PROYECTO DE TP
Expediente 4470-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TRANSFERENCIA EN PUERTO DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Fecha: 10/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, en relación al período comprendido desde la vigencia de la Resolución 315/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable hasta la fecha, arbitre los mecanismos necesarios a fin de informar sobre lo siguiente:
1.- Identificación de los Manifiestos de Transporte al que alude el artículo 12 de la Ley N° 24.051 al momento de la transferencia en puerto de los residuos peligrosos colectados; indicándose en cada caso: el o los sujetos involucrados en los Manifiestos, que entregan los residuos peligrosos: terceros, terceros buques o artefactos navales, plataformas; el transportista - buque o artefacto naval, vehículo terrestre; el operador - planta de recepción en jurisdicción del puerto (operador por almacenamiento), planta de tratamiento y/o disposición final en jurisdicción del puerto o fuera de él; y la cantidad y calidad de los residuos colectados.
2.- Identificación de los residuos peligrosos colectados y transportados por buques o artefactos navales que, transferidos en el puerto a plantas de recepción y almacenamiento transitorio, hayan culminado el circuito administrativo del Manifiesto de Transporte en la planta de recepción y almacenamiento transitorio, revistiendo la categoría de "operador por almacenamiento"; indicándose en cada uno de los casos: el Manifiesto de Transporte y la cantidad y calidad de los residuos peligrosos colectados.
3.- Identificación de los residuos peligrosos almacenados en las plantas de recepción y almacenamiento transitorio, que hayan sido retirados para su tratamiento y/o disposición final fuera de la jurisdicción portuaria; indicándose en cada uno de los casos: el Manifiesto de Transporte expedido por Autoridad Competente; la cantidad y calidad de los residuos peligrosos involucrados; el transportista y el operador.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución Nº 315 / 2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ordena la Publicación del Protocolo Particular Adicional al Convenio de Cooperación Mutua vigente entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Prefectura Naval Argentina.
El Anexo Residuos Peligrosos de la misma Resolución, tiene por objetivo acordar un mecanismo de control y fiscalización de la gestión de los residuos peligrosos regulados por la Ley N° 24.051 , en los ámbitos donde La Prefectura ejerce su jurisdicción conforme la Ley N°18.398 "Ley General de la Prefectura Naval Argentina", artículo 5° inciso a) sub-inciso 23).
Según la mencionada resolución, a través del mecanismo de control y fiscalización:
"a) La PREFECTURA, en el ámbito de su jurisdicción, requerirá a todo buque o artefacto naval, que se dedique a colectar y transportar residuos peligrosos generados por terceros, el Manifiesto de Transporte al que alude el artículo 12 de la Ley N° 24.051 al momento de la transferencia en puerto de los residuos peligrosos colectados, en el que deberá:
1.- Estar identificado el o los sujetos involucrados que entregan los residuos peligrosos: terceros, terceros buques o artefactos navales, plataformas; el transportista - buque o artefacto naval, vehículo terrestre; y el operador - planta de recepción en jurisdicción del puerto (operador por almacenamiento), planta de tratamiento y/o disposición final en jurisdicción del puerto o fuera de él.
2.- Estar identificada la calidad y cantidad de residuos peligrosos generados.
3.- El Manifiesto de Transporte deberá estar acompañado por la Hoja de Ruta y el Plan de Acción para casos de emergencia.
b) Cuando los residuos peligrosos colectados y transportados por buques o artefactos navales se transfieran en puerto a plantas de recepción y almacenamiento transitorio, el circuito administrativo del Manifiesto de Transporte culminará en la planta de recepción y almacenamiento transitorio, que revestirá la categoría de "operador por almacenamiento". conforme la Resolución SRNyAH Nº123/95.
c) Cuando los residuos peligrosos almacenados en las plantas de recepción y almacenamiento transitorio, sean retirados para su tratamiento y/o disposición final fuera de la jurisdicción portuaria, La Prefectura requerirá un Manifiesto de Transporte expedido por Autoridad Competente, en el que figurará en calidad de generador la planta de recepción y almacenamiento transitorio. En cuanto a los demás requerimientos del manifiesto corresponden las mismas exigencias que el ítem a) puntos 1, 2 y 3.
d) La descarga a muelles, terminales portuarias o monoboyas, de residuos peligrosos desde buques o artefactos navales por ellos originados, provenientes de sus operaciones normales a bordo, con destino a plantas de recepción y almacenamiento transitorio, a plantas de tratamiento y/o disposición final, deberá estar declarada a través de un Manifiesto de Transporte donde se identificarán los datos enunciados en el ítem a) puntos 1, 2 y 3, y cuya confección estará a cargo de quién reciba el residuo peligroso."
Es por ello que en el marco del Protocolo Particular Adicional al Convenio de Cooperación Mutua entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Prefectura Naval Argentina, solicitamos a los Sres. Diputados aprueben el presente Pedido de Informe.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 14/03/2007 |