PROYECTO DE TP
Expediente 4473-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL SOBRE ASUNTOS ANTARTICOS EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 10/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la
Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos
Artículo 1º:- Créase la Comisión Bicameral
sobre Asuntos Antárticos en el ámbito del Congreso de la Nación, que estará integrada por
diez (10) Diputados y diez (10) Senadores a propuesta de los bloques parlamentarios. La
composición de la Comisión deberá respetar la representación de las Cámaras. Entre la
composición de la Comisión se contarán con la totalidad de los diputados y los senadores
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2º.- Objetivos.
La Comisión Bicameral sobre Asuntos
Antárticos tendrá como objetivo general el asesoramiento y la participación de la
elaboración de un Plan Nacional Antártico que contenga políticas que aborden los
siguientes objetivos específicos:
1- Proponer planes de corto, mediano y
largo plazo que promuevan medidas para desarrollar la actividad científica y su logística
asociada, con especial énfasis en las disciplinas establecidas en el decreto 2.316/90 y la ley
18.513.
2- Incorporar la temática antártica a la
comunidad nacional, de forma tal que sea la sociedad, a través de todos sus estamentos,
quien reclame y vele porque los objetivos nacionales en materia antártica se cumplan de
manera efectiva.
3- Fiscalizar que las actividades
científicas y logísticas en apoyo a la ciencia cumplan con la normativa nacional e
internacional vigente.
4- Lograr la producción normativa
especifica para apoyar el desarrollo de la campaña Antártica.
5- Impulsar mecanismos institucionales
que garanticen el máximo aprovechamiento del personal con experiencia antártica,
promoviendo su permanencia durante períodos razonables de tiempo en organismos
oficiales con injerencia antártica.
6- Administrar la información de las
actividades que realiza la Argentina en la Antártica, según los esquemas de intercambio de
información previstos en el Tratado Antártico y acuerdos relacionados.
7- Relevar la coordinación entre los
diferentes participantes del Programa Antártico Argentino y otros organismos oficiales la
estrategia turística nacional en la región.
8- Solicitar informes en todo lo relativo
al desarrollo de las campañas antárticas anuales y a la asignación de recursos
correspondiente.
Artículo 3º.- Reglamento Interno
La Comisión Bicameral dictará su propio
reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros. Elegirá su presidente y demás autoridades por mayoría de votos.
Artículo 4ª.- Grupo de Expertos/as
A fin de generar un ámbito de debate,
discusión y propuesta de políticas dirigidas al accionar de la República Argentina en la
Antártida, la Comisión Bicameral podrá convocar a un Grupo de Expertos que estará
compuesto, entre otras personas, por:
-El Director Nacional del Antártico.
-El Director del Instituto Antártico
Argentino.
-El Director General de Asuntos
Antárticos.
-Un representante del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.
-Un representante del Servicio de
Hidrografía Naval de la Armada.
-Dos representantes del Comando Conjunto
Antártico.
-Tres representantes de sectores
académicos vinculados al quehacer antártico.
-Un representante del Instituto Fueguino de
Turismo (INFUETUR)
Artículo 5º.- Proceso de Consulta
La Comisión Bicameral elevará en consulta
la propuesta elaborada por el Grupo de Expertos/as, en el término de 10 días, a los
organismos oficiales públicos, sectores y entidades que considere pertinente por su
gravitación y/o representatividad, debiendo incluir a los siguientes:
-Dirección Nacional del Antártico.
-Instituto Nacional Antártico.
-Servicio de Hidrografía Naval
Argentina
-Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.
-Gobernación de la Provincia de Tierra del
Fuego.
-Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET).
-Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
Artículo 6º.- Difusión
La Comisión Bicameral elaborará el
Plan Nacional Estratégico Antártico sobre la base de la propuesta formulada por el Grupo
de Expertos/as y las consideraciones presentadas por los organismos, sectores y entidades
consultadas en el plazo previsto en el Art. 3º de la presente ley. Dicho Plan deberá ser
debidamente difundido y sometido a audiencia pública, con carácter previo a ser tratado
en sesión por las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 7°.- Presupuesto
La Comisión tendrá su sede en
el Congreso de la Nación y su presupuesto será solventado por ambas Cámaras en partes
iguales.
Artículo 8º.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina inició su
ininterrumpida presencia en la Antártida en febrero de 1904. Se realizaron de manera
permanente observaciones metereológicas y luego geomagnéticas, que dieron origen a los
primeros programas de ampliación metereológicos del tiempo y del magnetismo terrestre
en el área. Desde ese entonces, con el establecimiento del Observatorio Naval de las Islas
Orcadas del Sur, la actividad antártica argentina ha crecido en forma constante, siendo en
la actualidad la Argentina una de las naciones con mayor despliegue de bases antárticas y,
a su vez, un referente importante de consulta para las decisiones internacionales que se
toman sobre el futuro de este sector.
