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PROYECTO DE TP


Expediente 4506-D-2007
Sumario: EMPRESAS FABRICANTES, DISTRIBUIDORAS Y FRACCIONADORAS DE MEDICAMENTOS DE USO EN MEDICINA HUMANA O ANIMAL.
Fecha: 11/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Las empresas fabricantes, distribuidoras y fraccionadoras de medicamentos de uso en medicina humana o animal, principios activos ,drogas o sustancias peligrosas deberán, a partir de los 90 días de promulgada esta ley incorporar en los remitos y documentación de envío o de entrega de mercadería, el numero de lote, el medio de transporte con identificación clara del transportista, lugar de salida y datos del destinatario, sin perjuicio de las demás condiciones que exigen las disposiciones vigentes, y los que en adelante resuelva la autoridad de aplicación.
Artículo 2º.- Todo transportista, deberá exigir a su comitente la documentación de cualquiera de los productos mencionados en el articulo anterior en la forma que se describe en el mismo.
Artículo 3º.- Las empresas transportistas de productos o sustancias a que hace referencia el artículo1º deberán inscribirse en un registro, que creara a tal efecto la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, quien fijará las condiciones para la incorporación al mismo.
Artículo 4º.- Crease la Comisión Nacional de Seguimiento de Medicamentos y Drogas Peligrosas - CONSEMDRO- en el ámbito del Ministerio de Interior de la Nación y cuyas funciones serán las de diagramar sistemas y operativizar el seguimiento de la comercialización y transito de medicamentos, principios activos , drogas o sustancias peligrosas, ejecutando modelos de trazabilidad para identificar origen, destino, almacenamiento y consumo de los mismos., Esta Comisión estará integrada por dos miembros del Ministerio de Salud de la Nación, dos de la Justicia Federal, dos de la Secretaria para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, dos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
La dependencia creada en este artículo esta obligada a comunicar cualquier anormalidad a la Superintendencia Servicios de Salud, a la Administración Nacional de Medicamentos , Alimentos y Tecnología Medica, a la Justicia Federal, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico,
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud de la Nación proveerá en forma arancelada las estampilla filigranada que se adjuntara en el remito de envió de cualquiera de las sustancias enunciadas en el artículo 1º.
Los comitentes y los transportistas comunicaran a la Comisión creada en el artículo 4º el número de estampilla y el envío que acompaña por los medios y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
La autoridad de aplicación queda autorizada a incorporar nuevos métodos de control de mayor eficacia, a los fines del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6º.- Los intermediarios de la cadena de comercialización incorporaran en sus facturas y remitos la identificación del lote, la partida y la empresa de la que provenga cualquiera de los productos mencionados en el artículo 1º, con la descripción y cantidad de unidades.
Artículo 7º.- Queda expresamente prohibida la adquisición y el transporte de cualquiera de las sustancias mencionadas en el artículo 1º por parte de cualquier persona, empresa o institución con fines comerciales, que no se encuentre habilitada y registrada por la Autoridad de Aplicación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Artículo 8º.- En el caso que se detecte violación a la presente ley, las personas o instituciones encartadas o imputadas quedaran automáticamente inhabilitadas temporariamente para comercializar, transportar, almacenar, integrar directorios de organizaciones vinculadas con la materia ni ocupar cargos de responsabilidad en empresas y organizaciones que se dediquen a la actividad especifica de la que trata esta ley, hasta tanto no obtenga desvinculación de la causa o sobreseimiento definitivo.
Artículo 9º.- Los efectores de salud y los productores, distribuidores o fraccionadores sean estos públicos o privados deberán conservar la documentación de envío y recepción de las partidas de principios activos, medicamentos o sustancias peligrosas adquiridos por el plazo que establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 10.- Los Agentes de Propaganda Médica y los distribuidores de cada zona deberán notificar a la Comisión Nacional de Seguimiento de Medicamentos y Drogas Peligrosas sobre la entrega de cualquiera de las sustancias enunciadas en el artículo 1º en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo11.- Los efectores de salud sean estos públicos o privados deberán confeccionar balances mensuales de consumo de medicamentos incluidos en sus prestaciones y la rendición de sus gastos incluyendo la identificación de origen , lote, partida del medicamento utilizado como insumo, sin cuyo requisito los agentes del seguro de salud o las empresas de medicina prepaga ni el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados podrán monetizar las correspondientes prestaciones facturadas , ni reconducir las partidas presupuestarias.
Artículo 12.- Cualquier violación a la presente se tipifica como conducta antijurídica imputable, en los términos de los delitos del artículo 200,
siguientes del Código Penal de no corresponderle otro tipo penal de mayor pena
La documentación a que se refiere la presente constituye documentación de carácter público.
Artículo 13.- La violación a la presente ley constituye una acción punible de competencia exclusiva de la Justicia Federal.
Artículo 14.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 15.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación que reina en el país respecto al transito y comercialización de medicamentos adulterados, robados, sustancias peligros adquiridos en el mercado informal para ser utilizados en la industria y o medicina humana hace necesario establecer una serie de medidas de control que nos permitan con claridad identificar el origen de los productos, la forma en que se transportan, almacenamiento y destino final.
El estado Nacional ha intentado mediante la modificación de los tipos penales del art.200,201,202,203,204 la puntualización punitiva y el agravamiento de las condenas de acciones delictuales ,como la adulteración , falsificación y o el robo de medicamentos ,y otras sustancias que pueden llevar a la población a situaciones desvastadotas como el caso de de lo ocurrido en el año 1995 durante una epidemia de meningitis en Níger en la que aproximadamente 60.000 personas fueron inmunizadas con vacunas falsas, las que habían sido cambiadas con las procedentes de una donación de 80.000 unidades de un laboratorio .Como consecuencia para la población a la que el estado debió proteger se detectaron 41000 casos de meningitis.
Todavía resuena entre nosotros el caso que costo la muerte de de una paciente de 22 años por la admisntracion de ampollas de de sales de hierro falsificadas, las que según informo el ANMAT contenían tres veces la concentración de hierro de una ampolla genuina.
La gravedad del tema hace que ningún esfuerzo resulte demasiado, y la actividad represiva no garantiza por si sola la solución de la problemática ante la temeridad demostrado por los delincuentes.
Se hace necesario avanzar en esquemas de control e im plementación de modelos preventivos de seguimiento de la mercadería, que garantice la ubicación casi milimétrica de el origen, el manipuleo, transporte, depósito o el destino final de las sustancias, sean estas medicamentos principios activos, drogas o sustancias peligrosas.
Las regulaciones específicas en materia de transporte no alcanzan para garantizar la seguridad, como así tampoco la disminución de los riesgos personales y/o ambientales en caso de que se trate de sustancias peligrosas
Es por ello que el modelo de seguimiento e identificación minuciosa de las partidas de los productos que mencionamos anteriormente se convierte en una necesidad en el marco de las obligaciones del estado nacional de velar por la seguridad y la salud de la población.
La utilización de nuevas tecnologías lo permite y resulta un despropósito no utilizarlas en dirección al ordenamiento y la seguridad. Ya que la misma esta siendo utilizada en otros países con diverso destino
Hoy se esta utilizando algo similar para el seguimiento del ganado en pie, y no acarrea un importante incremento de los costos y si así fuera el estado debería hacerse cargo en aras de la seguridad de la población.
Es por ello, y por la gravedad que ha tomado la situación en nuestros días que el proyecto asigna responsabilidad de tipo delictual a aquel que no cumpla con el marco normativo y justifique la tenencia o disposición de los elementos en cuestión sin justificación de su procedencia.
Los volúmenes de circulación irregular de mercaderías sean estos medicamentos, principios activos y/o sustancias peligrosas superan según estimación de organismos oficiales los U$S 300 millones al año, lo que justifica ampliamente la toma de decisiones de control por parte del estado, y la creación de organismos de regulación y control de trafico en la materia especifica que propone este proyecto, el que al mismo tiempo les impone a todos los integrantes cargas de responsabilidad de información hasta los usuarios obligaciones de documentar su consumo para poder monetizar las facturaciones de prestaciones tanto a los privados como a los públicos,
Por todo lo expuesto y atendiendo a la necesidad de proteger la salud de los habitantes de nuestro país y propender a una mejor calidad de vida es que solicito a los integrantes de esta Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en este importante proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/11/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GALANTINI (A SUS ANTECEDENTES) 07/11/2007