PROYECTO DE TP
Expediente 4505-D-2015
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATEGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
FINANCIAMIENTO DE LAS
CAPACIDAD ESTRATEGICAS
DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 1°.- El presupuesto de las
Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la
Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional como aporte fiscal e ingresos propios en moneda
nacional o extranjera, y por los recursos que le adjudiquen otras leyes.
Los recursos económicos que
disponga la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional se destinarán a financiar el desarrollo de las
actividades generales de las Fuerzas Armadas y a satisfacer las capacidades
estratégicas de la defensa. Para este último objetivo existirá, además, el Fondo
de Contingencia Estratégico que establece esta ley.
Capítulo I - Financiamiento de las
actividades generales de las Fuerzas Armadas
Artículo 2°.- La Ley de Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional deberá
consultar anualmente los recursos para el desarrollo de las actividades
generales de las Fuerzas Armadas. No son generales las actividades vinculadas a
las capacidades estratégicas de la defensa que se describen en el Capítulo II de
esta ley.
Para el financiamiento de las
actividades generales de las Fuerzas Armadas, los Jefe de Estado Mayor General
de las respectivas instituciones de Ejército, Armada, Fuerza Aérea propondrán al
Ministerio de Defensa sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de
acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
El Ministerio de Defensa oirá la
opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades
presupuestarias presentadas por los respectivos Jefes de Estado Mayor
General.
El gasto que demande la ejecución
de actividades provenientes de situaciones especiales, tales como actos
electorales, catástrofes naturales, misiones internacionales de paz u otras no
contempladas en la Ley de Presupuesto, será íntegramente financiado con
aportes fiscales adicionales.
Artículo 3°.- El presupuesto, la
contabilidad y la administración de fondos de cada una de las Instituciones que
integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a la normativa que rige para la
Administración Financiera N° 24.156, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo
II de la presente ley.
Artículo 4°.- No obstante los
recursos que correspondan para los gastos en personal, los que se reajustarán
periódicamente conforme a las normas que regulan estas materias, la Ley de
Presupuesto deberá asignar como mínimo para los demás gastos en las
actividades generales de las Fuerzas Armadas a que se refiere este párrafo, un
aporte no inferior al asignado en la Ley de Presupuesto aprobada y ejecutada
para el año 2005, corregido el aporte en moneda nacional por el factor que
resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año
en que rija la Ley de Presupuesto y el promedio del año.
El Estado Nacional, destinará al
financiamiento exclusivo de las Fuerzas Armadas, sin contar las partidas
correspondientes a ciencia y tecnología, un monto no inferior al 2% del PBI. A tal
fin se utilizará el Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del
proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
A fin de lograr el cumplimiento de
los objetivos descriptos en los párrafos precedentes, el gasto consolidado en
Defensa del gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de
acuerdo al porcentaje resultante de la siguiente fórmula:
GDN 2005 x (PIB 2015/2005 -1) +
60% x (6,0%-GCD 2015/PIB 2005x100) x PIB 2015
Donde: - GCD: Gasto consolidado en
defensa nacional; PIB: Producto Interno Bruto; GDN: Gasto en defensa nacional
del país incluyendo el régimen de retiros y pensiones militares de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 5°.- La información del
movimiento financiero y presupuestario referido en este párrafo y que se
proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas
establecidas en la Ley de Administración Financiera N° 24.156 y será sometida al
control concomitante de la Sindicatura General de la Nación.
La documentación respectiva será
mantenida en cada Institución y será revisada ex post por la Auditoria General
de la Nación, conforme a las normas legales vigentes.
Capítulo II - Financiamiento de las
capacidades estratégicas de la defensa
Artículo 6°.- Con el fin de lograr las
capacidades estratégicas definidas en la Estrategia Nacional de la Defensa a que
se refiere el artículo siguiente, existirá un mecanismo de financiamiento para la
inversión y desarrollo del material bélico e infraestructura asociada, y para los
gastos de su operación y sostenimiento. Se considerará como gasto de su
operación aquel directamente dependiente del estado de alistamiento básico
de las fuerzas que decida la autoridad ministerial mediante el acto
administrativo pertinente.
