PROYECTO DE TP
Expediente 4493-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS TORTURAS Y MALOS TRATOS A LOS QUE FUE SOMETIDO EL AGENTE DEL "SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE" CARLOS MAIDANA, DE LA UNIDAD 45 DEL PENAL DE MELCHOR ROMERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 16/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Expresar su profundo repudio
a las torturas y malos tratos a los que fue sometido el agente del Servicio
Penitenciario Bonaerense Carlos Maidana, del Grupo de Intervención Especial
(GIE) de la Unidad 45 del penal de Melchor Romero, de parte de compañeros
de fuerza, denunciados ante la Fiscalía General de Quilmes el pasado 31 de
agosto.
2. Expresar preocupación por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas por nuestro país en el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes en cuanto a la creación de un mecanismo
nacional e independiente de control y monitoreo de la situación carcelaria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 31 de agosto de 2009 el agente del Servicio
Penitenciario Bonaerense Carlos Maidana, del Grupo de Intervención Especial (GIE) de la
Unidad 45 del penal de Melchor Romero, presentó una denuncia por torturas y malos tratos
a las que fue sometido como una "bienvenida" de parte de sus compañeros de fuerza. La
denuncia fue realizada la Fiscalía General de Quilmes y, según consta en la presentación,
Maidana acusó al adjutor Alberto Nahuel Díaz y a los guardias Cornelio Daniel Domínguez
y Cristian Alfredo Navarro como las personas que lo atacaron en el interior del penal en
nombre de un "bautismo de fuego".
Estos hechos, como tantos otros que se repiten
en cárceles, institutos de menores y comisarías forman parte de la cultura y del sistema de
gobierno que aún perdura en los lugares de encierro, como bien expresaron en un
comunicado, a raíz de estos hechos, las organizaciones civiles que desde hace años vienen
trabajado en el monitoreo de los lugares de detención, denunciando las violaciones a los
derechos humanos y promoviendo políticas de sanción y prevención de la tortura: "Es
necesario dejar en claro que los hechos que tomaron difusión pública responden al patrón
estructural de violación de derechos humanos que pesa sobre las personas detenidas. (...)
La repercusión de estas imágenes nos coloca frente a una triste oportunidad para hacer
visible lo que se pretende silenciar: la tortura existe en Argentina y es parte de la vida en los
lugares de encierro. Del mismo modo persisten las condiciones políticas, culturales y
sociales que la hacen posible y tolerable, cuando se trata fundamentalmente de las "otras"
víctimas, las personas detenidas. Situaciones de violencia que, en la mayoría de los casos,
son rutinizadas y negadas por funcionarios políticos y por jueces, fiscales y defensores". (1)
Esta fue la actitud del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, Dr. Fernando Díaz, quien
realizó una fuerte réplica al informe presentado por el Comité Contra la Tortura de la
Comisión Provincial por la Memoria el pasado 6 de agosto de 2009, cuando expresó que en
el informe "mienten en cuanto a las muertes, mienten en cuanto a las condiciones de
detención e ignoran todos los cambios que se están llevando adelante en pos de tener un
servicio penitenciario que cumpla con su función de resocialización y reinserción social de
la persona privadas de libertad".
El 8 de septiembre de 2004 nuestro país
sancionó la ley 25.932 por la que ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La norma entró en
vigencia en junio de 2006 y esta circunstancia generó la obligación del Estado argentino de
establecer o designar en el plazo de un año el o los mecanismos nacionales independientes
para el control y monitoreo de la situación carcelaria, tal como lo indica el artículo 17 del
Protocolo: "Cada Estado parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después
de la entrada en vigor del presente protocolo, o de su adhesión o ratificación".
Hasta hoy, la Argentina no ha cumplido con
dicha obligación, a pesar de que cada vez son más numerosas las denuncias en relación a
las personas privadas de su libertad que se encuentran en una alarmante situación de
vulnerabilidad y de indefensión ante los abusos de toda índole de los que pueden ser objeto.
Abrir estos lugares al sistema de control externo, tal como lo establece el Protocolo
Facultativo contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
constituye, sin duda, uno de los medios más eficaces para combatir la tortura y mejorar las
condiciones de detención. Es una herramienta que permite una "interrelación entre el
Estado y las organizaciones sociales, para sumar fuerza y legitimidad a la capacidad de
control y transformación de las fuerzas de seguridad y de los órganos judiciales". (2)
En este sentido, debe tenerse presente que el
Comité contra la Tortura de la ONU en el marco de su último análisis de la situación de la
tortura en nuestro país, en noviembre del año 2004, expresó su preocupación por "las
numerosas alegaciones de tortura y malos tratos cometidas de manera generalizada y
habitual por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tanto en las provincias
como en la Capital Federal".
En la introducción general del Informe del
Comité contra la Tortura 2009 de la Comisión Provincial por la Memoria se expresa que:
"La gestión del ministro Carlos Stornelli representó un fuerte retroceso en cuanto a
promover una conducción democrática de las instituciones de seguridad y eficaz en la
prevención e investigación de los delitos. A contramano de una serie de cambios
introducidos por la gestión ha retomado el camino de ceder el autogobierno a la propia
policía. Se volvió a las lógicas de centralización del poder; se restituyó y fortaleció
gradualmente la figura del jefe policial y se reformó el estatuto policial, formalizando el
retorno a una estructura centralizada en comisarios. Meses después, los resultados de esta
política son el uso cada vez más extendido de prácticas policiales arbitrarias". Con respecto
a la tortura y los tratos crueles e inhumanos: "el Estado provincial no ha construido
políticas que se orienten expresa y sistemáticamente a prevenir, sancionar o identificar los
hechos de tortura que se ejecutan en las cárceles provinciales. La tortura continúa siendo
una práctica generalizada en las cárceles provinciales. El submarino seco, los palazos, las
golpizas, la picana eléctrica, los traslados constantes, las duchas o manguerazos de agua
helada, el aislamiento como castigo, constituyen un muestrario de prácticas vigentes en las
cárceles provinciales". El Comité contra la Tortura presentó, durante el año 2008, 761
hábeas corpus individuales que denuncian el agravamiento de las condiciones de detención
de las personas alojadas en lugares de encierro de la provincia de Buenos Aires. En cuanto
a las agresiones físicas se afirma que "de un total de 266 encuestas realizadas en 5 unidades
penales de la provincia, el 72 % de los detenidos reveló haber sido agredido físicamente por
personal penitenciario. Los más jóvenes y los primarios son porcentualmente más agredidos
que los mayores y los reiterantes. El 25 % de las mujeres entrevistadas ha sufrido
agresiones por parte del personal penitenciario durante el año 2008. Si se analizan los datos
por unidad, el porcentaje es especialmente alto en la Unidad 29 de Melchor Romero, donde
el 60% de las detenidas entrevistadas reconoce haber sido agredida físicamente por el
personal penitenciario. Las agresiones físicas a las detenidas son producidas tanto por
personal penitenciario femenino como masculino. En las unidades penales destinadas a
alojar mujeres está designado personal masculino que, aunque formalmente no debería
mantener contacto directo con las detenidas, interviene ante situaciones de conflicto y en
los traslados".
Por las razones expuestas y en la
necesidad de requerir el urgente cumplimiento de las obligaciones contraídas por
nuestro país en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |