PROYECTO DE TP
Expediente 4480-D-2007
Sumario: CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS POR INICIATIVA POPULAR (ARTICULO 39, CONSTITUCION NACIONAL).
Fecha: 06/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
SOBRE CADUCIDAD DE LOS
PROYECTOS POR INICIATIVA POPULAR (ART. 39 CONSTITUCION
NACIONAL)
Articulo 1º.- Sustitúyase el
articulo 2º de la ley 13.640 - caducidad de proyectos de ley- por el siguiente:
"Art. 2º.- Exceptúanse de
lo dispuesto en el articulo anterior, los proyectos de ley presentados por
iniciativa popular establecidos en el articulo 39 de la Constitución Nacional,
los proyectos de códigos, tratados internacionales con las naciones extranjeras, los
proyectos enviados por el Poder Ejecutivo de la Nación sobre provisión de fondos para
pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con igual
carácter."
Articulo 2º.- Sustitúyase el
articulo 8º de la ley 24.747 - Iniciativa popular- por el siguiente:
"Art. 8º - La iniciativa
popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de
Diputados junto con la constancia que acredite que se ha dado
cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 7º de la presente ley. La
Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el
plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal
de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos
formales."
Articulo 3º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al sancionarse la ley 24.747 el
Congreso Nacional cumplió con la manda constitucional de reglamentar el
mecanismo de iniciativa popular- Art. 39 de la Constitución Nacional.-
A la fecha no hemos tenido
experiencias en la aplicación de este mecanismo de democracia semidirecta, pero
de suceder esto la letra de la ley no es suficientemente clara con respecto a la
caducidad de un proyecto ingresado a la Cámara de Diputados bajo la modalidad
de proyecto de ley por iniciativa popular.
Es por ello que propongo la
modificación de la ley 13.640 introduciendo los proyectos de ley de iniciativa
popular dentro de las excepciones establecidas a los tiempos de caducidad fijado
para los proyectos de ley.
Entiendo que los proyectos de ley con
las características de la iniciativa popular son proyectos de ley de carácter
excepcional, sobre todo por lo burocrático y costoso del tramite para los
impulsores de la iniciativa, y en virtud de ello deberían también tener un plazo de
caducidad excepcional.
Además propongo modificar la ley
reglamentaria de la iniciativa popular - 24.747- en el sentido de establecer
explícitamente la necesidad de presentar, junto al proyecto de ley de iniciativa
popular, la documentación que acredite que se ha cumplimentado con los pasos
previos establecidos en la ley, para de esta manera no dejar librado a
reglamentaciones o interpretaciones cual es la documentación exigida al momento
de ingresar el proyecto a la Cámara de Diputados de la Nación.
En el convencimiento de que esta
modificación zanjará las distintas interpretaciones que se dan en cuanto a la
vigencia de los proyectos que ingresan a la Cámara de Diputados en calidad de
iniciativa popular y sobre que documentación se exige al momento de hacerlo es
que solicito a mis pares el tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |