PROYECTO DE TP
Expediente 4506-D-2012
Sumario: ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES: INCORPORACION PARA SU VENTA EN MAQUINAS AUTOMATICAS EXPENDEDORAS.
Fecha: 02/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS SALUDABLES
EN MÁQUINAS
EXPENDEDORAS
Artículo 1°.- Las máquinas automáticas
expendedoras de productos alimenticios, golosinas, infusiones y gaseosas, deberán
además de su oferta habitual de productos ofrecer al consumidor las opciones que a
continuación se detallan:
Las expendedoras de gaseosas,
deberán ofrecer también: aguas minerales sin gasificar, bebidas bajas calorías y
bebidas sin azúcar.
Las expendedoras de productos
alimenticios y golosinas, deberán ofrecer también: opciones con bajo contenido en
azúcares, bajo contenido en grasas saturadas, bajo contenido en sodio y por lo
menos un alimento libre de gluten, apto para celíacos.
Las expendedoras de infusiones
deberán contar obligatoriamente con edulcorante para los consumidores que puedan
requerirlo, así como también productos lácteos descremados.
Artículo 3°.- Las empresas propietarias,
explotadoras o concesionarias de las máquinas expendedoras detalladas en el
artículo 1° de la presente, serán pasibles de multas, ante el incumplimiento de las
presentes disposiciones, según lo determine la reglamentación.
Artículo 4°.- En los aspectos no
alcanzados por la presente Ley serán de aplicación las normas del Código Alimentario
Nacional.
Artículo 5°.- Se invita a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, facultándose a las
mismas a determinar la autoridad de aplicación en su jurisdicción.
Artículo 6°.- Se establece un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días para la adaptación a los requerimientos
establecidos en la presente Ley.
Artículo 7° De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el trabajo diario y constante de
poner límites al avance de sobrepeso y obesidad infantil que amenaza a nuestra
sociedad, y atentos a que sólo se podrá lograr este objetivo con programas sociales
y educativos, y con una regulación basta y extensa que ponga coto a los avances
de esta epidemia, es que propongo el presente proyecto de ley.
Las razones que nos motivan a
presentar esta propuesta son: que la comercialización de productos alimenticios son
mayoritariamente excesivos en contenidos de grasas y calorías, que la oferta de
estos productos va dirigida y enfocada al sector infantil y juvenil, que son necesarias
políticas gubernamentales firmes para abordar la actual situación social, sobre todo
la reducción progresiva de la oferta de alimentos poco saludables.
Poner ciertas restricciones a la
expedición de alimentos no saludables, ampliando el menú de opciones, implicaría
otorgar la "libre elección" del consumidor, para tener acceso a alimentos más
saludables, que hoy en día se ve en muchos casos cercenada. Colaborar al cambio
de hábitos sociales, es el paso previo y necesario para arribar a una sociedad más
sana.
La conducta alimentaria puede ser
modificada si tomamos conciencia sobre las negativas consecuencias para la calidad
de vida que trae aparejado el sobrepeso y la obesidad con un sin número de
patologías que derivan de las mismas. La obesidad fue declarada epidemia por la
Organización Mundial de la Salud y es considerada como factor de riesgo,
desencadenante de otras enfermedades, siendo la segunda causa de muerte en el
mundo detrás del tabaco, con las consiguientes abrumadoras implicancias sociales y
económicas, que esto acarrea.
Diversas causas son y han sido el
disparador del sobrepeso que trasciende los hábitos nutricionales de nuestra
población. El sedentarismo es otro factor de suma importancia a tener en cuenta,
para poder controlar con eficacia sus consecuencias. Es por ello que debe abordarse
esta problemática con diversas herramientas que logren modificar, los descriptos
perjudiciales malos hábitos que nos llevan irremediablemente a la enfermedad social.
En cuanto a las consideraciones técnicas
del presente proyecto de ley, vale aclarar que dentro del término "productos
alimenticios" la normativa va dirigida a los grupos de alimentos que usualmente se
comercializan en estas máquinas y bajo esta modalidad, a saber: galletitas, snacks y
golosinas; estás ultimas si bien no están previstas en el Código Alimentario
Argentino, abarcan productos alimenticios de los más variados abundantes en
azúcares y grasas saturadas, como son chocolates, confituras, con todo tipo de
rellenos y agregados.
Al respecto de las máquinas
expendedoras de infusiones que implican la utilización de terceros productos como
entre ellos la leche en polvo, cacao, chocolate en polvo, azúcar, agua caliente sin
agregados, la normativa establece que debe ofrecerse al público consumidor la
opción de utilizar edulcorantes y leche descremada en polvo.
Al tanto de la preocupación nacional
existente sobre esta temática, y la interjuridiccionalidad puesta en juego, resultando
necesario un abordaje global que implique la participación de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha invitado a las mismas a adherir la ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |