PROYECTO DE TP
Expediente 4483-D-2011
Sumario: INDUMENTARIA: ESTABLECER QUE LO QUE SE FABRIQUE, IMPORTE O COMERCIALICE DEBE RESPETAR LAS NORMAS DEL "INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM)" DE LA SERIE 75300 Y SUS MODIFICACIONES.
Fecha: 08/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- La
indumentaria que se fabrique, importe o comercialice debe respetar las
normas IRAM de la serie 75.300 y sus modificaciones.-
ARTICULO 2°.- Los
fabricantes, importadores y comerciantes de prendas de indumentaria
deben fabricar e importar prendas para que varones, mujeres, niños,
jóvenes y adultos tengan la posibilidad de adquirirlas de acuerdo a las
medidas antropométricas que correspondan.-
ARTÍCULO 3.- Los
fabricantes, importadores y comerciantes de indumentaria deben
comercializar prendas con medidas que se ajusten al artículo anterior, de
acuerdo al segmento elegido para desarrollar su actividad comercial.-
ARTICULO 4°.- Los
comerciantes deben exhibir en forma clara el segmento al que va dirigida
su actividad, informando la serie de talles
y modelos que en su
establecimiento se comercializa, teniendo en existencia todos los talles y
modelos ofrecidos para la venta.-
ARTICULO 5°.- Se exceptúa
la obligación del párrafo anterior, última parte, cuando las ventas sean
productos en liquidación por fuera de temporada y segunda selección,
circunstancia que deben poner en conocimiento al público en forma clara
y precisa.-
ARTICULO 6°.- A los efectos
del cumplimiento de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá realizar un
estudio antropométrico de la población, teniendo en cuenta las edades de
la misma.-
ARTICULO 7°.- Será
autoridad de aplicación de la presente ley, las indicadas en los artículos 41
y 42 de la Ley 24.240.-
ARTICULO 8º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El principal objetivo del
presente proyecto es que los establecimientos comerciales, cuya actividad
principal sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria para
varones, mujeres, niños, jóvenes y adultos, tengan la posibilidad de elegir
y adquirir prendas para su indumentaria personal de acuerdo a las
medidas antropométricas del cuerpo.-
Es importante aclarar que
IRAM -Instituto Argentino de Normalización y Certificación- es una
asociación civil sin fines de lucro, el cual se encuentra representado por
sectores de la economía, del gobierno y de instituciones científico técnicas.
El objetivo es que en nuestro país posea una institución técnica,
independiente y representativa, una organización idónea para desarrollar
las normas que requiere una nación en pleno crecimiento.
También es importante
mencionar que a lo largo de los años y en mérito de su actividad, el
Instituto fue reconocido como Organismo Nacional de Normalización por
sucesivas legislaciones nacionales. En el ano 1.994 fue ratificada en su
función por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1474/94,
en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y
Certificaciones.
El presente sistema de
designación de talles está basado en las medidas del cuerpo y no en las
medidas de las prendas, las que están sujetas a los dictados de la moda y
el diseño.
La Constitución Nacional
dispone garantizar el derecho a la salud integral, a la igualdad y
oportunidad de trato de varones y mujeres, y a la protección integral de
los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
En concordancia con estas
garantías, es que presentamos el presente proyecto de ley, el cual
pretende resguardar a este sector de la población de la distorsión que
provoca el hecho que no haya regulación alguna respecto de los talles que
se encuentran a disposición para ser adquiridos por la población.
Estos y otros fundamentos,
son la que motivan el presente proyecto con el fin de lograr una igualdad
entre todos los habitantes de la República Argentina.
Es por ello que solicitamos
la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1309-D-13 |