PROYECTO DE TP
Expediente 4486-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "PROTOCOLO PARA LA ATENCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCION LEGAL DEL EMBARAZO".
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inc. 11 de la CN para que, a través del
Ministerio de Salud y demás organismos competentes en la materia, informen a
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos,
vinculados al denominado "Protocolo para la atención integral de personas con
derecho a la interrupción legal del embarazo", precisando su validez y
alcances.
1.- Precisar alcances y validez del
Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción
legal del embarazo, habida cuenta que el Código Civil y Comercial de la Nación
(ley 26.994) en su art. 19 dispone: "Comienzo de la existencia. La existencia de
la persona humana comienza con la concepción" y se hallan plenamente
vigentes los arts. 85 a 88 del Código Penal de la Nación, que tipifican el delito
de aborto; como asimismo la ley 25.673 que prohíbe el aborto, en el Programa
de Salud Sexual y Procreación Responsable, o sea que vulnera la misma ley que
invoca como fuente normativa.
2.- Esgrimir los fundamentos para
el dictado de dicho Protocolo en el que se han determinado procedimientos
médicos, y forzado acciones médicas reñidas con la ética y con la ley.
3.- Establecer la legalidad y
eficacia de los instrumentos tales como el aludido Protocolo, en detrimento de
las leyes y de sus decretos reglamentarios, ya que con aquel se pretendió
transformar una despenalización de un delito en un supuesto derecho a la
interrupción del embarazo, de modo absolutamente contrario a Derecho.
4.- Precisar por qué razones y con
qué sustento jurídico se pretende darle al Protocolo fuerza de ley al obligar a su
"aplicación en todo el territorio argentino y que sea puesto en práctica por
todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas"; siendo que
dicho Protocolo avasalla palmariamente la soberanía de las provincias para
legislar en materia de salud, facultad no delegada a la Nación, por lo que el
Ministerio de Salud de la Nación no tiene autoridad para instrumentar un
Protocolo de aplicación nacional.
5.- Explicar por qué el Protocolo no
considera el primero de todos los Derechos Humanos, el Derecho a la Vida del
más débil de todos nosotros, la persona por nacer; siendo por otra parte no
está legislado el "derecho a la interrupción legal del embarazo", por tanto no
puede ser lícito obligar a cometer un delito como es el aborto, tal lo establece el
Código Penal en el Título 1º Delitos contra las Personas, en el capítulo 1º
Delitos contra la Vida- Art. 85 al 88.
6.- Argumentar las razones de
oportunidad, mérito y conveniencia por las cuales el Protocolo refiere al
consentimiento Informado y prohíbe ofrecerle a la niña, adolescente o mujer
embarazada otras opciones como dar en adopción a su hijo, dejando sentado
un principio ominoso y es que la vida del niño en el vientre materno no vale
nada.
7.- Señalar cuál es la etiología y
de otro grave error que contiene el Protocolo, cuando genéricamente se
expresa "interrupción legal del embarazo", resultando que por embarazo se
entiende el tiempo que transcurre desde la fecundación hasta las 38 a 40
semanas- embarazo de término-.
8.- Acreditar por qué el Protocolo
advierte que no existe la Objeción de Conciencia institucional, obligando a la
misma, sea pública o privada a realizar un aborto, violando la esfera del
derecho constitucional a la Objeción de Conciencia sea por razones morales,
éticas o religiosas, que le asiste a todo ser humano; estableciendo sanciones
para el profesional que "osare" dar consejo a favor de la Vida.
9.- Fundamentar por qué motivos
el Protocolo proclama la autonomía de la paciente, a la vez que cercena los
derechos del médico y de la Institución, transgrediendo la ética hipocrática y las
obligaciones legales de los profesionales y centros de salud.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Academia Nacional de Medicina
hizo pública su preocupación por el "Protocolo para la atención integral de
personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", por lo que le
reclamó al ministro de Salud de la Nación que se expida sobre su validez y
alcances.
En una declaración dada a conocer
tras el último plenario, y difundida por el boletín electrónico Notivida, la ANM se
refirió a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, entre otros
puntos del instructivo.
"La profesión médica -dice la
Academia- enfrenta al médico con situaciones en las cuales entran en conflicto
los valores, en este caso el valor de la vida, que debe ser respetada desde el
inicio. El médico se enfrenta día a día a situaciones que implican juicios de
valor" y recordó "el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la
profesión con total libertad de conciencia, acorde a sus principios éticos y
conocimientos científicos y en la medida que no vulnere derechos de otras
personas".
