PROYECTO DE TP
Expediente 4501-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 113 Y 133, SOBRE DICTAMENES DE COMISION Y MOCIONES DE PREFERENCIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo
113 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 113.- Producidos los
dictámenes de las comisiones serán impresos, numerándolos correlativamente
en el orden de su presentación a la Secretaría. Una vez impresos, se los
distribuirá en la forma prevista en el artículo 50, inciso 5º, se pondrán a
disposición de la prensa y quedarán en observación durante siete días hábiles.
Durante este plazo el proyecto no podrá ser considerado por la Cámara salvo
que su tratamiento sea aprobado por los dos tercios de los votos emitidos.
La Cámara no considerará ninguna
propuesta de modificación que no haya sido depositada en la Secretaría dentro
de este término, salvo su aceptación por la Comisión respectiva antes de la
consideración del despacho por la Cámara o pronunciamiento expreso de la
misma por los dos tercios de los votos emitidos, debiendo su autor, en este
caso, limitarse a leerla y procediéndose, sin debate, a determinar si ella se
considera o no por la Cámara.
Los dictámenes de Comisión en
discrepancia con el que fuere aprobado en general y las disidencias parciales
tendrán, en el debate en particular, el tratamiento de las observaciones
formuladas en término; y los diputados que los sostengan podrán, en el curso
del mismo, hacer las propuestas pertinentes".
Artículo 2.- Modificar el artículo
133 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 133.- Las mociones de
preferencia con o sin fijación de fecha, solo podrán formularse dentro de los
turnos fijados por el artículos 168; serán consideradas en el orden en que se
propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos
emitidos."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El primer párrafo del artículo 113
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación establece
que una vez impresos los dictámenes de comisión referidos a un proyecto, los
mismos "...se pondrán a disposición de la prensa y quedarán en observación
durante siete días hábiles..." a fin de que puedan presentarse nuevas
propuestas de modificación al despacho -también llamadas "observaciones"-
para ser consideradas durante su tratamiento por la Cámara en el
plenario.
La finalidad de esta disposición es,
por un lado, permitir la posibilidad de que los legisladores que no forman parte
de la comisión que elabora un dictamen puedan manifestar su opinión y, por el
otro, que esta etapa esencial del proceso de formación de leyes cuente con la
publicidad pertinente.
Consecuentemente, resulta
evidente que durante este plazo fijado por el Reglamento no puede ser tratado
el despacho en el seno de la Cámara, dado que se desvirtuaría el espíritu de la
norma en cuestión vulnerándose injustificadamente los derechos de los
Diputados nacionales de formular observaciones.
Para sortear el plazo impuesto por
el artículo 113 en caso de que un proyecto requiera un tratamiento urgente el
Reglamento prevé a los legisladores la posibilidad de plantear una moción de
tablas durante la sesión, que para ser aprobada necesita una mayoría calificada
de dos tercios de los miembros presentes.
No obstante, cabe resaltar que
existe una práctica parlamentaria cada vez más usual en virtud de la cual no se
respeta este término, incumpliéndose vehementemente los plazos formales
establecidos sin el más mínimo respeto por las pautas impuestas por la
reglamentación vigente.
Efectivamente, hemos visto como
para eludir este requisito temporal se convoca a una sesión especial y,
mediante una moción de preferencia, con una mayoría absoluta se decide tratar
en la sesión de tablas, de ese mismo día, despachos que obtuvieron dictamen
de comisión el día anterior o inclusive horas antes. De esta manera se fuerza el
mecanismo institucional mediante una interpretación indebida del Reglamento,
desvirtuándose el espíritu del mismo. Lamentablemente, en la sesión del 25 de
marzo de 1985, luego de un largo debate, esta cuestión fue puesta a votación
interpretativa del Reglamento y la Cámara, por mayoría, avaló esta metodología
altamente cuestionable.
Sin embargo, es dable destacar
que la costumbre posterior osciló constantemente, por lo que no puede ser
tomado como un parámetro de acción único (1). Incluso últimamente se ha
llegado al absurdo de tratarse un despacho directamente en la sesión especial
sin que sea requerida la moción de preferencia.
Guillermo Carlos SCHINELLI (2) ,
encargado de la redacción del Reglamento comentado realizado en 1996, al
referirse al tema sostuvo que "La decisión adoptada es muy discutible e implica
una verdadera alteración del Reglamento, introduciendo un nuevo elemento (la
resolución de la Cámara de tratar un asunto en sesión especial, a resolverse por
más de la mitad de los presentes) como excepcionante de las exigencias de un
despacho de comisión en término ... o una decisión de sobre tablas, de
preferencia o de apartamiento del Reglamento (que requieren mayorías
calificadas)".
Posteriormente SCHINELLI
continúa diciendo "Pensamos que se trata de una interpretación que excede la
verdadera intención de la norma que rige a la Cámara, porque confunde la
mera y simple decisión de tratar un asunto en sesión especial, con la
reglamentaria necesidad de que el mismo esté en regla para ser tratado en esa
reunión".
Esta modalidad fue implementada
de manera abusiva durante el año 2013 justamente en proyectos de sumo
interés nacional como la llamada Reforma Judicial, constituida por un paquete
de tres proyectos sobre modificación de las Ley 24.937 del Consejo de la
Magistratura, un nuevo régimen para las medidas cautelares contra el Estado y
la Creación de tres Cámaras de Casación. Y así, podemos seguir enumerando
proyectos que han sido tratados con por esta Cámara utilizando la misma
maniobra para evadir el normal funcionamiento del cuerpo, ellos son: El
proyecto de ley "Bono argentino para el desarrollo económico, pagaré de
ahorro para el desarrollo económico y certificado de depósito para inversión,
conocido vulgarmente como "blanqueo de capitales"; el paquete de leyes
económicas contemplando el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2014, la
prórroga de impuestos (al cheque y al cigarrillo) y la prórroga de la emergencia
económica; el proyecto sobre régimen de Responsabilidad del Estado.
Es así, que en el caso de ser
tratado los proyectos sobre la controvertida "reforma judicial" la sesión fue por
demás cuestionada, ya no sólo por el incumplimiento del plazo prescripto en el
Art. 113 del Reglamento y el abuso de la convocatoria a sesión especial, sino
que a ello se sumó el fraude al momento de la votación en particular del
proyecto de ley de reforma del consejo de la magistratura (posteriormente
declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia) en donde dos
diputados debieron rectificar sus abstenciones para que pueda aprobarse el
artículo 2 de la ley en tratamiento.
El Reglamento de la Cámara de
Diputados creó en 1963 la Comisión de Labor Parlamentaria, un cuerpo que
otorgó igual representación a todos los bloques de la Cámara a pesar de su
peso numérico. A su vez, incentivó que la agenda de la Cámara fuera decidida a
través del consenso entre todos los bloques. Esta ha sido la práctica latente
desde el retorno a la democracia en 1983. La utilización de las sesiones
especiales para considerar proyectos que de otra forma no lograrían ser
incorporados en el plan de labor de una sesión de tablas, es una práctica que
atenta contra una buena labor parlamentaria y el consenso político.
Por consiguiente, este proyecto
intenta poner un coto a los abusos discrecionales a que se ha prestado la
incorrecta interpretación del Reglamento de esta Honorable Cámara, mediante
la incorporación de una disposición expresa a su artículo 113 que establece la
obligatoriedad de respetar el plazo de siete días hábiles para que un despacho
puede ser tratado por la Cámara, a fin de que los diputados puedan presentar
las observaciones al dictamen en cuestión que consideren pertinentes.
Sin embargo, y teniendo en cuenta
que la dinámica legislativa en circunstancias excepcionales exige un tratamiento
expedito de determinados proyectos, se contempla la posibilidad de obviar este
término, siempre y cuando se obtenga la conformidad de una mayoría calificada
de los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.
Por lo expuesto y en aras a la
consecución de un apropiado funcionamiento de la Cámara de Diputados es
que solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.
(1) Pueden citarse como ejemplos
en los cuales se requirió los dos tercios de votos para tratar un asunto sin que
se haya vencido el plazo establecido por el artículo 113 (antiguo 95R) o
directamente sin despacho de comisión: las sesiones del 14.5.87, 19 y
20.12.89, 1 y 2.3.90, 3.12.90, 26 y 27.8.92, 29 y 30.9.92.
(2) SCHINELLI, Guillermo Carlos;
"Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación"; Secretaría
Parlamentaria; Bueno Aires; 1996.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0267-D-15 |