PROYECTO DE TP
Expediente 4496-D-2008
Sumario: TASA DE JUSTICIA, LEY 23898: MODIFICACION.
Fecha: 26/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO
1: Sustitúyese el inciso b) del artículo 13 de la Ley 23.898, por el
siguiente:
b) Los recursos de hábeas
corpus, de hábeas data y las acciones de amparo cuando no fueran
denegados;
ARTICULO
2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En artículo 13 de la ley
23.898 que establece el régimen de pago de la tasa de justicia,
contempla distintas excepciones a su pago, sea por la persona o por
el tipo de cuestión.
Entre los trámites
exentos se encuentran el habeas corpus y el amparo, tal como lo
establece el inciso b) del artículo citado.
Aunque sin nombrarla
expresamente, en la Reforma Constitucional de 1994, en el tercer
párrafo del art. 43, se incluyó dentro de las llamadas acciones
constitucionales, al habeas data.
No es el objeto entrar
aquí en consideraciones jurídicas acerca de la naturaleza de la
acción, su clasificación o especie, ya que no hace a los efectos que
este proyecto y su propósito, que no es otro recoger la corriente que
considera que no existen motivos para distinguir la acción de habeas
data del sistema adoptado para el pago de la tasa de justicia,
respecto al habeas corpus y las acciones de amparo, en el sentido de
que esta debe estar exenta del pago de la misma únicamente cuando
la acción resulte denegada por la justicia. Es decir, que la acción de
habeas data estará libre de pago, siempre y cuando proceda y
consiga sentencia estimatoria. En caso contrario, la denegación
confirmada (firme y consentida) obliga al peticionante a oblar el
tributo.
Debe recordarse, en este
sentido, que la ley de protección de datos personales Nº 25.326, en
su artículo 19, estableció que "la rectificación, actualización o
supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en
registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el
interesado".
En efecto, "si se pondera
que el artículo 43 de la Constitución Nacional programa una
subespecie de amparo, o amparo específico conocido en el derecho
comparado como amparo informático o informativo, o por otros como
una variable de esta acción, es por demás evidente que se encuentra
alcanzado por la particular exención prevista por el artículo 13 inciso
b) de la ley 23.898". Y continua señalando muestra jurisprudencia:
"La recepción normativa de la acción de hábeas data es posterior a la
ley de tasas judiciales 23.898 (Adla, L-D, 3751), razón por la cual no
puede considerarse que la misma deba estar literalmente prevista
entre las acciones exentas del pago de la tasa de justicia". (Cfr.
CNCiv., Sala F, setiembre 1/998, in re: Cosentino, Ricardo C. y otro
c/ Organización Veraz S.A.).
No obstante lo
establecido jurisprudencialmente, subsiste un vacío legal en lo
relativo al establecimiento claro y taxativo del sistema que ha de
regir en el abono de la tasa judicial en los habeas data.
Por lo cual, en vista de
los principios que hacen a la seguridad jurídica, y fundamentalmente
a la economía procesal y a la celeridad con que deben tratarse estos
temas, evitando lo más posible todo dispendio jurisdiccional en
discusiones "anexas" , es intención de este proyecto introducir una
sencilla reforma a la ley de tasas judiciales a los efectos de
incorporar al habeas data entre los recursos alcanzados por la
exención señalada, y de este modo dejar establecida definitivamente
la cuestión.
Es por las razones
expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen
en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1317-D-10 |