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PROYECTO DE TP


Expediente 4505-D-2015
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATEGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDAD ESTRATEGICAS
DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 1°.- El presupuesto de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y por los recursos que le adjudiquen otras leyes.
Los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas y a satisfacer las capacidades estratégicas de la defensa. Para este último objetivo existirá, además, el Fondo de Contingencia Estratégico que establece esta ley.
Capítulo I - Financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas
Artículo 2°.- La Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas. No son generales las actividades vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensa que se describen en el Capítulo II de esta ley.
Para el financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas, los Jefe de Estado Mayor General de las respectivas instituciones de Ejército, Armada, Fuerza Aérea propondrán al Ministerio de Defensa sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
El Ministerio de Defensa oirá la opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los respectivos Jefes de Estado Mayor General.
El gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones especiales, tales como actos electorales, catástrofes naturales, misiones internacionales de paz u otras no contempladas en la Ley de Presupuesto, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales.
Artículo 3°.- El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos de cada una de las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a la normativa que rige para la Administración Financiera N° 24.156, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II de la presente ley.
Artículo 4°.- No obstante los recursos que correspondan para los gastos en personal, los que se reajustarán periódicamente conforme a las normas que regulan estas materias, la Ley de Presupuesto deberá asignar como mínimo para los demás gastos en las actividades generales de las Fuerzas Armadas a que se refiere este párrafo, un aporte no inferior al asignado en la Ley de Presupuesto aprobada y ejecutada para el año 2005, corregido el aporte en moneda nacional por el factor que resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año en que rija la Ley de Presupuesto y el promedio del año.
El Estado Nacional, destinará al financiamiento exclusivo de las Fuerzas Armadas, sin contar las partidas correspondientes a ciencia y tecnología, un monto no inferior al 2% del PBI. A tal fin se utilizará el Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en los párrafos precedentes, el gasto consolidado en Defensa del gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo al porcentaje resultante de la siguiente fórmula:
GDN 2005 x (PIB 2015/2005 -1) + 60% x (6,0%-GCD 2015/PIB 2005x100) x PIB 2015
Donde: - GCD: Gasto consolidado en defensa nacional; PIB: Producto Interno Bruto; GDN: Gasto en defensa nacional del país incluyendo el régimen de retiros y pensiones militares de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5°.- La información del movimiento financiero y presupuestario referido en este párrafo y que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera N° 24.156 y será sometida al control concomitante de la Sindicatura General de la Nación.
La documentación respectiva será mantenida en cada Institución y será revisada ex post por la Auditoria General de la Nación, conforme a las normas legales vigentes.
Capítulo II - Financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa
Artículo 6°.- Con el fin de lograr las capacidades estratégicas definidas en la Estrategia Nacional de la Defensa a que se refiere el artículo siguiente, existirá un mecanismo de financiamiento para la inversión y desarrollo del material bélico e infraestructura asociada, y para los gastos de su operación y sostenimiento. Se considerará como gasto de su operación aquel directamente dependiente del estado de alistamiento básico de las fuerzas que decida la autoridad ministerial mediante el acto administrativo pertinente.
El mecanismo de financiamiento constará de las siguientes partes:
1) Un presupuesto plurianual.
2) Un Fondo de Contingencia Estratégico.
Artículo 7°.- La Estrategia Nacional de Defensa será elaborada por el Ministerio de Defensa, previa opinión de los respectivos Estados Mayores Generales de las tres armas y Estado Mayor Conjunto, debiendo ser oídas y suficientemente informadas las comisiones de Defensa del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados. Se aprobará por decreto del Poder Ejecutivo Nacional dictado en acuerdo de ministros.
La Estrategia Nacional de Defensa se proyectará a doce años e incluirá una definición de las capacidades estratégicas de la defensa que sean indispensables para cumplirla adecuadamente. Durante el primer año de su mandato el Presidente de la Nación estará facultado a revisarla y actualizarla por el período que faltare para completar los 12 años de su proyección continua en el tiempo. Asimismo, podrá hacerlo en cualquier momento si estima que los cambios en el contexto internacional así lo justifican, manteniendo siempre dicha proyección. En ambos casos deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior.
Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 24.156 ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, para satisfacer la planificación de las capacidades estratégicas de la defensa establecidas en el artículo anterior, se aprobará anualmente un presupuesto de cuatro años que financiará la inversión y desarrollo en material bélico e infraestructura asociada, y los gastos de operación y sostenimiento, que permitan materializar dicha planificación.
El presupuesto se integrará al Presupuesto Nacional como el programa "Capacidades Estratégicas de la Defensa" del Ministerio de Defensa Nacional, y se dividirá en los siguientes dos subtítulos:
1) Necesidades de inversión y desarrollo en material bélico e infraestructura asociada.
2) Gastos de operación y sostenimiento del material bélico e infraestructura asociada.
Cada uno de estos dos subtítulos podrá subdividirse en gastos de personal, bienes y servicios y otros que sean necesarios.
En el proceso de aprobación presupuestaria de cada año, y teniendo siempre a la vista la Estrategia Nacional de Defensa y las capacidades estratégicas que de allí se deriven, se aprobará, sucesivamente, el presupuesto correspondiente al año quinto, con el objeto de mantener de un modo continuo en el tiempo un presupuesto de cuatro años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de las necesidades de inversión y desarrollo del material bélico e infraestructura asociada se podrá contemplar la celebración de contratos cuyas obligaciones deban ser cumplidas en un período superior a cuatro años. Asimismo, en el caso de que haya recursos comprometidos en la adquisición de material bélico y que no estén devengados al 31 de diciembre de cada año por razones no atribuibles al adquirente, dichos recursos se incorporarán a los presupuestos de los años siguientes, a menos que el Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas acuerden disponerlos de otra manera. En ningún caso se rebajará el monto originalmente aprobado para el período de cuatro años.
Las inversiones y gastos de los que trata este artículo se concretarán en proyectos debidamente evaluados y priorizados, los que serán identificados en el ejercicio presupuestario compatible con la planificación señalada y se aprobarán por Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por razones de seguridad de la Nación tales Decisiones Administrativas tendrán un carácter reservado, serán ejecutadas desde la fecha que en ellas se señale, debiendo ser informadas a ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación y a la Auditoría General de la Nación dentro del término de diez (10) días hábiles de su dictado.
Un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que deberá contar con la firma de los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas, definirá los procedimientos por los cuales los recursos aprobados en conformidad a lo dispuesto en este capítulo se aplicarán a la compra, desarrollo, operación y sostenimiento del material bélico e infraestructura asociada.
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la asignación de recursos para financiar las capacidades estratégicas de la defensa no podrá ser inferior al monto que permita financiar un nivel de operaciones que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Defensa, sea compatible con el estado de alistamiento básico de las Fuerzas Armadas, definido según lo indicado en el artículo 6°
Dicha asignación mínima será determinada mediante una metodología definida en un Decreto que llevará la firma de los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas, pero en ningún caso podrá ser inferior al 75 por ciento del monto promedio de la inversión en material bélico y gastos asociados financiados por las leyes de presupuesto de los años 2005 a 2015 inclusive.
Anualmente, en cada proyecto de ley de Presupuesto se establecerá el valor patrimonial de las FFAA, a efectos de calcular las sumas necesarias para su mantenimiento estipulado sobre un 3% del total del capital patrimonial.
Artículo 10°.- Créase un Fondo de Contingencia Estratégico, en adelante el "Fondo", destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de operación y sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República. El Fondo también podrá ser usado para financiar el material bélico e infraestructura asociada destruidos o severamente dañados a consecuencia de situaciones de catástrofe natural. Todas las situaciones que menciona este inciso serán declaradas por el Presidente de la Nación mediante decreto debidamente fundado.
Asimismo, cuando surja una oportunidad ventajosa para anticipar la compra en el mercado de material bélico capaz de lograr las capacidades estratégicas de defensa definidas en la Estrategia Nacional de y Defensa, y planificadas y evaluadas conforme a lo dispuesto el artículo 8° esta ley, el Fondo podrá destinarse a adelantar los recursos correspondientes. Esta inversión será aprobada por los Ministros de Defensa y Economía y Finanzas Públicas. En estos casos, el Fondo se repondrá con los flujos contemplados para la compra de dicho material en la planificación presupuestaria de los años siguientes y, si corresponde, con los que provengan de la reducción proporcional de la asignación mínima anual establecida en el artículo precedente.
El reglamento del Fondo establecerá los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la aplicación de sus recursos. Este reglamento será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional que llevará la firma de los Ministros de Defensa y Economía y Finanzas Públicas. Con todo, la identificación específica de los gastos que se deriven del Fondo se hará conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 8° de esta ley.
Los recursos del Fondo se invertirán conforme a lo dispuesto en la Ley 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 11°.- El Fondo estará constituido y se incrementará con los siguientes recursos:
Con el 25 % de las utilidades netas de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Con el 100 % del impuesto a la extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, tales como: minerales, metales, rocas, piedras, sustrato, capa fértil y todo otro elemento objeto de aprovechamiento minero.
Son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas o unidades económicas que dentro del territorio de la República Argentina extraigan habitualmente del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno, tales como: minerales, metales, rocas, piedras, sustrato, capa fértil y todo otro elemento objeto de aprovechamiento minero.
La base para el cálculo de este impuesto será el volumen de metros cúbicos de material extraído en términos del apartado a) del presente inciso.
A efectos de cuantificar o determinar el volumen de material, la Secretaría de Minería de la Nación podrá hacer uso de los instrumentos que sean necesarios incluyendo los denominados sistemas de posicionamiento global o cualquier otro que tecnológicamente permita comprobar el volumen.
El impuesto a que se refiere este capítulo se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de la tributación con una tasa por cada metro cúbico de 0,25 % del precio de un barril de petróleo BRENT al día 30 del mes que corresponda al hecho imponible.
Los contribuyentes sujetos de este impuesto, efectuarán sus pagos, a más tardar el día 20 del mes siguiente a que ocurran las actividades a que se refiere el párrafo anterior, mediante declaración que presentarán en las formas autorizadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes deberán proporcionar la información que se les solicite en las formas que al efecto apruebe la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
El impuesto creado en la presente ley no admitirá exenciones ni diferimientos de ninguna naturaleza.
Con los intereses que devenguen las inversiones del Fondo.
Con los demás aportes que establezca la ley.
Artículo 12°.- El Ministro de Defensa deberá informar al menos una vez al año durante el mes de setiembre, en reunión conjunta y secreta de las Comisiones de Defensa del H. Congreso, sobre la forma en que se están materializando las capacidades estratégicas de la defensa definidas en la Estrategia Nacional de Defensa y financiadas conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 13°.- Por razones de seguridad de la Nación, la fiscalización y control que corresponda tanto a la Sindicatura General de la Nación como a la Auditoría General de la Nación sobre la inversión y gastos a que se refiere este capítulo, se harán en forma reservada.
El Presidente del Colegio de Auditores de la Auditoría General de la Nación establecerá el procedimiento para llevar a cabo dichas tareas. A dicho procedimiento estarán afectos todos los servicios, instituciones y unidades de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otro órgano o servicio público de la Administración del Estado que intervenga en dicha inversión y gastos.
Capítulo III - Otras disposiciones
Artículo 14°.- Los gastos confidenciales y secretos serán fijados anualmente para cada institución de las Fuerzas Armadas por decreto presidencial expedido a con la firma de los ministros de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas. Estos decretos serán reservados, estarán exentos del trámite de toma de razón, y dichos gastos tendrán la sola obligación de rendir cuenta en forma global y reservada mediante Certificados de Buena Inversión.
Artículo 15°.- Los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes a los fondos rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas, estarán exentos de todo impuesto, tributo, tasa o derecho, ya sean fiscales, aduaneros, provinciales o municipales.
Artículo 16°.- En lo no previsto en esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones de la ley 24.354 "Sistema Nacional de Inversiones Públicas", como asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le son aplicables.
Articulo 17°.- Las disposiciones establecidas por esta ley entrarán en vigencia a partir del primer ejercicio financiero que se inicie con posterioridad a su promulgación.
Articulo 18°.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a contar desde la fecha de su promulgación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Una vez vigente esta ley, el primer presupuesto que se apruebe en conformidad a lo dispuesto en la presente norma se aprobará por cuatro años.
Los gastos de operación y sostenimiento del material bélico e infraestructura asociada que existan a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se incorporarán al primer presupuesto de cuatrianual, y a los sucesivos cuando corresponda, y serán devengados en conformidad al flujo de gastos autorizado en los mismos.
Articulo 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al examinar el actual mecanismo que se exige respecto a la adquisición de material para la defensa necesario para el resguardo del país, aparecen serias deficiencias en el procedimiento mediante el cual se debe lograr aunar el control que la democracia exige de la discusión parlamentaria, la flexibilidad en el manejo de los recursos públicos y la estabilidad que necesita la defensa como política de Estado.
Miradas así las cosas, el actual mecanismo de financiamiento tiene deficiencias en varias dimensiones. La más preocupante es que en una materia de tanta relevancia para el país, como es la adquisición de equipamiento, el Congreso está excluido de la discusión previa a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto nacional.
En las principales democracias consolidadas del mundo éste financiamiento forma parte de la discusión presupuestaria. Hay, por la naturaleza de estas inversiones, algunos resguardos particulares que no se observan en otras partidas presupuestarias pero ello no obsta que se sigan los procedimientos básicos habituales.
El país decidió hace muchas décadas seguir un camino distinto, en parte como resultado de una relativa inmadurez institucional, pero también como respuesta a probables amenazas externas cuya urgencia demandó recursos rápidos para hacerles frente. Es evidente que la necesidad de recurrir a estos mecanismos extraordinarios sugiere el hecho de que el gobierno y el Congreso se preocuparon de modo insuficiente de la defensa nacional. Es hora de cambiar este estado de cosas y creemos que el momento actual es especialmente propicio.
El contexto en que se desarrolló la evolución histórica que experimentó el régimen de financiamiento de las fuerzas armadas, hoy es otro. Las desconfianzas entre el mundo civil y el militar han ido desapareciendo de la mano de una incesante profundización democrática. Nuestra madurez institucional es incomparablemente mayor y no se ve razón alguna, ni política, técnica o de cualquier otra índole, que justifique que un bien público por excelencia, como es la defensa nacional, no se discuta de cara a la ciudadanía que los legisladores representan.
No sólo desde el punto de vista de la política democrática el mecanismo actual es deficiente; lo es, también, desde el punto de vista de la eficiencia en la asignación de los recursos. Así, los proyectos de compra de equipamiento bélico, en la práctica, se desligan de sus gastos de operación y sostenimiento, al provenir de fuentes distintas que no se coordinan a fin de producir soluciones eficientes.
Si bien existen actualmente disposiciones e información que permiten conocer el gasto militar y la distribución del mismo, no hay una forma uniforme de presentar los resultados. Someter, como lo hace el proyecto de ley que aquí se trae a consideración, las inversiones en capacidades estratégicas al Congreso Nacional bajo el conjunto de normas legales que le dan sustento al Presupuesto de la Nación indudablemente significará un avance en la transparencia y en el consiguiente control externo de dichas inversiones.
El Congreso podría tener todos los años la oportunidad de recibir información que le permitiría evaluar cómo esas inversiones se están satisfaciendo. Además, limitaría el tratamiento secreto y reservado sólo a lo estrictamente necesario; es decir, a las decisiones específicas de compra de tal o cual material bélico e infraestructura asociada. Eso implica un cambio significativo respecto de la situación actual.
Es cierto que en un país con las múltiples necesidades que caracterizan al nuestro puede existir la tentación de postergar las exigencias de la defensa nacional en aras de privilegiar programas de impacto inmediato y de más urgencia. Sin embargo, estamos convencidos que los representantes de la ciudadanía tienen la capacidad para no descuidar y degradar nuestras capacidades estratégicas. 32 años de institucionalidad ininterrumpidamente hacen presumir de manera fundada que, como comunidad política, tenemos la madurez necesaria para decidir estas materias como corresponde en democracia, atendiendo a todas las problemáticas y a todos los fines de la Nación, explicitados inequívocamente en el Preámbulo constitucional.
La República Argentina no tiene ni un minúsculo ánimo belicista, pero está consciente de que requiere una defensa nacional con las capacidades disuasivas suficientes. Esta es una aspiración transversal y, por ello, las políticas de defensa tienen, como pocas, el carácter de política de Estado. Esto se observa con claridad en las naciones más desarrolladas que nosotros.
En ese sentido, por tanto, este proyecto de ley es un voto de confianza en nuestro sistema político, invitando a los señores legisladores a pronunciarse sobre materias de las que han estado excluidos por décadas. Esto se hace en la esperanza de que sabremos enfrentar, juntos, con sensatez y responsabilidad republicana, los desafíos que plantea el esfuerzo por lograr el necesario equilibrio entre el control democrático del Congreso, la flexibilidad en el manejo de los recursos fiscales y la relativa estabilidad que necesita la defensa como política de Estado.
El proyecto distingue entre el financiamiento de las actividades generales y el financiamiento de capacidades estratégicas. Para las primeras mantiene el financiamiento anual en el Presupuesto de la Nación que hoy existe. Para las segundas, introduce un sistema de financiamiento compuesto de un presupuesto de cuatro años y de un Fondo de Contingencia Estratégico.
Dicho fondo se integrará con el 25 % de las utilidades netas de la Dirección General de Fabricaciones Militares, el 100 % del impuesto a la extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, tales como: minerales, metales, rocas, piedras, sustrato, capa fértil y todo otro elemento objeto de aprovechamiento minero, los intereses que devenguen las inversiones del Fondo y con los demás aportes que se establezcan por ley.
Establece que, salvo las excepciones estipuladas en el propio proyecto, los gastos que demande este financiamiento se ajustarán a la normativa que rige a través de la Ley de Administración Financiera.
Se propone que las capacidades estratégicas de la defensa que el país debe satisfacer y, por consiguiente, el financiamiento que las hace posibles, se derivan de una Estrategia Nacional de Defensa, elaborada mediante un procedimiento que involucra a Gobierno, Fuerzas Armadas y Congreso, con una proyección temporal de doce años, y que será revisada y actualizada por el Presidente de la Nación durante el primer año de su mandato. La estrategia debe contener la definición de las capacidades estratégicas que permitan hacerla realidad. Esta planificación es la que luego se concreta en presupuestos de cuatro años, en medio de un contexto de decisión cuya racionalidad es muy superior a la que permite el actual mecanismo de financiamiento.
Las capacidades estratégicas deben satisfacerse a través de inversiones de equipamiento bélico e infraestructura asociada, así como también a través de la operación y el sostenimiento de esas inversiones. Para financiarlas, el proyecto contempla que, una vez que entre en vigencia esta ley, se elabore un primer presupuesto de cuatro años. En la discusión presupuestaria de los años posteriores a su aprobación, se agregará cada vez un año adicional a ese presupuesto de modo de mantener de modo continuo en el tiempo su horizonte de cuatro años.
Se propone insertar este proceso dentro de la tramitación normal de cada proyecto de Ley de Presupuesto, asegurando a través de esta vía que se respete el principio de unidad presupuestaria y se corrija, consecuencialmente, la anómala situación actual en la que el equipamiento bélico y parte de sus gastos de operación y sostenimiento se canalizan por vías separadas, de un modo independiente de los demás gastos asociados que son definidos en las partidas anuales del Ministerio de Defensa a través de reasignación de partidas que efectúa el Jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de sus atribuciones.
El horizonte de cuatro años le otorga una proyección de mediano plazo indispensable para ir cumpliendo la Estrategia Nacional de Defensa. No obstante, cada año se discutirá el año quinto, que permite mantener dicho horizonte de modo continuo en el tiempo, requiriéndose su aprobación por el Congreso Nacional. Los ingresos y gastos serán distinguidos en cada ejercicio anual de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias habituales. Mediante este sistema, por tanto, se respetan otros principios presupuestarios, como los de anualidad, universalidad del gasto y especialidad procedimental de la Ley de Presupuesto.
Sin perjuicio de las definiciones que en cada ocasión se adopten en el proceso legislativo, y con el objeto de reforzar la estabilidad en el esfuerzo por satisfacer las capacidades estratégicas de defensa, este proyecto de ley establece una asignación mínima a ser garantizada en cada presupuesto para cada uno de los años. Esta asignación está por debajo de lo que ha sido el promedio de inversiones en equipamiento e infraestructura asociada, y de gasto en operación y sostenimiento, entre los años 2005 y 2015. De esta forma, no se condiciona de un modo relevante el necesario debate democrático que el presupuesto de estas capacidades debe generar.
Se crea un Fondo de Contingencia Estratégico para enfrentar situaciones especiales, pero también cuando exista una oportunidad ventajosa de compra de material bélico, siempre y cuando éste haya sido apropiadamente evaluado y planificado como apto para satisfacer las capacidades estratégicas que se desprenden de la Estrategia Nacional de Defensa.
Los gastos en material bélico, respaldados por el presupuesto aprobado para lograr las mencionadas capacidades estratégicas de la defensa, serán identificados en decretos suscriptos de manera conjunta por los titulares de los Ministerios de Defensa y Economía y Finanzas Públicas. Estos decretos tendrán el carácter de reservados y estarán exentos de toma de razón, pero serán informados a la Auditoría General de la Nación.
Esta institución realizará su fiscalización y control externo en forma reservada y será el Presidente del Colegio de Auditores de la Auditoría General de la Nación quien establecerá el procedimiento para realizar dicha tarea. Asimismo, el Ministro de Defensa deberá informar al menos una vez al año, a las Comisiones de Defensa del H. Congreso sobre la forma en que los recursos presupuestarios aprobados están satisfaciendo las capacidades estratégicas de defensa.
Como es fácil apreciar, el mecanismo que se propone en este proyecto de ley contribuye a una transparencia considerablemente mayor a la que permite el mecanismo actual de financiamiento. Por lo mismo, la posibilidad de su control por parte de las instituciones democráticas será proporcionalmente superior.
Asimismo, para la completitud de esta iniciativa concerniente al financiamiento de la Defensa, basada en un impuesto a la extracción debajo del suelo de nuestros recursos naturales, lo cual hará sustentable la mejora y recuperación de capacidades a lo largo del tiempo y para que la creación de este Fondo represente un punto de inflexión en la curva de constante involución que viene teniendo nuestro país en esta función indelegable del Estado como es la Defensa Nacional; concluyo que corresponde además sumar la evolución del gasto de Defensa (o mejor dicho, su involución) que ha venido declinando, la comparación con otros países, un plan de inversiones y cuantificar el porcentaje del PIB que se destinaría a la defensa.
Históricamente los gastos de Defensa en la República Argentina fueron del 85% en personal y un 15% para inversión y mantenimiento, un porcentaje muy exiguo. En los países desarrollados, esa relación es de aproximadamente del 60% y 40%. Por ejemplo, en España, antes de la crisis que actualmente tiene, era del 56% y 44%.
Esta situación debe dar lugar, ineludiblemente, a un plan a mediano y largo plazo que en forma sostenida pueda corregir esta irregularidad. Nuestro presupuesto actual es uno de los más bajos de América latina en términos de porcentaje del PIB, es el tercer más bajo presupuesto, atreviéndome a decir que es uno de los más bajos en el mundo en esos términos. Estamos por debajo del 1%.
La metodología internacional computa los gastos de Defensa al sector pasivo de las FFAA, el personal retirado, es decir hay que contar al IAF (Instituto de Ayuda Financiera). Se considera universalmente al 2% del PIB como una cifra de equilibrio en los gastos de Defensa (personal, gastos de mantenimiento, operativos e inversiones).
Dado el deterioro de la Argentina en Defensa por falta de inversiones, es muy posible que ab initio requiera de inversiones extra-presupuestarias para lograr un mínimo dispositivo defensivo al que denominamos "núcleo" u organización mínima de Defensa.
Es por ello que contemplamos un gasto mínimo del Estado nacional en asuntos relativos a la Defensa y sus Fuerzas Armadas, en el orden del 2 % del PIB.
Otro tema a considerar a la hora de elaborar y proyectar el presupuesto, es establecer anualmente el valor patrimonial de las FFAA, ya que estadísticamente es necesario para el mantenimiento un 3% sobre el capital patrimonial.
Por ejemplo el valor patrimonial del Ejército al año 2000 era de 6500 millones de dólares y puede ser un valor aproximado al actual. Es decir, debería destinarse, unos 195 millones para el mantenimiento de ese patrimonio, sin embargo lo que se destina es menos del 0,1%.
Como el presupuesto nacional en los últimos años ha sido subestimado y luego el excedente de la recaudación es reasignado por partidas extrapresupuestarias a los demás ministerios, en esas reasignaciones, el Ministerio de Defensa debería tener prioridad, dado que es quien históricamente ha sido postergado y sería una forma de reparación.
Hoy, en materia de defensa Argentina es un estado disminuido en la región lo que conlleva, además de todo, una cuestión que afecta seriamente el prestigio nacional, ante la indiferencia del poder responsable (Fuente: Julio Alberto Gutiérrez y Proyecto de Ley de Capacidades Estratégicas de la Defensa de la República de Chile publicado en Boletín del Congreso N° 7678-02 Mensaje Nº 053-359).
Los efectos de la situación presupuestaria de las Fuerzas Armadas que se verifica año tras año durante las últimas dos décadas, da como resultado un país indefenso, que ni siquiera cumple uno de los fines de la Nación, establecido en el Preámbulo de la Constitución de 1853: "contribuir a la defensa común".
Para Charles Burton Marshall, analista de la Constitución de los EE.UU., el verbo empleado para el rubro defensa "proveer [...] fue elegido por su raíz latina que implica una visión futura en cuanto al desarrollo de la acción o el planeamiento [...]". Proveer a la defensa común es una misión estratégica que la Carta Magna asigna al Poder Ejecutivo para el planeamiento nacional, que implica un análisis prospectivo de detalle para confeccionar los modos de acción de los organismos que deben intervenir en su concreción y debe prever y definir el escenario futuro de utilidad y empleo oportuno de los medios operativos que surjan de él (Carlos Frasch, La sociedad posmoderna, IPN, Buenos Aires, 1993, pág. 111).
Ha llegado el momento de poner en valor a las Fuerzas Armadas, superando los errores en que incurrieron muchos de sus hombres en el pasado y dejando atrás los resabios de los enfrentamientos internos de la década del setenta. En este caso, vale recordar un alerta de Hegel: "[...] Dividir a la sociedad y perpetuar sus enfrentamientos internos es la mejor manera de paralizarla, debilitarla y frustrarla (Guillermo F. Hegel, Filosofía del Derecho, Claridad, Argentina, 1987, pág. 55).
Proveer a la defensa común es una previsión a futuro en un escenario que el analista pueda avizorar. Anular la capacidad militar por falta de necesidad presente es faltar al deber constitucional. Proveer a la defensa común no es contar con mejores armas para el poder interno de unos pocos, es tener una mayor seguridad externa para todos. El mundo futuro lo puede hacer necesario; el mundo presente debe preverlo.
La Defensa del país es un asunto de toda la nación. Las Fuerzas Armadas son parte consustancial de nuestra República democrática y, como tales, están al servicio de la sociedad que las ha creado. Como consecuencia de ello, las Fuerzas Armadas han asumido plenamente la centralidad de los nuevos desafíos y valores que la sociedad se va dando a sí misma.
En la actualidad la Defensa tiene dos rasgos fundamentales en los que debemos perseverar. Por una parte, los ciudadanos hemos aprendido que la Defensa es una responsabilidad del Estado y que, al tratarse de una función esencial, debe ser gestionada como un área de las políticas públicas y no de manera separada.
La Defensa debe ser, en definitiva, una Política de Estado, con orientaciones estratégicas basadas en acuerdos sustantivos y democráticos. Sólo de esa manera el Estado puede proveer la seguridad exterior que la sociedad le demanda frente a amenazas externas.
Hemos aprendido también que la Defensa es un sector en un constante proceso de reforma, porque opera en contextos sociales e internacionales que evolucionan. Y esa capacidad de mantener ese ritmo permanente de transformaciones y modernizaciones, es precisamente lo que garantiza su eficacia y su calidad.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA