PROYECTO DE TP
Expediente 4500-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA SOLICITUD DE RESARCIMIENTO ECONOMICO POR VIA JUDICIAL DE LA EX INTEGRANTE DE LA POLICIA BONAERENSE ANA MARIA COLOMBO, POR PADECER PATOLOGIA DEPRESIVA PSIQUIATRICA EN TAREAS REALIZADAS, LO QUE SE CARACTERIZA COMO "LUCHA CONTRA LA SUBVERSION" ENTRE LOS AÑOS 1975 Y 1983.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico repudio a la
solicitud de resarcimiento económico, por vía judicial,
de la ex integrante de la policía bonaerense Ana
María Colombo, por padecer patología depresiva
psiquiátrica por tareas realizadas en lo que
caracteriza como "lucha contra la subversión" entre
1975 y 1983.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Reclamo aberrante? (1)
El caso es aberrante, pero sorprende por
lo anormal de su anormalidad. Está explicitado en la última acordada de la Suprema
Corte bonaerense, lo que le da un cariz judicial casi definitivo, pero, además, un valor
testimonial de que el caso... es real. Una mujer de la Bonaerense, antes de que la
Bonaerense fuera la Maldita Policía, antes aun de que fuera la Mejor Policía del Mundo
duhaldista, cuando era la fuerza de secuestro y desaparición de personas de Camps y
Von Wernich, decidió demandar a la policía reclamando una indemnización en
resarcimiento por lo que consideró como una enfermedad laboral, la depresión
causada por sus tareas. Lo sorprendente es que la mujer, Ana María Colombo, para
explicar su situación depresiva argumentó que en 1977 y 1978 había recibido
distinciones en prueba de su excelente desempeño haciendo tareas de inteligencia,
infiltrándose en grupos de alto riesgo y afrontando situaciones de peligro que la
pusieron al borde de la muerte. Tareas que, según su demanda, le provocaron una
patología depresiva psiquiátrica. El tribunal de trabajo rechazó el recurso. El caso llegó
a la SCBA en 2005, cuando el escenario ya no era el mismo. El máximo tribunal
reconoció el padecimiento psiquiátrico. Pero sostuvo que el reclamo es "improcedente"
porque no se puede reclamar como incapacidad laboral situaciones provocadas por
"tareas execrables". Y rechazado el recurso, y aprovechando el aporte de datos
autoblanqueados, envió copia para que la demandante fuera investigada por la Justicia
Federal (2) .
En 1973 Ana María Colombo ingresó a la
Bonaerense en el escalafón de suboficiales. Hasta el '77 figuraba registrada en el área
de la Policía Femenina. Ese año, más precisamente en julio, comenzó a revistar en la
Unidad Regional de La Plata. Para entonces la Bonaerense formaba parte de las
aspiraciones del ex general Ramón Camps. En 1977 recibió dos felicitaciones, una el 27
de julio y otra el 12 de septiembre, por lo abnegado de sus tareas, y una
condecoración el 12 de octubre de 1978, todas recibidas por el jefe policial, por
entonces Camps. En 1983, regresada a la democracia, Colombo fue derivada nada
menos que como suboficial de la División de Delitos Complejos, espacio en el que
revistó hasta 1993, cuando aparece registrada en una comisaría perdida en la
inmensidad bonaerense. En el '97, Colombo inició la demanda ante la Justicia laboral
de La Plata.
En su reclamo por 55 mil pesos (en
aquella época representaban 55 mil dólares), el tope máximo de la entonces ley
24.028 de Riesgos de Trabajo equivalente a una muerte en situación laboral, Colombo
sostuvo que "a partir del año 1975 debió conducir vehículos no identificados
trasladando detenidos, que participó en las razzias 'continuas de esa época', que tuvo
a su cargo el cumplimiento de 'delicadas tareas en la lucha contra la subversión', que
participó en los operativos llevados a cabo por la dictadura militar, etc., alegando que
sus labores fueron de carácter penoso, estresante y lamentable a los sentidos y se
prolongaron a lo largo del período
transcurrido entre 1975 y 1983", sostiene
el voto de Eduardo de Lazzari, acordado por los votos de Hilda Kogan, Daniel Soria y
Eduardo Pettigiani.
Cuando el Tribunal Laboral 2 rechazó los
argumentos de Colombo, ésta llevó el caso hasta la Corte bonaerense, donde ingresó
en 2005. La mujer sostuvo que el Tribunal 2 había llegado a una "conclusión errónea"
al no encontrar demostrada la relación entre la patología psiquiátrica y los servicios
prestados, e insistió en que sus problemas de salud obedecían a factores laborales,
que los peritajes le daban la razón y que el rechazo había constituido un absurdo.
El fallo de la Corte fue terminante: "El
recurso es improcedente -sostiene-. Ello por una buena cantidad de razones de
diversa índole." Y pasa a enumerar. Como ejemplo, citó el caso de un nieto que para
heredar rápidamente mató a sus abuelos, al que refiere como el caso del nieto
apurado. El fallo en aquel momento sostuvo que nadie puede beneficiarse de su propio
ilícito. En pocas palabras, las tareas reclamadas por Colombo como las que provocaron
su enfermedad psiquiátrica no podían ser alegadas como desempeño laboral. "(...)
esas confesas actividades llevadas a cabo en la fuerza policial durante el período
dictatorial -sostiene el fallo-, son intrínsecamente ilegítimas, haciendo que cualquier
pretensión basada en ellas repugne tanto a las genéricas previsiones constitucionales y
los principios generales del derecho, como a específicas normas del orden
jurídico."
Como resultante, la SCBA rechazó el
recurso presentado por la demandante, cerró el absurdo planteo en el plano laboral y
abrió otro en el sendero de los Juicios por la Verdad: ordenó reunir la información
provista y enviar copia a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
II. Consideraciones finales
La actitud de esta ex integrante de la policía
bonaerense nos recuerda al nazi Adolf Eichmann. Consideró, hasta último momento, que había
cumplido con su deber. Obedeció las órdenes impartidas, sin pestañar. Y realizó sus tareas de la
manera más eficiente posible. Por eso no ha dudado en presentar una demanda en los estrados
judiciales.
Esta es otra muestra más de la mentalidad nazi que
impregnó al "Proceso de Reorganización Nacional".
Por todo lo antedicho es que solicitamos la
aprobación de este proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |