PROYECTO DE TP
Expediente 4489-D-2008
Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA ASIGNACION UNIVERSAL PARA LOS PIBES" EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ASIGNACION DE UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA, ASIGNACION DE $ 100 PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS, ASIGNACION PARA AYUDA ESCOLAR A LOS MENORES ENTRE 5 Y 18 AÑOS.
Fecha: 25/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Programa
Asignación Universal para
los Pibes
ARTICULO 1º. - Créase el
programa "Asignación Universal para los Pibes" que será ejecutado
en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
ARTICULO 2º. - Asígnese
para la ejecución correspondiente al segundo semestre del corriente
ejercicio fiscal la suma de SIETE MIL SIETE MILLONES CIENTO SETENTA
Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.007.178.058) que tendrá
como única finalidad otorgar:
a) Una Asignación de CIEN
PESOS ($100) mensuales para todos los menores de 18 años residentes
en la República Argentina que no perciben ninguna prestación
especificada en la Ley 24.714.
b) Una Asignación hasta
completar CIEN PESOS ($100) mensuales para los menores de 18 años
que sean beneficiarios de la Ley 24.714.
c) Una Asignación por
ayuda escolar anual de CIENTO SETENTA PESOS ($170) para la
educación inicial, primaria y secundaria para todos los menores entre 5 y
18 años que concurran regularmente a establecimientos de enseñanza
inicial, primaria y secundaria, que no estén alcanzados por el beneficio
que fija el inciso d) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714.
ARTICULO 3º: A los efectos
de percibir las asignaciones fijadas en el artículo anterior, los padres del
menor, o la persona que lo tuviera a su cargo, deberá acreditar el
cumplimiento de los controles sanitarios correspondientes a la edad de
entre 0 y 4 años y la participación del menor en el ciclo escolar cuando
éste haya alcanzado los 5 años de vida y hasta los 18 años.
ARTICULO 4º: A partir del
segundo ejercicio fiscal el presupuesto de la Administración Nacional
incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la
Entidad Nº 850 (Administración Nacional de la Seguridad Social) los
recursos con los que en cada ejercicio contará el programa
presupuestario creado en el articulo primero de la presente ley. A tal fin,
la Administración Nacional podrá actualizar los valores de la asignación
fijados en el artículo 2º de la presente ley, los cuales no podrán ser
inferiores a los valores fijados en dicho artículo.
ARTICULO 5º: Los recursos
asignados al programa creado por el articulo 1º de la presente ley se
utilizaran exclusivamente para los objetivos fijados en el articulo 2º no
pudiendo afectarse recursos del mismo para otro objetivo. Los recursos
fiscales que al cierre del primer ejercicio fiscal no se hayan ejecutado
servirán de fuente de financiamiento para el siguiente ejercicio fiscal.-
ARTICULO 6º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es una realidad incontrastable que el
actual régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley 24.714 supone una
situación de injusticia absoluta al no otorgar beneficios a los menores cuyos padres
no aportan al sistema de seguridad social. Como es conocido por todos, las profundas
modificaciones en el mercado laboral a que dio lugar la experiencia neoliberal ha
gestado una fuerza laboral precarizada, excluida del sistema de seguridad social. Se
trata de trabajadores que transitan el empleo no registrado, el cuentapropismo de
subsistencia, el trabajo temporario y el desempleo, entre otras múltiples formas de
precariedad laboral. No menos del 60% de la fuerza laboral de nuestro país está en
esta situación. Así el régimen de asignaciones familiares instaurado en el marco en
que la asalarización formal era la forma dominante de la relación laboral,
actualmente es incapaz de otorgar alguna ayuda monetaria a por los menos el 70%
de los menores, de los cuales la gran mayoría vive en hogares pobres. Es decir que la
vigencia de la exclusión del sistema de asignaciones familiares de los menores que
viven en hogares pobres ha acentuado la desigualdad al interior de los sectores
populares, toda vez que los menores cuyos padres acceden al empleo formal, que por
lo general están mejor pagos que los del empleo precario, son los que se han
beneficiado del aumento de las asignaciones mientras los menores pobres ni se han
enterado.
Universalizar las
asignaciones familiares es, antes que nada, una primera medida para reparar esta
injusta exclusión del sistema de asignaciones familiares que mientras persista
acentúa la desigualdad. Se trata del paso ineludible que debe adoptarse si se quiere
avanzar en desmontar el cuadro de infantilización extrema de la pobreza que
tenemos. En efecto, a pesar de las reducciones en las tasas de pobreza e indigencia
ocurridas a partir de la recuperación económica, aún en la actualidad la pobreza
afecta al 33% de las personas y al 48,8% de los menores de 18 años. Es decir que
aún a pesar de la caída de la pobreza, la mitad de los menores viven en
hogares pobres, y de los pobres la mitad son menores.
Por ende, el presente proyecto de ley se
propone crear un programa presupuestario que por ley garantice una Asignación
Universal para todos los menores, de manera de que puedan acceder los menores a
cargo de los desocupados, asalariados no registrados, cuentapropistas e inactivos.
El costo bruto anual de otorgar la
Asignación de $100 a todos los menores de 18 años y generalizar la Ayuda Escolar
Anual a $170 asciende a $19.658,4 millones anuales, de los cuales hay que descontar
los $5.644 millones que actualmente se pagan en concepto de asignaciones
familiares, de manera que el costo neto anual asciende a $14.014,4 millones. Sin
embargo, a los efectos de concretar la medida en lo que queda del año, se estima el
costo neto del segundo semestre del ejercicio fiscal del presente año. Así
instrumentar los $100 de Asignación Universal para todos los pibes tiene un costo
neto semestral de $7.007,2 millones. Ver cuadro Nº 1.
Cuadro N º 1: Costo bruto y neto
(ahorro por las asignaciones familiares vigente) de universalizar las asignaciones
familiares de $100 y la ayuda escolar de $130 para todos los menores de 18 años.
Costo Anual y para el 2do Semestre 2008.
La ecuación fiscal actual de la
Administración Fiscal permite financiar sin problemas el costo neto de otorgar la
Asignación Universal para los seis meses que queda del 2008. En efecto, como
muestra el cuadro Nº2 el resultado financiero vigente (es decir luego de descontar a
los ingresos presupuestarios los gastos vigentes) asciende a $6.990,9 millones. Es
decir permite financiar prácticamente sin inconvenientes la propuesta. Si a dichos
recursos se le agrega los recursos presupuestarios no contemplados al momento de
confeccionar el Presupuesto (puesto que se utilizó como supuesto un crecimiento del
PBI del 4% y una tasa de inflación del 9,6%; ambas variables que por lo menos
subestiman en la mitad la verdadera magnitud de las mismas) hay que contemplar no
menos de $26.888,5 millones no previstos en el presupuesto. No toda esta masa de
recursos está disponible puesto que hay compromisos de pagos de jubilaciones y
salarios que hay que afrontar. Sin embargo la suma de ambos conceptos no supera
los $10.000 millones para lo que resta del año. Es decir que quedan prácticamente
$17.358,5 millones no contemplados en la programación del gasto vigente. Sumado
al resultado financiero vigente resulta que hay disponibles recursos por $24.349,5
millones. Se trata de una cifra que más que triplica las necesidades de financiamiento
que para el segundo semestre del 2008 requiere la Asignación Universal para los
Pibes. Ver cuadro Nº 2.
Cuadro Nº 2: Presupuesto de la
Administración Nacional. Crédito Presupuestario vs Estimación Propia. En millones de
pesos. 2008.
El impacto de la Asignación Universal
para los Pibes en la reducción de la pobreza y la indigencia es significativo tanto en el
conjunto de la población como específicamente en el caso de la población
menor.
Respecto a la pobreza, la tasa pasaría
del 32,9% al 24,5% para la población total. Es decir habría 3.352.344 pobres menos.
Respecto a la pobreza en los menores de 18 años, la tasa de pobreza pasaría del
48,8% al 33,3%, por lo que prácticamente 2 millones de menores dejarían de vivir en
hogar pobres.
Respecto a la indigencia, la tasa
pasaría del 12,7% al 3,7% para la población total. Es decir habría 3.498.023
indigentes menos. Para el caso de la indigencia en los menores de 18 años, la tasa
pasaría del 17,4% al 3,6%. Prácticamente se eliminaría la indigencia (concepto ligado
al hambre) en los menores de 18 años. De más de 2.200.000 menores en situación
de indigencia, quedarían apenas 450 mil en esta situación.
Cuadro N 3: Impacto en la pobreza e
indigencia de la universalización de las asignaciones familiares de $100. 1er semestre
2007.
A su vez el presente proyecto pretende
vincular el pago de la asignación con el chequeo sanitario en los primeros años de
vida del menor (0 a 5 años) y la participación en el ciclo escolar a partir del 6to año
de vida. Se trata de asociar la asignación universal con la restitución a los derechos a
la salud y la educación que todos nuestros menores deben tener garantizado de
manera de revertir el cuadro de abandono en los que están sumidos gran parte de
los mismos.
Porque el objetivo de Distribuir el
Ingreso se materializa con medidas concretas posibles es que impulsamos la sanción
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | 28/10/2009 |