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PROYECTO DE TP


Expediente 4494-D-2012
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACIONES, SOBRE TOPES SALARIALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO Y AJUSTE AUTOMATICO.
Fecha: 29/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICACIONES A LA LEY 24.714. AUMENTOS SOBRE LOS TOPES SALARIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES. AJUSTE AUTOMÁTICO DE TOPES Y ASIGNACIONES.
Artículo 1º: Se modifica el artículo 3º de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°- Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley los trabajadores que perciban una remuneración equivalente al valor que surja de multiplicar por seis el salario mínimo, vital y móvil determinado por el "Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil" creado por la ley 24.013(Art. 135).
Las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad son universales y se deben percibir en todos los casos.
Los trabajadores que se desempeñen en la economía informal tienen derecho a las asignaciones familiares.
Se les aplica el mismo tope salarial que a los trabajadores de la economía formal."
Artículo 2º: Se modifica el artículo 4º de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4°- Se considera remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º) y 9º). No integran el cómputo para la percepción del beneficio, las horas extras y ni el sueldo anual complementario (SAC). Tampoco se consideraran los importes percibidos por zona desfavorable, inhóspita o importes zonales ni ningún tipo de beneficio no remunerativo".
Artículo 3º: Se modifica el artículo 5 de la ley 24714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°- Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán:
a) Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos:
1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo.
2. Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.
3. Intereses, multas y recargos.
4. Rentas provenientes de inversiones.
5. Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
b) Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley
c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios"
Artículo 4º: Se sustituye el Art. 6 de la ley 24.714 por el siguiente texto:
"ARTICULO 6°-Se establecen las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación por cónyuge.
j) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
k) Asignación por Embarazo para Protección Social."
Artículo 5º: Se deroga el último párrafo del artículo 14 bis de la ley 24.714.
Artículo 6º: Se modifica el artículo 15 de la ley 24.714 por el siguiente texto:
"ARTICULO 15.- Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozan de las mismas prestaciones que los trabajadores activos enumeradas en el Art. 5"
Artículo 7º: Se modifica el artículo 18 de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18º.- Se fijan los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por Hijo: la suma de $ 582.-.
b) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de $ 2.160.-
c) Asignación prenatal: igual a la de asignación por hijo, la suma de $ 582.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal $ 680.-
e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
f) Asignación por nacimiento: la suma de $ 600-.
g) Asignación por adopción: la suma de $ 3.600.-.
h) Asignación por matrimonio: la suma de $ 900.-.
i) Asignación por cónyuge: la suma de $ 82.--
j) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el presente inciso se debe abonar mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
k) Asignación por Embarazo para Protección Social: la suma fijada en el inciso a).
Durante el período correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará en tal concepto una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto dispuesto para la asignación prevista en el presente inciso, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado."
Artículo 8º: Se modifica el artículo 19 de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 19.- Los topes salariales previstos en el artículo 3º de la presente ley se actualizan de manera automática con la elevación del monto del Salario Mínimo Vital y Móvil que disponga el "Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil", y en el mismo porcentaje que éste
Los montos determinados en la presente para las asignaciones familiares se actualizan automáticamente en base al parámetro y oportunidad prevista en el párrafo precedente.
Se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aumentar la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la presente ley, los topes establecidos y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas, siendo los parámetros fijados por esta ley el límite mínimo para la instrumentación del sistema y de los beneficios diferenciales.
El Poder Ejecutivo garantiza un ingreso mínimo de pesos dos mil millones (pesos 2.000.000), destinados al pago de las asignaciones familiares del sub-sistema contributivo a que hace referencia el artículo 1° de la presente ley.
Se faculta al Jefe de Gabinete de la Nación a adecuar las partidas presupuestarias para responder a los derechos de todos los beneficiarios con derechos adquiridos a recibir las asignaciones familiares.
Anualmente la ley de presupuesto debe establecer las partidas necesarias para garantizar el sistema."
Artículo 9º: Se derogan los artículos 16 y 17 de la ley 24.714.
Artículo 10º: La presente ley entra en vigencia al octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo debe adecuar a lo dispuesto en la presente la normativa dentro el plazo de 60 días.
Artículo 11º : Cláusula transitoria: Los valores para las asignaciones familiares fijados en el artículo 18 de la ley, conforme texto del art. 8º de la presente, se han determinado de conformidad con los valores del salario mínimo vital y móvil dispuestos por Resolución CNEPySMVyM nº 3/2011. Las actualizaciones previstas en el artículo 19 de la ley 24.714, modificado por el Art. 8 de la presente, se aplicarán automáticamente a partir de la siguiente elevación dispuesta por el CNEPySMVyM.
Artículo 12º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los diputados firmantes venimos a proponer la modificación de la ley 24.714 -y las normas dictadas en consecuencia- y en especial los métodos de actualización de asignaciones y la determinación de los topes salariales, ya que los derechos laborales a los trabajadores no pueden ser desvirtuados por las normas que reglamentan su ejercicio y los topes actuales resultan discriminatorios.
La defensa del salario del trabajador, tiene su garantía en el art. 14bis de la Constitución Nacional y en las leyes que lo reglamentan. La ley 2714 en algunos de sus artículos desvirtúa el espíritu 24.714 de la institución discriminado a muchos trabajadores con necesidades y por eso proponemos su modificación.
Desde el año 2003 una nueva corriente de Diputados sindicalistas y legisladores comprometidos con la temática laboral, que nosotros pretendemos motorizar, introdujo una serie de proyectos con medidas tendientes a volver a la redacción originaria de la LCT y a eliminar los efectos de las reformas neoliberales de la década del noventa.
En el año 2004 se puso en marcha el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil con el objeto de evaluar los temas que las relaciones laborales en la República reclamaban, tales como la redistribución del ingreso, la generación del empleo genuino, el combate al trabajo clandestino, la determinación del salario mínimo vital y móvil. Este consejo se había creado en el año 1991 por la ley 24.013 y llevaba inactivo más de 10 años.
El gran desafío del Presidente de la Nación de ese entonces, al reactivar el conocido como Consejo del Salario, era la reivindicación del trabajo como forma de realización personal, mediante la cual, las personas no solo satisfacen sus necesidades económicas, sino además se realizan y pueden cumplir sus expectativas en lo social, cultural y hasta soñar con un proyecto político como es parara nosotros el proyecto nacional y popular.
Se pretende terminar con los efectos del decreto 2284/91, nefasto para la Nación y violatorio del derecho del trabajo tanto desde lo individual como desde lo colectivo y lo solidario. En este ámbito colocamos a las asignaciones familiares que perdieron su carácter de universalidad y equidad, para pasar a ser migajas para unos pocos demasiado necesitados.
Se suele definir a las Asignaciones Familiares como prestaciones en dinero, de carácter no remunerativo, cuyo pago se encuentra sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que varían según la asignación de que se trate (por hijo, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, adopción, matrimonio) . Las perciben los trabajadores en relación de dependencia. Se trata de beneficios de la Seguridad Social, que en el actual sistema, quedan a cargo del Estado Nacional.
El sistema de asignaciones familiares vigente, guarda todavía muchos resabios, del esquema de retroceso implementado en la década del 90. En esa época se protegió a la patronal a costa de sacrificar los derechos de los trabajadores más necesitados. Esa protección operó de manera irracional pues se tomaron medidas de macroeconomía que destruyeron la industria nacional y el recorte se hizo a costa del salario y los derechos de los trabajadores, lo que lejos de resolver el problema de costos, agravó la situación del trabajador y llevo al país a la desindustrialización.
Así, del sistema basado en aportes patronales se pasó a otro tendiente a liberar a los empleadores de estas cargas, trasladando las mismas al Estado.
En el medio de ese proceso, existieron los fondos compensadores entre empleadores para el pago de las asignaciones familiares las que fueron disueltos en 1991, pasando el Estado a ocuparse de un sistema de compensaciones a los empleadores y finalmente terminado con el pago directo a cargo del ANSeS. De hecho en la ley 24.714 el Estado se compromete a colaborar con un importante monto establecido en el artículo 19 tercer párrafo. Esta suma debe actualizarse en cada presupuesto considerando el número real de beneficiarios que lo ameritan, y los ajustes según el mismo índice fijado para las demás variables. Lo significativo es que las distintas gestiones han desobligado a los empleadores, tanto en el sostenimiento del sistema como con relación a la gestión
Sin duda nos encontramos en una época de epopeya, de inflexión y de cambio, marcando un proceso de construcción social basada en la solidaridad, la participación y la defensa de los más necesitados. Y los más necesitados no son los beneficiarios del asistencialismo, sino los trabajadores de salarios medios con hijos, que no reciben ningún beneficio asistencial y ni siquiera son alcanzados por la exención al impuesto a las ganancias.
En esta década tuvimos la oportunidad histórica de ver como en muchos casos las necesidades volvieron a ser derechos. Reconocemos que la reforma previsional permitió la reinserción en el régimen previsional de más de un millón de personas mediante la modalidad del pago en cuotas que se descuentan del haber previsional, se otorgaron jubilaciones anticipadas a aquellos que teniendo las edades de servicio no tenían las edades reglamentarias, se restituyeron algunos regímenes jubilatorios especiales en áreas sensibles, se establecieron algunos índices de recomposición -no siempre realistas- se mejoró el porcentual anual por permanencia, se aumentaron las asignaciones familiares y los topes para recibirlas, pero en este sentido notamos un desfasaje entre inflación, paritarias y topes que no se corresponde con los principios de equivalencia de las prestaciones.
Vamos por el camino de construcción de un proyecto nacional basado en la inclusión, o pero todavía falta mucho para plasmar solidaridad e igualdad y promoción del trabajo, como forma de devolver la dignidad a las personas. No alcanza con la subsistencia de emergencia, que es a lo único a lo que conduce a largo plazo, el asistencialismo social.
De hecho, los precios de los productos suben por ascensor y los aumentos de salario, el cálculo de los topes salariales y las asignaciones por la escalera. Cuantos más años pasan, más son los pisos que hay que subir por escalera y más "extenuado" se llega al final. En tiempos de inflación, cuando los topes permanecen fijos y no se ajustan, los aumentos logrados por el movimiento sindical en las paritarias, queda neutralizado. De esta manera de poco sirven los aumentos logrados en las paritarias, si gran parte de ellos se diluye pues quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias. Además algunos aumentos dejan más trabajadores fuera de los topes salariales para recibir las asignaciones familiares.
Quienes menos beneficios reciben son quienes realmente lo necesitan: los trabajadores de clase media y media baja, que no reciben asistencialismo y cuyos sueldos apenas alcanzan para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.
El las asignaciones familiares integran el plexo normativo tutelado por el art. 14 bis. Integran el colectivo definido por el concepto: seguridad social junto con el derecho previsional, el derecho a la salud, a la vivienda digna, etc. Están destinadas a atender contingentes en el marco de la vida familiar. Á promover y proteger los lazos familiares, afirmando los principios sobre los que se afirma nuestra sociedad.
Fue Simón Bolívar, uno de los próceres de la independencia e integración latinoamericana quien en su discurso del 15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo. En nuestro país se introdujeron a principios del siglo XIX por pensadores de extracción socialista, pero fue el Peronismo quién llevo su defensa al más alto nivel en la Constitución de 1949.
La Seguridad Social como política pública surge en Alemania, como resultado del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la acción de las distintas iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones solidarias, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas, mutuales y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Las normas que regulan las materias referidas a asignaciones familiares integran el plexo de derechos que en su conjunto se denominan "denominan" derechos de segunda generación o de la seguridad social. La protección de estos derechos se basa en los siguientes principios:
Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por la ley conforme su objeto y objetivos, sin ninguna discriminación o al menos con discriminaciones razonables y en todas las etapas de la vida
Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema, cada uno según sus posibilidades y todo se reparte de manera equitativa.
Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Financiamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible donde el estado participa bajo el principio de subsidiaridad, donde el estado tiene una función esencial para mantener la ecuación.
Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que las asignaciones familiares otorgan sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
Nos enorgullece que la Argentina haya sido uno de los pocos países del continente que tienen un régimen de asignaciones familiares (ha sido uno de los primeros en instaurarlo) sin embargo nos preocupa que últimamente la incongruencia de la normativa vigente haya desplazado de su percepción a muchos asalariados que necesitan percibirlas como parte de sus necesidades a veces elementales. Por eso nos parece que es importante dar un paso más hacia la universalización de sus prestaciones.
El objetivo principal de la Seguridad Social en general es el de brindar protección a quienes sufren o experimentan diversos riesgos y, mediante una compensación económica, restablecer el equilibrio deseable en la sociedad, que puede verse alterado por las llamadas "contingencias sociales", las cuales parte de la doctrina clasifican en 3 grupos:
- Biológicas: maternidad, vejez, desamparo por muerte;
- Patológicas: Morbilidad que impide a la persona desempeñarse laboralmente: enfermedades, accidentes, invalidez.
- Económico-sociales: Desigualdades entre las personas en su vida de relación: educación, escasez de trabajo, vivienda, etc. También se consideran dentro de esta categoría a las cargas de familia que en realidad son incentivos positivos en la construcción de la vida familiar y social. Estos conceptos que gran parte de la doctrina conoce como cargas de familia son el objeto específico de las asignaciones familiares, cuya fórmula de cómputo y topes salariales que permiten su pago pretendemos modificar.
Las Asignaciones Familiares tienen el objetivo de facilitar la constitución de familias, contribuir a mejorar las condiciones sociales y elevar los niveles de vida y el bienestar de la misma en el sentido más amplio.
Resumen
En materia de asignaciones familiares, derecho constitucional a los beneficios de la seguridad social, y garantías constitucionales ha dicho la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII:
"El fundamento de la adquisición del derecho a la percepción de una prestación de la seguridad social, como lo son, actualmente, las asignaciones familiares, no se relaciona con el nivel de la remuneración de los sujetos, sino con la verificación de la contingencia social específica a cuya atención esa prestación está destinada, esto es, la existencia de las cargas de familia. Esto pone de manifiesto que en la definición del marco de exclusión, la ley 24.714 ha elegido como factor de diferenciación un elemento incongruente con la naturaleza y finalidad de las prestaciones involucradas privando a los dependientes de los beneficios de una ley que reglamenta el derecho a la compensación económica familiar, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin que concurra un motivo razonablemente fundado para dicha exclusión."Expediente: 18584 ADAMINI, Juan c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ acción de amparo 21/04/98
La ley 24714 cuyo contenido pretendemos modificar, establece tres subsistemas: uno contributivo y dos no contributivos. Los subsistemas establecidos por la ley son los siguientes:
a) El subsistema contributivo del régimen de Asignaciones Familiares está fundado en los principios de reparto y se financia principalmente con las contribuciones patronales a la Seguridad Social de índole obligatoria. Este subsistema es de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada - cualquiera sea su modalidad contractual-, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.
b) El subsistema no contributivo rige para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, y se financia con los recursos establecidos en sus leyes respectivas.
c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal."
En su artículo sobre la Seguridad Social en la República Argentina publicado por UNAM, la Dra. Graciela E. Chipolleta sostiene que "La contingencia de cargas de familia, a nivel nacional, también ha sufrido importantes disminuciones de protección en la reforma operada en 1996 (ley 24714). La nueva ley limitó el derecho al cobro de los beneficios solo a los trabajadores que perciban menos de determinado monto salarial. Las únicas dos excepciones son las asignaciones por maternidad y por hijo discapacitado que se perciben fuera del nivel salarial del trabador."... "Asimismo, la mencionada ley produjo una seria restricción en las prestaciones que se otorgaban, ya que eliminó importantes asignaciones como la que correspondía a familia numerosa, la escolaridad mensual, el prenatal por familia numerosa, el cónyuge, la asignación anual por vacaciones, etc."
En la Argentina, como norma general la ley 24714solo otorgan el derecho a la percepción de asignaciones familiares a los trabajadores activos. Ellas son:
Asignación por Hijo
Asignación por hijo discapacitado (no se superpone con la anterior)
Asignación por ayuda escolar anual
Asignación por prenatal
Asignación por maternidad
Asignación por nacimiento
Asignación por adopción
Asignación por matrimonio
Nosotros pretendemos volver a incorporar los derechos del/la cónyuge. Y nos quedan pendientes otras asignaciones que fueron derogadas y que es necesario restablecer.
En cambio para los jubilados y pensionados que antes gozaban de las mismas asignaciones, la ley 24714 los restringe a los siguientes beneficios:
Asignación por la cónyuge al cónyuge (no es lo mismo con relación a la cónyuge por él cónyuge)
Asignación por hijo.
Asignación por hijo discapacitado
Asignación por ayuda escolar anual
En este caso nuestra consigna es volver a equiparar las situaciones y volver a otorgar a los jubilados y pensionados los mismos derechos.
Por delegación legislativa incorporada al art. 19 de la ley 24714 los montos han venido siendo fijados por el Poder Ejecutivo por tramos de salarios con un criterio asistencialista que ha llevado a profundas injusticias pues como las asignaciones son más altas en salarios más bajos con topes absurdos, hay trabajadores que prefieren no ascender porque si lo hacen pierden las asignaciones familiares. (O asignaciones familiares más altas)
Por eso la reforma central que proponemos al artículo 19 es la clave del éxito de nuestro proyecto. La única manera de mantener los beneficios en el tiempo. En este caso el Congreso Nacional se avoca, es decir, recupera, una facultad delegada, e incorpora métodos de actualización automática.
Aumento de los topes
El propósito de esta ley es universalizar los topes llevándolos a una suma estandarizada para una vida digna de una familia promedio (dos o tres hijos). En la intención de fijar una suma móvil y no confrontar con las formas de actualizar del PE, buscando acercarnos de la manera más equilibrada y factible a los principios de universalidad e igualdad que debe regir la materia, la CGT, ha pedido que el mismo se fije en 6 salarios mínimos vítales y móviles.
Recordamos que el Salario Mínimo Vital y Móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Su nombre indica sus tres características.
Mínimo. Se entiendo como tal, la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
Vital. Significa que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional
Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida, por ejemplo debe ajustarse a los cambios ocasionados por la inflación. En cuanto a la movilidad del Salario Mínimo Vital y Móvil, sabemos que todos los años, en la época comprendida entre Agosto y Septiembre, se reúne el Consejo del Salario Mínimo para debatir el aumento del mismo. El Consejo creado por la ley 24.013, - conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- tiene bajo su encargo llegar a un acuerdo acerca del Valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.
El aumento estipulado para este 2011 y 2012, no refleja la inflación real, pero tiene como elemento constitutivo la movilidad, y nos permite establecer un parámetro, por eso hemos tomado los valores máximos para igualar hacia arriba. Esto es así, porque solo los valores más altos para cada zona, pueden servir para hacer frente -aunque sea mínimamente a la canasta familiar, gastos de educación de los hijos, vestimenta, etc.
Este valor, es fijado habitualmente en agosto de cada año por el consejo creado por la ley 24013 art. 135.
El último valor determinado para el período 2011/2012 fue de $ 2300. Para fijar el tope para recibir las asignaciones familiares multiplicamos este importe por seis. A nadie le escapa, que 2300 (valor fijado en agosto 2011), no alcanza ni siquiera para asegurar una alimentación mínima, porque es el valor de un alquiler.
Las asignaciones familiares deben ser otorgadas conforme su intención original. El sentido común nos muestra que los topes actuales son altamente discriminatorios y que dejan fuera del sistema a gente que realmente lo necesita. Son discriminatorios porque han sido fijadas para todos los que las necesitan y en algunos casos para cubrir circunstancias únicas (o al menos no de todos los días) como el matrimonio.
Ajuste del monto de las asignaciones familiares
En este sentido a fin de mantener sincronizado al sistema, entendemos que las asignaciones deben actualizarse con el mismo criterio que los topes aplicándose como mínimo, el porcentaje de incremento efectivamente aplicado al salario mínimo vital y móvil.
Unificación de criterios.
Sin perjuicio de establecer que esta ley fija topes mínimos, que se mantiene el derecho del PE para elevar los mínimos, por encima de los fijados por esta ley, en la medida que considere que han sido mayores los niveles de inflación. El objetivo primordial del derecho laboral es mantener incólume la defensa de los derechos de los trabajadores. Por eso recomendamos que el mismo espíritu se aplique en la determinación anual del mínimo no imponible para el impuesto a las ganancias para la cuarta categoría, que si aplicáramos los principios de "justicia social" debería no existir.
No debemos olvidar que el sistema jurídico integra un todo, que tiene en la cúspide de la pirámide al derecho constitucional y los tratados internacionales, de quienes todas las demás normas se desprenden. Que estamos frente a un derecho especial y que debe interpretarse en su conjunto, lo que implica que si se altera uno de sus elementos deben ajustarse todos los interrelacionados. Si los ajustes no son concordantes y equilibrados, se corre el peligro de que algunos de los principios más importantes de esta rama del derecho protectorio se conviertan en letra muerta.
Por las razones expuestas, estimamos que resulta conveniente modificar la ley 24714 en la forma que aquí se propone.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA