PROYECTO DE TP
Expediente 4494-D-2012
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACIONES, SOBRE TOPES SALARIALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO Y AJUSTE AUTOMATICO.
Fecha: 29/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
El Senado y Cámara de Diputados...
ASIGNACIONES FAMILIARES.
MODIFICACIONES A LA LEY 24.714. AUMENTOS SOBRE LOS TOPES SALARIALES Y
ASIGNACIONES FAMILIARES. AJUSTE AUTOMÁTICO DE TOPES Y
ASIGNACIONES.
Artículo 1º: Se modifica el artículo 3º
de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°- Quedan excluidos de
las prestaciones de esta ley los trabajadores que perciban una remuneración
equivalente al valor que surja de multiplicar por seis el salario mínimo, vital y móvil
determinado por el "Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo Vital y Móvil" creado por la ley 24.013(Art. 135).
Las asignaciones familiares por
maternidad y por hijos con discapacidad son universales y se deben percibir en
todos los casos.
Los trabajadores que se desempeñen
en la economía informal tienen derecho a las asignaciones familiares.
Se les aplica el mismo tope salarial
que a los trabajadores de la economía formal."
Artículo 2º: Se modifica el artículo 4º
de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4°- Se considera
remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º) y 9º). No integran el
cómputo para la percepción del beneficio, las horas extras y ni el sueldo anual
complementario (SAC). Tampoco se consideraran los importes percibidos por zona
desfavorable, inhóspita o importes zonales ni ningún tipo de beneficio no
remunerativo".
Artículo 3º: Se modifica el artículo 5
de la ley 24714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°- Las asignaciones
familiares previstas en esta ley se financiarán:
a) Las, que correspondan al inciso a)
del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos:
1. Una contribución a cargo del
empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5
%), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5
%) restante al Fondo Nacional del Empleo.
2. Una contribución de igual cuantía a
la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de
prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.
3. Intereses, multas y recargos.
4. Rentas provenientes de
inversiones.
5. Donaciones, legados y otro tipo de
contribuciones.
b) Las que correspondan al inciso b)
del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18
de la Ley
c) Las que correspondan al inciso c)
del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18
de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino
creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios"
Artículo 4º: Se sustituye el Art. 6 de
la ley 24.714 por el siguiente texto:
"ARTICULO 6°-Se establecen las
siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con
discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual
para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación por cónyuge.
j) Asignación Universal por Hijo para
Protección Social.
k) Asignación por Embarazo para
Protección Social."
Artículo 5º: Se deroga el último
párrafo del artículo 14 bis de la ley 24.714.
Artículo 6º: Se modifica el artículo 15
de la ley 24.714 por el siguiente texto:
"ARTICULO 15.- Los beneficiarios del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozan de las mismas prestaciones
que los trabajadores activos enumeradas en el Art. 5"
Artículo 7º: Se modifica el artículo 18
de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18º.- Se fijan los montos
de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por Hijo: la suma de $
582.-.
b) Asignación por Hijo con
Discapacidad: la suma de $ 2.160.-
c) Asignación prenatal: igual a la de
asignación por hijo, la suma de $ 582.
d) Asignación por ayuda escolar anual
para la educación inicial, general básica y polimodal $ 680.-
e) Asignación por maternidad: la
suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente
ley.
f) Asignación por nacimiento: la suma
de $ 600-.
g) Asignación por adopción: la suma
de $ 3.600.-.
h) Asignación por matrimonio: la
suma de $ 900.-.
i) Asignación por cónyuge: la suma de
$ 82.--
j) Asignación Universal por Hijo para
Protección Social: la suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del
monto previsto en el presente inciso se debe abonar mensualmente a los titulares
de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO
(20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el
banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el
titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los
controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la
certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo
correspondiente.
La falta de acreditación producirá la
pérdida del beneficio.
k) Asignación por Embarazo para
Protección Social: la suma fijada en el inciso a).
Durante el período correspondiente
entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará en tal
concepto una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto dispuesto
para la asignación prevista en el presente inciso, la que se abonará mensualmente
a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será
abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo
sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida
que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el
"Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la
pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado."
Artículo 8º: Se modifica el artículo 19
de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 19.- Los topes salariales
previstos en el artículo 3º de la presente ley se actualizan de manera automática
con la elevación del monto del Salario Mínimo Vital y Móvil que disponga el
"Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil", y
en el mismo porcentaje que éste
Los montos determinados en la
presente para las asignaciones familiares se actualizan automáticamente en base
al parámetro y oportunidad prevista en el párrafo precedente.
Se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a aumentar la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la
presente ley, los topes establecidos y rangos remuneratorios que habilitan al cobro
de las mismas y a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de
acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de
variación salarial y situación económica social de las distintas zonas, siendo los
parámetros fijados por esta ley el límite mínimo para la instrumentación del
sistema y de los beneficios diferenciales.
El Poder Ejecutivo garantiza un
ingreso mínimo de pesos dos mil millones (pesos 2.000.000), destinados al pago
de las asignaciones familiares del sub-sistema contributivo a que hace referencia el
artículo 1° de la presente ley.
Se faculta al Jefe de Gabinete de la
Nación a adecuar las partidas presupuestarias para responder a los derechos de
todos los beneficiarios con derechos adquiridos a recibir las asignaciones
familiares.
Anualmente la ley de presupuesto
debe establecer las partidas necesarias para garantizar el sistema."
Artículo 9º: Se derogan los artículos
16 y 17 de la ley 24.714.
Artículo 10º: La presente ley entra en
vigencia al octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo debe adecuar a lo
dispuesto en la presente la normativa dentro el plazo de 60 días.
Artículo 11º : Cláusula transitoria: Los
valores para las asignaciones familiares fijados en el artículo 18 de la ley, conforme
texto del art. 8º de la presente, se han determinado de conformidad con los
valores del salario mínimo vital y móvil dispuestos por Resolución CNEPySMVyM nº
3/2011. Las actualizaciones previstas en el artículo 19 de la ley 24.714, modificado
por el Art. 8 de la presente, se aplicarán automáticamente a partir de la siguiente
elevación dispuesta por el CNEPySMVyM.
Artículo 12º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los diputados firmantes venimos a
proponer la modificación de la ley 24.714 -y las normas dictadas en consecuencia-
y en especial los métodos de actualización de asignaciones y la determinación de
los topes salariales, ya que los derechos laborales a los trabajadores no pueden ser
desvirtuados por las normas que reglamentan su ejercicio y los topes actuales
resultan discriminatorios.
La defensa del salario del trabajador,
tiene su garantía en el art. 14bis de la Constitución Nacional y en las leyes que lo
reglamentan. La ley 2714 en algunos de sus artículos desvirtúa el espíritu 24.714
de la institución discriminado a muchos trabajadores con necesidades y por eso
proponemos su modificación.
Desde el año 2003 una nueva
corriente de Diputados sindicalistas y legisladores comprometidos con la temática
laboral, que nosotros pretendemos motorizar, introdujo una serie de proyectos
con medidas tendientes a volver a la redacción originaria de la LCT y a eliminar los
efectos de las reformas neoliberales de la década del noventa.
En el año 2004 se puso en marcha el
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil con
el objeto de evaluar los temas que las relaciones laborales en la República
reclamaban, tales como la redistribución del ingreso, la generación del empleo
genuino, el combate al trabajo clandestino, la determinación del salario mínimo
vital y móvil. Este consejo se había creado en el año 1991 por la ley 24.013 y
llevaba inactivo más de 10 años.
El gran desafío del Presidente de la
Nación de ese entonces, al reactivar el conocido como Consejo del Salario, era la
reivindicación del trabajo como forma de realización personal, mediante la cual, las
personas no solo satisfacen sus necesidades económicas, sino además se realizan
y pueden cumplir sus expectativas en lo social, cultural y hasta soñar con un
proyecto político como es parara nosotros el proyecto nacional y popular.
Se pretende terminar con los efectos
del decreto 2284/91, nefasto para la Nación y violatorio del derecho del trabajo
tanto desde lo individual como desde lo colectivo y lo solidario. En este ámbito
colocamos a las asignaciones familiares que perdieron su carácter de universalidad
y equidad, para pasar a ser migajas para unos pocos demasiado necesitados.
Se suele definir a las Asignaciones
Familiares como prestaciones en dinero, de carácter no remunerativo, cuyo pago
se encuentra sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que varían
según la asignación de que se trate (por hijo, prenatal, ayuda escolar, maternidad,
nacimiento, adopción, matrimonio) . Las perciben los trabajadores en relación de
dependencia. Se trata de beneficios de la Seguridad Social, que en el actual
sistema, quedan a cargo del Estado Nacional.
El sistema de asignaciones familiares
vigente, guarda todavía muchos resabios, del esquema de retroceso
implementado en la década del 90. En esa época se protegió a la patronal a costa
de sacrificar los derechos de los trabajadores más necesitados. Esa protección
operó de manera irracional pues se tomaron medidas de macroeconomía que
destruyeron la industria nacional y el recorte se hizo a costa del salario y los
derechos de los trabajadores, lo que lejos de resolver el problema de costos,
agravó la situación del trabajador y llevo al país a la desindustrialización.
Así, del sistema basado en aportes
patronales se pasó a otro tendiente a liberar a los empleadores de estas cargas,
trasladando las mismas al Estado.
En el medio de ese proceso,
existieron los fondos compensadores entre empleadores para el pago de las
asignaciones familiares las que fueron disueltos en 1991, pasando el Estado a
ocuparse de un sistema de compensaciones a los empleadores y finalmente
terminado con el pago directo a cargo del ANSeS. De hecho en la ley 24.714 el
Estado se compromete a colaborar con un importante monto establecido en el
artículo 19 tercer párrafo. Esta suma debe actualizarse en cada presupuesto
considerando el número real de beneficiarios que lo ameritan, y los ajustes según
el mismo índice fijado para las demás variables. Lo significativo es que las distintas
gestiones han desobligado a los empleadores, tanto en el sostenimiento del
sistema como con relación a la gestión
Sin duda nos encontramos en una
época de epopeya, de inflexión y de cambio, marcando un proceso de construcción
social basada en la solidaridad, la participación y la defensa de los más
necesitados. Y los más necesitados no son los beneficiarios del asistencialismo,
sino los trabajadores de salarios medios con hijos, que no reciben ningún beneficio
asistencial y ni siquiera son alcanzados por la exención al impuesto a las
ganancias.
En esta década tuvimos la
oportunidad histórica de ver como en muchos casos las necesidades volvieron a
ser derechos. Reconocemos que la reforma previsional permitió la reinserción en
el régimen previsional de más de un millón de personas mediante la modalidad del
pago en cuotas que se descuentan del haber previsional, se otorgaron jubilaciones
anticipadas a aquellos que teniendo las edades de servicio no tenían las edades
reglamentarias, se restituyeron algunos regímenes jubilatorios especiales en áreas
sensibles, se establecieron algunos índices de recomposición -no siempre realistas-
se mejoró el porcentual anual por permanencia, se aumentaron las asignaciones
familiares y los topes para recibirlas, pero en este sentido notamos un desfasaje
entre inflación, paritarias y topes que no se corresponde con los principios de
equivalencia de las prestaciones.
Vamos por el camino de construcción
de un proyecto nacional basado en la inclusión, o pero todavía falta mucho para
plasmar solidaridad e igualdad y promoción del trabajo, como forma de devolver la
dignidad a las personas. No alcanza con la subsistencia de emergencia, que es a lo
único a lo que conduce a largo plazo, el asistencialismo social.
De hecho, los precios de los
productos suben por ascensor y los aumentos de salario, el cálculo de los topes
salariales y las asignaciones por la escalera. Cuantos más años pasan, más son los
pisos que hay que subir por escalera y más "extenuado" se llega al final. En
tiempos de inflación, cuando los topes permanecen fijos y no se ajustan, los
aumentos logrados por el movimiento sindical en las paritarias, queda
neutralizado. De esta manera de poco sirven los aumentos logrados en las
paritarias, si gran parte de ellos se diluye pues quedan alcanzados por el impuesto
a las ganancias. Además algunos aumentos dejan más trabajadores fuera de los
topes salariales para recibir las asignaciones familiares.
Quienes menos beneficios reciben son
quienes realmente lo necesitan: los trabajadores de clase media y media baja, que
no reciben asistencialismo y cuyos sueldos apenas alcanzan para cubrir las
necesidades básicas del grupo familiar.
El las asignaciones familiares integran
el plexo normativo tutelado por el art. 14 bis. Integran el colectivo definido por el
concepto: seguridad social junto con el derecho previsional, el derecho a la salud,
a la vivienda digna, etc. Están destinadas a atender contingentes en el marco de la
vida familiar. Á promover y proteger los lazos familiares, afirmando los principios
sobre los que se afirma nuestra sociedad.
Fue Simón Bolívar, uno de los
próceres de la independencia e integración latinoamericana quien en su discurso
del 15 de febrero de 1819) dijo: "El sistema de gobierno perfecto, es aquel que
produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor
suma de estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron
expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en
el mundo. En nuestro país se introdujeron a principios del siglo XIX por pensadores
de extracción socialista, pero fue el Peronismo quién llevo su defensa al más alto
nivel en la Constitución de 1949.
La Seguridad Social como política
pública surge en Alemania, como resultado del proceso de industrialización, las
fuertes luchas de los trabajadores, la acción de las distintas iglesias, de algunos
grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores
se organizaron en asociaciones solidarias, destacando las mutuales de socorro
mutuo, las cooperativas, mutuales y los sindicatos. Eran los tiempos en que
Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento
de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de
Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su
base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Las normas que regulan las materias
referidas a asignaciones familiares integran el plexo de derechos que en su
conjunto se denominan "denominan" derechos de segunda generación o de la
seguridad social. La protección de estos derechos se basa en los siguientes
principios:
Universalidad: Es la garantía de
protección para todas las personas amparadas por la ley conforme su objeto y
objetivos, sin ninguna discriminación o al menos con discriminaciones razonables y
en todas las etapas de la vida
Solidaridad: Es la garantía de
protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los
contribuyentes al sistema, cada uno según sus posibilidades y todo se reparte de
manera equitativa.
Integralidad: Es la garantía de
cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del
Sistema.
Unidad: Es la articulación de políticas,
instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
Participación: Es el fortalecimiento del
rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en
el Sistema de Seguridad Social Integral.
Financiamiento: Es el funcionamiento
del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible donde el estado
participa bajo el principio de subsidiaridad, donde el estado tiene una función
esencial para mantener la ecuación.
Eficiencia: Es la mejor utilización de
los recursos disponibles, para que los beneficios que las asignaciones familiares
otorgan sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
Nos enorgullece que la
Argentina haya sido uno de los pocos países del continente que tienen un régimen
de asignaciones familiares (ha sido uno de los primeros en instaurarlo) sin
embargo nos preocupa que últimamente la incongruencia de la normativa vigente
haya desplazado de su percepción a muchos asalariados que necesitan percibirlas
como parte de sus necesidades a veces elementales. Por eso nos parece que es
importante dar un paso más hacia la universalización de sus prestaciones.
El objetivo principal de la Seguridad
Social en general es el de brindar protección a quienes sufren o experimentan
diversos riesgos y, mediante una compensación económica, restablecer el
equilibrio deseable en la sociedad, que puede verse alterado por las llamadas
"contingencias sociales", las cuales parte de la doctrina clasifican en 3
grupos:
- Biológicas: maternidad, vejez,
desamparo por muerte;
- Patológicas: Morbilidad que impide a
la persona desempeñarse laboralmente: enfermedades, accidentes, invalidez.
- Económico-sociales: Desigualdades
entre las personas en su vida de relación: educación, escasez de trabajo, vivienda,
etc. También se consideran dentro de esta categoría a las cargas de familia que en
realidad son incentivos positivos en la construcción de la vida familiar y social.
Estos conceptos que gran parte de la doctrina conoce como cargas de familia son
el objeto específico de las asignaciones familiares, cuya fórmula de cómputo y
topes salariales que permiten su pago pretendemos modificar.
Las Asignaciones Familiares tienen el
objetivo de facilitar la constitución de familias, contribuir a mejorar las condiciones
sociales y elevar los niveles de vida y el bienestar de la misma en el sentido más
amplio.
Resumen
En materia de asignaciones familiares,
derecho constitucional a los beneficios de la seguridad social, y garantías
constitucionales ha dicho la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala
VIII:
"El fundamento de la adquisición del
derecho a la percepción de una prestación de la seguridad social, como lo son,
actualmente, las asignaciones familiares, no se relaciona con el nivel de la
remuneración de los sujetos, sino con la verificación de la contingencia social
específica a cuya atención esa prestación está destinada, esto es, la existencia de
las cargas de familia. Esto pone de manifiesto que en la definición del marco de
exclusión, la ley 24.714 ha elegido como factor de diferenciación un elemento
incongruente con la naturaleza y finalidad de las prestaciones involucradas
privando a los dependientes de los beneficios de una ley que reglamenta el
derecho a la compensación económica familiar, consagrado en el art. 14 bis de la
Constitución Nacional, sin que concurra un motivo razonablemente fundado para
dicha exclusión."Expediente: 18584 ADAMINI, Juan c/ PODER EJECUTIVO
NACIONAL s/ acción de amparo 21/04/98
La ley 24714 cuyo contenido
pretendemos modificar, establece tres subsistemas: uno contributivo y dos no
contributivos. Los subsistemas establecidos por la ley son los siguientes:
a) El subsistema contributivo del
régimen de Asignaciones Familiares está fundado en los principios de reparto y se
financia principalmente con las contribuciones patronales a la Seguridad Social de
índole obligatoria. Este subsistema es de aplicación a todos los trabajadores que
presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada -
cualquiera sea su modalidad contractual-, a los beneficiarios de la Prestación por
Desempleo y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo.
b) El subsistema no contributivo rige
para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, del
Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de Pensiones Honoríficas
de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, y se financia con los recursos
establecidos en sus leyes respectivas.
c) Un subsistema no contributivo de
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños,
niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra
asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares
que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal."
En su artículo sobre la Seguridad
Social en la República Argentina publicado por UNAM, la Dra. Graciela E. Chipolleta
sostiene que "La contingencia de cargas de familia, a nivel nacional, también ha
sufrido importantes disminuciones de protección en la reforma operada en 1996
(ley 24714). La nueva ley limitó el derecho al cobro de los beneficios solo a los
trabajadores que perciban menos de determinado monto salarial. Las únicas dos
excepciones son las asignaciones por maternidad y por hijo discapacitado que se
perciben fuera del nivel salarial del trabador."... "Asimismo, la mencionada ley
produjo una seria restricción en las prestaciones que se otorgaban, ya que eliminó
importantes asignaciones como la que correspondía a familia numerosa, la
escolaridad mensual, el prenatal por familia numerosa, el cónyuge, la asignación
anual por vacaciones, etc."
En la Argentina, como norma general
la ley 24714solo otorgan el derecho a la percepción de asignaciones familiares a
los trabajadores activos. Ellas son:
Asignación por Hijo
Asignación por hijo discapacitado (no
se superpone con la anterior)
Asignación por ayuda escolar
anual
Asignación por prenatal
Asignación por maternidad
Asignación por nacimiento
Asignación por adopción
Asignación por matrimonio
Nosotros pretendemos volver a
incorporar los derechos del/la cónyuge. Y nos quedan pendientes otras
asignaciones que fueron derogadas y que es necesario restablecer.
En cambio para los jubilados y
pensionados que antes gozaban de las mismas asignaciones, la ley 24714 los
restringe a los siguientes beneficios:
Asignación por la cónyuge al cónyuge
(no es lo mismo con relación a la cónyuge por él cónyuge)
Asignación por hijo.
Asignación por hijo
discapacitado
Asignación por ayuda escolar
anual
En este caso nuestra consigna es
volver a equiparar las situaciones y volver a otorgar a los jubilados y pensionados
los mismos derechos.
Por delegación legislativa incorporada
al art. 19 de la ley 24714 los montos han venido siendo fijados por el Poder
Ejecutivo por tramos de salarios con un criterio asistencialista que ha llevado a
profundas injusticias pues como las asignaciones son más altas en salarios más
bajos con topes absurdos, hay trabajadores que prefieren no ascender porque si lo
hacen pierden las asignaciones familiares. (O asignaciones familiares más
altas)
Por eso la reforma central que
proponemos al artículo 19 es la clave del éxito de nuestro proyecto. La única
manera de mantener los beneficios en el tiempo. En este caso el Congreso
Nacional se avoca, es decir, recupera, una facultad delegada, e incorpora métodos
de actualización automática.
Aumento de los topes
El propósito de esta ley es
universalizar los topes llevándolos a una suma estandarizada para una vida digna
de una familia promedio (dos o tres hijos). En la intención de fijar una suma móvil
y no confrontar con las formas de actualizar del PE, buscando acercarnos de la
manera más equilibrada y factible a los principios de universalidad e igualdad que
debe regir la materia, la CGT, ha pedido que el mismo se fije en 6 salarios mínimos
vítales y móviles.
Recordamos que el Salario Mínimo
Vital y Móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional. Su nombre indica sus tres características.
Mínimo. Se entiendo como tal, la
menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de
familia por su jornada laboral.
Vital. Significa que debe asegurarle al
trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación
adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte
y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional
Móvil. Implica que debe ajustarse
periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida, por ejemplo debe
ajustarse a los cambios ocasionados por la inflación. En cuanto a la movilidad del
Salario Mínimo Vital y Móvil, sabemos que todos los años, en la época
comprendida entre Agosto y Septiembre, se reúne el Consejo del Salario Mínimo
para debatir el aumento del mismo. El Consejo creado por la ley 24.013, -
conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- tiene
bajo su encargo llegar a un acuerdo acerca del Valor del Salario Mínimo Vital y
Móvil.
El aumento estipulado para este
2011 y 2012, no refleja la inflación real, pero tiene como elemento constitutivo la
movilidad, y nos permite establecer un parámetro, por eso hemos tomado los
valores máximos para igualar hacia arriba. Esto es así, porque solo los valores más
altos para cada zona, pueden servir para hacer frente -aunque sea mínimamente a
la canasta familiar, gastos de educación de los hijos, vestimenta, etc.
Este valor, es fijado habitualmente en
agosto de cada año por el consejo creado por la ley 24013 art. 135.
El último valor determinado para el
período 2011/2012 fue de $ 2300. Para fijar el tope para recibir las asignaciones
familiares multiplicamos este importe por seis. A nadie le escapa, que 2300 (valor
fijado en agosto 2011), no alcanza ni siquiera para asegurar una alimentación
mínima, porque es el valor de un alquiler.
Las asignaciones familiares deben ser
otorgadas conforme su intención original. El sentido común nos muestra que los
topes actuales son altamente discriminatorios y que dejan fuera del sistema a
gente que realmente lo necesita. Son discriminatorios porque han sido fijadas para
todos los que las necesitan y en algunos casos para cubrir circunstancias únicas (o
al menos no de todos los días) como el matrimonio.
Ajuste del monto de las asignaciones
familiares
En este sentido a fin de mantener
sincronizado al sistema, entendemos que las asignaciones deben actualizarse con
el mismo criterio que los topes aplicándose como mínimo, el porcentaje de
incremento efectivamente aplicado al salario mínimo vital y móvil.
Unificación de criterios.
Sin perjuicio de establecer que esta
ley fija topes mínimos, que se mantiene el derecho del PE para elevar los mínimos,
por encima de los fijados por esta ley, en la medida que considere que han sido
mayores los niveles de inflación. El objetivo primordial del derecho laboral es
mantener incólume la defensa de los derechos de los trabajadores. Por eso
recomendamos que el mismo espíritu se aplique en la determinación anual del
mínimo no imponible para el impuesto a las ganancias para la cuarta categoría,
que si aplicáramos los principios de "justicia social" debería no existir.
No debemos olvidar que el sistema
jurídico integra un todo, que tiene en la cúspide de la pirámide al derecho
constitucional y los tratados internacionales, de quienes todas las demás normas
se desprenden. Que estamos frente a un derecho especial y que debe
interpretarse en su conjunto, lo que implica que si se altera uno de sus elementos
deben ajustarse todos los interrelacionados. Si los ajustes no son concordantes y
equilibrados, se corre el peligro de que algunos de los principios más importantes
de esta rama del derecho protectorio se conviertan en letra muerta.
Por las razones expuestas, estimamos
que resulta conveniente modificar la ley 24714 en la forma que aquí se
propone.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |