PROYECTO DE TP
Expediente 4497-D-2014
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945, TEXTO ORDENADO DECRETO 2135/83): MODIFICACIONES, SOBRE DELEGADOS JUDICIALES POR LOCALES AFECTADOS AL ACTO ELECTORAL.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorpórase el artículo
71º bis al Código Nacional Electoral, Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83), con el
siguiente texto:
"Artículo 71º bis.- Delegados
judiciales por local de votación. Cada local de votación en donde se establezcan
mesas receptoras de votos contará con un delegado judicial, el cuál será
designando por la Junta Electoral y cumplirá las siguientes funciones:
a) Estar presente en el local desde el
momento de la apertura hasta la clausura del acto electoral, siendo su misión
especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo y la orientación de los
electores que concurren a los locales de votación, manteniendo permanente
contacto con las autoridades de la Junta Electoral;
b) Controlar con carácter previo al día
de la elección, la aptitud de la infraestructura edilicia del local asignado,
comunicándolo a la Junta Electoral competente acerca de los defectos
existentes;
c) Recibir el día previo a la elección
los materiales y documentación electoral enviada por el correo y posibilitar así el
preparado de las mesas votación en el horario establecido en las citaciones;
d) Evacuar consultas efectuadas por
las autoridades de mesas receptoras de votos respecto de aplicación del presente
Código así como de toda otra normativa complementaria en esta materia, tanto
durante la votación como al momento del conteo de votos;
e) Recibir denuncias por parte de las
autoridades de mesas receptoras de votos o de los electores, debiendo
comunicarlo en tiempo y forma a la justicia electoral, sin perjuicio de las
obligaciones consignadas por éste Código a las autoridades de mesa en esta
materia;
f) Contar con reservas disponibles de
boletas de todas las expresiones políticas para reponerlas a los presidentes de
mesas receptoras de votos en caso de faltantes ante el requerimiento de los
electores, autoridades de mesa o sus fiscales;
g) Acondicionar el Cuarto Oscuro
Accesible; y
h) Labrar un acta describiendo el acto
electoral, detallando los hechos en caso de constatar deficiencias que sean
pasibles de una posterior investigación judicial, debiendo comunicarlo en tiempo y
forma a la justicia electoral".
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo
67º del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83), con el
siguiente texto:
"Artículo 67º.- Reunión de tropas.
Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la
custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la
aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los
presidentes de mesas receptoras de votos y los delegados judiciales del artículo
71º bis tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor
cumplimiento de esta ley.
Excepto la policía destinada a guardar
el orden, las fuerzas que se encontrasen en la localidad en que tenga lugar la
elección se mantendrán acuarteladas mientras se realice la misma."
ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo
69º del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83), con el
siguiente texto:
"Artículo 69º.- Custodia de la mesa.
Sin mengua de lo determinado en el primer párrafo del artículo 67º, las
autoridades respectivas dispondrán que los días de elecciones nacionales se
pongan agentes de policía en el local donde se celebrarán y en número suficiente a
las órdenes de cada uno de los presidentes de mesa y de los delegados judiciales
del artículo 7º1 bis, a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisión del
sufragio.
Este personal de resguardo sólo
recibirá órdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa y de los
delegados judiciales del artículo 71º bis."
ARTICULO 4º.- Incorpóreseel artículo
34º bis del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83), con el
siguiente texto:
"Artículo 34º bis.- Delegados
judiciales. Los jueces electorales confeccionarán la nómina de delegados judiciales
destinados a los comicios y los establecimientos de votación a los que estarán
afectados, y los incorporarán al padrón complementario a que hace referencia el
artículo anterior en las mismas condiciones."
ARTICULO 5º.- Modifícase el artículo
81º del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. Decreto 2135/83), con el
siguiente texto:
"Artículo 81º.- Constitución de las
mesas el día del comicio. El día señalado para la elección por la convocatoria
respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en
que haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el delegado judicial,
el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66º y
los agentes de policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las
autoridades del comicio.
El delegado judicial adoptará las
previsiones necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de custodia
del acto conozcan los domicilios de las autoridades designadas para que en caso
de inasistencia a la hora de apertura procedan a obtener por los medios más
adecuados el comparendo de los titulares al desempeño de sus funciones.
Si hasta las ocho y treinta horas no se
hubieren presentado los designados la autoridad policial y/o el empleado postal
hará conocer tal circunstancia al delegado judicial del local y éste a su vez por la
vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a
la habilitación del comicio.
Las funciones que este artículo
encomienda a la policía son sin perjuicio de las que especialmente en cada elección
se establezcan en cuanto a su custodia y demás normas de seguridad."
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Justicia Electoral, como
responsable de la administración electoral conforme a los establecido por la ley
19.108 y el Código Nacional Electoral, tiene a su cargo todo lo relativo a la
organización, dirección y control de los procesos electorales, entendidos "como el
conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica
expresión de la voluntad política de la ciudadanía" (Fallos CNE 3473/05 y 3533/05
(1) ).
Así lo expresa la Cámara Nacional
Electoral cuando manifiesta que "desde su origen, este Tribunal fue investido de
una naturaleza específica y singular, acorde con el rol atribuido a la justicia
nacional electoral en todo lo relativo a la organización de los procesos electorales,
respondiendo, por otra parte, a la tradición histórico-institucional según la cual,
desde las primeras regulaciones sobre la materia, la administración y fiscalización
de los procesos dirigidos a poner en ejercicio la soberanía popular para constituir
directa o indirectamente a las autoridades de la Nación fue encomendada a
magistrados judiciales" (2) .
Por lo tanto, es responsabilidad
exclusiva de éste fuero garantizar el correcto desempeño de los comicios
nacionales. Es así que debe asegurar la equidad de las reglas de juego durante el
desenvolvimiento de la campaña electoral a fin de que las distintas expresiones
partidarias puedan acercar sus propuestas a la ciudadanía de la mejor manera
posible. Asimismo, la Justicia Electoral es la encargada de velar por el correcto
desarrollo de la votación, garantizando a todos los electores la posibilidad de tomar
una decisión personal e independiente.
En este sentido, criterios
internacionales universalmente aceptados expresan que las elecciones deben ser
"controladas por el orden jurídico y no por ningún organismo de naturaleza política
ni exterior" y, en ese entendimiento, "el poder judicial es el principal organismo
nacional encargado de proteger la aplicación del orden jurídico, tanto en los
períodos electorales como en los intervalos entre ellos". Uno de los más
prestigiosos estudiosos de las ciencias sociales y profesor de universidades
británicas en las décadas del 50' y 60', dijo que la intervención judicial en las
elecciones "es la manera más eficaz de utilizar el prestigio de los jueces"
(Mackenzie, W. J. M., "Elecciones libres", Tecnos, Colección Ciencias Sociales, N
21, cit. en Orlandi, Héctor R., "Principios de Ciencia Política y Teoría del Estado",
Ed. Plus Ultra, 4ta ed. 1985, p. 551.).
Sin embargo, responsabilidades se
han visto muchas veces derivadas en la práctica en otros organismos o en los
mismos partidos políticos, desvirtuándose de esta manera el deslinde de
competencias correspondiente. Es así que muchas de las principales funciones del
proceso electoral han sido atribuidas por la costumbre a la Dirección Nacional
Electoral, dependencia del Ministerio del Interior y Transporte, desde funciones
meramente logísticas o de colaboración con la justicia electoral a la importante
tarea de la realización del escrutinio provisorio. Sumándose a ello, cabe resaltar
que en el último tiempo la DINE ha aumentado significativamente su estructura y
sus funciones extendiendo su injencia en los comicios (por ejemplo, administra y
distribuye a las agrupaciones políticas el llamado Fondo Partidario Permanente,
destina el dinero que corresponde a cada partido para llevar a cabo las campañas
electorales y también distribuye los espacios de publicidad electoral en los servicios
de comunicación audiovisual).
Por otro lado, debido a una incorrecta
interpretación del Código Nacional Electoral, se imputa a los partidos políticos la
obligación de garantizar que las boletas de su expresión se encuentren a la hora
de que el elector ingrese en el cuarto oscuro, siendo esta una obligación de la
Justicia Electoral en cuanto responsable de que la ciudadanía pueda expresarse en
las urnas teniendo a disposición todas las opciones electorales. Así la Cámara
Nacional Electoral en su Acordada N° 86 sostuvo que "1°) Que a esta Cámara
Nacional Electoral le corresponde, como autoridad superior en la materia (cf. art.
5° de la ley 19.108 y sus modificatorias), aplicar las normas que garantizan a la
ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos, asegurando la efectiva vigencia
del principio democrático de la representación popular a través del sufragio (cf. Ac.
85/87 CNE)".
Luego de la debacle de 2001 en
nuestro país se produjo una inconmensurable crisis del sistema de partidos
políticos quedando en evidencia la urgente necesidad de llevar adelante una
concienzuda reforma política que termine con las betustas prácticas clientelares
que tanto mal hacen al jóven sistema democrático argentino.
