PROYECTO DE TP
Expediente 4505-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES DEL CANCILLER ARGENTINO HECTOR TIMERMAN, EN TORNO A UNA CONSPIRACION PARA DESTITUIR A LA PRESIDENTA DE LA NACION.
Fecha: 02/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para que a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO el Canciller Héctor Timerman informe:
a.- Si como lo manifestó públicamente
efectivamente existen intenciones para destituir a la señora presidenta de la
Nación y si existió una reunión con ese objeto de;
b.- En caso de ser la respuesta
afirmativa indique:
b.1. cuando y donde se desarrollo la
misma
b.2. si como afirmo si estuvieron
presentes el gobernador de la provincia de Buenos Aires y el Secretario de
General de la CGT
b.3. además de los ante-citados
quienes mas participaron de la supuesta reunión
b.4. especifique como le consta;
c.- En caso de ser la respuesta a la
pregunta a afirmativa, si la misma estuvo estuvo enmarcada en el derecho de
reunión o a su entender se encuentra caracterizada en el delito de sedición;
d.-En ese caso, si realizó la
correspondiente denuncia penal y ante qué juzgado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con motivo del
discurso de apertura de la XV CUMBRE SOCIAL DEL MERCOSUR el Canciller
Héctor Timerman afirmo "hay intereses que quieren voltear a Cristina
Fernández de Kirchner", en medio de un repaso de que califico de actitud
"golpista" de los grupos económicos "afectados por el modelo nacional y
popular".
Su argumentación sobre los riesgos
de un golpe de Estado en el país fue citando los conflictos con el camionero Hugo
Moyano, con las entidades del campo y con el establishment en general.
Afirmaciones como las hechas
revisten de una gravedad superior, sobre todo si son realizadas por un funcionario
de gobierno, del que se suponen la responsabilidad y veracidad de sus dichos y el
acceso a información privilegiada.
Situaciones de tal naturaleza, como
son pretendidas acciones a fin de desestabilizar el orden democrático e
institucional, merecen que se tomen todas las precauciones y medidas legales al
alcance de las autoridades.
De ser esto cierto nos encontraríamos
frente a la posible comisión del delito de sedición previsto en el artículo 229 del
Código Penal y el Ministro tiene entonces obligación de denunciarlo.
De no ser cierto, azuzar ligeramente
estos fantasmas a fin de desviar la atención en cuanto a responsabiliades propias
del gobierno en lo que hace a la realidad político y social, colocando a la
ciudadanía en estado de preocupación y de zozobra, también es un crimen.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |