de establecer a las 21.30 hs., el horario de
inicio del partido de fútbol que - cada domingo - sea considerado más
relevante.
La tomó en el marco del convenio
celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Asociación
de Fútbol Argentino (AFA), el 20 de agosto de 2009, a través del que se efectivizó
la cesión de los derechos de trasmisión de los encuentros futbolísticos locales, por
medio del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.
La cláusula cuarta del acuerdo dispuso
que el horario de inicio de los eventos a realizarse los fines de semana debía
fijarse de común acuerdo entre las partes, en función del fixture sorteado.
En este marco y a pesar de los reparos
expresados por distintos dirigentes y referentes del Club Atlético Boca Juniors y el
Club Atlético River Plate - que son los principales destinatarios de la medida - ésta
fue posteriormente convalidada por el Comité Ejecutivo de la AFA, que no
encontró margen a las presiones del Poder Ejecutivo Nacional.
El nuevo horario ya se ha aplicado
en dos oportunidades y se especula con que el próximo partido que comenzará a
las 21.30 hs. es el clásico que tendrá lugar el 9 de junio, en el que se definirá el
descenso del Club Atlético Independiente y las chances de River Plate de ganar el
campeonato.
En un contexto en el que la
violencia en el fútbol ha ido in crescendo, signado por graves episodios suscitados
dentro y fuera de los estadios, la postergación hasta altas horas de la noche de la
finalización de los partidos, es una resolución que desalienta la concurrencia a la
cancha de las familias e incrementa las posibilidades de que se produzcan
desmanes, enfrentamientos y nuevos hechos de inseguridad.
Tales hechos constituirán un riesgo
tanto para el público del partido como para el conjunto de la población, toda vez
que el aumento de la cantidad de efectivos policiales afectados a un operativo
nocturno de seguridad, se concretará a costa de los barrios y espacios públicos
que quedarán sin ningún tipo de vigilancia.
El único fundamento esgrimido por
los voceros oficialistas para justificarlo ha estado vinculado a la necesidad de
elevar los niveles de rating de la televisión pública, para competir con el programa
"Periodismo para Todos" que conduce Jorge Lanata y se emite por Canal 13.
Evidentemente, se trata de un
motivo carente de razonabilidad que antepone al interés general de la sociedad,
los intereses mezquinos y coyunturales de un oficialismo desesperado por impedir
que trasciendan hechos de corrupción que involucran a funcionarios y empresarios
amigos del poder.
Consideramos fundamental que
este Congreso Nacional se involucre para impedir que prosiga este atropello y que
las artimañas del Poder Ejecutivo se cobren nuevas víctimas.
Por eso, solicitamos la urgente
aprobación del proyecto de ley que venimos a presentar a efectos de disponer que
el horario de inicio de estos eventos futbolísticos no pueda fijarse más allá de las
20 hs., estableciendo que los operativos de seguridad no excedan de las 22.30 hs.
y planteando sanciones penales para los funcionarios nacionales y locales que lo
incumplan.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/04/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |