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PROYECTO DE TP


Expediente 4498-D-2007
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: MODIFICACION.
Fecha: 11/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5º, del Título I, de la Ley 22.285 de Radiodifusión, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, según lo exigen los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, conforme lo establecido en nuestra Constitución Nacional y en los pactos internacionales firmados por nuestro país en la materia.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 17º, del Título II, de la Ley 22.285 de Radiodifusión, que quedará redactado de la siguiente manera:
Protección a las niñas, niños y adolescentes
Artículo 17.- En ningún caso podrán emitirse programas calificados por autoridad competente como prohibidos para menores de dieciocho años, como tampoco los avances o las reproducciones parciales de los mismos, en el horario de protección a las niñas, niños y adolescentes que fije la reglamentación de esta ley. Dentro de ese horario las emisiones deberán ser adaptadas para todo público. Fuera de ese horario, los contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta Ley. Los programas destinados especialmente a niñas, niños y adolescentes deberán adecuarse a los requerimientos de su desarrollo integral.
En el supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, el horario de protección a las niñas, niños y adolescentes, se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente artículo.
Artículo 3º.- Agréguese el Artículo 17º bis. del Título II, de la Ley 22.285 de Radiodifusión, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17º bis.- Los servicios de radiodifusión deberán:
a. Desarrollar estrategias de comunicación, destinadas a fortalecer todos los aspectos de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
b. Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
c. Difundir información y materiales de interés social y cultural para las niñas, niños y adolescentes, que contribuyan a su desarrollo integral.
d. Promover la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales, poniendo énfasis en la situación latinoamericana.
e. Tener en cuenta las necesidades lingüísticas de las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a grupos minoritarios y comunidades indígenas.
f. Promover el debate entre distintos actores sociales interesados en el tema de la infancia y la adolescencia para profundizar el conocimiento disponible y respaldar el trabajo de investigadores de periodistas y comunicadores.
g. Impulsar e implementar campañas de promoción y difusión de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
h. Dar espacio para que las niñas, los niños y los adolescentes puedan expresar sus convicciones.
i. Tener especial cuidado con el uso de los adjetivos que propicien esteriotipos, generalizaciones y presunciones erradas.
j. Tener especial respeto a la dignidad de los niños y jóvenes, como derecho primordial de toda persona, evitando que las víctimas de la violencia y el abuso sean doblemente afectadas.
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 18º del Título II, de la Ley 22.285 de Radiodifusión, que quedará redactado de la siguiente manera:
Caracteres de la Información
Artículo 18º.- La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta Ley.
La información deberá ser veraz objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de esta o su forma de expresión produzcan conmoción pública o alarma colectiva. La información no podría atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberían ser tratados con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.
Los profesionales de los medios de comunicación deberán admitir que la libertad de expresión debe ir acompañada por los principios éticos del ejercicio en especial cuando se trata de infancia y adolescencia.
Artículo 5º.- Modifícase el Artículo 20º del Título II, de la Ley 22.285 de Radiodifusión, que quedará redactado de la siguiente manera:
Programas educativos
Artículo 20º.- Los programas educativos deberán responder a los lineamientos de la política educativa, respetando los derechos, principios y criterios establecidos en el Título VII del Capítulo III de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.
Artículo 6º.- Modifícase el Artículo 22º del Título II, de la Ley 22.285 de Radiodifusión, que quedará redactado de la siguiente manera:
Participación de niñas y niños
Artículo 22º.- No será permitida la participación de menores de trece años en programas que se emitan entre las 22,00 y las 08,00 horas, salvo que estos hayan sido gravados fuera de ese horario, circunstancia que se mencionará en la emisión.
Artículo 7º.- Modifícase el Artículo 23º del Título II, de la Ley 22.285 de Radiodifusión, que quedará redactado de la siguiente manera:
Anuncios Publicitarios
Artículo 23º.- Los anuncios publicitarios deberán ceñirse a los criterios establecidos por esta ley y su reglamentación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley tiene como objetivo general adecuar una legislación sancionada en el año 1980, en lo que a niñez y adolescencia se refiere, a la realidad que vive nuestro país al promediar el año 2007. Si bien la Ley Nº. 22.285 que regula los servicios de Radiodifusión en nuestro territorio fue en buena medida reformada en 1999, no podemos obviar, que afortunadamente en estos últimos años, en materia de infancia y adolescencia, se han producido importantes avances que no se han replicado en la presente Ley, y sobre los cuales queremos detenernos.
En primer lugar, desde Octubre de 2005 rige en nuestro país la Ley Nº. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo cual se declara de aplicación obligatoria La Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional desde 1994, y los tratados internacionales al respecto en los que la Nación sea parte. En el Artículo 17º de la Convención se hace referencia específicamente a las responsabilidades se los medios de comunicación en relación a la infancia, por lo cual los Estados Partes: alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; alentarán la difusión y producción de libros para niños; alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar. De manera que se impone la necesidad de hacer las modificaciones que sean necesarias para dar lugar a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, en la Ley que rige todo el sistema de radiodifusión en nuestro país.
Por otra parte hace menos de un año que la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional, fue puesta en aplicación. La misma cuenta con un capítulo, el VII de Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación, que hace necesario insistir en las modificaciones propuestas, en tanto que dispone en su artículo 100, que: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley. Así mismo la mencionada Ley fija en su artículo 103 la creación de un consejo consultivo, de reciente implementación, con el objetivo de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios de comunicación masiva con la tarea educativa de niños y jóvenes. Se procura con esta medida, intensificar el compromiso de los medios con los fines fijados por la política educativa, además de promover su utilización como una formidable herramienta didáctica, puesto que tal como evidenció un estudio realizado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, los niños y niñas pasan unas seis horas por día en contacto con los medios de comunicación, por lo que es innegable la influencia de estos en la construcción de la identidad de los jóvenes.
Más allá de las reformas de carácter general que proponemos, como en el caso del artículo 1º y el 7º, nuestra intención es profundizar en torno a aquellos aspectos que giran en torno a dos derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el contexto de los medios de comunicación. Ya desde las primeras declaraciones sobre derechos humanos, la comunidad internacional admitió que la prioridad debería ser la protección de los derechos de la infancia. Y francamente, debemos reconocer que en el proceso que ha seguido la historia de la sociedad humana, en relación de la adquisición plena de derechos, los más pequeños han sido los últimos en acceder a los mismos.
En nuestro país casi un tercio de la población tiene menos de dieciocho años, y no podemos obviar la influencia que sobre ellos tienen los medios de comunicación en tanto formadores de opinión pública y trasmisores de creencias, costumbres, principios y valores éticos, por lo que no podemos desaprovechar esta herramienta para la construcción del futuro de nuestra nación. Por ello y por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA