PROYECTO DE TP
Expediente 4507-D-2014
Sumario: BIENES PROVENIENTES DE ACTOS DE CORRUPCION: REGIMEN PARA LA EXTINCION DEL DOMINIO EN FAVOR DEL ESTADO.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
EXTINCION DE DOMINIO EN FAVOR
DEL ESTADO SOBRE BIENES PROVENIENTES DE ACTOS DE CORRUPCION.
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley
tiene por objeto regular la extinción del dominio con relación a los bienes cuya
obtención provenga de delitos de corrupción y proveer el procedimiento aplicable
para su recuperación y restitución aplicable al efecto.
Artículo 2°.- Definiciones. A efectos
de la presente ley, se entiende por:
a) Extinción de dominio: es la pérdida
del derecho de propiedad o posesión sobre un bien ilícito a favor del Estado
mediante sentencia judicial, sin contraprestación ni compensación de ninguna
especie para el propietario o poseedor.
b) Bienes ilícitos: cualquier tipo de
bienes, ya sean materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, sujetos a registro
o no, documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros
derechos sobre los bienes mencionados, o cualquier otro activo susceptible de
apreciación pecuniaria provenientes directa o indirectamente de los delitos de
corrupción.
Quedan incluidos aquellos bienes de
procedencia lícita que han sido utilizados para ocultar, encubrir, incorporar bienes
de ilícita procedencia o que han sido mezclados con bienes provenientes de la
corrupción;
c) Bienes abandonados: son aquellos
bienes a los que no habiéndose podido determinar la identidad de su titular, pero
que las pruebas e información recabada establecen de manera suficiente la
existencia de una relación directa o indirecta con delitos de corrupción, y que
transcurrido el plazo establecido en el artículo 6º, no se haya presentado ninguna
persona invocando algún derecho sobre los mismos.
d) Bienes sustitutos: son aquellos
bienes de procedencia lícita y valor similar, cuya extinción de dominio se declara
en sustitución de bienes ilícitos procedentes de delitos de corrupción que por
cualquier motivo resulte imposible su localización, identificación, incautación,
embargo preventivo o aprehensión material. A los fines de la sustitución quedan
incluidos aquellos bienes en donde el adquirente de los derechos de propiedad
haya sido un tercero de buena fe.
e) Ganancias: Son aquellas rentas,
frutos, ingresos o cualquier otro beneficio que proceda de la derivación de los
bienes ilícitos.
f) Patrimonio Injustificado: es aquel
patrimonio en donde su titular, sea persona física o jurídica, no puede justificar la
procedencia lícita de los bienes que integran el mismo.
Artículo 3°.- Procedencia. La extinción
de dominio procede sobre el titular o poseedor en relación a los bienes ilícitos
provenientes de las actividades descriptas en los Capítulos VI; VII; VIII; IX; IX bis
y X del Título XI del Código Penal de la Nación.
Artículo 4°.- Procedimiento.
Legitimación activa. El proceso de extinción de dominio se tramita ante el fuero
civil y comercial federal. La presente acción debe ser promovida por la autoridad
de aplicación, de oficio, o a petición de un particular, funcionario u organismo
público interesado.
Debe conocer en primera instancia el
tribunal del lugar donde se encuentran ubicados los bienes.
La extinción de dominio se ejerce
mediante un proceso autónomo e independiente de cualquier otro juicio o
proceso.
Artículo 5°.- Bienes Alcanzados. La
acción de Extinción de Dominio puede alcanzar los supuestos establecidos en los
incisos b); c); d); e) y f) del artículo 2°.
En ningún caso la muerte legitimará
los casos previsto en los incisos b); c); d); e) y f) del artículo 2°, de manera que la
acción y el proceso podrán iniciarse o continuarse respecto de herederos y
legatarios.
Articulo 6º.- Procedimiento Especial
de Declaratoria de Extinción de Dominio por Abandono. En el caso de los bienes
abandonados, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en el inciso
c) del artículo 2, el juez interviniente, previo dictamen fiscal, dispone colocar a la
orden de la autoridad de aplicación dichos bienes durante la tramitación del
proceso. Tales bienes deben estar debidamente identificados, especificando cuales
fueron las circunstancias en la que se hallaron.
La autoridad de aplicación debe
publicar durante treinta (30) días en el Boletín Oficial y un (1) día en un diario de
alcance nacional, a los fines de aquel que se considere el titular de los bienes
abandonados, se presente a reclamarlos. Al momento de dicha presentación debe
acompañar toda la prueba que demuestre que los bienes tienen una procedencia
lícita conforme a la presente ley.
Transcurrido el plazo establecido, y
no habiéndose presentado ninguna persona reclamando la titularidad sobre los
bienes abandonados, la autoridad de aplicación solicitará del juez interviniente la
declaración mediante sentencia de la extinción de dominio.
Artículo 7°.- Medidas cautelares. Se
pueden disponer medidas cautelares con la finalidad de ejercer la acción de
Extinción de Dominio sobre los bienes alcanzados por el artículo 5°.
Las medidas cautelares se disponen
independientemente de quien sea el titular o poseedor del bien. Dentro de los 90
(noventa) días la autoridad de aplicación debe iniciar la acción de Extinción de
Dominio. Vencido dicho plazo se procede a dejar sin efecto la medida cautelar
dispuesta evitando la afectación de derechos de terceros adquirentes de buena
fe.
Articulo 8º.- Creación de la Dirección
Nacional de Bienes en Extinción de Dominio. Crease la Dirección Nacional de
Bienes en Extinción de Dominio "DINABED", como organismo descentralizado en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con personería
jurídica y autosuficiencia económica.
Artículo 9º.- Función. La Dirección
Nacional de Bienes en Extinción de Dominio tiene la función promover las acciones
tendientes a iniciar la acción de extinción del dominio, proveer lo conducente a la
recuperación, valuación y restitución de aquellos y disponer lo necesario para el
cuidado, mantenimiento y eventual subasta de los mismos.
Es la encargada de administrar los
mismos hasta que obtengan un destino definitivo mediante decisión del Poder
Ejecutivo aprobada por el Congreso Nacional.
Artículo 10.- Procedimiento. El
proceso de acción de Extinción de Dominio se rige por las normas que establece el
Código Procesal Civil y Comercial para el proceso sumarísimo.
Artículo 11.- Retroactividad. La acción
de extinción de dominio procede aun cuando los requisitos que configuran la
misma concurran con anterioridad a la promulgación de la presente ley.
Artículo 12.- Imprescriptibilidad. La
acción de Extinción de Dominio sobre los bienes alcanzados por el artículo 5°, es
imprescriptible.
Articulo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme Gregorio Peces Barba, la
corrupción es aquel delito político que se produce a caballo de las instituciones por
lo que la corrupción siempre tiene una dimensión política
La corrupción agrieta la democracia
y constituye un obstáculo para la superación de la pobreza. Constituye un flagelo
en extensión, con manifestaciones y consecuencias gravísimas, que lesiona bienes
de primera importancia y mata de manera silenciosa. Cada vez más, crece el
interés de la ciudadanía y el mundo en su eficaz represión.
En este sentido el Consejo
Internacional de Políticas de Derechos Humanos ha establecido que:
La Corrupción viola los derechos
humanos. La corrupción viola los derechos políticos y civiles al distorsionar o
convertir en inútiles a las instituciones y procesos políticos, así como socavar el
funcionamiento de la judicatura y las autoridades encargadas del cumplimiento de
la ley. La corrupción también viola los derechos económicos y sociales al negar el
acceso equitativo a servicios públicos como salud, educación; estableciendo
obstáculos para ganarse la vida en el sector público o privado, como hemos
mencionado, al distorsionar el proceso de toma de decisiones en relación a la
distribución de recursos.
La corrupción socava la democracia
representativa. En los países con un sistema de representantes elegidos a los que
se les otorga poder para tomar decisiones, la corrupción permite a prósperos
individuos o instituciones a tener una influencia desproporcionada en las políticas
nacionales, provinciales y locales.
Esto puede ser el resultado de
comprar los votos de los ciudadanos en las elecciones o de comprar votos de los
representantes parlamentarios en temas como impuestos, distribución de recursos
públicos, regulación de negocios, o incluso de política exterior.
La corrupción es una barrera para el
desarrollo económico. La corrupción actúa como una barrera para el desarrollo al
distorsionar el gasto público, socavar la eficiencia y desalentar la inversión y el
crecimiento. Implica los esfuerzos por parte del sector privado para tener ventaja
de las oportunidades de negocios y crecimiento; y socava la competencia
económica"...
El presente proyecto intenta ser una
solución superadora al simple decomiso dispuesto en la sentencia condenatoria, es
decir, que por encima y más allá de los efectos provenientes del delito en términos
del Código Penal, a lo que se aspira es a impedir que el delito pueda resultar una
fuente o remanente de lucro para el delincuente, en este caso el funcionario
corrupto. No tiene ningún sentido imponer una pena, por una parte, para que por
la otra el delincuente siga gozando con el resultado de su ilícito.
Podría decirse que el sentido está
dado en la recuperación para la comunidad de tales activos, de modo que el
Estado pueda disponer de ellos para el cumplimiento de sus fines, cometidos y
servicios. Sin desconocer, por otra parte el sentido ejemplificador y preventivo a la
vez que comporta la solución propiciada.
Por ellos solicito de mis pares me
acompañen en la presentación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |