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PROYECTO DE TP


Expediente 4495-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 2604 BIS, ESTABLECIENDO LA EXTINCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS BIENES UTILIZADOS O PROVENIENTES DE DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorporase al Código Civil el artículo 2604 bis, el cual quedará redactado de la manera siguiente:
"Articulo 2604 bis.- Cuando se trate de bienes utilizados o provenientes de delitos de corrupción, el derecho de propiedad se extingue de una manera absoluta mediante sentencia judicial en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de ninguna especie para el propietario".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone ampliar los modos de extinción de dominio establecidos en el Código Civil, incorporando como modo de extinción en favor del Estado a aquellos bienes que se han obtenido ilícitamente mediante hechos de corrupción.
Debido a los hechos y denuncias de corrupción por los cuales atraviesa nuestro país, deviene necesario fortalecer y complementar los modos previstos en el actual Código Civil en relación a la extinción de dominio, estableciendo una herramienta jurídica dirigida a afectar patrimonialmente a aquellas personas que han sido sentenciadas judicialmente por hechos de corrupción.
En los últimos años se ha incrementado, de manera alarmante, el número de este tipo de delitos que atentan contra el patrimonio del Estado, provocando que personas individuales y jurídicas, hayan incrementado notablemente su patrimonio, generando en la sociedad un daño incalculable.
Por ello solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)