PROYECTO DE TP
Expediente 4483-D-2007
Sumario: DERECHO DE ADMISION EN LOCALES O ESPECTACULOS PUBLICOS.
Fecha: 10/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
"DERECHO DE ADMISION"
Artículo 1º - Los propietarios,
titulares y responsables de la explotación de establecimientos, instalaciones de acceso
público, espectáculos y actividades recreativas, incluidos aquellos desarrollados en
espacios abiertos, podrán ejercer el derecho de admisión, mediante criterios objetivos,
que en ningún caso serán contrarios a los derechos reconocidos por la Constitución
Nacional, ni constituir un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes, o
colocarlos en situaciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo con otros
asistentes o espectadores.-
Art. 2º - El derecho de admisión podrá
ser ejercido para impedir el acceso o excluir a las personas que manifiesten
comportamientos violentos susceptibles de causar molestias a otros concurrentes,
usuarios y espectadores, o que dificulten el normal desarrollo del espectáculo o
actividad.-
Art. 3º - Las condiciones de admisión,
instrucciones y normas particulares establecidas para el normal desarrollo del
funcionamiento de un local, espectáculo público o actividad recreativa, deberán ser
previamente informadas a los concurrentes de manera fácilmente legible en el sector de
ingreso, boneterías, puntos de venta de localidades, publicidades y en los boletos de
entrada.-
Art. 4º.- Invitase a las Provincias,
Municipalidades, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Art. 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional y
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos contienen normas garantizadoras
de la igualdad y mandatos tendientes a la no discriminación.-
En forma recurrente, los
medios de comunicación dan cuenta de la existencia de prácticas discriminatorias en el
acceso a determinados establecimientos abiertos al público.-
Los propietarios de locales
invocan para fundamentar tales comportamientos el derecho de admisión que les
asiste.-
Existe dificultad en trazar
una clara línea divisoria entre la esfera pública y privada de los derechos. Conductas
aparentemente privadas asumen trascendencia social, siendo necesario erradicar todas
las formas de discriminación repudiadas por la Constitución.-
Si bien no existe un derecho
ilimitado al libre acceso a los ámbitos públicos de explotación privada, tampoco cabe
aceptar un ejercicio incondicional del derecho de admisión.-
Las condiciones de
admisión deben tener un fundamento objetivo y razonable, ser informadas debidamente
con carácter previo al público concurrente, no pudiendo constituirse en argumento
discriminatorio o vejatorio para la dignidad de las personas.-
Por los motivos aquí
expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
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