PROYECTO DE TP
Expediente 4498-D-2010
Sumario: CREACION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Crease la Cámara Federal de apelaciones
con asiento en la ciudad de La Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, con competencia
en todos los fueros.
La misma se constituye como órgano de alzada del
Juzgado Federal de Primera Instancia con actual asiento en la ciudad de La Rioja.
Artículo 2º: La competencia territorial de la Cámara
Federal de Apelaciones de La Rioja comprenderá los 18 departamentos: Capital, Chilecito, Castro
Barros, Chamical, Cnel. Felipe Varela, Famatina, Gral. Belgrano, Juan Facundo Quiroga, Lamadrid,
Gral. Ocampo, Gral. San Martín, Independencia, San Blas de los Sauces, Sanagasta, Vinchina,
Arauco, Gral. Ángel Vera Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza.
Artículo 3º: Las causas actualmente en trámite ante la
Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, continuaran radicadas en ella hasta su conclusión
definitiva.
Artículo 4º: Para el funcionamiento de la Cámara
Federal de apelaciones que se crea por la presente ley, se designara dentro del poder Judicial de
la Nación: 3 Jueces de Cámara, 1 Fiscal de Cámara, 1 Fiscal Adjunto, 1 Secretario de Cámara, 1
prosecretario, 1 Defensor, 1 Jefe de Despacho, 1 Ujier, Relator, Escribientes, y demás personal
subalterno de rigor.
Artículo 5º: Los gastos que demanden el cumplimiento
de la presente ley serán solventados con las partidas que al efecto deberán incluirse en ele
presupuesto del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Publico -según corresponda- para el
ejercicio 2011.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 7º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto la creación de la
Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de La Rioja, capital de la provincia del
mismo nombre, la cual se constituye como órgano de alzada del Juzgado Federal de Primera
Instancia con actual asiento en la ciudad de La Rioja.
La iniciativa se enrola en un propósito anhelado por la
sociedad toda, cual es el fortalecimiento institucional de la justicia federal como ámbito del fin
esencial estatal de composición de conflictos, definiendo en el caso concreto un mejor
ordenamiento del mapa judicial correspondiente al territorio de la provincia de La Rioja, y aportando
un imprescindible avance en pos de descomprimir la enorme cantidad de cuestiones en tramite
ante la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
Desde una perspectiva histórica debe tenerse presente
que la provincia de La Rioja, en cuanto a la cantidad de conflictos susceptibles de tratamiento
judicial, es una de las pocas provincias que no es sede de un órgano de alzada en materia federal,
siendo asimismo relevante que hace muy poco tiempo (enero 2010) se cumplieron ciento ocho
años de la creación de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, resultando evidente que el
transcurso de mas de un siglo de por si, implica la necesidad de replantear la estructura territorial
de la justicia federal en el territorio Cordobés y de provincias aledañas.
Durante este largo lapso no solo aumento la población y
evolucionaron sustancialmente las condiciones socio-económicas, sino que también se extendió y
torno mas complejo el delito, desarrollándose enormemente materias como las civiles, laborales,
tributarias, previsionales, de derechos humanos, etc., todas ellas propias de sustanciación ante los
magistrados federales distribuidos en todo el territorio nacional. Debe reconocerse que desde este
Congreso, reconociendo esa evolución, se adoptaron medidas diversas para acompañar la
dinámica de esta realidad, como la creación de nuevos juzgados (cítense como ejemplo los casos
mas recientes de la región, de creación del Juzgado Federal de las ciudades de Villa María y San
Francisco, provincia de Córdoba).
Sin embargo lo hecho no resulta suficiente debiendo
reconocerse legislativamente, y luego de mas de un siglo de desempeño de la Cámara Federal de
la ciudad de Córdoba, la necesidad de instalar en la provincia de La Rioja otro órgano de alzada
que, como veremos, tendría un área de competencia importante y un volumen de actuaciones
significativo en lo inmediato, dando coherencia a un mapa judicial en el cual actualmente la
provincia de La Rioja, a pesar de su importancia y la de su área de influencia, es casi la única
provincia argentina que no se sede de una cámara federal.
Cuando se crea el Juzgado Federal de Primera
Instancia de la provincia de La Rioja con un fuero de competencias múltiples, la cantidad de
habitantes de esa provincia no superaba los cien mil, actualmente la provincia de La Rioja es
habitada por mas de trecientos mil habitantes, por lo que los cuestionamientos que se plantean
superan la capacidad operativa del mismo.
En efecto y a modo de ejemplo me permito citar los
casos en los que actúa el Juzgado Federal: Respecto al Banco de la Nación Argentina tiene
circulación mas de tres mil expedientes; la A.F.I.P. se estima que lleva adelante mas de dos mil
juicios y la A.N.Se.S., supera los mil trescientos, con el agravante de que al rechazarse los
planteos administrativos, derivados de los leading case "BADARO I Y II" la cifra supra mencionada
puede cuadruplicarse sin mayores problemas. También es necesario resaltar que la Secretaria
Penal tiene más de ochocientas causas en trámite.
El Juzgado Federal de La Rioja, cuenta con una
Secretaria Penal, Secretaria Fiscal y Electoral, con una cantidad de personal medianamente
adecuado, mientras que no se ha creado la secretaria Previsional, recayendo la mayor cantidad de
trabajo en la Secretaria Civil y Comercial, que no cuenta con la necesaria asistencia de auxiliares,
que le permitan desenvolverse en forma acorde a las demandas que la provincia tiene al
encontrarse transferidas su cajas provisionales.
Como tema excluyente, debemos considerar que las
apelaciones que se realizan en el ámbito del Juzgado Federal de La Rioja deben tramitarse por
ante la Cámara Federal de Apelaciones radica en la ciudad de Córdoba, es decir a mas de
cuatrocientos cincuenta kilómetros de nuestra provincia del Juez que dicta la resolución atacada,
con el no menos agravante que las circunstancias aludidas repercuten en forma directa en la
sociedad, ya que la realidad jurídica plantea la necesidad de un nuevo mapa judicial, atento que
con una Cámara, hoy lejos, hace mas onerosos el acceso por parte de los ciudadanos a la
justicia.
Lo mismo sucede con los trámites de apelaciones de
las excarcelaciones, con el agravante que las resoluciones en este caso, se refieren a la libertad de
la persona, el mismo caso se repetiría ente un habeas corpus.
Sumado a ello, nos encontramos con el caso de la
Cámara Nacional de la Seguridad Social, quien es la receptora de todos los cuestionamientos de la
Republica, la cual a través de las tres salas que la componen, reciben un aluvión de causas
provocando de esta forma un colapso judicial de público conocimiento.
También, desde la perspectiva territorial el asignar al
tribunal cuya creación se propone una jurisdicción que hace coincidir el ámbito de competencia de
los órganos de justicia federal en La Rioja con los limites geográficos de esta provincia, afirmado
en cuanto a la falta de coincidencia de este mapa judicial con el limite político de las provincias de
Córdoba y la Rioja, su no coincidencia con los mapas de las respectivas justicias ordinarias de
ambas provincias. Esto redunda en una innecesaria complejidad, en la remisión de expedientes
judiciales a la ciudad de Córdoba.
Con la creación de la Cámara propuesta se alcanzaría
por el contrario, una total congruencia, de límites provinciales y jurisdicciones judiciales tanto
federales como provinciales, logrando afianzar el servicio de justicia.
Es evidente que esto redundara en mayor celeridad de
los trámites, la reducción de costos de traslados, costos, y la mejora de las tareas de
superintendencia, todo ello dentro de un ámbito geográfico homogéneo, originando una mejor
gestión judicial de recursos, tantos humanos como administrativos.
Sin embargo, debe agregarse a todas las razones
apuntadas, otra a nuestro juicio decisiva, cual es la que nos marca las estadísticas de causas
judiciales en tramite. Estos números nos muestran la necesidad de descomprimir el enorme
volumen de causas que se tramitan por ante la Cámara Federal de apelaciones de Córdoba y que
provienen de los tres juzgados de primera instancia de esa ciudad, de la ciudad de Bell Ville, Río
Cuarto, Villa María y San Francisco y sumando a ello, los Juzgados de primera instancia de otra
provincia: "La Rioja".
Tratándose de una materia relacionada directamente
con una finalidad esencial del Estado, y sin que necesitemos destacar que es una cuestión critica
para la sociedad por un lado una acción sin dilataciones frente a la complejidad del delito (cítese al
narcotráfico, trata de personas entre otros presentes en el área) así como la tutela efectiva de los
intereses de los particulares, se halla plenamente justificado el gasto a generar por las
instalaciones de este nuevo Tribunal, que puede ser de composición o bien teniendo competencia
sobre la provincia de Catamarca.
Ante las circunstancias apuntadas, todos los
organismos colegiados de la provincia encuentran razonable y sostienen la necesidad de la
creación de la cámara de apelaciones ya que de esta forma se ofrecería a la provincia mayor
celeridad y bajos costos que los tienen en el presente, evitando de esta manera el lógico desgaste
jurisdiccional y facilitando el acceso a la justicia.
De logara esto, estaríamos dando un gran paso para
poder mejorar un servicio de justicia acorde con el bicentenario de la patria, dejando una estructura
cristalizada, que hoy es inviable al tener una cámara Federal de apelaciones a 450 Km. De
distancia, cumpliendo de esta manera, con uno de los grandes fines del preámbulo de la Nuestra
Constitución Nacional "Afianzar la justicia", entendiendo la justicia como virtud suprema del cuerpo
social que comprende tanto la justicia individual como la justicia social.
La creación de esta Cámara Federal será de utilidad
para evitar asimismo el desgaste de los diversos abogados que deben actuar en la provincia,
deducir sus recursos de apelación en ella, y molestarse y tramitarlo en otra provincia distinta. Lo
que redundara en beneficio tanto para los letrados y los justiciables; y además en razón de cumplir
con una acabada economía procesal y evitar de esta forma el dispendio jurisdiccional innecesario;
y por lo supuesto propiciara la celeridad judicial, que es la finalidad de todos los códigos procesales
modernos del país, a mas de que se crearan mas fuentes laborales en beneficio de nuestra
provincia.
Se destaca también que impera para el derecho
procesal penal el principio de respeto por las garantías individuales, entre ellas de la libertad, y lo
propuesto en este proyecto cooperará con tal finalidad, puesto que las apelaciones por
excarcelaciones y eximiciones de prisión no deberán ser tramitadas en otra provincia, sino en la
propia; atemperando ello significativamente las demoras que se producen por los envíos de los
expedientes para tramitar dichas presentaciones en una extraña jurisdicción, como lo es en la
actualidad en que los expedientes deben ser remitidos a la Cámara Federal de Córdoba.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores
Legisladores me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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QUINTERO, MARTA BEATRIZ | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |