PROYECTO DE TP
Expediente 4467-D-2009
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DEL PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION - OPC -, COMO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL CONGRESO DE LA NACION, Y COMO ORGANO DE OPINION Y DE CONSULTA NO VINCULANTE. FUNCIONES.
Fecha: 15/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA OFICINA
DEL PRESUPUESTO DEL CONGRESO
Artículo 1º- Créase la Oficina
de Presupuesto del Congreso (OPC) de la Nación como un Organismo
Descentralizado del Congreso de la Nación.
Art. 2º- La OPC se constituye
como un órgano de opinión y de consulta no vinculante. Su objetivo es brindar
al Congreso de la Nación el asesoramiento técnico que requiere el acabado
cumplimiento de su misión de aprobación y control legislativo del Presupuesto
de la Nación. Deberá proveer el análisis independiente, oportuno e imparcial
necesario para la discusión y la toma de decisiones presupuestarias en el
ámbito del Poder Legislativo, promoviendo la participación de todos los
integrantes del cuerpo y fortaleciendo la calidad del debate parlamentario.
Art. 3º- La OPC tendrá como
misión las siguientes tareas permanentes:
a) Revisar y analizar las
proyecciones de las principales variables macroeconómicas presentadas en el
proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
b) Realizar un análisis detallado de
todos los aspectos relativos a la estimación de recursos públicos, incluyendo
exoneraciones y gastos tributarios, del proyecto de Ley de Presupuesto
Nacional.
c) Realizar un resumen ejecutivo y
analítico del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional elevado por el Poder
Ejecutivo Nacional, previo a su tratamiento en la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de la Cámara de Diputados.
d) Realizar informes trimestrales y
un informe anual en el que se analice la ejecución del Presupuesto sobre la
base de los informes establecidos en el art. 2 de la ley 24.629, y analizar el
cumplimiento de las reglas fiscales existentes que afecten al Presupuesto
Nacional.
e) Presentar opinión no vinculante
sobre los proyectos de ley que ingresan a las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de ambas Cámaras, incluyendo la estimación de impacto fiscal y
prestando especial atención a las implicancias de estos proyectos sobre la
situación del gasto público en el mediano y largo plazo. También deberá
cumplir con las siguientes tareas no permanentes:
f) Presentar opinión, cálculo de
impacto fiscal, impacto distributivo y proyecciones sobre pedidos de estudios
sectoriales.
g) Realizar análisis de proyectos
de reforma sobre programas o jurisdicciones del Presupuesto Nacional
elevados por miembros de ambas Cámaras o proyectos remitidos por el Poder
Ejecutivo. Para que la OPC se aboque a las tareas referidas en los incisos f ) y
g) del presente artículo, será necesario el requerimiento escrito al menos por el
50% más uno de los miembros de la mesa directiva de la Comisión de
Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados o del Honorable Senado
de la Nación.
Art. 4º- Con relación a los
proyectos cursados por el resto del cuerpo legislativo, para que la OPC se
dedique a su análisis, los mismos deberán ser elevados por medio de las
autoridades de una comisión parlamentaria, a través de una solicitud firmada
por, al menos, el 50% más uno de los miembros de la mesa directiva de la
Comisión.
Art. 5º- La OPC estará dividida
por áreas que correspondan a los principales objetivos a cumplir en el
desempeño de sus funciones. Por ello y sin perjuicio de que se modifiquen o
subdividan con posterioridad, las áreas básicas de la OPC serán:
•Elaboración de proyecciones y
análisis presupuestario (apoyo a la etapa de aprobación)
• Análisis de ejecución
presupuestaria (seguimiento)
• Análisis de impacto fiscal de
propuestas de ley
• Análisis de políticas y
programas
Art. 6º- La OPC será conducida
por un/a Director/a General y un/a Subdirector/a para cada una de las grandes
áreas en que se divida la oficina, con rango equivalente a Secretario y
Prosecretarios de Cámara, respectivamente. El/La Director/a General será
seleccionado/a a través de un concurso público abierto de oposición y
antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio compuesto por, al menos,
tres profesores universitarios titulares de materias afines y/o profesionales de
reconocida trayectoria en la materia, y por los presidentes de las Comisiones
de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras. La composición del jurado
siempre deberá respetar una cantidad de miembros impares.
Los Subdirectores de cada área
serán seleccionados a través de un concurso público abierto de oposición y
antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio compuesto por al menos
tres profesores universitarios titulares de materias afines y/o profesionales de
reconocida trayectoria en la materia, al menos un presidente de las Comisiones
de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, y el/la Director/a General de la
Oficina. La composición del jurado siempre deberá respetar una cantidad de
miembros impares. Durarán cinco (5) años en sus funciones, siempre que
observen buena conducta y mantengan un desempeño eficaz, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente. Deberá tratarse de personas con títulos
universitarios de grado y/o posgrado y/o ejercicio actual de la docencia
universitaria; antecedentes relevantes en materias afines a las finanzas
públicas, administración pública, derecho público y administrativo, derecho
presupuestario, auditoria, administración financiera, contabilidad, etc. Podrán
ser removidos/as de sus cargos previo sumario, por inconducta o mal
desempeño, a través del voto de los dos tercios de los miembros de la Cámara
de Diputados o de Senadores.
Art. 7º- La OPC estará
conformada por analistas nombrados por concurso; y por el personal
administrativo, de soporte y equipamiento necesario para su función que la
Cámara proveerá para ponerla en funcionamiento. Los analistas serán
seleccionados a través de concurso público abierto de oposición y
antecedentes a cargo de un jurado de alto prestigio de al menos tres miembros
compuesto por profesores universitarios titulares de materias afines y/o
profesionales de reconocida trayectoria en la materia, el/la Director/a General
de la OPC, y el/la Subdirector/a del área correspondiente.
La composición del jurado siempre
deberá respetar una cantidad de miembros impares. Los analistas deberán ser
profesionales universitarios con título de grado y/o posgrado o acreditando
trabajos de investigación y trayectoria académica acorde con la
responsabilidad. Su designación tendrá carácter permanente, supeditado a la
buena conducta y al desempeño eficiente, debiendo ser evaluado anualmente,
conforme al procedimiento que establecerá la reglamentación.
Art. 8º- El Poder Ejecutivo
dirigirá a la OPC copia autenticada de los informes trimestrales sobre la
ejecución presupuestaria contemplada en el artículo 2 de la ley 24.629.
Art. 9º- Todos los informes y
análisis elaborados por la OPC serán considerados información pública y de
libre acceso. Deberán estar disponibles a través de su propia página de
Internet, de la página de Internet de la Cámara de Diputados y del Honorable
Senado de la Nación, así como a través de los medios electrónicos que se
consideren apropiados.
Art. 10.- El Presupuesto
Nacional preverá las partidas necesarias para el inicio del funcionamiento de la
OPC mediante reasignación de partidas y/o asignación específica dentro de la
jurisdicción del Poder Legislativo. En los ejercicios posteriores, la OPC deberá
regirse por las normas generales de ejecución presupuestaria de la
Administración Pública Nacional. La OPC puede recibir donaciones, crédito y
soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad.
Art. 11.- La OPC podrá realizar
convenios de cooperación con centros académicos, de investigación y
organizaciones de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de su mandato.
A los efectos administrativos y funcionales, la OPC mantendrá su relación con
las Cámaras a través de las presidencias de cada una de ellas,
respectivamente.
Art. 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos quince años, el
Presupuesto Nacional se ha consolidado cada vez más como una herramienta
fundamental para la asignación y administración de los recursos públicos. Pero
este proceso de consolidación se realizó en mayor medida en el ámbito del
Poder Ejecutivo con una repercusión menor en el funcionamiento interno del
Poder Legislativo. Esta situación ha generado un desequilibrio en las
capacidades de análisis del presupuesto entre ambos poderes, lo cual genera
en el Congreso un escaso nivel de investigación en materia presupuestaria.
Considerando las posibilidades de
revertir este panorama, en el corto plazo se presenta el desafío de generar las
capacidades institucionales y técnicas que permitan incrementar la calidad de
análisis y la transparencia de la información presupuestaria disponible para así
lograr una mayor y mejor participación de los legisladores en los temas
relacionados con el Presupuesto Nacional.
Por su parte, en el mediano plazo el
desafío será avanzar sobre cuestiones clave del proceso presupuestario, tales
como las tareas de seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.
En ambos casos, la OPC representa
un ámbito ideal para el desarrollo gradual de esas capacidades, en paralelo a
su fortalecimiento institucional como referente en materia presupuestaria dentro
del Congreso.
Por este motivo, el principal objetivo
de la creación de la OPC como una dependencia dedicada específicamente al
análisis del Presupuesto Nacional y a la producción de información, es mejorar
las posibilidades de participación de los legisladores, brindándoles
herramientas técnicas en materia presupuestaria.
Para lograr las metas propuestas,
es importante concebir un adecuado diseño de esta OPC. En primer lugar, la
OPC debería contar con personal técnico, independiente e idóneo (en cantidad
y calidad adecuada a sus funciones), seleccionado por concurso público. En
segundo lugar, se propone estructurar a la OPC en cuatro grandes áreas: el
área de elaboración de proyecciones y análisis presupuestario; el área de
análisis de la ejecución presupuestaria; el área responsable del cálculo del
impacto fiscal de proyectos de ley y, finalmente, el área responsable del estudio
más detallado de programas y jurisdicciones del presupuesto.
En tercer lugar, es necesario que la
OPC tenga una fluida relación con la Auditoria General de la Nación, aunando
esfuerzos en las tareas de control, para otorgarle una mayor relevancia a los
informes de auditoria y, de esta manera, revertir el desinterés y la escasa
atención que se le otorgan en la actualidad a las actividades de control
parlamentario de la gestión presupuestaria.
En cuarto lugar, y siguiendo el
modelo de las mejores prácticas internacionales, la OPC debe estimular un
mayor grado de transparencia en el proceso presupuestario y en la elaboración
de leyes, por lo cual se debe asegurar el acceso público a la información y
análisis elaborados por la OPC. A su vez, una fluida relación con la sociedad
civil y los centros académicos puede potenciar la calidad del trabajo de la OPC,
dotándola de mayor independencia y legitimación.
El fortalecimiento del Congreso
en sus responsabilidades presupuestarias debe permitir que pueda ejercer su
misión de control y contrapeso del Poder Ejecutivo en el proceso
presupuestario delineado en la Constitución Nacional, revalorizando su
accionar en las etapas de aprobación y control del Presupuesto de la
Administración Nacional. De este modo, se fomentarían mejores resultados del
ciclo presupuestario, en términos de eficiencia, eficacia, solvencia y
transparencia fiscal, todos elementos indispensables para el desarrollo
sustentable del país.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LENZ, MARIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LORGES, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |