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PROYECTO DE TP


Expediente 4493-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS TORTURAS Y MALOS TRATOS A LOS QUE FUE SOMETIDO EL AGENTE DEL "SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE" CARLOS MAIDANA, DE LA UNIDAD 45 DEL PENAL DE MELCHOR ROMERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 16/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Expresar su profundo repudio a las torturas y malos tratos a los que fue sometido el agente del Servicio Penitenciario Bonaerense Carlos Maidana, del Grupo de Intervención Especial (GIE) de la Unidad 45 del penal de Melchor Romero, de parte de compañeros de fuerza, denunciados ante la Fiscalía General de Quilmes el pasado 31 de agosto.
2. Expresar preocupación por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por nuestro país en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en cuanto a la creación de un mecanismo nacional e independiente de control y monitoreo de la situación carcelaria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 31 de agosto de 2009 el agente del Servicio Penitenciario Bonaerense Carlos Maidana, del Grupo de Intervención Especial (GIE) de la Unidad 45 del penal de Melchor Romero, presentó una denuncia por torturas y malos tratos a las que fue sometido como una "bienvenida" de parte de sus compañeros de fuerza. La denuncia fue realizada la Fiscalía General de Quilmes y, según consta en la presentación, Maidana acusó al adjutor Alberto Nahuel Díaz y a los guardias Cornelio Daniel Domínguez y Cristian Alfredo Navarro como las personas que lo atacaron en el interior del penal en nombre de un "bautismo de fuego".
Estos hechos, como tantos otros que se repiten en cárceles, institutos de menores y comisarías forman parte de la cultura y del sistema de gobierno que aún perdura en los lugares de encierro, como bien expresaron en un comunicado, a raíz de estos hechos, las organizaciones civiles que desde hace años vienen trabajado en el monitoreo de los lugares de detención, denunciando las violaciones a los derechos humanos y promoviendo políticas de sanción y prevención de la tortura: "Es necesario dejar en claro que los hechos que tomaron difusión pública responden al patrón estructural de violación de derechos humanos que pesa sobre las personas detenidas. (...) La repercusión de estas imágenes nos coloca frente a una triste oportunidad para hacer visible lo que se pretende silenciar: la tortura existe en Argentina y es parte de la vida en los lugares de encierro. Del mismo modo persisten las condiciones políticas, culturales y sociales que la hacen posible y tolerable, cuando se trata fundamentalmente de las "otras" víctimas, las personas detenidas. Situaciones de violencia que, en la mayoría de los casos, son rutinizadas y negadas por funcionarios políticos y por jueces, fiscales y defensores". (1) Esta fue la actitud del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, Dr. Fernando Díaz, quien realizó una fuerte réplica al informe presentado por el Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria el pasado 6 de agosto de 2009, cuando expresó que en el informe "mienten en cuanto a las muertes, mienten en cuanto a las condiciones de detención e ignoran todos los cambios que se están llevando adelante en pos de tener un servicio penitenciario que cumpla con su función de resocialización y reinserción social de la persona privadas de libertad".
El 8 de septiembre de 2004 nuestro país sancionó la ley 25.932 por la que ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La norma entró en vigencia en junio de 2006 y esta circunstancia generó la obligación del Estado argentino de establecer o designar en el plazo de un año el o los mecanismos nacionales independientes para el control y monitoreo de la situación carcelaria, tal como lo indica el artículo 17 del Protocolo: "Cada Estado parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente protocolo, o de su adhesión o ratificación".
Hasta hoy, la Argentina no ha cumplido con dicha obligación, a pesar de que cada vez son más numerosas las denuncias en relación a las personas privadas de su libertad que se encuentran en una alarmante situación de vulnerabilidad y de indefensión ante los abusos de toda índole de los que pueden ser objeto. Abrir estos lugares al sistema de control externo, tal como lo establece el Protocolo Facultativo contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, constituye, sin duda, uno de los medios más eficaces para combatir la tortura y mejorar las condiciones de detención. Es una herramienta que permite una "interrelación entre el Estado y las organizaciones sociales, para sumar fuerza y legitimidad a la capacidad de control y transformación de las fuerzas de seguridad y de los órganos judiciales". (2)
En este sentido, debe tenerse presente que el Comité contra la Tortura de la ONU en el marco de su último análisis de la situación de la tortura en nuestro país, en noviembre del año 2004, expresó su preocupación por "las numerosas alegaciones de tortura y malos tratos cometidas de manera generalizada y habitual por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tanto en las provincias como en la Capital Federal".
En la introducción general del Informe del Comité contra la Tortura 2009 de la Comisión Provincial por la Memoria se expresa que: "La gestión del ministro Carlos Stornelli representó un fuerte retroceso en cuanto a promover una conducción democrática de las instituciones de seguridad y eficaz en la prevención e investigación de los delitos. A contramano de una serie de cambios introducidos por la gestión ha retomado el camino de ceder el autogobierno a la propia policía. Se volvió a las lógicas de centralización del poder; se restituyó y fortaleció gradualmente la figura del jefe policial y se reformó el estatuto policial, formalizando el retorno a una estructura centralizada en comisarios. Meses después, los resultados de esta política son el uso cada vez más extendido de prácticas policiales arbitrarias". Con respecto a la tortura y los tratos crueles e inhumanos: "el Estado provincial no ha construido políticas que se orienten expresa y sistemáticamente a prevenir, sancionar o identificar los hechos de tortura que se ejecutan en las cárceles provinciales. La tortura continúa siendo una práctica generalizada en las cárceles provinciales. El submarino seco, los palazos, las golpizas, la picana eléctrica, los traslados constantes, las duchas o manguerazos de agua helada, el aislamiento como castigo, constituyen un muestrario de prácticas vigentes en las cárceles provinciales". El Comité contra la Tortura presentó, durante el año 2008, 761 hábeas corpus individuales que denuncian el agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en lugares de encierro de la provincia de Buenos Aires. En cuanto a las agresiones físicas se afirma que "de un total de 266 encuestas realizadas en 5 unidades penales de la provincia, el 72 % de los detenidos reveló haber sido agredido físicamente por personal penitenciario. Los más jóvenes y los primarios son porcentualmente más agredidos que los mayores y los reiterantes. El 25 % de las mujeres entrevistadas ha sufrido agresiones por parte del personal penitenciario durante el año 2008. Si se analizan los datos por unidad, el porcentaje es especialmente alto en la Unidad 29 de Melchor Romero, donde el 60% de las detenidas entrevistadas reconoce haber sido agredida físicamente por el personal penitenciario. Las agresiones físicas a las detenidas son producidas tanto por personal penitenciario femenino como masculino. En las unidades penales destinadas a alojar mujeres está designado personal masculino que, aunque formalmente no debería mantener contacto directo con las detenidas, interviene ante situaciones de conflicto y en los traslados".
Por las razones expuestas y en la necesidad de requerir el urgente cumplimiento de las obligaciones contraídas por nuestro país en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)