PROYECTO DE TP
Expediente 4477-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A TRAVES DE LA CONFECCION Y VISUALIZACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS AEREAS, DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA, MAXIMAS Y DIFERENCIALES DE LOS SERVICIOS REGULARES, EN EL TRANSPORTE AEREO INTERNO DE PASAJEROS.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
el establecimiento de las medidas informativas necesarias, a traves de la
confección y visualización por parte de las empresas aéreas, SOBRE las TARIFAS
DE REFERENCIA, MAXIMAS Y DIFERENCIALES DE LOS SERVICIOS REGULARES, en
el TRANSPORTE AEREO INTERNO DE PASAJEROS.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objetivo solicitar el establecimiento de la información necesaria, a través de la
confección y visualización, por parte de las Empresas Aéreas, sobre tarifas de
referencia, máximas y diferenciales vigentes de los servicios regulares de
transporte aéreo interno de pasajeros.
La Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, fue creada mediante el Decreto
239/2007 y es el organismo que desde ese momento administra los Servicios de
Navegación Aérea, con la misión de reglamentar, fiscalizar, controlar y administrar
la actividad Aeronáutica civil. El artículo 2 del decreto 1770/2007 establece sus
funciones, entre otras, las que se destacan a continuación:
- Ejercer la fiscalización y control de
la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la
capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos
(...).
- Proteger los derechos de los
usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial.
- Aplicar multas, faltas e infracciones
al Código Aeronáutico y a las normas vigentes, quedando sujeta al control de los
organismos competentes del Gobierno Nacional.
Es permanente la falta de información
brindada por parte de las compañías aéreas sobre las tarifas vigentes, que a veces
es confusa y hasta contradictoria, lo que deja de ser inocuo en virtud de la
situación asimétrica existente entre los usuarios y las compañías aéreas,
resultando los primeros los principales perjudicados.
En relación al primer tema, en
algunos casos, según denuncias efectuadas, las aerolíneas incumplen lo estipulado
por la Secretaría de Transporte en relación a los topes máximos fijados
oportunamente.
Las aerolíneas suelen ofrecer tarifas
por encima del máximo permitido, sobre todo en los momentos de mayor
demanda. A esto se suma que la difusión de las condiciones de venta y
promociones vigentes es muy restringida y los pasajeros carecen de herramientas
suficientes para hace valer sus derechos como consumidores.
Las normas vigentes establecen un
régimen flexible de tarifas máximas y mínimas, dándoles amplitud comercial a las
empresas para fijar los precios de los pasajes. Las empresas aerocomerciales
deben notificar las tarifas a la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la
Secretaría de Transporte con 7 días hábiles de antelación y si están comprendidas
dentro de la banda tarifaria mencionada, se reputan como aprobadas
automáticamente.
En la práctica, las empresas registran
varias tarifas, habitualmente alrededor de 6, diferenciadas por sus condiciones de
aplicación y/o su disponibilidad. En general las de menor valor tienen una
disponibilidad restringida, y en algunos vuelos pueden no existir. Esto debe ser
debidamente aclarado en las condiciones de aplicación de cada una de ellas a los
fines de que sea conocido por el público usuario, circunstancia que casi nunca se
cumple. Es así que no existe una tarifa por sector de ruta evaluable en función de
costos.
En primer lugar, los topes máximos y
mínimos, tarifas de referencia y las diferenciales ofrecidas no están contenidas en
la página Web y los requisitos para acceder a ellas casi nunca son informadas
cuando se adquiere telefónicamente un pasaje aéreo. El deber de informar se
encuentra consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional por el cual los
usuarios de compañías aéreas tienen el derecho como consumidores y usuarios de
bienes y servicios, "(...)a una información adecuada y veraz, (...)".
Sumado a ello, la Ley de Defensa del
Consumidor N° 24.240 establece que para el supuesto de contrato de transporte
aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales
y, supletoriamente, la presente ley. La Ley N° 24.240, en su artículo 3, establece
que en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable al
usuario. El artículo 4 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, establece que las
empresas deben informar sobre sus productos y servicios de manera "cierta, clara
y detallada", sobre todo lo relacionado con las características esenciales de los
bienes y servicios que proveen y las condiciones de su comercialización.
En relación a este tema, ni el Código
Aeronáutico ni los Tratados relacionados reconocen el derecho a la información al
pasajero aéreo, ni establecen la obligación de las compañías aéreas a brindar el
servicio en la forma publicitada y/o pactada (artículo 19), ni la nulidad de cláusulas
abusivas (artículo 37), ni la obligación de brindar trato digno a los consumidores o
usuarios. En estos intersticios la Ley de Defensa del Consumidor respecto del
transporte aéreo es plenamente aplicable.
Ante el panorama descripto, podemos
decir que las normas citadas tienen plena vigencia respecto de las aerolíneas
comerciales públicas y privadas, en los supuestos de incumplimiento del deber de
información (artículo 4to. Ley 24.240) y el incumplimiento en su obligación de
brindar el servicio en las condiciones ofrecidas, publicitadas o convenidas (artículo
19).
En virtud de todo lo expuesto, ante el
reiterado incumplimiento por parte de las empresas aerocomerciales, sean
privadas o estatales, ya en lo referente a la información como a los sobreprecios
de las tarifas aéreas, y contemplando el carácter adhesivo del contrato del
transporte aéreo, es que considero pertinente realizar el establecimiento de la
confección y visualización, por parte de las empresas aéreas, y que se tomen
medidas específicas para brindar información adecuada y veraz a los usuarios
sobre tarifas de referencia, máximas y diferenciales vigentes de los servicios
regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares su acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |