PROYECTO DE TP
Expediente 4502-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO, QUE EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PROPONGA A LOS PAISES MIEMBROS LA ARMONIZACION DE PARAMETROS EN LO RELATIVO A SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, CON EL OBJETO DE MARCHAR HACIA UN SISTEMA UNIFICADO.
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La Cámara de Diputados de la
Nación Argentina declara que vería con agrado que el Parlamento del Mercosur
se aboque de acuerdo a los prescripto por el inciso 14 del artículo 4 del
Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur a proponer a los países
miembros la armonización de parámetros en lo relativo a Sistemas de
Seguridad Social, con el objeto de marchar hacia un sistema unificado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien existe el
Acuerdo Multilateral de la Seguridad Social del Mercado Común del
Sur, que permite la reciprocidad entre los Sistemas de Seguridad
Social de los Países Miembro, el mismo está basado en la
independencia de cada país para la determinación de su propio
sistema.
Teniendo en cuenta que el
Protocolo de creación del Parlamento del Mercosur en sus considerandos reza
que:
"CONSCIENTES de
que la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada
representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes,
significará un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR,
creando un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades
de la región, y que contribuya a la democracia, la participación, la
representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del
proceso de integración y de sus normas.
ATENTOS a la
importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación
interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de
las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a
los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del
MERCOSUR, que requiera aprobación legislativa."
Teniendo en
cuenta que entre los principios del parlamento se distingue el inc. 4 del art. 3
"El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones" y sabiendo que
la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y definiendo
a la Seguridad Social como:
- Un derecho
inherente a todo ser humano, a su dignidad, constituyéndose éste en el sujeto
titular del derecho.
- Un derecho
universal, ya que pertenece a toda persona humana
- Un derecho
fundamental, su naturaleza fundamental se desprende del carácter
indispensable de su contenido para el desarrollo pleno del ser humano
- Un derecho
subjetivo, un derecho jurídicamente exigible desde la Constitución por los
medios y mecanismos previstos en el Derecho
- Un bien jurídico
inherente al derecho es la seguridad, toda vez que si se presentan ciertas
contingencias debe encontrar la protección necesaria para amortiguarlas. La
denominación seguridad social responde a dos motivos: a) esa seguridad es
ofrecida por la sociedad en su conjunto al individuo, y b) si bien se trata de una
seguridad individual, todos gozan de ella como miembros de la sociedad, ya
que la seguridad social se apoya en la solidaridad
- Un derecho
individual de carácter social, ya que la única forma de satisfacerlo es con la
participación de todos a partir del ejercicio de la solidaridad social.
- Un derecho de
naturaleza prestacional, ya que se materializa en la provisión de prestaciones
dinerarias o en especie como en el caso de los servicios de salud. La prestación
se encuentra sustentada base a criterios de necesidad (su dimensión), de
dignidad (no puede verse afectada, por lo se torna base y límite) y de equidad
(relación entre el aporte y la prestación)
- Las prestaciones
pretenden satisfacer una serie de necesidades que se consideran ineludibles
para el desarrollo de una vida digna, donde el contenido de la prestación debe
guardar relación con la dimensión de la necesidad que origina la contingencia.
Debe tenerse en cuenta que la clave de las necesidades a las que responde el
derecho es que éstas son insoslayables y sin intención. Por regla general, nadie
escoge enfermarse o llegar a la vejez, padecer un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional, la invalidez o la muerte. Estas son contingencias que
suceden de manera involuntaria, tornando en involuntaria, también, la
necesidad que deviene de su ocurrencia.
- Un derecho
complejo, ya que abarca a un conjunto de derechos vinculados: el derecho a la
seguridad social abarca al derecho a la salud, a la atención médica, a la
protección contra accidentes laborales, a la jubilación.
- Un derecho exigible
frente al Estado, ya que corresponde a éste actuar con objetividad los intereses
generales o públicos. Si el derecho a la seguridad social es un derecho
fundamental, inherente a todo ser humano, el cual sólo puede ser satisfecho
con el concurso de todos, implica que el Estado se encuentra obligado a
satisfacerlo independientemente de que alguno de esos derechos concretos
puedan exigirse a otros sujetos jurídicos, públicos o privados.
Teniendo en cuenta que nuestro
país dará un importantísimo paso en la ratificación del compromiso de
integración regional al elegir, en forma directa, a los Parlamentarios del
Parlasur, consideramos de vital importancia que los estados miembros
deleguen facultades en este Parlamento para consolidar el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de
diciembre de 1994, y de esta forma avanzar en una Seguridad Social común
para la Región.
Para esta tarea, existen comisiones
como el "Grupo de Trabajo de Instituciones de la Seguridad Social de la
República Argentina" creado por convenio entre la CISS y AMAOTE, que pueden
aportar tanto su experiencia, como su conocimiento, elaborando una propuesta
de armonización de parámetros con la participación y opinión del conjunto de
instituciones de seguridad social de la región, y en forma desinteresada avanzar
en el cometido.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO NACIONAL ALFONSINISTA |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERIC | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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