PROYECTO DE TP
Expediente 4507-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDIENTES A SATISFACER LA DEMANDA DE GAS ENVASADO POR PARTE DE LOS SECTORES POBLACIONALES DE BAJOS RECURSOS ECONOMICOS.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que, en virtud de
lo prescripto en los artículos 5º, 7º, 44º y 45º de la ley nacional Nº 26.020, el Poder
Ejecutivo Nacional arbitre las medidas conducentes e instruya a los organismos
pertinentes a los fines de atender y satisfacer la demanda de gas envasado por
parte de los sectores poblacionales de bajos recursos económicos que habitan en
el territorio de la República Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dado el comienzo del invierno en el
hemisferio sur del planeta y siendo que la República Argentina cuenta con un alto
grado de hogares que aún no han podido acceder a los beneficios de una red de
gas natural, resulta de suma pertinencia requerir un inmediato abocamiento por
parte del Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de una correcta y efectiva
distribución y provisión de las denominadas garrafas "sociales", destinadas ellas a
los sectores poblacionales de bajos recursos económicos que habitan en el
territorio de la República Argentina. En este sentido, es importante no desatender
la urgencia que amerita la toma de medidas concretas al respecto.
El relato descriptivo, a modo de
ejemplo, de la situación social afligida en una de las regiones del país, puede
resultar esclarecedor para dar cuenta de las gravosas consecuencias emergentes
de la misma y, a su vez, reflejar la necesidad que demanda asumir diligencias
activas. Según una proyección del INDEC, la provincia de Salta cuenta en la
actualidad con unos doscientos sesenta y cinco mil (265.000) hogares en las
áreas urbanas y rurales. De acuerdo a los últimos registros de GASNOR son
aproximadamente ciento veinte mil (120.000) los usuarios residenciales en
distintos barrios y localidades que poseen el servicio de gas natural, lo que
representaría un cuarenta y cinco por ciento (45%) de los hogares salteños; el
restante cincuenta y cinco por ciento (55%) depende del abastecimiento de
garrafas o de combustibles más precarios -como la leña y el carbón- para cocinar,
calentar el agua y calefaccionar las viviendas. Sin lugar a dudas conforman,
dichos quehaceres diarios, elementales accionares para la subsistencia digna de
los seres humanos.
Al respecto, ha de señalarse que la ley
Nº 26.020, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 9 de marzo de
2005 -y promulgada parcialmente el 7 de abril del mismo año-, estableció el marco
regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado. En este sentido, a
través del artículo 4º de la citada ley, han sido declaradas "de interés público" -
dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional- las
actividades que integran la industria del gas licuado de petróleo. Asimismo, en el
artículo 7º, se preestablecieron, entre otros, como objetivos para la regulación de
la industria y comercialización de gas licuado de petróleo los siguientes: "... a)
Promover la competitividad de la oferta y la demanda de gas licuado de petróleo y
alentar su expansión, particularmente en aquellos lugares donde resulte
antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural; b) Garantizar
el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también el acceso
al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios
que no superen los de paridad de exportación, la cual deberá ser definida
metodológicamente, mediante reglamentación de la Autoridad de Aplicación; c)
Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la
universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo
a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores
residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por
redes; d) Propender a que el precio del GLP al consumidor final sea el resultante
de los reales costos económicos totales de la actividad en las distintas etapas,
para que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de
calidad y seguridad, tendiendo a su evolución sostenible, desarrollo en el largo
plazo y en niveles equivalentes a los que internacionalmente rigen en países con
dotaciones similares de recursos y condiciones...".
Por otro lado y a raíz de la naturaleza
social y federal de los fines perseguido, la ley 26.020 dispuso, mediante su artículo
44º, la creación de un "...Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de
gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la
expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural". Según
lo establecido en el artículo 45º de la ley, el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de gas licuado de petróleo tiene como objeto financiar:
"...a) La adquisición de gas licuado de petróleo en envases (garrafas y cilindros)
para usuarios de bajos recursos. b) La expansión de ramales de transporte,
distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la
fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente
factible. Priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias
que actualmente no cuentan con el sistema; c) Un precio regional diferencial para
los consumos residenciales de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 kg., 12
kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y
Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98
Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de
gas natural.(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.314, B.O.
13/12/2007)".
Habiendo sido expuesta la
problemática que hace al objeto de este acto y enunciada la normativa positiva
afín, no resulta dificultoso advertir que, frente a la irregularidad habitacional
graficada en los párrafos anteriores, el Estado nacional puede proceder
eficientemente mediante la consumación de diversas medidas. Ahora pues bien:
en tanto que la pobreza estructural que soporta el país haga que un gran número
de argentinos residan en viviendas endebles, la provisión de gas domiciliario
resulta poco más que una utopia. La sociedad entera, y no sólo aquellos que nos
encontramos en el ámbito democrático representando sus intereses, hemos de
tener presente que la noble y laboriosa tarea por optimizar y mejorar la realidad
social de nuestro país, conlleva muchas veces un proceso arduo y de larga
duración en el tiempo. Ello ocurre, por ejemplo, en las actuales políticas públicas
llevadas adelante, tendientes a que el servicio de gas natural llegue a toda la
población. Es por eso, que frente a la elemental y primaria demanda de gas
envasado por parte de la población, debe emerger el imperioso compromiso del
Estado de asumir los hechos y actuar concreta, eficaz e inmediatamente hasta
tanto concluyan las obras de fondo que tienden a solucionar definitivamente la
carencia.
Por todo ello, es menester garantizar y
asegurar de forma inminente la provisión de las denominadas garrafas "sociales"
destinadas a los sectores con bajos recursos, resaltando el valor de lo que
significa suministrar tal servicio básico.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0949/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3110-D-2010, 3938-D-2010, 4101-D-2010, 4220-D-2010, 4448-D-2010, 4516-D-2010 y 4507-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3110-D-2010, 3938-D-2010, 4101-D-2010, 4220-D-2010, 4448-D-2010, 4516-D-2010 y 4507-D-2010 | 13/10/2010 | APROBADO |