El mecanismo de financiamiento
constará de las siguientes partes:
1) Un presupuesto plurianual.
2) Un Fondo de Contingencia
Estratégico.
Artículo 7°.- La Estrategia Nacional
de Defensa será elaborada por el Ministerio de Defensa, previa opinión de los
respectivos Estados Mayores Generales de las tres armas y Estado Mayor
Conjunto, debiendo ser oídas y suficientemente informadas las comisiones de
Defensa del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados. Se aprobará por decreto
del Poder Ejecutivo Nacional dictado en acuerdo de ministros.
La Estrategia Nacional de Defensa se
proyectará a doce años e incluirá una definición de las capacidades estratégicas
de la defensa que sean indispensables para cumplirla adecuadamente. Durante
el primer año de su mandato el Presidente de la Nación estará facultado a
revisarla y actualizarla por el período que faltare para completar los 12 años de
su proyección continua en el tiempo. Asimismo, podrá hacerlo en cualquier
momento si estima que los cambios en el contexto internacional así lo justifican,
manteniendo siempre dicha proyección. En ambos casos deberá seguir el
procedimiento descrito en el párrafo anterior.
Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo
establecido en la Ley N° 24.156 ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, para satisfacer la
planificación de las capacidades estratégicas de la defensa establecidas en el
artículo anterior, se aprobará anualmente un presupuesto de cuatro años que
financiará la inversión y desarrollo en material bélico e infraestructura asociada,
y los gastos de operación y sostenimiento, que permitan materializar dicha
planificación.
El presupuesto se integrará al
Presupuesto Nacional como el programa "Capacidades Estratégicas de la
Defensa" del Ministerio de Defensa Nacional, y se dividirá en los siguientes dos
subtítulos:
1) Necesidades de inversión y
desarrollo en material bélico e infraestructura asociada.
2) Gastos de operación y
sostenimiento del material bélico e infraestructura asociada.
Cada uno de estos dos subtítulos
podrá subdividirse en gastos de personal, bienes y servicios y otros que sean
necesarios.
En el proceso de aprobación
presupuestaria de cada año, y teniendo siempre a la vista la Estrategia Nacional
de Defensa y las capacidades estratégicas que de allí se deriven, se aprobará,
sucesivamente, el presupuesto correspondiente al año quinto, con el objeto de
mantener de un modo continuo en el tiempo un presupuesto de cuatro
años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, en el caso de las necesidades de inversión y desarrollo del
material bélico e infraestructura asociada se podrá contemplar la celebración de
contratos cuyas obligaciones deban ser cumplidas en un período superior a
cuatro años. Asimismo, en el caso de que haya recursos comprometidos en la
adquisición de material bélico y que no estén devengados al 31 de diciembre de
cada año por razones no atribuibles al adquirente, dichos recursos se
incorporarán a los presupuestos de los años siguientes, a menos que el Jefe de
Gabinete de Ministros y los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas
Públicas acuerden disponerlos de otra manera. En ningún caso se rebajará el
monto originalmente aprobado para el período de cuatro años.
Las inversiones y gastos de los que
trata este artículo se concretarán en proyectos debidamente evaluados y
priorizados, los que serán identificados en el ejercicio presupuestario
compatible con la planificación señalada y se aprobarán por Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por razones de seguridad de la
Nación tales Decisiones Administrativas tendrán un carácter reservado, serán
ejecutadas desde la fecha que en ellas se señale, debiendo ser informadas a
ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación y a la Auditoría General de la
Nación dentro del término de diez (10) días hábiles de su dictado.
Un decreto del Poder Ejecutivo
Nacional, que deberá contar con la firma de los Ministros de Defensa y de
Economía y Finanzas Públicas, definirá los procedimientos por los cuales los
recursos aprobados en conformidad a lo dispuesto en este capítulo se aplicarán
a la compra, desarrollo, operación y sostenimiento del material bélico e
infraestructura asociada.
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo precedente, la asignación de recursos para financiar las
capacidades estratégicas de la defensa no podrá ser inferior al monto que
permita financiar un nivel de operaciones que, de acuerdo a la Estrategia
Nacional de Defensa, sea compatible con el estado de alistamiento básico de las
Fuerzas Armadas, definido según lo indicado en el artículo 6°
Dicha asignación mínima será
determinada mediante una metodología definida en un Decreto que llevará la
firma de los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas, pero en
ningún caso podrá ser inferior al 75 por ciento del monto promedio de la
inversión en material bélico y gastos asociados financiados por las leyes de
presupuesto de los años 2005 a 2015 inclusive.
Anualmente, en cada proyecto de
ley de Presupuesto se establecerá el valor patrimonial de las FFAA, a efectos de
calcular las sumas necesarias para su mantenimiento estipulado sobre un 3% del
total del capital patrimonial.
Artículo 10°.- Créase un Fondo de
Contingencia Estratégico, en adelante el "Fondo", destinado a financiar el
material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de operación y
sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis
internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República. El
Fondo también podrá ser usado para financiar el material bélico e
infraestructura asociada destruidos o severamente dañados a consecuencia de
situaciones de catástrofe natural. Todas las situaciones que menciona este
inciso serán declaradas por el Presidente de la Nación mediante decreto
debidamente fundado.
Asimismo, cuando surja una
oportunidad ventajosa para anticipar la compra en el mercado de material
bélico capaz de lograr las capacidades estratégicas de defensa definidas en la
Estrategia Nacional de y Defensa, y planificadas y evaluadas conforme a lo
dispuesto el artículo 8° esta ley, el Fondo podrá destinarse a adelantar los
recursos correspondientes. Esta inversión será aprobada por los Ministros de
Defensa y Economía y Finanzas Públicas. En estos casos, el Fondo se repondrá
con los flujos contemplados para la compra de dicho material en la planificación
presupuestaria de los años siguientes y, si corresponde, con los que provengan
de la reducción proporcional de la asignación mínima anual establecida en el
artículo precedente.
El reglamento del Fondo establecerá
los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para
la aplicación de sus recursos. Este reglamento será aprobado por decreto del
Poder Ejecutivo Nacional que llevará la firma de los Ministros de Defensa y
Economía y Finanzas Públicas. Con todo, la identificación específica de los
gastos que se deriven del Fondo se hará conforme a lo dispuesto en el último
inciso del artículo 8° de esta ley.
Los recursos del Fondo se invertirán
conforme a lo dispuesto en la Ley 25.917 de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal.
Artículo 11°.- El Fondo estará
constituido y se incrementará con los siguientes recursos:
Con el 25 % de las utilidades netas
de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Con el 100 % del impuesto a la
extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual
naturaleza a los componentes de los terrenos, tales como: minerales, metales,
rocas, piedras, sustrato, capa fértil y todo otro elemento objeto de
aprovechamiento minero.
Son sujetos del pago de este
impuesto las personas físicas y jurídicas o unidades económicas que dentro del
territorio de la República Argentina extraigan habitualmente del suelo y
subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza
a los componentes del terreno, tales como: minerales, metales, rocas, piedras,
sustrato, capa fértil y todo otro elemento objeto de aprovechamiento minero.
La base para el cálculo de este
impuesto será el volumen de metros cúbicos de material extraído en términos
del apartado a) del presente inciso.
A efectos de cuantificar o
determinar el volumen de material, la Secretaría de Minería de la Nación podrá
hacer uso de los instrumentos que sean necesarios incluyendo los denominados
sistemas de posicionamiento global o cualquier otro que tecnológicamente
permita comprobar el volumen.
El impuesto a que se refiere este
capítulo se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales
objeto de la tributación con una tasa por cada metro cúbico de 0,25 % del
precio de un barril de petróleo BRENT al día 30 del mes que corresponda al
hecho imponible.
Los contribuyentes sujetos de este
impuesto, efectuarán sus pagos, a más tardar el día 20 del mes siguiente a que
ocurran las actividades a que se refiere el párrafo anterior, mediante
declaración que presentarán en las formas autorizadas por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de los medios electrónicos
dispuestos por ésta mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes deberán
proporcionar la información que se les solicite en las formas que al efecto
apruebe la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
El impuesto creado en la presente
ley no admitirá exenciones ni diferimientos de ninguna naturaleza.
Con los intereses que devenguen las
inversiones del Fondo.
Con los demás aportes que
establezca la ley.
Artículo 12°.- El Ministro de
Defensa deberá informar al menos una vez al año durante el mes de setiembre,
en reunión conjunta y secreta de las Comisiones de Defensa del H. Congreso,
sobre la forma en que se están materializando las capacidades estratégicas de la
defensa definidas en la Estrategia Nacional de Defensa y financiadas conforme a
lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 13°.- Por razones de
seguridad de la Nación, la fiscalización y control que corresponda tanto a la
Sindicatura General de la Nación como a la Auditoría General de la Nación sobre
la inversión y gastos a que se refiere este capítulo, se harán en forma reservada.
El Presidente del Colegio de
Auditores de la Auditoría General de la Nación establecerá el procedimiento
para llevar a cabo dichas tareas. A dicho procedimiento estarán afectos todos
los servicios, instituciones y unidades de las Fuerzas Armadas, así como
cualquier otro órgano o servicio público de la Administración del Estado que
intervenga en dicha inversión y gastos.
Capítulo III - Otras
disposiciones
Artículo 14°.- Los gastos
confidenciales y secretos serán fijados anualmente para cada institución de las
Fuerzas Armadas por decreto presidencial expedido a con la firma de los
ministros de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas. Estos decretos serán
reservados, estarán exentos del trámite de toma de razón, y dichos gastos
tendrán la sola obligación de rendir cuenta en forma global y reservada
mediante Certificados de Buena Inversión.
Artículo 15°.- Los actos, contratos
o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de los
bienes o servicios correspondientes a los fondos rotativos de abastecimiento de
las Fuerzas Armadas, estarán exentos de todo impuesto, tributo, tasa o derecho,
ya sean fiscales, aduaneros, provinciales o municipales.
Artículo 16°.- En lo no previsto en
esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones de la ley
24.354 "Sistema Nacional de Inversiones Públicas", como asimismo las demás
normas legales y reglamentarias que le son aplicables.
Articulo 17°.- Las disposiciones
establecidas por esta ley entrarán en vigencia a partir del primer ejercicio
financiero que se inicie con posterioridad a su promulgación.
Articulo 18°.- El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a
contar desde la fecha de su promulgación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Una vez vigente esta ley, el primer
presupuesto que se apruebe en conformidad a lo dispuesto en la presente
norma se aprobará por cuatro años.
Los gastos de operación y
sostenimiento del material bélico e infraestructura asociada que existan a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley se incorporarán al primer presupuesto
de cuatrianual, y a los sucesivos cuando corresponda, y serán devengados en
conformidad al flujo de gastos autorizado en los mismos.
Articulo 19°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al examinar el actual mecanismo
que se exige respecto a la adquisición de material para la defensa necesario
para el resguardo del país, aparecen serias deficiencias en el procedimiento
mediante el cual se debe lograr aunar el control que la democracia exige de la
discusión parlamentaria, la flexibilidad en el manejo de los recursos públicos y la
estabilidad que necesita la defensa como política de Estado.
Miradas así las cosas, el actual
mecanismo de financiamiento tiene deficiencias en varias dimensiones. La más
preocupante es que en una materia de tanta relevancia para el país, como es la
adquisición de equipamiento, el Congreso está excluido de la discusión previa a
la elaboración del proyecto de ley de presupuesto nacional.
En las principales democracias
consolidadas del mundo éste financiamiento forma parte de la discusión
presupuestaria. Hay, por la naturaleza de estas inversiones, algunos resguardos
particulares que no se observan en otras partidas presupuestarias pero ello no
obsta que se sigan los procedimientos básicos habituales.
El país decidió hace muchas décadas
seguir un camino distinto, en parte como resultado de una relativa inmadurez
institucional, pero también como respuesta a probables amenazas externas
cuya urgencia demandó recursos rápidos para hacerles frente. Es evidente que
la necesidad de recurrir a estos mecanismos extraordinarios sugiere el hecho de
que el gobierno y el Congreso se preocuparon de modo insuficiente de la
defensa nacional. Es hora de cambiar este estado de cosas y creemos que el
momento actual es especialmente propicio.
El contexto en que se desarrolló la
evolución histórica que experimentó el régimen de financiamiento de las
fuerzas armadas, hoy es otro. Las desconfianzas entre el mundo civil y el militar
han ido desapareciendo de la mano de una incesante profundización
democrática. Nuestra madurez institucional es incomparablemente mayor y no
se ve razón alguna, ni política, técnica o de cualquier otra índole, que justifique
que un bien público por excelencia, como es la defensa nacional, no se discuta
de cara a la ciudadanía que los legisladores representan.
No sólo desde el punto de vista de la
política democrática el mecanismo actual es deficiente; lo es, también, desde el
punto de vista de la eficiencia en la asignación de los recursos. Así, los proyectos
de compra de equipamiento bélico, en la práctica, se desligan de sus gastos de
operación y sostenimiento, al provenir de fuentes distintas que no se coordinan
a fin de producir soluciones eficientes.
Si bien existen actualmente
disposiciones e información que permiten conocer el gasto militar y la
distribución del mismo, no hay una forma uniforme de presentar los resultados.
Someter, como lo hace el proyecto de ley que aquí se trae a consideración, las
inversiones en capacidades estratégicas al Congreso Nacional bajo el conjunto
de normas legales que le dan sustento al Presupuesto de la Nación
indudablemente significará un avance en la transparencia y en el consiguiente
control externo de dichas inversiones.
El Congreso podría tener todos los
años la oportunidad de recibir información que le permitiría evaluar cómo esas
inversiones se están satisfaciendo. Además, limitaría el tratamiento secreto y
reservado sólo a lo estrictamente necesario; es decir, a las decisiones
específicas de compra de tal o cual material bélico e infraestructura asociada.
Eso implica un cambio significativo respecto de la situación actual.
Es cierto que en un país con las
múltiples necesidades que caracterizan al nuestro puede existir la tentación de
postergar las exigencias de la defensa nacional en aras de privilegiar programas
de impacto inmediato y de más urgencia. Sin embargo, estamos convencidos
que los representantes de la ciudadanía tienen la capacidad para no descuidar y
degradar nuestras capacidades estratégicas. 32 años de institucionalidad
ininterrumpidamente hacen presumir de manera fundada que, como
comunidad política, tenemos la madurez necesaria para decidir estas materias
como corresponde en democracia, atendiendo a todas las problemáticas y a
todos los fines de la Nación, explicitados inequívocamente en el Preámbulo
constitucional.
La República Argentina no tiene ni
un minúsculo ánimo belicista, pero está consciente de que requiere una defensa
nacional con las capacidades disuasivas suficientes. Esta es una aspiración
transversal y, por ello, las políticas de defensa tienen, como pocas, el carácter
de política de Estado. Esto se observa con claridad en las naciones más
desarrolladas que nosotros.
En ese sentido, por tanto, este
proyecto de ley es un voto de confianza en nuestro sistema político, invitando a
los señores legisladores a pronunciarse sobre materias de las que han estado
excluidos por décadas. Esto se hace en la esperanza de que sabremos enfrentar,
juntos, con sensatez y responsabilidad republicana, los desafíos que plantea el
esfuerzo por lograr el necesario equilibrio entre el control democrático del
Congreso, la flexibilidad en el manejo de los recursos fiscales y la relativa
estabilidad que necesita la defensa como política de Estado.
El proyecto distingue entre el
financiamiento de las actividades generales y el financiamiento de capacidades
estratégicas. Para las primeras mantiene el financiamiento anual en el
Presupuesto de la Nación que hoy existe. Para las segundas, introduce un
sistema de financiamiento compuesto de un presupuesto de cuatro años y de
un Fondo de Contingencia Estratégico.
Dicho fondo se integrará con el 25 %
de las utilidades netas de la Dirección General de Fabricaciones Militares, el 100
% del impuesto a la extracción del suelo y subsuelo de materiales que
constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos,
tales como: minerales, metales, rocas, piedras, sustrato, capa fértil y todo otro
elemento objeto de aprovechamiento minero, los intereses que devenguen las
inversiones del Fondo y con los demás aportes que se establezcan por ley.
Establece que, salvo las excepciones
estipuladas en el propio proyecto, los gastos que demande este financiamiento
se ajustarán a la normativa que rige a través de la Ley de Administración
Financiera.
Se propone que las capacidades
estratégicas de la defensa que el país debe satisfacer y, por consiguiente, el
financiamiento que las hace posibles, se derivan de una Estrategia Nacional de
Defensa, elaborada mediante un procedimiento que involucra a Gobierno,
Fuerzas Armadas y Congreso, con una proyección temporal de doce años, y que
será revisada y actualizada por el Presidente de la Nación durante el primer año
de su mandato. La estrategia debe contener la definición de las capacidades
estratégicas que permitan hacerla realidad. Esta planificación es la que luego se
concreta en presupuestos de cuatro años, en medio de un contexto de decisión
cuya racionalidad es muy superior a la que permite el actual mecanismo de
financiamiento.
Las capacidades estratégicas deben
satisfacerse a través de inversiones de equipamiento bélico e infraestructura
asociada, así como también a través de la operación y el sostenimiento de esas
inversiones. Para financiarlas, el proyecto contempla que, una vez que entre en
vigencia esta ley, se elabore un primer presupuesto de cuatro años. En la
discusión presupuestaria de los años posteriores a su aprobación, se agregará
cada vez un año adicional a ese presupuesto de modo de mantener de modo
continuo en el tiempo su horizonte de cuatro años.
Se propone insertar este proceso
dentro de la tramitación normal de cada proyecto de Ley de Presupuesto,
asegurando a través de esta vía que se respete el principio de unidad
presupuestaria y se corrija, consecuencialmente, la anómala situación actual en
la que el equipamiento bélico y parte de sus gastos de operación y
sostenimiento se canalizan por vías separadas, de un modo independiente de
los demás gastos asociados que son definidos en las partidas anuales del
Ministerio de Defensa a través de reasignación de partidas que efectúa el Jefe
de Gabinete de Ministros, en el marco de sus atribuciones.
El horizonte de cuatro años le
otorga una proyección de mediano plazo indispensable para ir cumpliendo la
Estrategia Nacional de Defensa. No obstante, cada año se discutirá el año
quinto, que permite mantener dicho horizonte de modo continuo en el tiempo,
requiriéndose su aprobación por el Congreso Nacional. Los ingresos y gastos
serán distinguidos en cada ejercicio anual de acuerdo a las clasificaciones
presupuestarias habituales. Mediante este sistema, por tanto, se respetan otros
principios presupuestarios, como los de anualidad, universalidad del gasto y
especialidad procedimental de la Ley de Presupuesto.
Sin perjuicio de las definiciones que
en cada ocasión se adopten en el proceso legislativo, y con el objeto de reforzar
la estabilidad en el esfuerzo por satisfacer las capacidades estratégicas de
defensa, este proyecto de ley establece una asignación mínima a ser
garantizada en cada presupuesto para cada uno de los años. Esta asignación
está por debajo de lo que ha sido el promedio de inversiones en equipamiento
e infraestructura asociada, y de gasto en operación y sostenimiento, entre los
años 2005 y 2015. De esta forma, no se condiciona de un modo relevante el
necesario debate democrático que el presupuesto de estas capacidades debe
generar.
Se crea un Fondo de Contingencia
Estratégico para enfrentar situaciones especiales, pero también cuando exista
una oportunidad ventajosa de compra de material bélico, siempre y cuando éste
haya sido apropiadamente evaluado y planificado como apto para satisfacer las
capacidades estratégicas que se desprenden de la Estrategia Nacional de
Defensa.
Los gastos en material bélico,
respaldados por el presupuesto aprobado para lograr las mencionadas
capacidades estratégicas de la defensa, serán identificados en decretos
suscriptos de manera conjunta por los titulares de los Ministerios de Defensa y
Economía y Finanzas Públicas. Estos decretos tendrán el carácter de reservados
y estarán exentos de toma de razón, pero serán informados a la Auditoría
General de la Nación.
Esta institución realizará su
fiscalización y control externo en forma reservada y será el Presidente del
Colegio de Auditores de la Auditoría General de la Nación quien establecerá el
procedimiento para realizar dicha tarea. Asimismo, el Ministro de Defensa
deberá informar al menos una vez al año, a las Comisiones de Defensa del H.
Congreso sobre la forma en que los recursos presupuestarios aprobados están
satisfaciendo las capacidades estratégicas de defensa.
Como es fácil apreciar, el
mecanismo que se propone en este proyecto de ley contribuye a una
transparencia considerablemente mayor a la que permite el mecanismo actual
de financiamiento. Por lo mismo, la posibilidad de su control por parte de las
instituciones democráticas será proporcionalmente superior.
Asimismo, para la completitud de
esta iniciativa concerniente al financiamiento de la Defensa, basada en un
impuesto a la extracción debajo del suelo de nuestros recursos naturales, lo cual
hará sustentable la mejora y recuperación de capacidades a lo largo del tiempo
y para que la creación de este Fondo represente un punto de inflexión en la
curva de constante involución que viene teniendo nuestro país en esta función
indelegable del Estado como es la Defensa Nacional; concluyo que corresponde
además sumar la evolución del gasto de Defensa (o mejor dicho, su involución)
que ha venido declinando, la comparación con otros países, un plan de
inversiones y cuantificar el porcentaje del PIB que se destinaría a la
defensa.
Históricamente los gastos de
Defensa en la República Argentina fueron del 85% en personal y un 15% para
inversión y mantenimiento, un porcentaje muy exiguo. En los países
desarrollados, esa relación es de aproximadamente del 60% y 40%. Por ejemplo,
en España, antes de la crisis que actualmente tiene, era del 56% y 44%.
Esta situación debe dar lugar,
ineludiblemente, a un plan a mediano y largo plazo que en forma sostenida
pueda corregir esta irregularidad. Nuestro presupuesto actual es uno de los más
bajos de América latina en términos de porcentaje del PIB, es el tercer más bajo
presupuesto, atreviéndome a decir que es uno de los más bajos en el mundo en
esos términos. Estamos por debajo del 1%.
La metodología internacional
computa los gastos de Defensa al sector pasivo de las FFAA, el personal retirado,
es decir hay que contar al IAF (Instituto de Ayuda Financiera). Se considera
universalmente al 2% del PIB como una cifra de equilibrio en los gastos de
Defensa (personal, gastos de mantenimiento, operativos e inversiones).
Dado el deterioro de la Argentina en
Defensa por falta de inversiones, es muy posible que ab initio requiera de
inversiones extra-presupuestarias para lograr un mínimo dispositivo defensivo
al que denominamos "núcleo" u organización mínima de Defensa.
Es por ello que contemplamos un
gasto mínimo del Estado nacional en asuntos relativos a la Defensa y sus Fuerzas
Armadas, en el orden del 2 % del PIB.
Otro tema a considerar a la hora de
elaborar y proyectar el presupuesto, es establecer anualmente el valor
patrimonial de las FFAA, ya que estadísticamente es necesario para el
mantenimiento un 3% sobre el capital patrimonial.
Por ejemplo el valor patrimonial del
Ejército al año 2000 era de 6500 millones de dólares y puede ser un valor
aproximado al actual. Es decir, debería destinarse, unos 195 millones para el
mantenimiento de ese patrimonio, sin embargo lo que se destina es menos del
0,1%.
Como el presupuesto nacional en los
últimos años ha sido subestimado y luego el excedente de la recaudación es
reasignado por partidas extrapresupuestarias a los demás ministerios, en esas
reasignaciones, el Ministerio de Defensa debería tener prioridad, dado que es
quien históricamente ha sido postergado y sería una forma de reparación.
Hoy, en materia de defensa
Argentina es un estado disminuido en la región lo que conlleva, además de
todo, una cuestión que afecta seriamente el prestigio nacional, ante la
indiferencia del poder responsable (Fuente: Julio Alberto Gutiérrez y Proyecto
de Ley de Capacidades Estratégicas de la Defensa de la República de Chile
publicado en Boletín del Congreso N° 7678-02 Mensaje Nº 053-359).
Los efectos de la situación
presupuestaria de las Fuerzas Armadas que se verifica año tras año durante las
últimas dos décadas, da como resultado un país indefenso, que ni siquiera
cumple uno de los fines de la Nación, establecido en el Preámbulo de la
Constitución de 1853: "contribuir a la defensa común".
Para Charles Burton Marshall,
analista de la Constitución de los EE.UU., el verbo empleado para el rubro
defensa "proveer [...] fue elegido por su raíz latina que implica una visión futura
en cuanto al desarrollo de la acción o el planeamiento [...]". Proveer a la defensa
común es una misión estratégica que la Carta Magna asigna al Poder Ejecutivo
para el planeamiento nacional, que implica un análisis prospectivo de detalle
para confeccionar los modos de acción de los organismos que deben intervenir
en su concreción y debe prever y definir el escenario futuro de utilidad y empleo
oportuno de los medios operativos que surjan de él (Carlos Frasch, La sociedad
posmoderna, IPN, Buenos Aires, 1993, pág. 111).
Ha llegado el momento de poner en
valor a las Fuerzas Armadas, superando los errores en que incurrieron muchos
de sus hombres en el pasado y dejando atrás los resabios de los
enfrentamientos internos de la década del setenta. En este caso, vale recordar
un alerta de Hegel: "[...] Dividir a la sociedad y perpetuar sus enfrentamientos
internos es la mejor manera de paralizarla, debilitarla y frustrarla (Guillermo F.
Hegel, Filosofía del Derecho, Claridad, Argentina, 1987, pág. 55).
Proveer a la defensa común es una
previsión a futuro en un escenario que el analista pueda avizorar. Anular la
capacidad militar por falta de necesidad presente es faltar al deber
constitucional. Proveer a la defensa común no es contar con mejores armas
para el poder interno de unos pocos, es tener una mayor seguridad externa
para todos. El mundo futuro lo puede hacer necesario; el mundo presente debe
preverlo.
La Defensa del país es un asunto de
toda la nación. Las Fuerzas Armadas son parte consustancial de nuestra
República democrática y, como tales, están al servicio de la sociedad que las ha
creado. Como consecuencia de ello, las Fuerzas Armadas han asumido
plenamente la centralidad de los nuevos desafíos y valores que la sociedad se va
dando a sí misma.
En la actualidad la Defensa tiene dos
rasgos fundamentales en los que debemos perseverar. Por una parte, los
ciudadanos hemos aprendido que la Defensa es una responsabilidad del Estado
y que, al tratarse de una función esencial, debe ser gestionada como un área de
las políticas públicas y no de manera separada.
La Defensa debe ser, en definitiva,
una Política de Estado, con orientaciones estratégicas basadas en acuerdos
sustantivos y democráticos. Sólo de esa manera el Estado puede proveer la
seguridad exterior que la sociedad le demanda frente a amenazas externas.
Hemos aprendido también que la
Defensa es un sector en un constante proceso de reforma, porque opera en
contextos sociales e internacionales que evolucionan. Y esa capacidad de
mantener ese ritmo permanente de transformaciones y modernizaciones, es
precisamente lo que garantiza su eficacia y su calidad.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |