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PROYECTO DE TP


Expediente 4507-D-2014
Sumario: BIENES PROVENIENTES DE ACTOS DE CORRUPCION: REGIMEN PARA LA EXTINCION DEL DOMINIO EN FAVOR DEL ESTADO.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXTINCION DE DOMINIO EN FAVOR DEL ESTADO SOBRE BIENES PROVENIENTES DE ACTOS DE CORRUPCION.
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la extinción del dominio con relación a los bienes cuya obtención provenga de delitos de corrupción y proveer el procedimiento aplicable para su recuperación y restitución aplicable al efecto.
Artículo 2°.- Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Extinción de dominio: es la pérdida del derecho de propiedad o posesión sobre un bien ilícito a favor del Estado mediante sentencia judicial, sin contraprestación ni compensación de ninguna especie para el propietario o poseedor.
b) Bienes ilícitos: cualquier tipo de bienes, ya sean materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, sujetos a registro o no, documentos o instrumentos jurídicos que acrediten la propiedad u otros derechos sobre los bienes mencionados, o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria provenientes directa o indirectamente de los delitos de corrupción.
Quedan incluidos aquellos bienes de procedencia lícita que han sido utilizados para ocultar, encubrir, incorporar bienes de ilícita procedencia o que han sido mezclados con bienes provenientes de la corrupción;
c) Bienes abandonados: son aquellos bienes a los que no habiéndose podido determinar la identidad de su titular, pero que las pruebas e información recabada establecen de manera suficiente la existencia de una relación directa o indirecta con delitos de corrupción, y que transcurrido el plazo establecido en el artículo 6º, no se haya presentado ninguna persona invocando algún derecho sobre los mismos.
d) Bienes sustitutos: son aquellos bienes de procedencia lícita y valor similar, cuya extinción de dominio se declara en sustitución de bienes ilícitos procedentes de delitos de corrupción que por cualquier motivo resulte imposible su localización, identificación, incautación, embargo preventivo o aprehensión material. A los fines de la sustitución quedan incluidos aquellos bienes en donde el adquirente de los derechos de propiedad haya sido un tercero de buena fe.
e) Ganancias: Son aquellas rentas, frutos, ingresos o cualquier otro beneficio que proceda de la derivación de los bienes ilícitos.
f) Patrimonio Injustificado: es aquel patrimonio en donde su titular, sea persona física o jurídica, no puede justificar la procedencia lícita de los bienes que integran el mismo.
Artículo 3°.- Procedencia. La extinción de dominio procede sobre el titular o poseedor en relación a los bienes ilícitos provenientes de las actividades descriptas en los Capítulos VI; VII; VIII; IX; IX bis y X del Título XI del Código Penal de la Nación.
Artículo 4°.- Procedimiento. Legitimación activa. El proceso de extinción de dominio se tramita ante el fuero civil y comercial federal. La presente acción debe ser promovida por la autoridad de aplicación, de oficio, o a petición de un particular, funcionario u organismo público interesado.
Debe conocer en primera instancia el tribunal del lugar donde se encuentran ubicados los bienes.
La extinción de dominio se ejerce mediante un proceso autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso.
Artículo 5°.- Bienes Alcanzados. La acción de Extinción de Dominio puede alcanzar los supuestos establecidos en los incisos b); c); d); e) y f) del artículo 2°.
En ningún caso la muerte legitimará los casos previsto en los incisos b); c); d); e) y f) del artículo 2°, de manera que la acción y el proceso podrán iniciarse o continuarse respecto de herederos y legatarios.
Articulo 6º.- Procedimiento Especial de Declaratoria de Extinción de Dominio por Abandono. En el caso de los bienes abandonados, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en el inciso c) del artículo 2, el juez interviniente, previo dictamen fiscal, dispone colocar a la orden de la autoridad de aplicación dichos bienes durante la tramitación del proceso. Tales bienes deben estar debidamente identificados, especificando cuales fueron las circunstancias en la que se hallaron.
La autoridad de aplicación debe publicar durante treinta (30) días en el Boletín Oficial y un (1) día en un diario de alcance nacional, a los fines de aquel que se considere el titular de los bienes abandonados, se presente a reclamarlos. Al momento de dicha presentación debe acompañar toda la prueba que demuestre que los bienes tienen una procedencia lícita conforme a la presente ley.
Transcurrido el plazo establecido, y no habiéndose presentado ninguna persona reclamando la titularidad sobre los bienes abandonados, la autoridad de aplicación solicitará del juez interviniente la declaración mediante sentencia de la extinción de dominio.
Artículo 7°.- Medidas cautelares. Se pueden disponer medidas cautelares con la finalidad de ejercer la acción de Extinción de Dominio sobre los bienes alcanzados por el artículo 5°.
Las medidas cautelares se disponen independientemente de quien sea el titular o poseedor del bien. Dentro de los 90 (noventa) días la autoridad de aplicación debe iniciar la acción de Extinción de Dominio. Vencido dicho plazo se procede a dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta evitando la afectación de derechos de terceros adquirentes de buena fe.
Articulo 8º.- Creación de la Dirección Nacional de Bienes en Extinción de Dominio. Crease la Dirección Nacional de Bienes en Extinción de Dominio "DINABED", como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con personería jurídica y autosuficiencia económica.
Artículo 9º.- Función. La Dirección Nacional de Bienes en Extinción de Dominio tiene la función promover las acciones tendientes a iniciar la acción de extinción del dominio, proveer lo conducente a la recuperación, valuación y restitución de aquellos y disponer lo necesario para el cuidado, mantenimiento y eventual subasta de los mismos.
Es la encargada de administrar los mismos hasta que obtengan un destino definitivo mediante decisión del Poder Ejecutivo aprobada por el Congreso Nacional.
Artículo 10.- Procedimiento. El proceso de acción de Extinción de Dominio se rige por las normas que establece el Código Procesal Civil y Comercial para el proceso sumarísimo.
Artículo 11.- Retroactividad. La acción de extinción de dominio procede aun cuando los requisitos que configuran la misma concurran con anterioridad a la promulgación de la presente ley.
Artículo 12.- Imprescriptibilidad. La acción de Extinción de Dominio sobre los bienes alcanzados por el artículo 5°, es imprescriptible.
Articulo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme Gregorio Peces Barba, la corrupción es aquel delito político que se produce a caballo de las instituciones por lo que la corrupción siempre tiene una dimensión política
La corrupción agrieta la democracia y constituye un obstáculo para la superación de la pobreza. Constituye un flagelo en extensión, con manifestaciones y consecuencias gravísimas, que lesiona bienes de primera importancia y mata de manera silenciosa. Cada vez más, crece el interés de la ciudadanía y el mundo en su eficaz represión.
En este sentido el Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos ha establecido que:
La Corrupción viola los derechos humanos. La corrupción viola los derechos políticos y civiles al distorsionar o convertir en inútiles a las instituciones y procesos políticos, así como socavar el funcionamiento de la judicatura y las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley. La corrupción también viola los derechos económicos y sociales al negar el acceso equitativo a servicios públicos como salud, educación; estableciendo obstáculos para ganarse la vida en el sector público o privado, como hemos mencionado, al distorsionar el proceso de toma de decisiones en relación a la distribución de recursos.
La corrupción socava la democracia representativa. En los países con un sistema de representantes elegidos a los que se les otorga poder para tomar decisiones, la corrupción permite a prósperos individuos o instituciones a tener una influencia desproporcionada en las políticas nacionales, provinciales y locales.
Esto puede ser el resultado de comprar los votos de los ciudadanos en las elecciones o de comprar votos de los representantes parlamentarios en temas como impuestos, distribución de recursos públicos, regulación de negocios, o incluso de política exterior.
La corrupción es una barrera para el desarrollo económico. La corrupción actúa como una barrera para el desarrollo al distorsionar el gasto público, socavar la eficiencia y desalentar la inversión y el crecimiento. Implica los esfuerzos por parte del sector privado para tener ventaja de las oportunidades de negocios y crecimiento; y socava la competencia económica"...
El presente proyecto intenta ser una solución superadora al simple decomiso dispuesto en la sentencia condenatoria, es decir, que por encima y más allá de los efectos provenientes del delito en términos del Código Penal, a lo que se aspira es a impedir que el delito pueda resultar una fuente o remanente de lucro para el delincuente, en este caso el funcionario corrupto. No tiene ningún sentido imponer una pena, por una parte, para que por la otra el delincuente siga gozando con el resultado de su ilícito.
Podría decirse que el sentido está dado en la recuperación para la comunidad de tales activos, de modo que el Estado pueda disponer de ellos para el cumplimiento de sus fines, cometidos y servicios. Sin desconocer, por otra parte el sentido ejemplificador y preventivo a la vez que comporta la solución propiciada.
Por ellos solicito de mis pares me acompañen en la presentación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO