PROYECTO DE TP
Expediente 4495-D-2012
Sumario: "FONDO EMPRESARIO SOLIDARIO - FES-": CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 20628 - TEXTO ORDENADO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 29/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL FONDO EMPRESARIO
SOLIDARIO (FES)
Artículo 1°.- Créase el Fondo
Empresario Solidario, que tendrá por objeto brindar ayuda económica directa a
los trabajadores que se que se desempeñen en micro, pequeñas y medianas
empresas (PyMES) radicadas en la República Argentina, que se vean
comprendidos en suspensiones o reducciones de jornada como medidas
concertadas colectivamente para evitar despidos.
Se considerarán empresas PyMES a
aquellas que se encuentren dentro de los parámetros de facturación establecidos
por la Secretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (SePyME).
Artículo 2°.- Incorpórese como
último párrafo al artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y
sus modificatorias):
"Cuando las sociedades de cualquier
clase constituidas en el país o empresas unipersonales ubicadas en el mismo
registren ganancias netas que superen el 12% (doce por ciento) de los ingresos
del período, las alícuotas aplicables a las mismas serán las establecidas en el
presente artículo incrementadas de la siguiente forma:
Artículo 3º.- De la diferencia
generada en la recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la
presente ley, la proporción que corresponda a la Nación será destinada al Fondo
Empresario Solidario.
Artículo 4°.- El Fondo Empresario
Solidario funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, quien queda facultado a dictar las normas
reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente
ley.
Artículo 5º.- Créese una Comisión
Administradora del Fondo Empresario Solidario, constituida de forma tripartita,
con participación estatal, empresarial y sindical. La misma tendrá por función
evaluar la situación de las empresas que soliciten la ayuda económica prevista en
el artículo 1º de la presente ley y considerar si corresponde o no brindarles
apoyo.
Artículo 6°.- Invítese a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen
destinando la diferencia en la recaudación, generada por el artículo segundo de
la presente ley, al Fondo Empresario Solidario.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como garante de los derechos
sociales, el Estado tiene la obligación de proteger y mantener los puestos de
trabajo de ciudadanos y ciudadanas, ya que el empleo y los salarios no sólo
forman parte de esos derechos sino que constituyen pilares fundamentales en el
funcionamiento del mercado interno.
En los últimos años, el gobierno
argentino ha realizado un gran trabajo aminorando los efectos que pudiera haber
tenido la recesión de los países desarrollados sobre la economía local y el empleo.
Con políticas de ingresos de carácter redistributivo, se ha dado un fuerte impulso a
la demanda efectiva local, incentivando así la inversión y por lo tanto la actividad
económica.
Para poder profundizar este camino,
parece importante abogar también por la redistribución hacia dentro del mundo
empresarial. Por eso, proponemos crear un canal solidario entre aquellas empresas
que hayan obtenido ingresos extraordinarios y aquellas empresas pymes que se
encuentren bajo la necesidad de suspender personal o reducir jornadas, ya sea por
la coyuntura económica de recesión internacional o alguna otra situación restrictiva
-reconocible en términos objetivos-.
La medida propuesta consiste en un
subsidio a los trabajadores suspendidos en aquellas empresas en riesgo. Los
subsidios serán financiados mediante la creación del "Fondo Empresario Solidario"
integrado por los aportes de empresas que gocen de rentabilidad extraordinaria.
Dicho aporte se hará efectivo dentro de la tributación del Impuesto a las
Ganancias, ya que este proyecto introduce en el artículo 69 una sobretasa
progresiva para las rentas netas extraordinarias.
Para determinar qué niveles de
ganancia son extraordinarios resulta necesario previamente analizar cuáles son los
niveles de ganancia normales. Una de las medidas de la tasa de ganancia normal
es la tasa de interés. En Argentina, la tasa de interés para plazos fijos es de
alrededor de un 10%-12% para el sector minorista y de empresas.
Si observamos el desempeño de la
rentabilidad de las empresas argentinas, desde la crisis del 2001 hasta la
actualidad, podemos ver que las mismas se han visto beneficiadas por el cambio
en los precios relativos que produjo la devaluación. En especial aquellas ligadas a
la producción de bienes transables.
Es en este escenario que proponemos
entonces incrementar hasta en cinco puntos porcentuales las alícuotas que tributen
las empresas cuyas utilidades anuales netas superen el 12% de los ingresos brutos
anuales.
La mayor recaudación generada por
este impuesto a las rentas extraordinarias se dividirá en los destinos que prevé la
ley de Impuesto a las Ganancias, esto es: un porcentaje con destino a la seguridad
social, un porcentaje con destino a las provincias y un porcentaje con destino a la
Nación. Proponemos destinar a la Integración del Fondo Empresario Solidario la
totalidad del porcentaje perteneciente a la Nación.
La administración del Fondo
Empresario Solidario deberá por su parte recaer en un Consejo Tripartito en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el cual se
encuentren representados los trabajadores, los empresarios y el Estado.
Creemos que es de fundamental
importancia la creación de instituciones en las cuáles los actores fundamentales del
metabolismo social, a saber, trabajadores, empresarios y Estado acuerden y
coordinen la dirección de la intervención estatal. Creemos que este tipo de
iniciativas son las que fortalecerán las economías no sólo en la Argentina sino en el
Mundo.
La aplicación de recursos,
provenientes de rentas extraordinarias, al financiamiento de salarios a los efectos
de evitar despidos constituye una redistribución del ingreso de impacto inmediato
que busca generar una economía más equitativa y justa.
Por todo lo expuesto, y en el
entendimiento de que el presente proyecto contribuirá a construir un Estado con
mayor justicia social propongo el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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