Junto a Chile, la Argentina es el país más
cercano al continente antártico, encontrándose a menos de 1000 Km. de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Esta proximidad constituye una
ventaja relativa respecto de otras naciones, pues permite una rápida conexión y una
mayor accesibilidad a insumos y servicios desde el territorio nacional hacia las instalaciones
antárticas de nuestro país y de otras naciones presentes en el Sector Antártico
Argentino.
La Antártida, en tanto es territorio
argentino, fue delimitada por medio del decreto 2197/57, que creó el Territorio Nacional
de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por su parte, otros Estados han
delimitado sus propios sectores antárticos; entre ellos Chile (53°-90° de longitud Oeste) y
Gran Bretaña (20° -80° de longitud Oeste). Estos últimos se superponen parcial y
totalmente con el de la Argentina. Vale aclarar que el actual Sector Antártico Argentino se
encuentra dentro de la actual Provincia de Tierra del Fuego, Antárticas e Islas del Atlántico
Sur según lo prescribe la ley 23.775.
La participación activa de nuestro país en el
Año Geofísico internacional- emprendimiento científico internacional que entre 1957-1958
atrajo la atención sobre la ciencia en la Antártida- y la posterior firma en 1959 del Tratado
Antártico, en vigencia desde el 23 de junio de 1961, hacen que la Argentina exhiba una
triple categoría de intereses y derechos.
Así, nuestro país ha determinado su
soberanía sobre un sector de la Antártida, status que hizo conocer internacionalmente
antes de la firma del Tratado Antártico. Es un Estado Parte del Sistema del Tratado
Antártico con carácter de Parte Consultiva y pertenece además al grupo de los doce
signatarios originarios del Tratado. Además, como fue señalado anteriormente, posee
presencia efectiva y realiza actividades científicas con carácter permanente en las
estaciones establecidas, como así también en las expediciones que envía regularmente a la
región (1) .
Es muy pertinente resaltar que la firma de
dicho tratado en nada perjudica la soberanía argentina sobre el territorio en cuestión ya
que, al tiempo que promueve la cooperación científica, el artículo 4to establece:
1 Ninguna disposición del
presente Tratado se interpretará:
a) como una renuncia, por
cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las
reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer
precedentemente;
b) como una renuncia o
menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de
reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como
resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro
motivo;
c) como perjudicial a
cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no
reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un
fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la
Antártida
2. Ningún acto o actividad que
se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento
para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida,
ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones
anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
En efecto, el artículo trascripto es una
fórmula que resguarda los intereses de los Estados Parte, congelando los litigios sobre la
soberanía antártica, "cautelando" debidamente tanto los derechos soberanos de los países
reclamantes como las posiciones jurídicas de los demás Estados. Esta disposición ha
permitido crear una verdadera zona de paz, un laboratorio científico y un mundo
ecológicamente respetado (2) .
Desde su entrada en vigor, la estructura
asociada al Tratado Antártico ha evolucionado en forma gradual hacia formas más
complejas, en función de que, durante ese lapso, la actividad humana en la Antártida se ha
diversificado notablemente. Si bien la ciencia continúa siendo el objetivo central de la
presencia del hombre en la Antártida, han surgido una serie de actividades que pasaron a
ser parte sustancial del Sistema del Tratado Antártico, tal como se lo conoce en la
actualidad.
Las distintas actividades que se desarrollan
en la Antártida son tratadas en el seno de diversos foros que abordan cuestiones que, en
un principio, pertenecieron exclusivamente a la agenda del Comité Científico de
Investigaciones Antárticas (SCAR), organismo rector de las investigaciones científicas en la
Antártida cuya existencia es anterior al Tratado Antártico. Varios intentos de materializar
de manera orgánica y permanente la política científica argentina en la Antártida tuvieron
lugar en el pasado. A mediados de 1987 el Ministerio de Defensa estableció la política
Antártica que tuvo vigencia sectorial más que nacional. En 1990 el Poder Ejecutivo por
Decreto 2316/90 adoptó una serie de normas bajo el título de Política Antártica Argentina.
Es interesante destacar que, a iniciativa de la Cancillería se adoptó, previamente, una
Resolución Conjunta con el Ministerio de Defensa, convocándose a todos los sectores del
quehacer antártico para consensuar los distintos enfoques y puntos de vista, tanto en lo
político, como en lo científico y logístico, que luego serían plasmados en el Decreto
referido. De tal modo, la aparición de actividades no gubernamentales, principalmente el
turismo, ha sido un fenómeno que merece destacarse en el contexto antártico debido al
crecimiento que éste ha experimentado en la última década.
Por otra parte, resulta significativo
mencionar que desde el 1 de septiembre del año 2004 funciona en Buenos Aires la
Secretaría del Tratado Antártico, cuya principal actividad radica en servir de apoyo a las
Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y del Comité para la Protección del Medio
Ambiente, centralizando y difundiendo toda la información y documentación disponible
relativa a las actividades que se desarrollan en la Antártida. Claramente, el establecimiento
del mencionado organismo internacional en la capital de nuestra República da cuenta de la
importancia con que es percibido nuestro país por otros países con intereses
antárticos.
En lo referido a la política de la República
Argentina en materia antártica, la misma se encuentra regida por la ley 18.513 y el decreto
2316/90 anteriormente citado. La primera fija la orientación para la actividad antártica
argentina y establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento,
programación, dirección, ejecución, coordinación y control de dicha actividad, mientras que
la segunda norma, como se señaló, define el marco general para una Política Nacional
Antártica, estableciendo objetivos, políticas específicas, prioridades y presencia geográfica
de nuestro país en la Antártida.
Como fue señalado, el Sector Antártico
Argentino se encuentra en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, realizando esta provincia verdaderos actos de jurisdicción en educación.
Este es el caso del establecimiento del la Escuela Provincial N° 38 "Presidente Julio
Argentino Roca" en la Base Antártica Esperanza desde el año 1996, que cuenta con
guardería, nivel inicial EGB 1 y EGB 2. Además, el Ministerio de Educación Provincial en
forma anual selecciona a un matrimonio de docentes a fin de que puedan desempeñarse
en la correspondiente campaña al frente de la escuela.
Más allá de lo importante que resultan el
ejercicio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en
cuestiones relativas a competencias sobre educación y la elección de sus autoridades,
claramente, la República Argentina, y la Provincia de Tierra del Fuego en particular, por las
circunstancias anteriormente referidas, están en condiciones de poder prestar servicios
antárticos en materias de comunicaciones, transporte, abastecimiento, meteorología y
cartografía, así como también en materia de seguridad marítima y aérea; y dar respuesta a
contingencias con consecuencias ambientales. Estas medidas de asistencia deben ser
entendidas como formas de ejercer presencia territorial sobre la región, colaborando con
otros Programas Nacionales Antárticos, en el marco de la Cooperación Internacional a la
que hace referencia el artículo 3° del Tratado Antártico.
En razón de lo expuesto, creemos que una
cuestión que reviste tanta importancia para el interés nacional en términos de ejercicio de
su soberanía debe ser abordada desde el Congreso Nacional en un ámbito que genere un
fructífero debate y permita dar la discusión sobre las políticas a implementar en el Sector
Antártico Argentino. Mediante el presente proyecto de Ley proponemos que sea el
Congreso Nacional el ámbito donde los diversos sectores involucrados en la temática
antártica puedan proponer las políticas a corto, mediano y largo plazo para desarrollar la
actividad científica, su logística asociada y la promoción de las actividades no
gubernamentales, como lo es, por caso, la actividad turística de la cual la República
Argentina es pionera en el continente antártico (3) . Del mismo modo, proponemos que la
Comisión Bicameral sobre Asuntos Antárticos sea el ámbito que permita generar normativa
específica para apoyar el desarrollo de la campaña antártica como así también poder
implementar los diversos compromisos internacionales asumidos por el país.
La creación de la Comisión Bicameral sobre
Asuntos Antárticos se debe inscribir en el impulso de mecanismos institucionales que
garantice la formación y permanencia del personal con experiencia antártica en los
organismos oficiales. Asimismo, se procurará generar que los avances logrados en éste
ámbito instalen una verdadera política de Estado en materia antártica.
En la actualidad, las políticas referidas a la
defensa y ejercicio del interés nacional que revisten carácter estratégico deberán ser
abordadas desde la perspectiva federal, en el entendimiento de que las provincias tienen
mucho que aportar, en especial las patagónicas, particularmente la de Tierra del Fuego,
Antártdida e Islas del Atlántico Sur por encontrarse el Sector Antártico Argentino dentro de
la jurisdicción de dicha provincia. Efectivamente, el mencionado accionar debe entenderse
como actos reivindicativos de la soberanía sobre nuestra Antártida, que garanticen una
influencia permanente en las diferentes instancias decisionales.
En el entendimiento de que el Poder
Legislativo desempeña un rol importante en nuestra República, al crear leyes y efectuar el
control del ejercicio de funciones de los poderes Ejecutivo y Judicial, es que propiciamos la
creación de la Comisión de Asuntos Antárticos en el ámbito de ésta Cámara a fin de contar
con un lugar de discusión de ésta cuestión de importancia estratégica para el interés
nacional.
El tema es sumamente complejo, por lo que
proponemos la creación de un ámbito de trabajo bicameral, a través de una comisión que
sea representativa de los diferentes concepciones políticas y de todos los legisladores
nacionales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que se
aboque a la discusión y difusión de todo el accionar de nuestro país en el continente
blanco. Efectivamente, la labor de la Comisión debe subyacer al reclamo soberano de
nuestro país sobre un territorio en el que ejercemos presencia interrumpida desde hace
103 años.
Por todas las razones expuestas, solicito a
mis pares su acompañamiento con el voto afirmativo del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GALLO, DANIEL OSCAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |