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PROYECTO DE TP


Expediente 4483-D-2007
Sumario: DERECHO DE ADMISION EN LOCALES O ESPECTACULOS PUBLICOS.
Fecha: 10/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"DERECHO DE ADMISION"
Artículo 1º - Los propietarios, titulares y responsables de la explotación de establecimientos, instalaciones de acceso público, espectáculos y actividades recreativas, incluidos aquellos desarrollados en espacios abiertos, podrán ejercer el derecho de admisión, mediante criterios objetivos, que en ningún caso serán contrarios a los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, ni constituir un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes, o colocarlos en situaciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo con otros asistentes o espectadores.-
Art. 2º - El derecho de admisión podrá ser ejercido para impedir el acceso o excluir a las personas que manifiesten comportamientos violentos susceptibles de causar molestias a otros concurrentes, usuarios y espectadores, o que dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad.-
Art. 3º - Las condiciones de admisión, instrucciones y normas particulares establecidas para el normal desarrollo del funcionamiento de un local, espectáculo público o actividad recreativa, deberán ser previamente informadas a los concurrentes de manera fácilmente legible en el sector de ingreso, boneterías, puntos de venta de localidades, publicidades y en los boletos de entrada.-
Art. 4º.- Invitase a las Provincias, Municipalidades, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos contienen normas garantizadoras de la igualdad y mandatos tendientes a la no discriminación.-
En forma recurrente, los medios de comunicación dan cuenta de la existencia de prácticas discriminatorias en el acceso a determinados establecimientos abiertos al público.-
Los propietarios de locales invocan para fundamentar tales comportamientos el derecho de admisión que les asiste.-
Existe dificultad en trazar una clara línea divisoria entre la esfera pública y privada de los derechos. Conductas aparentemente privadas asumen trascendencia social, siendo necesario erradicar todas las formas de discriminación repudiadas por la Constitución.-
Si bien no existe un derecho ilimitado al libre acceso a los ámbitos públicos de explotación privada, tampoco cabe aceptar un ejercicio incondicional del derecho de admisión.-
Las condiciones de admisión deben tener un fundamento objetivo y razonable, ser informadas debidamente con carácter previo al público concurrente, no pudiendo constituirse en argumento discriminatorio o vejatorio para la dignidad de las personas.-
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMERCIO