PROYECTO DE TP
Expediente 4484-D-2013
Sumario: ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION (LEY 24600): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE BONIFICACION POR TITULO.
Fecha: 04/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifíquese el inciso c)
del artículo 24° de la Ley 24.600 que quedará redactado de la siguiente
manera:
c) En concepto de bonificación por
título, las sumas que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:
1. Títulos de doctorado que estén
acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU) para los títulos emitidos en el país y por el organismo competente en el
caso de los títulos emitidos por universidades extranjeras, 30 % de la
remuneración de las respectivas categorías;
2. Títulos de maestría que estén
acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU) para los títulos emitidos en el país y por el organismo competente en el
caso de los títulos emitidos por universidades extranjeras, 25 % de la
remuneración de las respectivas categorías;
3. Títulos universitarios o de estudios
superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel aun
cuando a la época de su obtención hubieran demandado un número menor de
años, 20 % de la remuneración de las respectivas categorías;
4. Títulos universitarios o de estudios
superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel y los que
otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública para cursos de personal
superior, 14 % de la remuneración de la respectiva categoría;
5. Títulos universitarios o de estudios
superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel, 8
% de la remuneración de la respectiva categoría;
6. Títulos secundarios de maestro
normal, bachiller, perito mercantil y otros que correspondan a planes de estudios
no inferiores a cinco (5) años y de educación polimodal: categorías 1 a 7, 3,6 % de
la remuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 7,5 % de la
remuneración de la categoría 14;
7. Títulos secundarios
correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes
de estudios no inferiores a tres (3) años: categorías 1 a 7, 2 % de la remuneración
de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 4,2 % de la remuneración de la
categoría 14.
8. Certificados de estudios extendidos
por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres
(3) meses y certificados de capacitación técnica para agentes del agrupamiento de
maestranza y servicios: categorías 1 a 7, 1,4 % de la remuneración de la
respectiva categoría; categorías 8 a 14, 3 % de la remuneración de la categoría
14.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las últimas décadas ha recobrado
el interés en el estudio de distintas disciplinas lo que consideramos digno de ser
fomentado dado que son, en términos generales, aquellas naciones que han
logrado consolidar instituciones democráticas estables las que han alcanzado altos
niveles de desarrollo.
Si bien la democracia argentina en su
dimensión procedimental se encuentra consolidada, resulta indispensable
aumentar las capacidades estatales que nos permitan contar con un Estado
proactivo e inteligente para lograr terminar con los altos niveles de pobreza y
desigualdad social existentes y de esa manera conseguir profundizar los valores
democráticos y poder comenzar a transitar una senda de desarrollo con
equidad.
Pero para lograr eso será necesario
fortalecer a las administraciones públicas no solo como instancia de
implementación de políticas públicas sino también como un lugar de diseño y
seguimiento de las mismas, y en relación a este punto es mucho lo que el
Congreso de la Nación debería aportar.
Para ello, resultará vital trabajar no
solo en la formación y capacitación de los agentes dado que el principal recurso
con el que puede contar una organización es el recurso humano sino también en
generar incentivos para que aquellos agentes altamente calificados permanezcan
en el sector público o se vean interesados en ingresar a trabajar en este lo que
permitirá en gran medida fortalecer al Poder Legislativo Nacional como instancia
de diseño y control de las políticas estatales.
En ese sentido es que consideramos
que sería importante reconocer con una bonificación, al igual que se hace con el
título de grado, a los trabajadores que se desempeñan en las plantas del Congreso
Nacional, transitoria y permanente, y que posean títulos de maestría o
doctorado.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
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