PROYECTO DE TP
Expediente 4507-D-2013
Sumario: PRESERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS (LEY 26331): MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE AMPLIACION DE LA SUPERFICIE PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS A VEINTE HECTAREAS.
Fecha: 04/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY
Nº26331
ARTICULO 1:
Sustitúyese el art. 2 de
la Ley Nº 26.331 por el siguiente: " A los fines de la presente ley,
considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales
compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas
maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en
conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera,
clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente
con características propias y múltiples funciones, que en su estado
natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio ecológico
dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad,
además de los diversos recursos naturales con posibilidad de
utilización económica y científica.
Se encuentran
comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen
primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen
secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos
resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.
Quedan exceptuados de
la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos
realizados en superficies menores a veinte hectáreas ( 20) que sean
propiedad de comunidades indígenas o de pequeños
productores".
Articulo 2:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de preservación
de los Bosques Nativos, una vieja aspiración de muchos que hemos
luchado durante largos años de nuestras vidas para lograr que se
preste atención a un accionar que durante mucho tiempo ha dado
como resultado la desaparición de cientos de miles de hectáreas de
bosques nativos, tarea realizada sin un control por parte del Estado,
con la única finalidad de un lucro personal a costa del deterioro del
equilibrio ecológico, ha significado un gran logro para los que
apostamos por la conservación de los recursos naturales.
Sin ir mas lejos, es
conocida nuestra defensa a ultranza de nuestros recursos naturales
como en el caso de la explotación minera que se quiere realizar en el
Cerro Famatina que ha significado la lucha de todo un pueblo en
defensa de los recursos de la naturaleza y del cuidado del medio
ambiente.
Debemos admitir que la
biodiversidad que nos aportan los bosques nativos, no solo tiene un
gran valor económico, sino que desde el punto de vista científico el
aporte es de inmejorable valor, y permitirá avanzar en el futuro,
sobre la base del conocimiento en nuevas variables que serán aportes
concretos a las ciencias bilógicas, a la vez que estaremos
preservando a la naturaleza de depredaciones que atentan contra su
vida futura.
Es importante también
mencionar que la superficie que queda exceptuada en el texto de la
ley aprobada, diez hectáreas, a mi modo de ver resulta escasa, por lo
que propongo extender esa superficie a un mínimo de veinte
hectáreas, o sea el doble.La explicación para el pedido de esta
ampliación surge de comprobar que, en muchas zonas del país, la
superficie de diez (10) hectáreas es muy limitante para legislar con el
sentido de esta ley y debemos ampliarla a por lo menos veinte (20),
pues muchos pequeños asentamientos de comunidades originarias,
como también pequeños productores de diferentes zonas, poseen una
superficie que excede ampliamente las 10 hectáreas que propone la
ley aprobada y es necesario un ajueste en esta materia.
Por lo expuesto, Sr.
Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |