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PROYECTO DE TP


Expediente 4492-D-2011
Sumario: REGIMEN LEGAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (LEY 22250): DEROGACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 2, SOBRE EXCLUSION DEL AMBITO DE LA LEY A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES REGULARMENTE AJENOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Fecha: 08/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Deróguese el inciso b) del artículo 2º de la Ley 22.250
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto ser una herramienta más para combatir el trabajo no registrado; bregando por el cumplimiento de las condiciones de trabajo que garanticen el respeto de los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social.
Si bien el los datos relevados por el Ministerio de Trabajo en relación a empleo no registrado muestra un descenso de 48.4% en 2003 al 33,4% en el tercer trimestre de 2010. La rama de la construcción es la segunda más elevada a nivel de empleo no registrado, registrando un 62,4% en el 4to trimestre del 2010. (1) La magnitud alcanzada por los incumplimientos de las obligaciones al sistema de seguridad social y el impacto de sus nocivas consecuencias, requería de un firme compromiso principalmente del Estado Nacional, pero también de la sociedad en su conjunto.
La Ley 22.250 (2) articulo 2, inciso b, excluye expresamente de su aplicación a los propietarios de inmuebles regularmente ajenos a la industria de la construcción, pero que construyan, reparen o modifiquen su vivienda individual y a los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.
Lo que se pretende mediante este proyecto de Ley es modificar tal estado de situación, otorgando mayor protección a los trabajadores de la construcción, mediante la ampliación de la responsabilidad solidaria a los propietarios individuales.
De este modo, los propietarios de inmuebles que construyan, repararen o modifiquen su vivienda individual se convertirán en una herramienta adicional de control del adecuado registro de los trabajadores de la construcción,
evitando en mayor medida el fraude laboral y el fraude al sistema de seguridad social. Los propietarios de inmuebles particulares procurarán evitar su responsabilidad por los incumplimientos a las obligaciones que pesan sobre el contratista o subcontratista. Y podrán negarse a contratar a un contratista o subcontratista cuyos trabajadores adolezcan de registración, o aportes al Fondo de cese laboral, entre otras circunstancias que constituyen precariedad laboral y que se encuentran sancionadas por la Ley 22.250.
Al derogar el inciso b) del artículo 2º de la Ley 22.250 se elimina completamente la exclusión del propietario del inmueble que construye o modifica su vivienda.
Teniendo en cuenta la modificación que al Art 30 LCT introdujo la Ley 25.013
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 30. - Subcontratación y delegación. Solidaridad.
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.013 B.O. 17/11/2000)
El propietario que subcontrata trabajo de terceros, aun no asumiendo aquel el carácter de empleador directo de los trabajadores del contratista debe responder solidariamente por las obligaciones laborales incumplidas por el empleador, en tanto no adopte medidas de contralor.
La Ley 22.250 que regula el régimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construcción contempla una serie de obligaciones a cargo del empleador, entre ellas esta la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, entrega de la credencial de Registro Laboral al trabajador, así como su tramitación o renovación, aportes al Fondo de Cese Laboral, entre otras.- En el sistema vigente, quienes contraten o subcontraten los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deben requerir de estos constancia fehaciente de su inscripción en el Registro de la Construcción.
La omisión por parte del propietario de la obra en el cumplimiento de dicha carga, lo hace responsable solidariamente frente al trabajador por todas las obligaciones derivadas de la relación laboral
En los últimos años la industria de la construcción ha tenido un importante desarrollo y ello ha acarreado mayor demanda de trabajadores para esta industria. La precariedad laboral afecta no sólo al trabajador que lo padece, sino también al sistema de seguridad social en su conjunto, sistema cuyo pilar básico es la solidaridad.
Para evitar las consecuencias adversas de la precariedad laboral en la industria de la construcción, consideramos necesario adicionar al esquema un nuevo sujeto, que tenga facultades de control de las condiciones laborales de su contratista o subcontratista. Y para que ello resulte efectivo, entendemos que su incumplimiento debe acarrear la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de sus contratistas o subcontratistas, en relación al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.
Por los motivos expuestos, solicito a mis colegas que me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION DEL TRABAJO