PROYECTO DE TP
Expediente 4473-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA "REFORESTADORA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA".
Fecha: 04/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar sobre las
siguientes cuestiones:
1) Si la empresa Reforestadora
Nacional S.A. es de capitales chilenos y si es propietaria de inmuebles situados
dentro de la zona de frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia. De ser
afirmativa la respuesta, informe la fecha de la adquisición de los mismos.
2) En caso de ser afirmativa la
respuesta a la pregunta anterior, detallar:
- La superficie de las tierras en
cuestión y su ubicación.
- Si la mencionada empresa contó
con el consentimiento previsto en el Decreto Ley N° 15.385/44, en caso que la
adquisición haya sido anterior a la fecha de vigencia de la Ley N° 26.737,
indicándose en ese caso los antecedentes considerados para ello por la autoridad
de aplicación. Si la adquisición aconteció en fecha posterior a la vigencia de la ley
referida, indicar si la precitada empresa contó con el consentimiento del Ministerio
de Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la misma.
3) En caso en que tierras de
frontera se encuentren en poder de extranjeros en contra de las leyes aplicables,
se informe qué medidas correctivas se adoptarán al respecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La empresa Reforestadora Nacional
S.A., pertenecería a capitales chilenos y sería propietaria de 12.000 hectáreas de
tierras en la provincia de Salta, en la región limítrofe con el Estado Plurinacional de
Bolivia. Según fuentes de la propia empresa, también poseería alrededor de
20.000 hectáreas sobre la ruta provincial 54, entre Salvador Mazza y Santa Victoria
Este.
A través del Decreto Ley 15.385/1944
se procedió a crear en todo el territorio de la Nación zonas de seguridad,
destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional, que
comprendían una franja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura
alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que
interesaren especialmente a la defensa del país. Las zonas situadas en las
fronteras se denominarán "zonas de seguridad de fronteras" y las del interior
"zonas de seguridad del interior".
La norma precitada establecía que el
ancho de la zona sería variable y que el Poder Ejecutivo lo fijaría según la
situación, población, recursos, e intereses de la defensa nacional, no pudiendo
exceder en ningún caso el máximo de 150 km en la frontera terrestre, 50 km en la
marítima y 30 km en las zonas del interior. En los centros urbanos sería objeto de
una regulación especial.
A esos fines protectorios, el artículo
4° de la norma precitada declaraba de conveniencia nacional que los bienes
ubicados en la zona de seguridad pertenecieran a ciudadanos argentinos nativos.
La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercería en dicha zona la policía de
radicación con relación a la transmisiones de dominio, arrendamientos o
locaciones, o en relación a la constitución o transmisión de cualquier forma de
derechos reales o personales, en virtud de los cuales se debiera entregar la
posesión o tenencia de inmuebles, a cuyo efecto acordarían o denegarían las
autorizaciones correspondientes.
Como se ve, se requería para las
transmisiones de derechos, contar con el acuerdo de la Comisión Nacional arriba
referida, como requisito para la realización de la operación en cuestión.
El decreto en cuestión fue ratificado
por leyes 12.913 y 23.554 de Defensa Nacional.
Luego se sancionó la ley N° 26.737,
con vigencia a partir del 29 de diciembre de 2011, que estableció el Régimen de
Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las
Tierras Rurales. En su artículo 3°, la misma establece límites a la propiedad de
tierras por parte de personas o empresas extranjeras.
En el artículo 10 se señala que "las
tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas
(1.000 ha) en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación
territorial". El mismo artículo prohíbe además la titularidad o posesión por parte de
personas extranjeras de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera,
con las excepciones y procedimientos establecidos por el decreto ley 15.385/44,
modificado por la Ley N° 23.554. Finalmente, el artículo 13 de la ley 26.737
establece que, "para la adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de
seguridad por una persona comprendida en esta ley, se requiere el consentimiento
previo del Ministerio del Interior".
De ser cierta esta información y de no
haberse actuado de conformidad con el procedimiento establecido por las
normativas antes referidas, estaríamos frente a una abierta violación de las leyes
nacionales que regulan la tenencia de tierras a extranjeros, motivo por el cual
solicitamos se informe a este Honorable Cuerpo las medidas que corresponda
tomar al respecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |