PROYECTO DE TP
Expediente 4476-D-2010
Sumario: TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA NACION ASIGNADOS EN USO Y ADMINISTRACION A LAS FUERZAS ARMADAS. REGIMEN.
Fecha: 23/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Incorporase
como artículo 6º bis y artículo 6º ter de la ley Nº 23.985 el siguiente
texto:
Artículo 6º bis. Cuando el
predio que devenga prescindible esté siendo utilizado por instituciones
deportivas sin fines de lucro desde hace veinte (20) años, contados a
partir de la fecha de publicación de la presente, el Ministerio de
Defensa podrá vender en forma directa a favor de dicha institución,
financiando la venta en un plazo no mayor a diez (10) años. En tal
caso, la compra deberá estar garantizada, ya sea por la Provincia o por
la Municipalidad donde se halla asentada la institución. En estos casos,
no deberán ser tasadas las obras de infraestructura que hubiera
efectuado la institución. El Estado Nacional tendrá privilegio para
adquirir el predio, en caso que la institución adquiera su venta o
entrara en situación de quiebra, liquidación, disolución, etc.
Artículo 6º ter. En los
casos contemplados en el artículo anterior, cuando se decida efectuar
una locación o concesión de uso el valor locativo de la misma podrá
disminuirse hasta alcanzar como máximo un 30 % del valor de
mercado establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Artículo 2º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de los años, las
Fuerzas Armadas brindaron apoyo a algunas actividades deportivas
que resultaban de interés para la defensa.
Algunas de estas
actividades fueron el tiro, actividades ecuestres, navegación deportiva
tanto acuáticas como aéreas. Algunas de esta actividades incluso
recibieron protección legal mediante normas emanadas de este
Congreso. Es el caso de el Polo y el Pato que cuentan con el aval de la
ley Nº 170117, conocida como ley de Fomento Equino.
El devenir de los años y
las políticas de corte neoliberal, fueron eliminando todo apoyo a estas
actividades, lo que llevó a muchas instituciones, ya sea a su extinción o
dejándolas en serios problemas para poder seguir desarrollando sus
actividades.
Fue así como muchos
aeroclubes dejaron de existir o se quedaron sin posibilidades
económicas de brindar mantenimiento a sus aviones. Desaparecieron
muchos tiros federales donde, como decía el viejo eslogan, Así
aprendía a defender a la patria, etc.
Algunas de estas
instituciones continuaron funcionando en tierras asignadas en uso a las
Fuerzas Armadas, no obstante, la normativa vigente atenta contra esta
continuidad al requerirse la renovación de los convenios que,
originalmente permitieron su funcionamiento, en condiciones onerosas
y al valor que establezca el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Cabe destacar que, en
muchas ocasiones, cuando estas instituciones sin fines de lucro
comenzaron a utilizar un predio, el mismo era inculto, carecía de
mejoras y fue a través del esfuerzo de sus socios que se mejoro el
suelo, se efectuaron construcciones, etc.
Asimismo, la gran mayoría
de estos predios se hallaban en las afueras de las ciudades. Pero hoy,
al haber crecido las mismas, son tierras que han ganado un importante
valor inmobiliario.
Lo arriba expuesto llama
la atención sobre la injusticia que implica para estas instituciones tener
que ajustarse para cualquier renovación de los espacios que ocupan
desde hace años a los valores locativos que determine el Tribunal de
Tasaciones de la Nación, dado que éstas tasaciones no contemplan el
esfuerzo, tanto económico como personal que efectuaron los asociados
de dichas instituciones. Hoy esos esfuerzos se han tornado
contraproducentes dado que llevan a un aumento del valor locativo de
los predios.
Asimismo, existen otras
actividades deportivas que, si bien no son de utilidad para la defensa,
sirven para controlar los bordes de los inmuebles militares evitando, no
solo ocupaciones sino también el ingreso de personas a las áreas
militares.
La presente ley, a través
de una modificación a la ley Nº 23.985 busca dar una solución a los
problemas aquí planteados permitiendo la subsistencia de las
actividades que son de utilidad para la defensa y dando capacidad al
Ministerio de Defensa para tener un manejo mas ajustado de los
bordes de las propiedades que tiene asignadas en uso.
Dentro de
un marco de respeto a lo establecido por la ley Nº 23.985, aquellos
inmuebles que hubieran devenido prescindibles para el servicio, podrán
ser vendidos en forma directa a instituciones, deportivas y sin fines de
lucro, que lo estuvieran utilizando desde hace veinte (20) años. Si
bien, estas instituciones siempre han poseído en nombre del Estado
Nacional, el amplio plazo requerido (igual al de la prescripción
adquisitiva) hace que el otorgamiento de un derecho, como lo es la
capacidad de adquirir de manera directa un inmueble propiedad del
Estado Nacional, cuente con el aval de la población local que ve a esa
institución deportiva como parte de su sociedad.
Dado que la ley Nº 23.985
tiene como objeto la obtención de fondos que permitan la
reestructuración y modernización de las Fuerzas Armadas, y para dar
intervención a las provincias y municipios donde se encuentran estas
instituciones, se requiere el aval de las mismas.
Para desalentar todo
intento de desarrollar sobre estos bienes que se enajenan
emprendimientos inmobiliarios que no tienen nada que ver con el bien
social que se busca tutelar, se reserva para el Estado Nacional el
privilegio para readquirir el predio ante intenciones de venta del mismo
o cuando la institución entrara en quiebra, liquidación o
disolución.
Finalmente, para aquellos
inmuebles que no puedan ser considerados prescindibles para el
servicio de las Fuerzas Armadas, se prevé la posibilidad de dar en
locación los inmuebles a las mencionadas instituciones por un valor
que contemple el objetivo social de la presente reforma legal.
Por las razones expuestas
y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita el
acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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