La Ley 26.571 de Democratización de
la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, sancionada en
diciembre de 2009 incorporó importantes modificaciones en las reglas que rigen la
competencia política. Entre los cambios más importantes de esta ley se destacan la
introducción del mecanismo de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias para la selección de los candidatos a los cargos electivos nacionales
(conocidas como PASO), y un cambio fundamental en el régimen de
financiamiento de la publicidad audiovisual de las campañas electorales que pasó a
ser esencialmente de origen público. La ley también dispone la informatización del
sistema de registro de electores (una medida necesaria y largamente postergada)
y establece requisitos más estrictos para el reconocimiento de los partidos y el
mantenimiento de su personería. Estos cambios implican un notable incremento en
la complejidad de los procesos electorales que, a su vez demandan nuevas y
mayores capacidades y recursos de parte de las autoridades encargadas de
administrar y garantizar el adecuado desarrollo de las elecciones.
Es por ello que, la instalación de una
autoridad electoral judicial por establecimiento, que permanezca en el lugar de
votación durante toda la jornada, permitiría mejorar en gran medida el desarrollo
de un proceso eleccionario, brindando un apoyo contundente a las autoridades de
mesa que contarían con una persona con idoneidad y capacidad de consultar con
las autoridades judiciales en caso de tomarse una decisión ante la aparición de
inconvenientes.
Esto tiene como el objetivo de
contribuir a fortalecer el derecho básico que sustenta la república democrática -el
voto popular- y dotar de mayor transparencia a los comicios electorales, lo que
redundará en una mayor legitimidad de los resultados y de todo el sistema
representativo.
Cabe resaltar que ante el manto de
sospechas que se tendió a partir de ciertas irregularidades constatadas durante las
elecciones presidenciales de 2007, la Justicia Nacional Electoral recomendó a
través de la Acordada CNE 57/09 "acerca de la necesidad de designar delegados
en locales de votación o dependencias cercanas, para asistir a la constitución de
mesas y cooperar con los electores y autoridades de mesa", siendo esta
recomendación receptada por varios distritos como Capital Federal, Buenos Aires,
Misiones, Mendoza, Santa Cruz y Río Negro. A partir de ello, la utilización de esta
figura fue implementada con gran éxito y en forma extendida a todos los distritos
en las elecciones nacionales de 2011 mediante la Acordada CNE Nº 86/11 y
replicado en 2013, siendo por ello importante darle una cobertura legal a la figura
del "delegado judicial".
Con esta incorporación al Código
Nacional Elecotral, la justicia debería asegurar la presencia de los mismos en cada
establecimiento, siendo que anteriormente se establecía que los encargados
judiciales roten permanentemente para resolver problemas, lo cual implicaba
muchas veces llegaran cuando los mismos ya habían sido resueltos de hecho, y no
siempre de la mejor manera. Muchas veces los presidentes de mesa no cuentan
con un respaldo efectivo y rápido de la autoridad electoral, en tanto que los
partidos con mayor estructura -que cuentan con una gran cantidad de fiscales-
terminan siendo "juez y parte" en numerosas situaciones a lo largo de la jornada y
las fuerzas de seguridad con frecuencia exceden su función de apoyo, con el
agravante de que no se encuentran capacitados debidamente para tomar
decisiones en la materia electoral.
Por otro lado, muchos inconvenientes
típicos, incluso los recurrentes problemas existentes en cuanto a la infraestructura
edilicia pueden resolverse con mayor velocidad con la presencia de un delegado
judicial que permanezca durante toda la jornada en el establecimiento escolar,
resolviendo todas las dudas y problemas derivados de la interpretación de la
normativa, de la organización y gestión del acto e incluso de la coordinación de
todos los actores involucrados en los comicios.
Dichos coordinadores actúan en caso
de discrepancias entre los fiscales y las autoridades de mesa, labran actas a los
fines de una presentación judicial posterior, controlar la existencia de boletas de
todos los partidos intervinientes, e incluso cuentan con cierta cantidad de las
mismas en caso de faltantes. La sola presencia de este funcionario trae aparejada
una mayor tranquilidad de las autoridades de mesa, muchas veces inexpertos,
como así también un receptor de las quejas provenientes de los electores,
pudiendo de esta manera canalizarse sus reclamos de una forma más
expedita.
Este proyecto encuentra su
antecedente en el proyecto 3178-D-2009 de mi autoría y en la Acordada CNE Nº
86/2011.
Atento a lo manifestado ut supra, y
con el objetivo de mejorar la calidad de nuestro sistema electoral nacional,
solicitamos a este Honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0239-D-16 |