PROYECTO DE TP
Expediente 4500-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 938, SOBRE VALIDEZ DE LOS ACTOS EN LOS CASOS DE INTIMIDACION.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifíquese el artículo
938 del Código Civil de la Nación, por el siguiente texto:
La intimidación no afectará la validez
de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter o hábitos,
pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la
reproducción del expediente 5564-D-08, publicado en el trámite parlamentario N°
45, el cual junto a la Diputada Marcela Rodriguez hemos presentado en el año
2008, sin que haya recibido tratamiento por esta Honorable Cámara de Diputados,
razón por la cual encontramos necesario volver a presentarlo.
Este proyecto propone modificar el
artículo 938 del Código Civil de la Nación, el cual establece que: "La intimidación
no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su
carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle
una fuerte impresión".
El artículo 938 en su actual redacción
establece una distinción por sexo, arbitraria e irrazonable, toda vez que la
intimidación deberá ser evaluada teniendo en cuenta la situación de la persona
afectada y sus características personales.
Esta distinción implica, por lo tanto,
una discriminación por razón de sexo que violenta el artículo 16 de la Constitución
Nacional y diversos tratados de derechos humanos cuyo rango constitucional fuera
reconocido por el artículo 75, inciso 22.
Entre ellos, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos establece en su artículo 1.1 que "Los Estados Partes en
esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."
Por otra parte, fomenta estereotipos
basados en el sexo, violentando el artículo 5, inciso a) de la Convención sobre la
Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, que establece que
los Estados partes deberán tomar todas las medidas adecuadas para "modificar los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera
de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres". Es por ello que
en la redacción propuesta suprimimos la palabra "sexo" como característica
relevante a los efectos de evaluar la intimidación.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación por parte de la Honorable Cámara del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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