PROYECTO DE TP
Expediente 4479-D-2012
Sumario: COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO "PUEBLOS INDIGENAS": CREACION, MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 29/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
MODIFICACION AL ARTICULO 61 DE LA
RESOLUCION 2019/96 -REGLAMENTO INTERNO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION- .
CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE
ASESORAMIENTO "PUEBLOS INDIGENAS".
Articulo 1º.-
Agréguese al articulo 61 de la Resolución 2019/96 -Reglamento
Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación- (texto
vigente), la Comisión Permanente de Asesoramiento: "Pueblos
Indígenas"
Artículo 2º.-
Agréguese el artículo 101º (septies) a la Resolución 2019/96 -
Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación- (texto vigente), que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 101º
(septies): Corresponde a la Comisión "Pueblos Indígenas" dictaminar
sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar a los Pueblos
Indígenas de Argentina y sus derechos reconocidos en el artículo
75º, inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, compete a la
Comisión el seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio
169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas, y la adecuación de la legislación
interna a estas normas internacionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa
de reforma al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la
Nación tiene por finalidad incorporar la Comisión Permanente de
Asesoramiento de Pueblos Indígenas a la Cámara de Diputados de
la Nación.
Entendemos que la
vigencia de pactos internacionales y las reformas introducidas a la
Constitución Nacional en 1994 otorga espacios de participación de
los pueblos indígenas que la estructura de la Cámara debe
receptar.
El tema indígena ya
estuvo contemplado en nuestro ordenamiento jurídico con rango
constitucional en la Constitución Nacional de 1853, que en su
Articulo 67 inciso 15 detallaba entre las atribuciones del Congreso:
"Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico
con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo". O
sea, el "tema indígena" se entendía en términos de "peligro o
amenaza indígena", y se recurría a la religión católica para
"civilizarlos" mediante la evangelización con el fin de "masificarlos,
unificarlos u homogeneizarlos culturalmente".
Reservándose la
destrucción y aniquilación por vía militar para aquellos pueblos
indígenas que se rebelasen, subordinaren o se mostrasen
irreductibles a la culturalización, como finalmente se concreto
mediante la sanguinaria Campaña de Conquista del Desierto.
(1) Por primera vez
en nuestro país el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC) publicó en junio de 2006 las primeras sistematizaciones de
su Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) relevada
durante el año 2004 y 2005 donde se refleja en gran medida los
procesos de asentamiento indígena en la marginalidad de la capital
argentina. En Capital Federal y los 24 partidos del Gran Buenos
Aires hay Tobas, kollas, Guaraníes, Mapuches, Tupí Guaraníes,
Diaguitas y Diaguita Calchaquíes, Ava Guaraníes, Tehuelches,
Rankulches, Huarpes, y Onas, constituyendo en términos totales la
provincia con mayor población indígena en Argentina.
La encuesta se debió a
la presión de las organizaciones indígenas que a partir del
reconocimiento constitucional del año 1994 demandaron la encuesta
y recién en el año 2001 se incluyó la pregunta si en alguno de los
hogares había alguna persona que se auto identificara con alguno
de los 17 Pueblos incluidos en la pregunta. En la Encuesta
complementaria se reconocieron 22 Pueblos.
En el país existen 22
Pueblos Indígenas. De acuerdo con los resultados de las muestras
del censo nacional de 2001 y de la encuesta complementaria 2004-
2005 sobre Pueblos Indígenas antes mencionadas, la población
indígena de Argentina equivale al 2.8 % de la población total del
país, que corresponde aproximadamente a 1.016.000 personas
(aunque las organizaciones indígenas reivindican un número
mayor). El pueblo Mapuche en la Patagonia, el Kolla en Jujuy y
Salta, el toba en Chaco, Formosa y Santa Fe y el Wichí en Chaco,
Formosa y Salta son los que tienen mayor población (Perafán,
2006). Estos cuatro pueblos representan cerca del 53 % de las
personas incluidas en la muestra de la encuesta
complementaria.
Legislación
Nacional
Las organizaciones
indígenas del país se han encargado de reivindicar como logros
propios la promulgación de los instrumentos legislativos y apoyo a
las comunidades indígenas sobre la base del reconocimiento de su
existencia y pre existencia a la formación del Estado.
Es así que en el año
1985 fue sancionada la ley 23.302, sobre Política Indígena y apoyo a
las Comunidades Aborígenes "en la cual se declaró el interés
nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades
indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su
plena participación en el proceso socioeconómico cultural de la
Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin se
implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la
tierra y el fomento de la producción agropecuaria, forestal, minera,
industrial o artesanal o cualquiera de sus especializaciones, la
preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y
la protección de la salud de sus integrantes.
Asimismo se crea el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) como ente
descentralizado con participación indígena y que dependerá del
Ministerio de Salud y Acción Social encargado de operacionalizar los
objetivos de reconocimiento de la personería jurídica a las
comunidades indígenas mediante la creación del ReNaCi (Registro
Nacional de Comunidades Indígenas), adjudicación de tierras para
aquellas comunidades debidamente inscriptas; planes de educación,
de salud y vivienda.
Luego de ello se
concreta la reglamentación para el funcionamiento del INAI en el
año 1989 mediante Decreto Reglamentario 155/89.
Se trata entonces de
una legislación asimilacionista frente a una demanda indígena
creciente que sin duda concreta un accionar para la conformación
de una política social indígena y burocratización de la demanda a
partir de la institucionalidad ajena representada para los indígenas
por el INAI. Con todo, a la fecha se legisla tempranamente en el
país frente al avance que en materia legislativa los vecinos
latinoamericanos habían estado sancionando.
Empero esa situación
de respuesta estatal de reconocimiento indigenista con fines
paternalistas en ningún caso se ha propuesto el reconocimiento de
la calidad de Pueblos a los indígenas existentes en el territorio
nacional, como sujetos portadores de derechos. A la fecha la
legislación los reduce a sujetos -objeto de asistencia social
especial.
En el año 1989 la
Organización Internacional del Trabajo aprobó el convenio 169
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, "con
mucho interés y presión de parte de organizaciones indígenas del
mundo visualizando su proyección, toda vez que el convenio
internacional consagraba derechos universalmente reconocidos"
estableciendo que sería aplicado.
A los "pueblos en
países independientes, considerados indígenas por el hecho de
descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región
geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o
la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan
todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas o parte de ellas" (OIT, 1989).
En ese escenario de
presión y anhelo de las organizaciones indígenas, en Argentina se
dio lo propio y el país lo ratifica en primera instancia mediante la ley
24.071 en el año 1992 con lo cual adquiere validez legal en el
ámbito nacional. No obstante la ratificación per se no constituía
garantías de aplicabilidad para el creciente movimiento indígena del
país y en el año 2000, y luego de múltiples reclamos por parte de
Organizaciones Indígenas, nuestro país presenta ante la OIT el
instrumento de ratificación que permitirá que dicho Convenio
entrara en vigencia doce meses después, permitiendo de este modo
que puedan presentarse reclamos ante Naciones Unidas".
En el año 1994 Argentina
ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica, por Ley 24.375 que
establece como prioridad la conservación de la diversidad biológica, el uso
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los
beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
Pero más allá del
espíritu general del mismo, ha servido como instrumento de
resguardo de las comunidades indígenas a partir de la
interdependencia indígena con los recursos naturales, por lo que el
mismo reconoce que las comunidades indígenas son parte y
dependen de la diversidad biológica y el rol importante que las
mismas tienen en la conservación de los recursos naturales en el
planeta.
En publicación a
propósito del día internacional de los Pueblos Indígenas, el 9 de
agosto de 2006, en Montreal, el Secretario Ejecutivo del Convenio
Sobre Diversidad Biológica a los Pueblos Indígenas del mundo
señalaba:
Los pueblos indígenas
son escuderos de la diversidad biológica de la Tierra y sus diferentes
culturas y lenguas son los pilares de diversidad cultural de la
humanidad.
Con el Convenio de
Diversidad Biológica firmado el año 1994, Argentina, al igual que
otros países de Latinoamérica comienzan un proceso de
modificación de sus cartas constitucionales en el espíritu de
perfeccionar las jóvenes democracias y hacerlas más democráticas
frente al nuevo escenario mundial.
De esta forma, se inicia
un proceso en donde las organizaciones indígenas de todo el país
demandan el reconocimiento constitucional de su pre existencia a la
conformación de los Estados nacionales en la forma de pueblos y
culturas.
Es así como la
Convención Constituyente incorpora al artículo 75 correspondiente a
las Atribuciones del Congreso, el inciso 17: Corresponde al
Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afecten. Las Provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones (Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución
Nacional).
De esta forma,
Argentina, consecuente con los convenios, tratados e iniciativas
internacionales en Derechos Humanos que ha adherido, reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas en el país y
entrega la directriz para que la legislación en la materia, así como la
institucionalidad se perfeccione.
En dicho contexto se
presentan Reformas Constituciones en Bolivia (1967/1994), Panamá
(1972), Guatemala (1985), Nicaragua (1986), Brasil (1989),
Colombia (1991/1995), Paraguay (1992), Perú (1992), Argentina
(1994) México (1995) Ecuador (1998) y Venezuela (2000).
Con el fin de que el
Estado Nacional Argentino efectivice operativamente los principios y
contenidos del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional es
que la Cámara de Diputados de la Nación en su sesión del 12 de
mayo de 1997 resuelve: "Declarar de interés parlamentario el
Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI) cuyo
objetivo general es que los pueblos indígenas a través de su
participación protagónica aporten los criterios y pautas que el
Estado Nacional Argentino debe cumplimentar para hacer operativos
los principios y contenidos del artículo 75, inciso 17 de la
Constitución Nacional.
Teniendo en cuenta el
tiempo transcurrido entre la vigencia del artículo 75, inciso 17 de la
Constitución Nacional -1994- con el trabajo legislativo realizado por
el Congreso de la Nación en materia indígena al dia de la fecha -
2012-, que totalizan 17 años, es justo y certero afirmar que hay una
gran deuda en la materia y es mucho el trabajo que queda por
hacer para adecuar la legislación de fondo según la Constitución
Nacional y los estándares de derecho internacional sobre derechos
humanos de los Pueblos Indígenas.
También es cierto que
hasta el día de la fecha, con relación a los Pueblos Indígenas no
hay una Comisión específica con competencia en la materia, y
aunque el Reglamento de la HCDN en su articulo 97 no especifica
que la Comisión de Población y Desarrollo Humano tenga
competencia en materia indígena, ella ha asumido históricamente la
misma.
Señor Presidente, a
mayor abundamiento y para concluir el Artículo 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de
los pueblos indígenas argentinos. Garantiza el respeto a su identidad
y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos.
Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que los afecten garantiza a los pueblos indígenas la
"participación en la protección, preservación, recuperación de los
recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el
desarrollo sustentable". En el Poder que dicta las leyes debe
establecerse un espacio específico para consagrar ese derecho.
El Convenio 169 de la
OIT, ratificado en nuestro país por Ley 24.071 establece en varias
de sus partes la obligatoriedad de participación de los pueblos
indígenas.
Del contenido de estas
normativas de orden constitucional y de las leyes nacionales
dictadas, se desprende la necesidad de una Comisión Permanente
que se aboque al tratamiento de las temáticas que atañen a los
pueblos indígenas. Son temáticas que ingresan periódicamente a
esta Cámara de Diputados de la Nación y su análisis queda a cargo
de la Comisión de Población y Desarrollo Humano con lo que se
diluye su especificidad y la posibilidad de un tratamiento
integral.
Citamos algunas de las
partes del Convenio 169 de la OIT:
Artículo
6
1 . Al aplicar las
disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a ) consultar a los
pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente;
b ) establecer los
medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros
sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y
de otra índole responsables de políticas y programas que les
conciernan.
Artículo
7
1 . Los pueblos
interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida
en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y
de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán
participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y
programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente.
2. El mejoramiento de
las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación
de los pueblos interesados, con su participación y cooperación,
deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global
de las regiones donde habitan.
Los proyectos
especiales de desarrollo para estas regiones deberán también
elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. Artículo
15
Los derechos de los
pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus
tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos
comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la
utilización, administración y conservación de dichos recursos.
Artículo
23
1 . La artesanía, las
industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y
relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos
interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la
recolección deberán reconocerse como factores importantes del
mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo
económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que
haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y
fomenten dichas actividades.
Artículo
27
1 . Los programas y los
servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán
desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus
necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y
técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales
económicas y culturales.
2. La autoridad
competente deberá asegurar la formación de miembros de estos
pueblos y su participación en la formulación y ejecución de
programas de educación, con miras a transferir progresivamente a
dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos
programas cuando haya lugar.
En virtud de todo ello y
teniendo en cuenta que la Constitución de la Nación Argentina
considera a los Pueblos Indígenas como importantes sujetos
colectivos de derechos, y para intentar saldar la gran deuda
legislativa en materia indígena y los derechos de estos pueblos, es
que solicitamos la creación de la Comisión "Pueblos Indígenas" con
competencia especifica en la materia.
Por todo lo aquí
expuesto, solicitamos a los Señores Diputados me acompañen en la
aprobación del presente Proyecto.-
(1) ONPIA
(Organización Naciones y Pueblos Indígenas de Argentina)
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |