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PROYECTO DE TP


Expediente 4496-D-2008
Sumario: TASA DE JUSTICIA, LEY 23898: MODIFICACION.
Fecha: 26/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Sustitúyese el inciso b) del artículo 13 de la Ley 23.898, por el siguiente:
b) Los recursos de hábeas corpus, de hábeas data y las acciones de amparo cuando no fueran denegados;
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En artículo 13 de la ley 23.898 que establece el régimen de pago de la tasa de justicia, contempla distintas excepciones a su pago, sea por la persona o por el tipo de cuestión.
Entre los trámites exentos se encuentran el habeas corpus y el amparo, tal como lo establece el inciso b) del artículo citado.
Aunque sin nombrarla expresamente, en la Reforma Constitucional de 1994, en el tercer párrafo del art. 43, se incluyó dentro de las llamadas acciones constitucionales, al habeas data.
No es el objeto entrar aquí en consideraciones jurídicas acerca de la naturaleza de la acción, su clasificación o especie, ya que no hace a los efectos que este proyecto y su propósito, que no es otro recoger la corriente que considera que no existen motivos para distinguir la acción de habeas data del sistema adoptado para el pago de la tasa de justicia, respecto al habeas corpus y las acciones de amparo, en el sentido de que esta debe estar exenta del pago de la misma únicamente cuando la acción resulte denegada por la justicia. Es decir, que la acción de habeas data estará libre de pago, siempre y cuando proceda y consiga sentencia estimatoria. En caso contrario, la denegación confirmada (firme y consentida) obliga al peticionante a oblar el tributo.
Debe recordarse, en este sentido, que la ley de protección de datos personales Nº 25.326, en su artículo 19, estableció que "la rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado".
En efecto, "si se pondera que el artículo 43 de la Constitución Nacional programa una subespecie de amparo, o amparo específico conocido en el derecho comparado como amparo informático o informativo, o por otros como una variable de esta acción, es por demás evidente que se encuentra alcanzado por la particular exención prevista por el artículo 13 inciso b) de la ley 23.898". Y continua señalando muestra jurisprudencia: "La recepción normativa de la acción de hábeas data es posterior a la ley de tasas judiciales 23.898 (Adla, L-D, 3751), razón por la cual no puede considerarse que la misma deba estar literalmente prevista entre las acciones exentas del pago de la tasa de justicia". (Cfr. CNCiv., Sala F, setiembre 1/998, in re: Cosentino, Ricardo C. y otro c/ Organización Veraz S.A.).
No obstante lo establecido jurisprudencialmente, subsiste un vacío legal en lo relativo al establecimiento claro y taxativo del sistema que ha de regir en el abono de la tasa judicial en los habeas data.
Por lo cual, en vista de los principios que hacen a la seguridad jurídica, y fundamentalmente a la economía procesal y a la celeridad con que deben tratarse estos temas, evitando lo más posible todo dispendio jurisdiccional en discusiones "anexas" , es intención de este proyecto introducir una sencilla reforma a la ley de tasas judiciales a los efectos de incorporar al habeas data entre los recursos alcanzados por la exención señalada, y de este modo dejar establecida definitivamente la cuestión.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1317-D-10