PROYECTO DE TP
Expediente 4467-D-2008
Sumario: EXPRESAR APOYO A BLANCA SANTUCHO, EN LA BUSQUEDA DE LOS RESTOS DE SU HERMANO MARIO ROBERTO SANTUCHO.
Fecha: 22/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Declarar el apoyo de ésta H.
Cámara, en nombre del derecho a la verdad, a Blanca Santucho en la búsqueda
de los restos de su hermano, Mario Roberto Santucho.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los y las familiares de Mario
Roberto Santucho, detenido-desaparecido el 19 de julio de 1976 por fuerzas del
Ejército, llevan adelante una causa judicial desde hace casi quince años en la
búsqueda de los restos de quien fuera el líder del PRT-ERP, sin resultados a la
vista.
Blanca Rina Santucho, de 78 años,
se declara cristiana y teme no lograr encontrar los restos de su hermano para
darle sepultura. Cree, por testimonios que logró recoger la causa mencionada,
que el cuerpo de Mario Roberto Santucho se encontraría preservado en algún
lugar de Campo de Mayo.
Santucho fue detenido junto a
otros/as compañeros/as, luego de ser herido en un operativo llevado a cabo por
efectivos del batallón de Inteligencia 601 y personal del Servicio de Inteligencia
del Estado (SIDE), en la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires.
Según testimonios de varios testigos declarantes en la causa 25.109, radicada
en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de San Martín, el cuerpo de Santucho
estaría enterrado en la guarnición militar de Campo de Mayo, partido de San
Miguel, provincia de Buenos Aires.
En base a la versión del suboficial
retirado Víctor Ibáñez, citado en la mencionada causa, Mario Roberto Santucho
habría llegado al destacamento militar aún con vida, pero falleció al poco
tiempo. Según el testigo, su cuerpo embalsamado fue expuesto por el represor
Domingo Bussi como "trofeo de guerra" en la inauguración del llamado "Museo
de la Subversión", en 1979, el cual funcionó en Campo de Mayo hasta
1996.
Un segundo testigo con identidad
reservada, médico y ex conscripto en el citado cuartel, manifestó haber visto el
cuerpo preservado de Santucho en la morgue de Campo de Mayo. A su vez,
una tercera testigo afirmó que sus restos fueron enterrados en "El Leprosario",
dentro de la zona del Campo de Tiro.
De todo esto se
desprende, como señala el Dr. Carlos A. Bozzi, que "...el Estado debe garantizar
el derecho a la verdad y la obligación del respeto al cuerpo y del derecho al
duelo, siendo su obligación investigar y castigar a los responsables de todo
crimen sobre personas desaparecidas, arbitrando las medidas necesarias para
determinar el modo, tiempo y lugar del secuestro y la posterior detención y
muerte y el lugar de la inhumación de los cuerpos de todas ellas".
Por su parte, el derecho a la
verdad obliga al Estado a permitir y facilitar el acceso a los datos registrados en
dependencias civiles y militares, con el fin de restituir la verdad sobre el destino
de decenas de miles de personas que aún se encuentran desaparecidas.
"Y '...si el aparato
del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca
en cuanto sea posible a la víctima la plenitud de sus derechos, puede afirmarse
que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las
personas sujetas a su jurisdicción' (Extraído del fallo de la CSJN en los autos.
'Suárez Mason, Carlos Guillermo s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc.
(causa 450). Aguiar de Lapacó, Carmen s/recurso extraordinario'.13 de agosto
de 1998)."
Otra apreciación
que realiza el Dr. Bozzi, además de la omisión del Estado, es la del derecho al
duelo que, en los casos de los y las familiares de las personas desaparecidas, se
ve completamente vulnerado: "El derecho de enterrar a los muertos en el
pensamiento de casi todos los pueblos antiguos había sido concedido aun con
relación a los condenados a una muerte infamante o a los enemigos de la
guerra y era juzgado como un castigo terrible el desconocer el destino de los
restos de una persona..."
En el voto del Juez
de la Corte Suprema Gustavo Bossert en el fallo anteriormente citado, éste
manifiesta: "Los orígenes de la tradición cristiana giran en torno a la devolución
del cuerpo de Jesús por Poncio Pilatos y las reliquias de los muertos en la
persecución eran tenidas en gran aprecio a punto tal que la reunión de lo
cristianos alrededor de las reliquias de los santos y de las iglesias construidas
sobre ellas, se convirtió en un rasgo específico de la civilización
cristiana...".
"(...) [La
vulneración del derecho al duelo] afecta, no sólo al deudo que reclama, sino a
la sociedad civil, que debe sentirse disminuida ante la desaparición de alguno
de sus miembros, 'una sociedad sana no puede permitir que un individuo que
ha formado parte de su propia sustancia, en la que ha impreso su marca, se
pierda para siempre (Robert Hertz, La muerte, Alianza Editorial Mexicana, 1990,
p. 91)." (Extraído de Bozzi, Carlos, "Historia de la desaparición de Stella Maris
Bojorge", publicado en Argenpress, 31 de marzo de 2008).
A partir del citado fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el derecho a la verdad tiene un complemento
que es el derecho al duelo.
Las excavaciones y allanamientos
que, a pesar de la resistencia de algunos sectores castrenses, se realizaron en
el lugar gracias a la articulación del Poder Judicial y el Equipo de Antropología
Forense, resultaron hasta el momento infructuosas. Pero la búsqueda continúa
y es necesario el compromiso del Estado Nacional para desobstaculizar las
investigaciones y brindar el acceso al predio militar en el que funcionó, además
de uno de los centros clandestinos de detención más grandes de la última
dictadura, una maternidad clandestina donde dieron a luz cerca de treinta
mujeres detenidas-desaparecidas. De esta manera, además, se podrían obtener
datos sobre el destino de muchas otras personas que pasaron por dicho
establecimiento.
La posibilidad de encontrar los
restos de Mario Roberto Santucho permitiría elaborar el duelo de una familia
diezmada por numerosos asesinatos, desapariciones, detenciones y
persecuciones durante la época del terrorismo de Estado. Y le brindaría la
oportunidad a su hermana Blanca de darle cristiana sepultura, como es su
deseo.
Es por todo lo expuesto, señor
Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1307/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 25/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 11/03/2009 | APROBADO |