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PROYECTO DE TP


Expediente 4477-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A TRAVES DE LA CONFECCION Y VISUALIZACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS AEREAS, DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA, MAXIMAS Y DIFERENCIALES DE LOS SERVICIOS REGULARES, EN EL TRANSPORTE AEREO INTERNO DE PASAJEROS.
Fecha: 09/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional el establecimiento de las medidas informativas necesarias, a traves de la confección y visualización por parte de las empresas aéreas, SOBRE las TARIFAS DE REFERENCIA, MAXIMAS Y DIFERENCIALES DE LOS SERVICIOS REGULARES, en el TRANSPORTE AEREO INTERNO DE PASAJEROS.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objetivo solicitar el establecimiento de la información necesaria, a través de la confección y visualización, por parte de las Empresas Aéreas, sobre tarifas de referencia, máximas y diferenciales vigentes de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, fue creada mediante el Decreto 239/2007 y es el organismo que desde ese momento administra los Servicios de Navegación Aérea, con la misión de reglamentar, fiscalizar, controlar y administrar la actividad Aeronáutica civil. El artículo 2 del decreto 1770/2007 establece sus funciones, entre otras, las que se destacan a continuación:
- Ejercer la fiscalización y control de la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos (...).
- Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial.
- Aplicar multas, faltas e infracciones al Código Aeronáutico y a las normas vigentes, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional.
Es permanente la falta de información brindada por parte de las compañías aéreas sobre las tarifas vigentes, que a veces es confusa y hasta contradictoria, lo que deja de ser inocuo en virtud de la situación asimétrica existente entre los usuarios y las compañías aéreas, resultando los primeros los principales perjudicados.
En relación al primer tema, en algunos casos, según denuncias efectuadas, las aerolíneas incumplen lo estipulado por la Secretaría de Transporte en relación a los topes máximos fijados oportunamente.
Las aerolíneas suelen ofrecer tarifas por encima del máximo permitido, sobre todo en los momentos de mayor demanda. A esto se suma que la difusión de las condiciones de venta y promociones vigentes es muy restringida y los pasajeros carecen de herramientas suficientes para hace valer sus derechos como consumidores.
Las normas vigentes establecen un régimen flexible de tarifas máximas y mínimas, dándoles amplitud comercial a las empresas para fijar los precios de los pasajes. Las empresas aerocomerciales deben notificar las tarifas a la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Secretaría de Transporte con 7 días hábiles de antelación y si están comprendidas dentro de la banda tarifaria mencionada, se reputan como aprobadas automáticamente.
En la práctica, las empresas registran varias tarifas, habitualmente alrededor de 6, diferenciadas por sus condiciones de aplicación y/o su disponibilidad. En general las de menor valor tienen una disponibilidad restringida, y en algunos vuelos pueden no existir. Esto debe ser debidamente aclarado en las condiciones de aplicación de cada una de ellas a los fines de que sea conocido por el público usuario, circunstancia que casi nunca se cumple. Es así que no existe una tarifa por sector de ruta evaluable en función de costos.
En primer lugar, los topes máximos y mínimos, tarifas de referencia y las diferenciales ofrecidas no están contenidas en la página Web y los requisitos para acceder a ellas casi nunca son informadas cuando se adquiere telefónicamente un pasaje aéreo. El deber de informar se encuentra consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional por el cual los usuarios de compañías aéreas tienen el derecho como consumidores y usuarios de bienes y servicios, "(...)a una información adecuada y veraz, (...)".
Sumado a ello, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 establece que para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley. La Ley N° 24.240, en su artículo 3, establece que en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable al usuario. El artículo 4 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, establece que las empresas deben informar sobre sus productos y servicios de manera "cierta, clara y detallada", sobre todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen y las condiciones de su comercialización.
En relación a este tema, ni el Código Aeronáutico ni los Tratados relacionados reconocen el derecho a la información al pasajero aéreo, ni establecen la obligación de las compañías aéreas a brindar el servicio en la forma publicitada y/o pactada (artículo 19), ni la nulidad de cláusulas abusivas (artículo 37), ni la obligación de brindar trato digno a los consumidores o usuarios. En estos intersticios la Ley de Defensa del Consumidor respecto del transporte aéreo es plenamente aplicable.
Ante el panorama descripto, podemos decir que las normas citadas tienen plena vigencia respecto de las aerolíneas comerciales públicas y privadas, en los supuestos de incumplimiento del deber de información (artículo 4to. Ley 24.240) y el incumplimiento en su obligación de brindar el servicio en las condiciones ofrecidas, publicitadas o convenidas (artículo 19).
En virtud de todo lo expuesto, ante el reiterado incumplimiento por parte de las empresas aerocomerciales, sean privadas o estatales, ya en lo referente a la información como a los sobreprecios de las tarifas aéreas, y contemplando el carácter adhesivo del contrato del transporte aéreo, es que considero pertinente realizar el establecimiento de la confección y visualización, por parte de las empresas aéreas, y que se tomen medidas específicas para brindar información adecuada y veraz a los usuarios sobre tarifas de referencia, máximas y diferenciales vigentes de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996