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PROYECTO DE TP


Expediente 4479-D-2012
Sumario: COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO "PUEBLOS INDIGENAS": CREACION, MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 29/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


MODIFICACION AL ARTICULO 61 DE LA RESOLUCION 2019/96 -REGLAMENTO INTERNO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION- . CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO "PUEBLOS INDIGENAS".
Articulo 1º.- Agréguese al articulo 61 de la Resolución 2019/96 -Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación- (texto vigente), la Comisión Permanente de Asesoramiento: "Pueblos Indígenas"
Artículo 2º.- Agréguese el artículo 101º (septies) a la Resolución 2019/96 - Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación- (texto vigente), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 101º (septies): Corresponde a la Comisión "Pueblos Indígenas" dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar a los Pueblos Indígenas de Argentina y sus derechos reconocidos en el artículo 75º, inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, compete a la Comisión el seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, y la adecuación de la legislación interna a estas normas internacionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa de reforma al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación tiene por finalidad incorporar la Comisión Permanente de Asesoramiento de Pueblos Indígenas a la Cámara de Diputados de la Nación.
Entendemos que la vigencia de pactos internacionales y las reformas introducidas a la Constitución Nacional en 1994 otorga espacios de participación de los pueblos indígenas que la estructura de la Cámara debe receptar.
El tema indígena ya estuvo contemplado en nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional en la Constitución Nacional de 1853, que en su Articulo 67 inciso 15 detallaba entre las atribuciones del Congreso: "Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo". O sea, el "tema indígena" se entendía en términos de "peligro o amenaza indígena", y se recurría a la religión católica para "civilizarlos" mediante la evangelización con el fin de "masificarlos, unificarlos u homogeneizarlos culturalmente".
Reservándose la destrucción y aniquilación por vía militar para aquellos pueblos indígenas que se rebelasen, subordinaren o se mostrasen irreductibles a la culturalización, como finalmente se concreto mediante la sanguinaria Campaña de Conquista del Desierto.
(1) Por primera vez en nuestro país el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) publicó en junio de 2006 las primeras sistematizaciones de su Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) relevada durante el año 2004 y 2005 donde se refleja en gran medida los procesos de asentamiento indígena en la marginalidad de la capital argentina. En Capital Federal y los 24 partidos del Gran Buenos Aires hay Tobas, kollas, Guaraníes, Mapuches, Tupí Guaraníes, Diaguitas y Diaguita Calchaquíes, Ava Guaraníes, Tehuelches, Rankulches, Huarpes, y Onas, constituyendo en términos totales la provincia con mayor población indígena en Argentina.
La encuesta se debió a la presión de las organizaciones indígenas que a partir del reconocimiento constitucional del año 1994 demandaron la encuesta y recién en el año 2001 se incluyó la pregunta si en alguno de los hogares había alguna persona que se auto identificara con alguno de los 17 Pueblos incluidos en la pregunta. En la Encuesta complementaria se reconocieron 22 Pueblos.
En el país existen 22 Pueblos Indígenas. De acuerdo con los resultados de las muestras del censo nacional de 2001 y de la encuesta complementaria 2004- 2005 sobre Pueblos Indígenas antes mencionadas, la población indígena de Argentina equivale al 2.8 % de la población total del país, que corresponde aproximadamente a 1.016.000 personas (aunque las organizaciones indígenas reivindican un número mayor). El pueblo Mapuche en la Patagonia, el Kolla en Jujuy y Salta, el toba en Chaco, Formosa y Santa Fe y el Wichí en Chaco, Formosa y Salta son los que tienen mayor población (Perafán, 2006). Estos cuatro pueblos representan cerca del 53 % de las personas incluidas en la muestra de la encuesta complementaria.
Legislación Nacional
Las organizaciones indígenas del país se han encargado de reivindicar como logros propios la promulgación de los instrumentos legislativos y apoyo a las comunidades indígenas sobre la base del reconocimiento de su existencia y pre existencia a la formación del Estado.
Es así que en el año 1985 fue sancionada la ley 23.302, sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes "en la cual se declaró el interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de la producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal o cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.
Asimismo se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) como ente descentralizado con participación indígena y que dependerá del Ministerio de Salud y Acción Social encargado de operacionalizar los objetivos de reconocimiento de la personería jurídica a las comunidades indígenas mediante la creación del ReNaCi (Registro Nacional de Comunidades Indígenas), adjudicación de tierras para aquellas comunidades debidamente inscriptas; planes de educación, de salud y vivienda.
Luego de ello se concreta la reglamentación para el funcionamiento del INAI en el año 1989 mediante Decreto Reglamentario 155/89.
Se trata entonces de una legislación asimilacionista frente a una demanda indígena creciente que sin duda concreta un accionar para la conformación de una política social indígena y burocratización de la demanda a partir de la institucionalidad ajena representada para los indígenas por el INAI. Con todo, a la fecha se legisla tempranamente en el país frente al avance que en materia legislativa los vecinos latinoamericanos habían estado sancionando.
Empero esa situación de respuesta estatal de reconocimiento indigenista con fines paternalistas en ningún caso se ha propuesto el reconocimiento de la calidad de Pueblos a los indígenas existentes en el territorio nacional, como sujetos portadores de derechos. A la fecha la legislación los reduce a sujetos -objeto de asistencia social especial.
En el año 1989 la Organización Internacional del Trabajo aprobó el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, "con mucho interés y presión de parte de organizaciones indígenas del mundo visualizando su proyección, toda vez que el convenio internacional consagraba derechos universalmente reconocidos" estableciendo que sería aplicado.
A los "pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas" (OIT, 1989).
En ese escenario de presión y anhelo de las organizaciones indígenas, en Argentina se dio lo propio y el país lo ratifica en primera instancia mediante la ley 24.071 en el año 1992 con lo cual adquiere validez legal en el ámbito nacional. No obstante la ratificación per se no constituía garantías de aplicabilidad para el creciente movimiento indígena del país y en el año 2000, y luego de múltiples reclamos por parte de Organizaciones Indígenas, nuestro país presenta ante la OIT el instrumento de ratificación que permitirá que dicho Convenio entrara en vigencia doce meses después, permitiendo de este modo que puedan presentarse reclamos ante Naciones Unidas".
En el año 1994 Argentina ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica, por Ley 24.375 que establece como prioridad la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
Pero más allá del espíritu general del mismo, ha servido como instrumento de resguardo de las comunidades indígenas a partir de la interdependencia indígena con los recursos naturales, por lo que el mismo reconoce que las comunidades indígenas son parte y dependen de la diversidad biológica y el rol importante que las mismas tienen en la conservación de los recursos naturales en el planeta.
En publicación a propósito del día internacional de los Pueblos Indígenas, el 9 de agosto de 2006, en Montreal, el Secretario Ejecutivo del Convenio Sobre Diversidad Biológica a los Pueblos Indígenas del mundo señalaba:
Los pueblos indígenas son escuderos de la diversidad biológica de la Tierra y sus diferentes culturas y lenguas son los pilares de diversidad cultural de la humanidad.
Con el Convenio de Diversidad Biológica firmado el año 1994, Argentina, al igual que otros países de Latinoamérica comienzan un proceso de modificación de sus cartas constitucionales en el espíritu de perfeccionar las jóvenes democracias y hacerlas más democráticas frente al nuevo escenario mundial.
De esta forma, se inicia un proceso en donde las organizaciones indígenas de todo el país demandan el reconocimiento constitucional de su pre existencia a la conformación de los Estados nacionales en la forma de pueblos y culturas.
Es así como la Convención Constituyente incorpora al artículo 75 correspondiente a las Atribuciones del Congreso, el inciso 17: Corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las Provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones (Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional).
De esta forma, Argentina, consecuente con los convenios, tratados e iniciativas internacionales en Derechos Humanos que ha adherido, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en el país y entrega la directriz para que la legislación en la materia, así como la institucionalidad se perfeccione.
En dicho contexto se presentan Reformas Constituciones en Bolivia (1967/1994), Panamá (1972), Guatemala (1985), Nicaragua (1986), Brasil (1989), Colombia (1991/1995), Paraguay (1992), Perú (1992), Argentina (1994) México (1995) Ecuador (1998) y Venezuela (2000).
Con el fin de que el Estado Nacional Argentino efectivice operativamente los principios y contenidos del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional es que la Cámara de Diputados de la Nación en su sesión del 12 de mayo de 1997 resuelve: "Declarar de interés parlamentario el Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI) cuyo objetivo general es que los pueblos indígenas a través de su participación protagónica aporten los criterios y pautas que el Estado Nacional Argentino debe cumplimentar para hacer operativos los principios y contenidos del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la vigencia del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional -1994- con el trabajo legislativo realizado por el Congreso de la Nación en materia indígena al dia de la fecha - 2012-, que totalizan 17 años, es justo y certero afirmar que hay una gran deuda en la materia y es mucho el trabajo que queda por hacer para adecuar la legislación de fondo según la Constitución Nacional y los estándares de derecho internacional sobre derechos humanos de los Pueblos Indígenas.
También es cierto que hasta el día de la fecha, con relación a los Pueblos Indígenas no hay una Comisión específica con competencia en la materia, y aunque el Reglamento de la HCDN en su articulo 97 no especifica que la Comisión de Población y Desarrollo Humano tenga competencia en materia indígena, ella ha asumido históricamente la misma.
Señor Presidente, a mayor abundamiento y para concluir el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten garantiza a los pueblos indígenas la "participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable". En el Poder que dicta las leyes debe establecerse un espacio específico para consagrar ese derecho.
El Convenio 169 de la OIT, ratificado en nuestro país por Ley 24.071 establece en varias de sus partes la obligatoriedad de participación de los pueblos indígenas.
Del contenido de estas normativas de orden constitucional y de las leyes nacionales dictadas, se desprende la necesidad de una Comisión Permanente que se aboque al tratamiento de las temáticas que atañen a los pueblos indígenas. Son temáticas que ingresan periódicamente a esta Cámara de Diputados de la Nación y su análisis queda a cargo de la Comisión de Población y Desarrollo Humano con lo que se diluye su especificidad y la posibilidad de un tratamiento integral.
Citamos algunas de las partes del Convenio 169 de la OIT:
Artículo 6
1 . Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a ) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b ) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.
Artículo 7
1 . Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.
Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. Artículo 15
Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
Artículo 23
1 . La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
Artículo 27
1 . Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas cuando haya lugar.
En virtud de todo ello y teniendo en cuenta que la Constitución de la Nación Argentina considera a los Pueblos Indígenas como importantes sujetos colectivos de derechos, y para intentar saldar la gran deuda legislativa en materia indígena y los derechos de estos pueblos, es que solicitamos la creación de la Comisión "Pueblos Indígenas" con competencia especifica en la materia.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
(1) ONPIA (Organización Naciones y Pueblos Indígenas de Argentina)
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO