PROYECTO DE TP
Expediente 4471-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LAS ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA FUNCIONAR, SEGUN LO NORMADO EN LA RESOLUCION 47/12 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación, con el objeto de solicitarle que, por medio del organismo que
corresponda, se expida sobre los siguientes puntos respecto de la resolución
47/2012 concerniente a la Secretaría de Comercio Interior y a las Asociaciones
Civiles de Consumidores y Usuarios.
Enumere:
1.-Requisitos previos y posteriores
a la inscripción que deben cumplimentar las asociaciones de defensa del
consumidor para funcionar apropiadamente.
2.-Criterios que establece y utiliza
la Secretaría de Comercio Interior para aceptar o rechazar la inscripción de
Asociaciones de Defensa del Consumidor.
3.-Causales que podrían originar
una baja o sanción de cualquier índole a una Asociación de Defensa del
Consumidor en consideración a la nueva resolución 47/2012 de la
Secretaría.
Informe:
4.-Bajo qué supuestos la
Secretaría de Comercio Interior podría revocar la legitimación conferida por el
artículo 55 y sus beneficios de la Ley 24.240.
5.-Qué criterios utiliza la Secretaría
de Comercio Interior para evaluar y determinar que las Asociaciones de
Consumidores y Usuarios cumplen efectivamente con los fines establecidos en
el artículo 56 de la Ley 24.240.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el siguiente pedido de
informes la resolución 47/2012, publicada en Boletín Oficial de fecha 14 de
Junio de 2012, respecto de la reglamentación concerniente al reconocimiento,
inscripción y registro de las Asociaciones Civiles cuyo objeto es la defensa de
los intereses de los consumidores y de los usuarios.
Resulta necesario que las
Asociaciones de Consumidores y Usuarios puedan contar con criterios claros y
transparentes, como así pretende la letra de la Constitución y de la Ley N°
24.240, respecto de los criterios operativos que establece y utiliza la Secretaría
de Comercio interior para aceptar o rechazar la inscripción de Asociaciones, las
causales que podrían originar una baja o sanción de cualquier índole a una
Asociación, los supuestos bajo los cuales la Secretaría de Comercio Interior
podría revocar la legitimación conferida a las Asociaciones de Consumidores y
Usuarios acorde al Art. 55 de la Ley 24.240.
Por último, es particularmente
importante saber qué indicadores establece la Secretaría de Comercio Interior
para evaluar y determinar que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios
cumplen efectivamente con los fines establecidos en el artículo 56 de la Ley N°
24.240
Respuestas a estos interrogantes
que han surgido a partir de la resolución 47/2012, que actualiza y modifica las
facultades de la Secretaría de Comercio Interior otorgadas previamente por la
Resolución 461/1999, son fundamentalmente importantes para establecer
criterios funcionales lo más transparente y democráticos posibles para el
funcionamiento de dichas Asociaciones y la protección integral tanto de sus
derechos como los consumidores y usuarios.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares para su aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |