PROYECTO DE TP
Expediente 4496-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL ARTICULO 1985, SOBRE SUBSISTENCIA DEL MANDATO DE LA MUJER.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Derógase el artículo
1.985 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley encuentra
su antecedente legislativo en el expediente 4671-D-2008 y en el Orden del Día N°
1955 el cual junto a la Diputada Marcela Rodriguez hemos presentado, recibiendo
en dicho dictamen por parte de las comisiones de Legislación General y de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia aconsejando su sanción. A pesar de ello, no ha sido
tratado por esta Honorable Cámara, motivo por el cual encontramos necesario
presentar nuevamente el proyecto.
La supresión del artículo 1.985 del
Código Civil, relativo a la subsistencia del mandato de la mujer, tiene por objeto
eliminar de nuestra ley civil todos aquellos institutos que representan un resabio
del trato de la mujer como objeto, en lugar de sujeto de derechos.
Si bien debe considerarse que este
artículo se encuentra actualmente sin efectos como consecuencia de la sanción de
la ley 11.357, corresponde que sea derogado expresamente.
Por otra parte, la reforma propuesta
tiene como finalidad ajustar nuestra legislación a los instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos, de los cuales nuestro país es parte. Entre
ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer cuyo rango constitucional fuera reconocido por el
artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental. Este artículo constituye una
discriminación contra la mujer en los términos del artículo 1º de la citada
convención por ser una "distinción, exclusión, restricción, basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre, la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera".
A su vez, la convención establece en
su artículo 5º inciso a), que los Estados partes deberán adoptar las medidas
adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres."
Asimismo, responde al compromiso
adoptado en el artículo 2º de la citada convención con respecto a "adoptar todas
las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer".
En dicho instrumento también se
consagra en el artículo 15 que "1. Los Estados partes reconocerán a la mujer la
igualdad con el hombre ante la ley. 2.
Los Estados partes reconocerán a la
mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre, las
mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le
reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes
y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes
de justicia y los tribunales". En el artículo 16 establece que "los Estados partes
adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones
familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres: ...c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y
con ocasión de su disolución; ...b) Los mismos derechos a cada uno de los
cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y
disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".
En el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4, también se dispone que "los Estados
partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la
igualdad de derecho y responsabilidades de ambos sexos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo". Además, en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 17, inciso 4, se
establece que "los Estados partes deben tomar las medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades
de los cónyuges en cuanto al matrimonio y en caso de disolución del mismo".
Por las razones expuestas,
propiciamos la derogación propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
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