PROYECTO DE TP
Expediente 4475-D-2008
Sumario: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI), AMNISTIA GENERAL PARA AQUELLOS PADRES QUE NO CUMPLIERON CON LO NORMADO POR LOS ARTICULOS 28 Y 29 DEL DECRETO LEY 8204/63, PLAZO DE UN AÑO PARA LA INSCRIPCION DE LOS MENORES DE 10 AÑOS; OTORGAMIENTO DEL DNI SIMULTANEAMENTE CON LA INSCRIPCION DEL MENOR AL MOMENTO DE SU NACIMIENTO.
Fecha: 25/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Establécese una amnistía
general para todas las personas que hubiesen omitido dar cumplimiento a lo
preceptuado por los artículos 28 y 29 del decreto ley 8.204/63, y exímeselas de las
penas y sanciones que pudiere corresponderles.-
Artículo 2º - Las personas
comprendidas en el artículo anterior deberán proceder a la inscripción de todo
menor de 10 años, dentro del término de un año a contar desde los treinta días de
la publicación de la presente.
Artículo 3º - Simultáneamente a la
inscripción del nacimiento, el oficial público interviniente entregará gratuitamente,
el documento nacional de identidad.-
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo a
través del Registro Nacional de las Personas dispondrá las medidas necesarias para
garantizar una amplia y eficiente divulgación de la presente ley, y arbitrará los
medios conducentes a regularizar la situación de aquellas personas beneficiadas
por la presente.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene
por objeto propender a regularizar la situación de miles de habitantes de la Nación
(niños en su gran mayoría) que hoy día ven vulnerado su derecho a la identidad
por falta de inscripción de sus nacimientos y consecuente indocumentación.
Esa falta de registración conlleva
implícita la violación de derechos esenciales contemplados en nuestra Carta Magna
y leyes nacionales e internacionales de rango constitucional.-
Es en ese marco contextual que
entendemos la necesidad de conceder una amnistía general para poner en orden
la identificación de las personas que aún no la tienen, por carecer de medios, por
imposibilidad de acceder a las oficinas del Registro Nacional de las Personas en
virtud de las largas distancias que en muchos casos deben recorrer, por ignorancia
respecto de los trámites a realizar, u otras causas que impiden el cabal
cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación.
La presente ley reconoce como
antecedente la Ley 25.819 que estuvo vigente (prórroga mediante) hasta el 3 de
diciembre de 2005 y también eximía, como la presente, de multas y sanciones a
quienes no hubieran anotado a sus hijos de hasta 10 años de edad.
Hoy en día, la situación de
irregularidad se da en todo el país, pudiendo ejemplificar con casos como los de la
Ciudad de Santiago del Estero, donde en el año 2007 se efectuó un relevamiento
que arrojó que existen entre 250 y 300 personas sin ningún tipo de identificación.
Esto significa que las mismas en la actualidad no pueden gozar de beneficios
sociales tales como el acceso a obras sociales, planes y educación, además de
carecer de derechos cívicos.
En la Provincia de Corrientes, en el
año 2006, a propuesta del Sdor. Jorge Antonio Abib (Partido Justicialista) se
presentó un proyecto de ley con el objeto de establecer vía excepción la inscripción
de los nacimientos ocurridos en esa jurisdicción y que no se hubieran realizado y la
amnistía para la aplicación de sanciones y multas en aquellos casos, e incluso los
de renovación de documentos cuyos titulares no los hubieran efectuado en
cumplimiento de la normativa vigente.-
La situación en la Provincia de Buenos Aires, no dista demasiado de los
ejemplos anteriores. En el año 2006 el Ministerio de Gobierno bonaerense realizó
un relevamiento en hospitales públicos del conurbano y del interior, y pudo
comprobar que los papás del 25% de los bebés que nacen en los hospitales
públicos, los inscriben tarde (esto es fuera del plazo de 40 días corridos desde el
nacimiento) o directamente no los inscriben en el Registro civil.
Aproximadamente 600 personas no
tienen identidad en la Puna de Jujuy y valles de Salta, de las cuales el 50% son
niños cuyos nombres no figuran en ningún registro. Esa falta de identidad como
ciudadanos les impide ejercer sus derechos y lo que resulta más grave aún, es la
falta de protección porque a los ojos del estado no existen.
La Convención de los Derechos del Niño
establece que todo niño o niña, al nacer, tiene derecho a una identidad y a una
nacionalidad. Esto significa que debe ser reconocido por la sociedad en la que nace
y ser registrado como ciudadano de ese país. Sin nacionalidad, el niño permanece
al margen de la ley, donde corre el peligro de que no le sean reconocidos los
derechos y libertades que le pertenecen.
Consecuentemente, entendemos
que sería de toda justicia, volver a implementar transitoriamente un sistema que
permita llevar a una situación de regularidad, a aquéllos que por diversos motivos
no están hoy dentro del marco regulatorio estatal. Creemos que la posibilidad de
obtener y acceder a la documentación que permite acreditar la identidad, sin
ningún costo, y a través de una amplia campaña por parte del Estado, llevará a
que miles de compatriotas puedan gozar de los derechos civiles.
Por los motivos expuestos,
solicitamos al Sr. Presidente y a los Sres Legisladores, nos acompañen en la
aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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Comisión |
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