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PROYECTO DE TP


Expediente 4475-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION - LEY 11179 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 239 BIS Y 239 TER, SOBRE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR.
Fecha: 20/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÒN DE LOS ARTÌCULOS 239 BIS Y TER AL TITULO XI, CAPITULO I DE LA LEY 11.179 - CODIGO PENAL DE LA NACIÒN ARGENTINA-.
ARTÍCULO 1: Incorpórese los artículos 239 Bis y Ter al Título XI, Capitulo I de la Ley 11.179, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 239 Bis. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que desobedeciese las medidas cautelares especificadas en el Art. 4, incisos a) o b) de la ley 24.417.
ARTICULO 239 Ter. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que desobedeciere la medida cautelar de restricción domiciliaria o de no acercamiento a lugar o persona, dictada por órgano judicial competente.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina, según un informe presentado por La Casa del Encuentro a principios del año 2014, una mujer fue asesinada cada 30 horas en 2013 víctima de femicidio y, en la mayoría de los casos, los autores fueron parejas o ex parejas que, al quitarles la vida, dejaron huérfanos a 405 niños y niñas. Además, el relevamiento mostró que 39 hombres y niños murieron al quedar en la "línea de fuego" del femicida o fueron asesinados para "castigar" a las mujeres en 2013, lo que se denomina femicidio vinculado. En 2013 los femicidios registrados por la organización fueron 295 -40 más que el año anterior- y 186 homicidios de ese total fueron perpetrados por parejas o ex parejas de las mujeres, de las cuales 112 tenían entre 19 y 30 años.
En 2014, en todo el país, murieron 277 mujeres como consecuencia directa o indirecta de violencia de género y/o violencia familiar. 39 de ellas, antes de ser asesinadas, habían realizado una presentación policial o judicial. O sea, es válido pensar que un 15% de estas muertes podrían haberse evitado con mejores leyes.
En estas mismas líneas, algunos jueces y camaristas de la Provincia de Córdoba, consideraron que la violación de órdenes de restricción por violencia de género sucedidos en el marco de violencia familiar no debe ser considerado delito y castigado bajo la esfera del artículo 239 del Código Penal Argentino, sino que encontraron las herramientas necesarias para contrarrestar la conducta del incumplidor en el Art. 30 de la Ley Provincial nro. 9283 (Ley de Violencia Familiar), y por consiguiente, en un marco estrictamente contravencional, aplicaron las sanciones contempladas en la Ley nro. 8432 (Código de Faltas de la Provincia de Córdoba). Un caso ilustrativo del vacío legal que se intenta subsanar mediante presente labor legislativa es el que se dio oportunamente con el fiscal Sandoval de Córdoba, quien reclamó el no poder dictar la prisión ante casos de violación de medidas cautelares. Ante los medios expresó: "Yo puedo imputarlo o dejarlo libre. Pero después, algún abogado puede hacer una denuncia por privación ilegítima de la libertad, porque la Cámara ya dijo que no es delito".
Existe una diferencia de interpretaciones, producto de una controversia, entre lo que dicta el código penal y la ley de violencia familiar. Y más allá de las variaciones que pudieren existir en el tiempo en relación a la Jurisprudencia de la materia en estudio o interpretaciones temporales que de la norma hagan los diferentes cuerpos judiciales, el deber de los legisladores preocupados por aliviar o prevenir el comportamiento epidémico de la violencia de género instalada en el país tiene que centrarse en clarificar que tipo de delito es la transgresión de una medida cautelar. Y por ese mismo motivo, el agravamiento de la pena por tratarse de una situación potencialmente peligrosa para la integridad física del denunciante o sus familiares.
En países en los que la legislación no tipifica como delito la violación de una orden de protección civil, los fiscales y la policía han expresado lo frustrante que resulta no poder detener al autor de los actos violentos.
En España, cualquier violación de una orden de protección es tipificada como delito, y cuando se infringe, la superviviente tiene derecho a una audiencia completa para determinar si los aspectos de la orden de protección deben modificarse, incluida la distancia de protección que ha de mantener el autor de los actos violentos en relación con ella, la duración de la orden de protección o el uso de aparatos electrónicos para seguir los pasos del autor de actos violentos. En caso de riesgo o perjuicio grave puede recurrirse a la detención preventiva del autor del delito.
En Sudáfrica, la violación de una orden de protección es un delito penal con arreglo a la sección 17 de la Ley de Violencia Doméstica (1998). Cuando un tribunal dicta una orden de protección en virtud de esa ley, también emite un auto para la detención del demandado, que se suspende si se cumple la orden.
En Reino Unido, la Ley de Delitos y Víctimas de la Violencia Doméstica (2004) tipifica específicamente como delito la infracción de una orden de protección.
En Turquía, quien viole una orden de protección puede ser condenado a una pena de prisión de entre tres y seis meses.
En Filipinas, de conformidad con la Ley antiviolencia contra las Mujeres y sus Hijos (2004), la violación de una orden de protección es un delito penal sancionable con multa o seis meses de prisión.
Algunos países, como Bulgaria, se encuentran en el proceso de estudio de enmiendas a la legislación en vigor, para tipificar la infracción de las órdenes de protección como delitos. El proyecto de ley de violencia intrafamiliar del Líbano, en caso de ser aprobado, establecería que si el demandado viola la orden de protección podrá ser condenado a una pena de prisión de tres meses y/o a pagar una multa, y que si la violación ha llevado aparejado el uso de violencia, el demandado podrá ser condenado a prisión por un año.
Asimismo, en la actualidad el quebrantamiento de las medidas cautelares, adoptadas en un contexto distinto a las comprendidas en los incisos a) y b) del Art. 4 de la Ley 24.417 (Protección contra la violencia Familiar) dictadas por órgano judicial competente se encuentran tipificadas como un delito leve, puesto que el Art. 239 del Código Penal no distingue entre la desobediencia de aquel que no cumple un oficio de embargo de haberes de quien viola una restricción de restricción domiciliaria o no acercamiento a persona. Sin embargo, los hechos demuestran que dicha transgresión puede resultar en una muerte, tal como lo indican las estadísticas.
De modo que se necesitan nuevas herramientas legales para proteger a quienes se encuentran en peligro. El grupo más vulnerable son las mujeres, ya que existe una situación de asimetría en las relaciones de poder, resultando en diferentes tipos de violencia, desde la física hasta la psicológica y hasta la patrimonial.
En 2015 he presentado un proyecto para crear un registro de delincuentes sexuales (RENADASE), en aras de proteger a la minoría vulnerable y poner a la población en una mejor situación frente al flagelo de la violencia sexual. Pero existen más áreas relacionadas con la violencia en las que es posible legislar de manera proactiva. El caso de proponer un nuevo tipo legal resulta uno de ellos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0685-D-17