PROYECTO DE TP
Expediente 4508-D-2014
Sumario: JUICIO DE RESIDENCIA: REGIMEN.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
JUICIO DE RESIDENCIA
Articulo 1º.- Objeto. La presente ley tiene
por objeto evaluar el desempeño de los funcionarios que hayan integrado, compuesto o
estado a cargo de:
a) la Administración Nacional, conformada
por la Administración Central, que comprende al Presidente, Vicepresidente, Jefe de
Gabinete de Ministros y demás Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo;
b) los Organismos Descentralizados,
comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
c) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
d) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas
no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
e) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del
Estado nacional.
Articulo 2º.- Los sujetos mencionados en el
artículo 1º, quedan sujetos a juicio de residencia según lo establece la presente por el
término de doce (12) meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese
de sus funciones, independientemente de su reelección o designación en el mismo o
diferente cargo. Durante ese período no podrán abandonar el territorio de la Nación por
un plazo que exceda los veinte (20) días, salvo que medie autorización expresa del
órgano competente.
Artículo 3º.- Competencia. Es competente
para entender en el juicio de residencia la Auditoria General de la Nación.
Articulo 4º.- Los sujetos mencionados en el
artículo 1º, deben constituir domicilio especial ante la Auditoria General de la Nación
dentro de los tres (3) días de finalizado su mandato o cesado en sus funciones.
El incumplimiento de esta obligación
implica que toda notificación quede automáticamente notificada al día siguiente de su
dictado.
Artículo 5°.- Publicidad. La apertura del
juicio de residencia se anuncia mediante la publicación en el Boletín Oficial y en dos
diarios de circulación nacional durante tres (3) días.
Los avisos deben contener:
nombre, apellido y cargo que
desempeñaba el funcionario público que es sometido al juicio de residencia;
expresa mención a la legitimación de toda
persona física o jurídica para denunciar, formular quejas, o solicitar la investigación de
todo hecho concerniente a la gestión del funcionario.
Articulo 6 °.- Alcance. La Auditoria General
de la Nación debe realizar su dictamen sobre los sujetos comprendidos en la presente
en función de los siguientes puntos:
control financiero de los fondos
públicos;
control patrimonial de los bienes del
Estado;
legalidad durante la gestión;
evolución del patrimonio personal del
sujeto.
Articulo 7º. - La Auditoria General de la
Nación, previo a la emisión del dictamen, debe informar al funcionario sometido al juicio
de residencia la existencia de cargos en su contra. El funcionario, si existen cargos en su
contra, dispone de diez (10) días para contestar los cargos y ofrecer las pruebas que
considere oportunas para su defensa.
En caso de ser necesario, la Auditoria
General de la Nación puede prorrogar el plazo establecido por otro igual.
Articulo 8º. - Cumplidos los plazos
establecidos en el artículo 7º, la Auditoria General de la Nación debe emitir dictamen en
el término de diez (10) días. El mismo se pronuncia por la aprobación o desaprobación
del desempeño del funcionario en el cumplimiento de sus deberes públicos.
Si la prueba ofrecida, por su volumen o
complejidad, hace imposible emitir dictamen en el plazo establecido, la Auditoria
General de la Nación puede prorrogar el plazo establecido por otro igual.
Articulo 9º.- La desaprobación en el
desempeño de las funciones habilita al Auditor General de la Nación para iniciar las
denuncias judiciales a que pudiera dar lugar el presente, sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, penales o civiles en que hubiere incurrido.
Articulo 10. - Son aplicables
supletoriamente las normas del Código Procesal Penal de la Nación.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Juicio de Residencia fue una institución
jurídica que tuvo gran importancia en la gestión política y el control real sobre los
funcionarios que desempeñaban sus funciones en el Nuevo Mundo. De esta manera, los
funcionarios de alto rango eran juzgados por su actuación en el desempeño de sus
funciones de gobierno intentando minimizar y evitar posibles abusos y hechos de
corrupción en el uso de sus atribuciones.
Se trataba de un proceso común y
ordinario que se llevaba a cabo una vez finalizada la función que desarrollaba el
funcionario.
El juicio de residencia era todo un
evento público con la finalidad de que toda la comunidad. Estaba compuesto por dos
fases: una secreta y otra pública. En la fase secreta el juez interrogaba de forma
confidencial a los diferentes testigos para que declararan sobre la conducta y actuación
de los funcionarios juzgados y la documental existente. Recabada dicha información, el
magistrado redactaba los posibles cargos contra los sometidos al juicio. En la fase
publica, los vecinos interesados eran libres de presentar todo tipo de querellas y
demandas contra los funcionarios, los cuales debían proceder a defenderse de todos los
cargos que se hubiesen presentado.
Superadas las instancias mencionadas, el
juez redactaba la sentencia, dictaba las penas y las costas y toda la documentación del
proceso era remitida al Consejo de Indias, o a la Audiencia correspondiente para su
aprobación.
En la actualidad las provincias de Tierra
del Fuego y San Juan tienen regulado el instituto del juicio de residencia.
Lamentablemente, debido a la gran
cantidad de casos que existen sobre el mal desempeño de los funcionarios en el
ejercicio de sus funciones, este instituto resulta una herramienta fundamental que
otorga un manto de transparencia sobre el desempeño de los funcionarios,
respondiendo al principio republicano de la responsabilidad de los mandatarios y
funcionarios públicos.
Así las cosas, resulta necesario que los
funcionarios que ocupen cargos para cuales hayan sido electos por el pueblo, así como
los ministros, secretarios y subsecretarios de estado, se sometan al juicio de residencia
con la finalidad rendir cuentas sobre el correcto o incorrecto cumplimiento de sus
funciones públicas.
Por ello solicito de mis pares me
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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