La ANM advirtió que el Protocolo
"carece de validez legal" porque "no es una resolución ni una disposición del
Ministerio de Salud".
Asimismo, alertó a "la ciudadanía,
a las instituciones médicas y sociales, a los colegios médicos, a las instituciones
judiciales y religiosas, sobre recomendaciones que están en contra de los
principios más fundamentales de la práctica médica y de la defensa de la vida".
La Academia efectuó un "reclamo
formal a las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación para que se
expidan sobre la validez y alcances de este Protocolo que ha determinado
procedimientos médicos, y forzado acciones médicas reñidas con la ética y con
la ley".
La declaración de la ANM se suma
a las difundidas en igual sentido por las Academias de Derecho y Ciencias
Sociales, de Ciencias Morales y Políticas y la Academia del Plata, entre otras
prestigiosas instituciones.
La República Argentina ha
instituido por Decreto N° 1406/98 el Día del Niño por Nacer, siendo el primer
país del mundo en normarlo.
En el aludido decreto del 7 de
diciembre de 1998, el entonces presidente Carlos Menem expresó la
conveniencia de celebrar el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer, debido a
que en dicha fecha los cristianos celebran la Encarnación de Jesucristo, es
decir, su concepción en el seno de la Virgen María, que nueve meses después
resultó en su nacimiento, el cual se celebra como la Fiesta de la Navidad el 25
de diciembre de cada año.
En esa oportunidad, el papa San
Juan Pablo II envió una carta que fue leída durante el acto en que se celebró
por primera vez el día del niño por nacer, en la cual expresó sus mejores
deseos y reafirmó la necesidad de otorgar "...el debido reconocimiento a
movimientos y grupos promotores de sensibilización social, tanto a nivel de
comunidad cristiana como de sociedad civil, en favor de la vida..." (Fuente:
Aica).
En el Plenario Académico realizado
el 30 de septiembre de 2010, la Academia Nacional de Medicina
considera:
1) Que el niño por nacer,
científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al
momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de
derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales
anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.
2) Que destruir a un embrión
humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.
3) Que el pensamiento médico
a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición
inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina
hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que
un día se comprometieron bajo juramento.
4) Que el derecho a la "objeción
de conciencia" implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían
convicciones éticas o religiosas del individuo (Art.14, 19 y concordantes de la
Constitución Nacional).
Por su parte, el 4 de agosto del
corriente año, el rector de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa
María de los Buenos Aires (UCA), monseñor Víctor Manuel Fernández, dirigió
una carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor
Ricardo Lorenzetti, en la que le expresa su profunda preocupación por lo que
sería un "avance de la Justicia por sobre la legislación".
Indicó como ejemplo más grave el
fallo F., A.L. (13/03/2012), que transformó lo que se llamaba aborto eugenésico
en un aborto por violación, y amplió las causales de despenalización previstas
en la ley. Además, pidió que se implementen protocolos hospitalarios. El
reciente protocolo del Ministerio de Salud fue más allá, y pretendió transformar
una despenalización de un delito en un supuesto derecho a la interrupción del
embarazo. Esto no responde a la legislación vigente.
Efectivamente, estaríamos en
presencia de un caso de "soft law", que sin embargo sería la que finalmente se
aplicaría a los casos concretos, incluso en contradicción con el derecho formal
(derecho fuerte) constituido por las leyes que regulan la materia. Justamente el
principio de legalidad establece que "ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"
(art. 19 de la Constitución Nacional), y a él remite la Corte tanto en "F., A.L."
(considerando 20) como en "D., M.A." (considerando 32).
En consecuencia, delegar en
dichos protocolos la regulación en concreto de las distintas situaciones -sobre
cuestiones no menores- que se puedan dar en el futuro ¿no significa una
sobrevaloración de dichos instrumentos en detrimento de las leyes y de sus
decretos reglamentarios?
Aprovecho la oportunidad para
manifestar mi más enérgico rechazo al Protocolo, que encierra un fin, cual es
de pretender una "ley de Aborto encubierta", ya que propicia el mismo
ampliando las causales de Aborto No Punible y dejando de lado el Derecho a la
Vida, primer derecho humano, como lo establece nuestra Constitución
Nacional.
Convencido que la vida humana
comienza en el mismo acto de la fecundación y desde ese instante están
presentes en potencia todas las propiedades biológicas y genéticas del ser
humano, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |